🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP707-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP707-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP707-2026 Radicación N° 150968 Acta No. 003 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Héctor Rangel Palacios Rodríguez, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 11 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa e igualdad. Trámite al cual se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa yCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 2 a la Fiscalía Veinticinco Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. De conformidad con lo expuesto en la solicitud de amparo y las actuaciones que reposan en el expediente, se advierte que, al interior del radicado 050016099150202515865, durante los días 20 y 24 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa legalizó la

050016099150202515865, durante los días 20 y 24 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa legalizó la captura de Héctor Rangel Palacios Rodríguez y otros ciudadanos1, la cual se produjo el 19 de septiembre del mismo año «en cumplimiento a la orden de captura No. 018 del 18 de septiembre de 2025 emitida por el Juzgado Municipal Mixto de Apartadó

  • Antioquia».

Acto seguido, la Fiscalía Veinticinco Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia, formuló imputación en contra de los capturados por los delitos de peculado por apropiación y asociación para la comisión de delitos contra la administración pública. En la misma diligencia, el representante del ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario respecto 1 Identificados como Luis Arnobio CuestaBorja, Edison Alberto Mosquera Quinto y Diego Andrés Cardona Doria.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 3 de Palacios Rodríguez, así como la detención domiciliaria para los demás imputados. No obstante, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa resolvió imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad a todos los procesados.

para los demás imputados. No obstante, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa resolvió imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad a todos los procesados.

2. Inconforme con la anterior decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó. Mediante auto del 24 de octubre de 2025, dicha autoridad judicial revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez, y detención domiciliaria respecto de los demás coprocesados.

3. Con ocasión de lo anterior, el apoderado judicial de Héctor Rangel Palacios Rodríguez promovió la presente acción de tutela, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa e igualdad al considerar que la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó incurrió en un defecto fáctico.

En sustento de la solicitud, manifestó que el juez de segunda instancia omitió valorar de manera integral los argumentos y elementos de juicio aportados por la defensa,CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

En sustento de la solicitud, manifestó que el juez de segunda instancia omitió valorar de manera integral los argumentos y elementos de juicio aportados por la defensa,CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 4 tales como el hecho de que su representado «salió del cargo de alcalde desde el 22 de enero de 2025», circunstancia que, en su criterio, «daba cuenta de la ausencia de calidad de servidor público para el momento de la audiencia»; el arraigo personal, familiar y social acreditado por más de 15 años; los actos administrativos que «dan cuenta de la no permanencia del imputado en el cargo al momento de la presunta comisión de actos propios del peculado por apropiación», entre otros aspectos relevantes. Sostuvo que, en contraste, la autoridad judicial se limitó a acoger los planteamientos y elementos probatorios allegados por la Fiscalía, lo cual condujo a una valoración parcial e insuficiente de los riesgos procesales, con la consecuente omisión de circunstancias favorables al imputado. Asimismo, señaló que en la providencia cuestionada no se efectuó el análisis constitucional y legal exigido para justificar la improcedencia de la detención domiciliaria, pese a tratarse de una medida menos gravosa que la detención en establecimiento carcelario. Indicó que el juzgado se limitó a referir de manera genérica los riesgos procesales invocados por la Fiscalía, como la obstrucción de justicia y el riesgo de fuga, sin realizar un examen exhaustivo y comparativo

referir de manera genérica los riesgos procesales invocados por la Fiscalía, como la obstrucción de justicia y el riesgo de fuga, sin realizar un examen exhaustivo y comparativo respecto de las medidas no privativas de la libertad impuestas en primera instancia, ni explicar de forma concreta por qué estas resultaban insuficientes para neutralizar dichos riesgos. A su juicio, ello comporta el desconocimiento del estándar de motivación «reforzada exigidoCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 5 por los artículos 28 y 29 de la Constitución y 308 del Código de Procedimiento Penal». Finalmente, adujo la vulneración del principio de igualdad, en tanto a los demás vinculados al proceso penal se les impuso una medida de aseguramiento menos gravosa como es la detención domiciliaria , sin que existiera una justificación objetiva y razonable que explicara el trato diferenciado dispensado a su defendido. Con fundamento en lo expuesto, elevó las siguientes pretensiones: Primero. - Suspender provisionalmente los efectos del numeral tercero del Auto Interlocutorio No. 614 del 24 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Apartadó, dentro de la actuación penal radicada bajo el número fondo dentro de la presente acción de tutela. 051474089001202500733, hasta tanto se adopte

de Control de Garantías de Apartadó, dentro de la actuación penal radicada bajo el número fondo dentro de la presente acción de tutela. 051474089001202500733, hasta tanto se adopte decisión definitiva de fondo dentro de la presente acción de tutela2. Segundo. - En caso de haberse ejecutado la orden contenida en el numeral tercero del referido auto, se disponga el restablecimiento inmediato de la libertad personal del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, garantizando la eficacia del derecho fundamental invocado, mientras se profiere decisión de fondo dentro de esta acción constitucional. Tercero. – Que se amparen los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la presunción de inocencia del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez, y en consecuencia, se deje sin efecto jurídico alguno las determinaciones contenidas en el Auto Interlocutorio No. 614 2 Mediante auto del 29 de octubre de 2025, el Tribunal a quo negó la medida precautoria.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 6 del 24 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, mediante la cual se revocó la decisión emitida el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa. Cuarto. - Que se declare la nulidad constitucional del Auto

emitida el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa. Cuarto. - Que se declare la nulidad constitucional del Auto Interlocutorio No. 614 del 24 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Apartadó, por falta de motivación sustancial y vulneración directa de los artículos 13, 28 y 29 de la Constitución Política, conforme al precedente vinculante de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre la motivación reforzada de las medidas restrictivas de la libertad. Quinto. - Ordenar a las autoridades judiciales y administrativas competentes (en especial al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Apartadó, al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa y a la Fiscalía General de la Nación) dar cumplimiento inmediato a las órdenes proferidas en sede constitucional, adoptando las medidas necesarias para garantizar la efectividad del amparo concedido. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía declaró improcedente la solicitud de amparo, al evidenciar la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto determinó que el proceso penal adelantado en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez se encuentra en curso, razón por la cual el promotor cuenta con mecanismos ordinarios de defensa

penal adelantado en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez se encuentra en curso, razón por la cual el promotor cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial para controvertir la restricción de «la libertad de su prohijado en el curso del proceso penal, escenario idóneo para el estudio de lo pretendido, puntualmente puede acudir al juez de control deCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 7 garantías con el fin de solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento». De igual manera, sostuvo que la autoridad judicial accionada sí motivó de manera suficiente su decisión, la cual se sustentó en la «gravedad de los hechos y los fines constitucionales, teniendo en cuenta el test de proporcionalidad y gradualidad de las medidas de aseguramiento». En consecuencia, concluyó que no se configura defecto alguno que habilite la intervención del juez constitucional mediante la acción de tutela. IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación adoptada, la parte actora sostuvo que el juez constitucional de primera instancia resolvió declarar la improcedencia del amparo solicitado con fundamento en argumentos genéricos, circulares y carentes de un desarrollo suficiente, sin ofrecer una respuesta concreta a los cuestionamientos planteados en la demanda, ni efectuar un análisis del perjuicio

circulares y carentes de un desarrollo suficiente, sin ofrecer una respuesta concreta a los cuestionamientos planteados en la demanda, ni efectuar un análisis del perjuicio irremediable que, a su juicio, se deriva de la privación inminente de la libertad de Héctor Rangel Palacios Rodríguez. Insistió que la decisión que impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad obedece al desconocimiento del estándar constitucional de motivación reforzada, exigido por los artículos 28 y 29 de la Constitución Política y el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

8 De igual forma, consideró que los mecanismos de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento no constituyen instrumentos idóneos ni eficaces para ejercer control frente a vías de hecho atribuibles a una providencia judicial de segunda instancia. En su criterio, aceptar que dichos mecanismos sustituyen el control constitucional implicaría dejar al arbitrio de los jueces de segunda instancia la restricción de la libertad personal, incluso en aquellos eventos en los que sus decisiones presenten defectos graves, privando a la defensa de un medio judicial efectivo de protección. Para sustentar su posición, citó la sentencia STP84420253, en la cual se estableció que no resulta exigible la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento como

protección. Para sustentar su posición, citó la sentencia STP84420253, en la cual se estableció que no resulta exigible la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento como presupuesto para habilitar la procedencia de la acción de tutela, cuando lo que se controvierte es la razonabilidad de la decisión inicial que impuso la restricción a la libertad personal. En consecuencia, estimó que la acción constitucional sí resulta procedente en el caso sub examine. Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y, en su lugar, la concesión del amparo constitucional deprecado. CONSIDERACIONES 3 Proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

9

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Antioquia.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo

u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora bien, en el caso sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el apoderado de Palacios Rodríguez. Ello, tras considerar que no acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, resulta imperante precisar que la jurisprudenciaCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 10 constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones

constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, el máximo Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos procedibilidad, genéricos y específicos 4, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar las transgresiones y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. 4 Cfr. CC C-590/05, SU-195/12 y T-137/17, entre otras.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

11 Dentro de los primeros criterios se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión

esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía oCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 12 desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.

12 desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial, donde el error de la autoridad sea flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Del caso concreto.

Como primera medida, y toda vez que lo acá censurado son decisiones judiciales, se impone verificar el cumplimiento de los requisitos de la tutela contra providencia judicial. En ese sentido, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa e igualdad del accionante al imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. También se cumple el requisito de la inmediatez, toda vez que la determinación cuestionada data del 24 de octubre de 2025, y la acción de tutela fue presentada el 28 del mismo mes y año.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

13 De otra parte, el demandante utilizó los medios de

mes y año.CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ

13 De otra parte, el demandante utilizó los medios de defensa con los que contaba, pues presentó recurso de apelación contra el proveído que le impuso medida de medida de aseguramiento intramural, por lo tanto, se satisface el presupuesto de subsidiariedad. Adicionalmente, se identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración, los derechos afectados y, la decisión que se controvierte a través de esta vía constitucional no es de tutela. Así, una vez satisfechos los requisitos de procedencia de carácter general, la Corte procede al análisis de las causales de naturaleza especial, razonamiento conforme con el cual, como se observará, no se advierte que el auto cuestionado haya incurrido en alguna de las causales específicas que habilitan la procedencia del amparo. En efecto, en el sub lite se encuentra acreditado que, durante la celebración de las audiencias preliminares dentro del radicado No. 050016099150202515865, la Fiscalía General de la Nación, una vez formulada la imputación de cargos en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez y otros procesados por los delitos de peculado por apropiación y asociación para la comisión de delitos contra la administración pública, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa laCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968

administración pública, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Carepa laCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 14 imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario respecto de Palacios Rodríguez, así como detención domiciliaria para los demás imputados. En la diligencia celebrada el 24 de septiembre de la anterior anualidad, la autoridad judicial no accedió a la solicitud del ente acusador y, en su lugar, impuso a los imputados medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, previstas en el literal b del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en; (i) la prohibición de salir del país sin autorización judicial previa; (ii) la obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes ante la Estación de policía de Apartadó; (iii) la prohibición de concurrir a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Apartadó y (iv) la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. Contra dicha decisión, el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó. Al abordar el estudio del recurso, el juez de segunda instancia, previa exposición de las actuaciones procesales surtidas y de los reparos formulados tanto por el recurrente como por las partes no apelantes, planteó como problema

Al abordar el estudio del recurso, el juez de segunda instancia, previa exposición de las actuaciones procesales surtidas y de los reparos formulados tanto por el recurrente como por las partes no apelantes, planteó como problema jurídico determinar si la decisión impugnada «desconoció losCUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 15 fines constitucionales y procesales de la medida de aseguramiento de detención preventiva, pese a la existencia de elementos que evidencian riesgo de obstrucción, posible reiteración delictiva y afectación al patrimonio público dentro de los hechos investigados por peculado por apropiación agravado y asociación para la comisión de delitos contra la administración pública». Para resolver dicho interrogante, el ad quem precisó que los hechos investigados habrían tenido ocurrencia entre mayo de 2024 y el 10 de abril de 2025, periodo durante el cual se «ejecutó un entramado de operaciones financieras ilícitas mediante las cuales se apropiaron de recursos públicos que ascendieron a la suma aproximada de $2.280.740.000, dineros pertenecientes a la Administración Municipal de Apartadó, Antioquia». En ese contexto, reiteró la descripción fáctica efectuada por la Fiscalía en los siguientes términos: HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, en su condición de alcalde municipal y ordenador del gasto, quien tenía a su cargo la disponibilidad jurídica de los recursos y la custodia de uno de los tokens de aprobación para las transferencias;

HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, en su condición de alcalde municipal y ordenador del gasto, quien tenía a su cargo la disponibilidad jurídica de los recursos y la custodia de uno de los tokens de aprobación para las transferencias; LUIS ARNOBIO CUESTA BORJA, Secretario de Hacienda, a quien correspondía ejercer los controles contables y financieros; y EDISON ALBERTO MOSQUERA QUINTO, subsecretario contable y financiero, llamado a garantizar la fidelidad del sistema contable y presupuestal. De igual modo, la Fiscalía señaló como terceros beneficiarios a DIEGO ANDRÉS CARDONA DORIA, representante legal de la sociedad Fenomenal Soluciones y Logísticas ZOMAC S.A.S, quien recibió 33 transferencias; Diana Marcela Uribe Giraldo, representante legal de Inversiones Diana Uribe G S.A.S.; Alexander Bolaños García y Rubmeri Torres Castillo. La Fiscalía precisó que la maniobra consistió en 37 transferencias electrónicas realizadas desde las cuentas oficiales del Municipio,CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 16 principalmente desde la cuenta de ahorros Bancolombia terminada en el No. …9973, y en menor medida desde las cuentas terminadas en …3731 ahorros y …8340 corriente, dichas operaciones se ejecutaron en la siguiente secuencia cronológica: 1. 21 de mayo de 2024: $10.040.000 a Inversiones Diana Uribe G

terminadas en …3731 ahorros y …8340 corriente, dichas operaciones se ejecutaron en la siguiente secuencia cronológica: 1. 21 de mayo de 2024: $10.040.000 a Inversiones Diana Uribe G S.A.S., representada por Diana Marcela Uribe Giraldo (cta. … 3903). 2. 21 de mayo de 2024: $10.000.000 a Alexander Bolaños García (cta. …23831). 3. 22 de mayo de 2024: $252.000.000 a Fenomenal Soluciones y Logísticas ZOMAC S.A.S., representada por Diego Andrés Cardona Doria (cta. …0292). 4. 22 de mayo de 2024: $21.000.000 a Walter Mier Herrera (cta. … 01154). 5. 24 de mayo de 2024: transferencia a Rubmeri Torres Castillo (cta. …11967), por valor aproximado de $9.000.000. 6. 4 de junio de 2024: $112.000.000 a Fenomenal Soluciones y Logísticas ZOMAC S.A.S. (cta. …0292). 7. 6 de junio de 2024: $300.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 8. 11 de junio de 2024: $84.500.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 9. 11 de junio de 2024: $5.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 10. 14 de junio de 2024: $105.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 11. 19 de junio de 2024: $21.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 12. 19 de junio de 2024: $47.000.000 a la misma sociedad (cta. …

…0292). 11. 19 de junio de 2024: $21.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 12. 19 de junio de 2024: $47.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 13. 1 de agosto de 2024: $11.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 14. 8 de agosto de 2024: $21.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292).CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 17 15. 9 de agosto de 2024: $10.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 16. 14 de agosto de 2024: $18.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 17. 16 de agosto de 2024: $50.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 18. 21 de agosto de 2024: $5.000.000 a la misma sociedad (cta. … 0292). 19. 23 de septiembre de 2024: $35.000.000 a Fenomenal Soluciones y Logísticas SOMA, representada por Diego Andrés Cardona Doria (cta. …0292). 20. 27 de septiembre de 2024: $6.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 21. 1 de octubre de 2024: $17.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 22. 3 de octubre de 2024: $200.000.000 desde la cuenta …3731 a la misma sociedad (cta. …0292). 23. 4 de octubre de 2024: $10.000.000 a la misma sociedad (cta.

…0292). 22. 3 de octubre de 2024: $200.000.000 desde la cuenta …3731 a la misma sociedad (cta. …0292). 23. 4 de octubre de 2024: $10.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 24. 15 de octubre de 2024: $5.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 25. 17 de octubre de 2024: $120.000.000 desde la cuenta corriente …8340 a la misma sociedad (cta. …0292). 26. 23 de octubre de 2024: $9.000.600 a la misma sociedad (cta. …0292). 27. 24 de octubre de 2024: $162.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 28. 28 de octubre de 2024: $70.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 29. 30 de octubre de 2024: $27.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 30. 1 de noviembre de 2024: $160.500.000 a la misma sociedad (cta. …0292).CUI 05000220400020250071501 Tutela de segunda instancia no. 150968 HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ 18 31. 8 de noviembre de 2024: $12.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 32. 8 de noviembre de 2024: $107.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 33. 12 de noviembre de 2024: $32.100.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 34. 12 de noviembre de 2024: $10.000.000 a la misma sociedad

(cta. …0292). 33. 12 de noviembre de 2024: $32.100.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 34. 12 de noviembre de 2024: $10.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 35. 14 de noviembre de 2024: $21.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). 36. 12 de diciembre de 2024: $134.000.000 a Fenomenal Soluciones y Logísticas FOMAX S.A.S., representada por Diego Andrés Cardona Doria (cta. …0292). 37. 24 de diciembre de 2024: $51.000.000 a la misma sociedad (cta. …0292). La Fiscalía precisó que todas estas operaciones fueron posibles gracias a la disponibilidad jurídica y material que tenían el Alcalde y el Tesorero sobre los recursos municipales, sumado a la omisión dolosa de los controles p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...