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CSJ - STP7064-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7064-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7064-2023 Radicación N°. 131907 Aprobado según acta n° 131 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de tutela proferido el 27 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de RUBÉN DE JESÚS SANMARTÍN ESCOBAR, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Gobernación del ValleCUI 05001220400020230072301

Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar del Cauca y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Copacabana, en actuación que vinculó a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Con sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín del 24 de julio de 2006, RUBÉN DE JESÚS SANMARTÍN ESCOBAR fue condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, a una pena de 152 meses de prisión y multa de 1.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la

tráfico o porte de estupefacientes, a una pena de 152 meses de prisión y multa de 1.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación de derechos y funciones públicas y finalmente, se decretó el comiso definitivo del vehículo de su propiedad de placas CEQ618, en favor de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, decisión que no fue impugnada por lo que quedó en firme en esa fecha.

4. Expone SANMARTÍN ESCOBAR que el 23 de marzo de 2023, la Subgerencia de Gestión de Cobranzas de la Gobernación del Valle del Cauca debitó de su cuenta la suma de $2.440.815 pesos por concepto de embargo, debido a los periodos gravables de los años 2007, 2009 a 2013 y 2017 a 2023, que se encuentran pendientes de pago del vehículo de placas CEQ618, por causa del estado activo de la matrícula que registra en la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.

5. Por lo anterior, el 26 de abril de 2023, elevó petición ante la Gobernación de Cali, a través de la cual requirió a devolución del dinero, dado que el vehículo era propiedad de la Fiscalía, como consecuencia de

2CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar un proceso penal adelantado en su contra; sin embargo, la citada entidad manifestó que requerían un documento en que se advirtiera la cancelación de la matrícula, en tanto que existía un error en la placa y era necesaria su corrección.

un proceso penal adelantado en su contra; sin embargo, la citada entidad manifestó que requerían un documento en que se advirtiera la cancelación de la matrícula, en tanto que existía un error en la placa y era necesaria su corrección.

6. Promovió RUBÉN DE JESÚS SANMARTÍN ESCOBAR a la tutela, en razón a que, acudió ante diferentes autoridades, incluso a la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha se haya dado solución al inconveniente y reiteró que el vehículo de su propiedad fue objeto de comiso definitivo desde el año 2006.

III. EL FALLO IMPUGNADO

7. La Sala Penal del Tribunal de Medellín consideró que la Fiscalía no ha realizado acciones tendientes a constatar ante los competentes que

(i) se había efectuado un comiso definitivo a su favor de vehículo con placas CEQ618; y, en consecuencia, la titularidad no es de SANMARTÍN ESCOBAR y (ii) el bien fue rematriculado con una nueva placa por problemas de identificación. Por lo anterior, amparó el derecho fundamental al debido proceso del demandante y dispuso: « …ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, a través de sus respectivas dependencias, en el término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, ejerza todos los actos necesarios para garantizar la correcta anotación de la 3CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar disposición jurídica del vehículo de placas CEQ618 del cual se decretó el comiso en su favor, lo que significa regularizar la situación jurídica

Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar disposición jurídica del vehículo de placas CEQ618 del cual se decretó el comiso en su favor, lo que significa regularizar la situación jurídica del registro de las placas mencionadas, y dentro del mismo término lo informe a las autoridades administrativas que correspondan y especialmente a las que tienen a su cargo el cobro de impuestos, gestiones que además deberá comunicar al accionante».

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Inconforme con la providencia, la Gerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación la impugnó e indicó que si bien se ordenó por el juez fallador un comiso definitivo del automotor de placas CEQ618 de propiedad del actor, lo cierto es que el 29 de junio de 2011, se realizó un estudio técnico por parte la SIJIN Antioquia, por lo que el vehículo en mención quedó sin identificación técnica debido a que no posee los guarismos alfanuméricos en la plaqueta del motor, por lo tanto, el bien no pudo ser registrado a nombre de la entidad.

En atención a lo anterior, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín el 15 de febrero de 2015 ordenó la marcación del vehículo de placas CEQ618 quedando registrado con placas KAZ200 y celebró contrato de permuta Nro. 001 de 201. Consideró que no ha vulnerado derecho alguno, pues insiste no lo registró a nombre de la Fiscalía, en salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe. 4CUI 05001220400020230072301

Consideró que no ha vulnerado derecho alguno, pues insiste no lo registró a nombre de la Fiscalía, en salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe. 4CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser superior funcional.

10. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

11. En el asunto bajo estudio, se desprende que la inconformidad del accionante radica en el cobro de impuestos del vehículo de placas CEQ618, el que, si bien era de su propiedad, fue objeto de comiso definitivo en razón a la sentencia de condena emitida en su contra el 24 de julio de 2006, por lo que el bien es de titularidad de la Fiscalía General de la Nación.

definitivo en razón a la sentencia de condena emitida en su contra el 24 de julio de 2006, por lo que el bien es de titularidad de la Fiscalía General de la Nación.

12. De manera preliminar, conviene precisar que la figura del comiso está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano como una disposición que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. Dicha restricción, origina el correlativo desplazamiento de su titularidad al Estado. (Sentencia CC C-782/12).

5CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar Por su parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal dispone que la citada medida cobija los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del ilícito, o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecución, por lo que dispone que al decretarse un comiso definitivo, los bienes “pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente”.

13. De otra parte, la Ley 1615 de 2013, creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de Fiscalía General de la Nación; y, dispuso dentro de sus funciones (artículo 5 de la citada normativa), lo siguiente:

destinación diferente”.

13. De otra parte, la Ley 1615 de 2013, creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de Fiscalía General de la Nación; y, dispuso dentro de sus funciones (artículo 5 de la citada normativa), lo siguiente:

1. Ejercer los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad. (…)

3. Realizar las gestiones necesarias con las autoridades pertinentes, para el pago de impuestos, tasas y contribuciones sobre los bienes objeto de administración de propiedad de la Fiscalía General de la Nación. (…)

11. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos o convenios necesarios para la administración de los bienes, de conformidad con los sistemas de administración conforme el régimen de derecho privado (…)

14. En el asunto, de los medios de convicción es claro que:

6CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar 14.1. RUBÉN DE JESÚS SANMARTÍN ESCOBAR fue condenado el 24 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, providencia en la que se decretó el comiso definitivo del vehículo de su propiedad de placa CEQ618, por lo que pasó al dominio de la Fiscalía General de la Nación, lo que fue comunicado por el juzgado con

estupefacientes, providencia en la que se decretó el comiso definitivo del vehículo de su propiedad de placa CEQ618, por lo que pasó al dominio de la Fiscalía General de la Nación, lo que fue comunicado por el juzgado con la finalidad de que se realizara la legalización y demás trámites administrativos pertinentes en la Sección de Bienes, entidad competente para remitir el oficio a la Secretaría de Movilidad de Cali. Tal providencia no fue objeto de recurso. 14.2. La Fiscalía General de la Nación, específicamente el Fondo Especial para la Administración de Bienes, explicó en la respuesta allegada al trámite constitucional que, el 29 de junio de 2011, realizó un estudio técnico al vehículo de placas CEQ618, en el que se indicó que el automotor “QUEDA SIN IDENTIFICACIÓN TÉCNICA debido a que no posee los guarismos alfanuméricos en la plaqueta del motor”, lo que generó que no se registrara su propiedad a nombre de la Fiscalía. Sin embargo, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, el 15 de febrero de 2015, ordenó la marcación del vehículo con las placas KAZ200, con número de motor 120386FGN y de chasis MDE120386FGN, y posteriormente celebró contrato de permuta con el mismo automotor, entregándolo a un tercero. 14.3. El 23 de marzo de 2023, la Subgerencia de Gestión de Cobranzas de la Gobernación del Valle del Cauca debitó de la cuenta bancaria del demandante la suma de $2.440.815 pesos por concepto de

Cobranzas de la Gobernación del Valle del Cauca debitó de la cuenta bancaria del demandante la suma de $2.440.815 pesos por concepto de embargo, debido a los periodos gravables de los años 2007, 2009 a 2013, y 2017 a 2023 que se encuentran pendientes de pago del vehículo CEQ618, 7CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar por causa del estado activo de la matrícula que registra en la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.

15. Para esta Sala, razón le asistió al Juez constitucional de primera instancia, cuando evidenció la falta de gestión de la Fiscalía General de la Nación en relación con el registro del bien, en tanto jurídicamente el actor no ostenta la titularidad y, por tanto, tiene derecho a que así figure registrado, por lo que es deber de esa entidad subsanar la errada omisión en comunicar a la oficina de tránsito la existencia de un comiso definitivo que se efectuó desde el año 2006.

16. Así las cosas, el fallo impugnado no obedeció a una decisión arbitraria o caprichosa, sino al acatamiento de lo dispuesto en la norma, pues se reitera al haberse llevado a cabo un comiso definitivo, el bien se encuentra bajo la custodia y titularidad del Estado, por lo que deberán realizar los trámites pertinentes ante las autoridades a fin de publicitar la disposición jurídica del vehículo y regular la situación del registro del bien, a fin de establecer la obligación tributaria que se demanda.

17. Hecha la anterior precisión, y tal como lo examinó y resolvió la

disposición jurídica del vehículo y regular la situación del registro del bien, a fin de establecer la obligación tributaria que se demanda.

17. Hecha la anterior precisión, y tal como lo examinó y resolvió la Sala a quo, el amparo concedido era procedente, por lo que el fallo será confirmado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

8CUI 05001220400020230072301 Radicado Nro.131907 Impugnación Rubén de Jesús Sanmartín Escobar

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, conforme se indicó en el presente proveído. 2 NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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