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CSJ - STP7074–2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7074–2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7074–2022 CUI 110010230000202200536001 Radicado #123018 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud acumulada de tutela

formulada por CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, ÓSCAR CARRILLO VACA, ÁLVARO RAÚL 1 Se acumularon al presente trámite bajo consecutivo 11001023000020220053600, las acciones constitucionales con radicados 11001023000020220054600, 11001023000020220055300, 11001023000020220055400, 11001023000020220055500, 11001023000020220056700, 11001023000020220057600, 11001031500020220177500 y 11001031500020220182500.CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada)

VALLEJOS YELA, YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, GLORIA

ALCIRA ROBLES CORREAL, CLAUDIA ROCÍO TORRES

BARAJAS, GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO, JOSÉ

ALCIRA ROBLES CORREAL, CLAUDIA ROCÍO TORRES

BARAJAS, GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO, JOSÉ

DUVÁN SALAZAR ARIAS, DERYS VILLAMIZAR REALES,

ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, TERESA ELENA MUÑOZ DE

CASTRO, FLORALBA POVEDA VILLALBA, FERNANDO

AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ, MARTHA PATRICIA

VILLAMIL SALAZAR, JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO,

MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, EMIRO ESLAVA MOJICA, CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y ALBERTO VERGARA MOLANO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Corte Constitucional, la Organización Internacional del Trabajo Capítulo Colombia –OIT–, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, y Trabajo, la Contraloría General de la República, el Departamento Nacional de Planeación y la Tesorería General de la Nación. Al trámite fueron vinculados la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de todo el territorio nacional, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Santander, las Unidades de

Judicial de todo el territorio nacional, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Santander, las Unidades de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura de Nariño - Putumayo, Huila y Bolívar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Direcciones Ejecutivas 1CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) Seccionales de Administración Judicial de Santander y Pasto, la empresa consultora Gestión Estratégica y Desarrollo, los Tribunales Superiores de Pasto y Administrativo de Nariño, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Nariño y Putumayo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los Magistrados de las Comisiones Seccionales de

Disciplina Judicial de Santander, CARMELO TADEO

MENDOZA LOZANO, JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO

y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA; Nariño, ÓSCAR

CARRILLO VACA y ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA;

Antioquia, YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, GLORIA ALCIRA

ROBLES CORREAL, CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS y

Antioquia, YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, GLORIA ALCIRA

ROBLES CORREAL, CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS y

GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO; Risaralda, JOSÉ

DUVÁN SALAZAR ARIAS; Bolívar, DERYS VILLAMIZAR

REALES y ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA; Huila, TERESA

ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA

VILLALBA; Cundinamarca, FERNANDO AUGUSTO AYALA

RODRÍGUEZ, MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR y

JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO; Sucre, MAURICIO

ANDRÉS CORONEL SOSSA y EMIRO ESLAVA MOJICA , y Tolima, CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y ALBERTO VERGARA MOLANO, promovieron la presente acción de tutela con el propósito de salvaguardar sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, trabajo e igualdad. 2CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) Luego de señalar que, en su mayoría, ocupan los mencionados cargos en régimen de carrera administrativa, precisaron que, conforme con los artículos 257A de la Constitución Política, 114 de la Ley 270 de 1996, 193 de la Ley 734 de 2002 y 2º de la Ley 1123 de 2007, conocían en

Constitución Política, 114 de la Ley 270 de 1996, 193 de la Ley 734 de 2002 y 2º de la Ley 1123 de 2007, conocían en primera instancia de los procesos disciplinarios seguidos contra funcionarios judiciales —jueces y fiscales— , jueces de paz, auxiliares de la justicia, personas que ejercen funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, y abogados por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 –Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario –, se sumaron a su competencia los procesos disciplinarios seguidos contra todos los empleados de la Rama Judicial. Incluidas, entre otras, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, los funcionarios y empleados de los juzgados, tribunales y altas cortes, la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Expusieron que desde la creación de la jurisdicción disciplinaria hace 30 años las plantas de personal se han mantenido prácticamente intactas, pese a que los sujetos 3CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018

Expusieron que desde la creación de la jurisdicción disciplinaria hace 30 años las plantas de personal se han mantenido prácticamente intactas, pese a que los sujetos 3CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) disciplinables han aumentado exponencialmente. A modo de ejemplo, refirieron que en 1992 había un total de 30.000 abogados registrados y, en la actualidad, hay más de 350.000. Dan cuenta, además, de la creación de innumerables cargos de magistrados, fiscales y jueces de paz, pequeñas causas, restitución de tierras, ejecución civil y de penas, y contenciosos administrativos, con sus respectivas plantas de personal. Ello, sin duda, sobrepasa la capacidad de respuesta de los despachos a su cargo y amenaza con colapsar la jurisdicción disciplinaria. A su juicio, lo anterior evidencia el trato desigual que reciben las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial respecto de las demás Corporaciones de la misma jerarquía – Tribunales Superiores y Administrativos–, en tanto tienen un número inferior de personal para cumplir sus funciones. Es más, advirtieron que hay despachos con menos servidores públicos que un juzgado de circuito. De otra parte, detallaron las funciones legalmente encomendadas a fin de demostrar que, a diferencia de los Tribunales Superiores y Administrativos, no son jueces de segunda instancia, sino que deben instruir y fallar en

encomendadas a fin de demostrar que, a diferencia de los Tribunales Superiores y Administrativos, no son jueces de segunda instancia, sino que deben instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Para tal cometido, aseguraron, se ven forzados a decretar y practicar pruebas personalmente al tiempo que proferir fallos y demás determinaciones. Ello, porque, 4CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) aunque la ley así lo contemple, no disponen de un abogado asesor que pueda encargarse de esas diligencias. La planta de personal de los distritos judiciales integrados por los demandantes, según indicaron, es la siguiente: Distrito judicial Magistrados Auxilia r Oficial Mayor Sustanciador Secretaría común Santander 3 3 – 3 1 secretario, 1 oficial mayor y 1 citador Nariño 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor y 1 citador Antioquia 4 4 6 1 1 secretario, 1 sustanciador, 6 escribientes y 2 citadores Risaralda 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 1 citador Bolívar 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor, y 1 citador Huila 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor, y 1 citador Cundinamarca 3 3 3 –

citador Bolívar 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor, y 1 citador Huila 2 2 – – 1 secretario, 1 oficial mayor, y 1 citador Cundinamarca 3 3 3 – 1 secretario, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 2 citadores Sucre 2 2 – 2 1 secretario, 1 oficial mayor y 1 citador Tolima 2 2 – 1 secretario, 1 oficial mayor y 1 citador Destacaron que la situación de desigualdad se agravó a partir de la entrada en vigencia de las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, específicamente, por los siguientes motivos: 5CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) a) Al implementar la oralidad en los procesos de funcionarios y empleados, se ven obligados a atender los asuntos que se adelantan por el modelo escritural fuera del horario laboral. Precisaron que la oralidad demanda la activa presencia del magistrado, quien realiza un promedio de 80 a 100 audiencias mensuales. b) El acatamiento de la jurisprudencia nacional e internacional impone la adopción de medidas urgentes que favorezcan la confección de un nuevo procedimiento en el que se distingan las funciones de instrucción y juzgamiento. Consideran que esto representa una mayor carga, pues deben proyectar sentencias de procesos que no han instruido. Resaltaron que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019

Consideran que esto representa una mayor carga, pues deben proyectar sentencias de procesos que no han instruido. Resaltaron que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 prevé, acorde con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el disciplinable debe ser investigado y juzgado por funcionarios diferentes. Seguidamente, el artículo 254 de esa normativa exige que el juicio lo adelante el magistrado ponente, pero el fallo lo emita la respectiva Sala. Así, afirmaron que deberían existir cuando menos tres magistrados por Sala, en tanto dieciocho seccionales sólo cuentan con dos. Ahora bien, aseguraron que la atención presupuestal y de personal que ha tenido el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura respecto de las demás jurisdicciones y la Procuraduría General de la Nación, resulta discriminatorio con la jurisdicción disciplinaria. 6CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) Lo anterior, refirieron, porque en las otras jurisdicciones han aumentado la planta de personal de manera considerable y, adicionalmente, las han privado de la competencia de investigar a sus empleados en primera instancia. Todo ello en detrimento de la especialidad disciplinaria, que se vio compelida a asumir esa carga laboral con los mismos trabajadores. El escenario descrito, señalaron, genera una carga

instancia. Todo ello en detrimento de la especialidad disciplinaria, que se vio compelida a asumir esa carga laboral con los mismos trabajadores. El escenario descrito, señalaron, genera una carga laboral irrazonable que ha afectado la salud de funcionarios y empleados. Especialmente considerando que las autoridades competentes no han realizado un estudio técnico mediante el cual, objetiva y razonablemente, se establezca cuál debe ser la estructura y la planta de personal de acuerdo con el inventario de cada Corporación y despacho judicial. Sumado a lo dicho, denunciaron que no tienen representación en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del Poder Público ni participan en la elección de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, lo que les impide intervenir en las decisiones que los afectan, como establece el artículo 2º de la Constitución Política. Cuestionaron que en el año 2015 las tres Ramas del Poder Público decidieron destinar los dineros dirigidos para la descongestión a la ampliación de las plantas de personal existentes, pero no se tuvo en cuenta a la jurisdicción disciplinaria. 7CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) Se realizaron diferentes encuentros regionales, con representación de miembros de las distintas jurisdicciones y departamentos, con el presunto ánimo de atender sus requerimientos y necesidades. Sin embargo, destacaron que a pesar de tener en promedio 1.100 procesos por despacho,

representación de miembros de las distintas jurisdicciones y departamentos, con el presunto ánimo de atender sus requerimientos y necesidades. Sin embargo, destacaron que a pesar de tener en promedio 1.100 procesos por despacho, no se creó el cargo de abogado asesor –como si se hizo en las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativo– y, más grave aún, se trasladó un escribiente de la secretaría de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial a la Sala Administrativa correspondiente –hoy Consejos Seccionales de la Judicatura–. Lo anterior, aunque en el 2014 la firma de consultoría Gestión Estratégica y Desarrollo entregó el informe denominado Diagnóstico y modelo de gestión para las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en el que se realizaron recomendaciones puntuales sobre cargas de trabajo en esa especialidad. La inequidad es palmaria, dado que el análisis de estadísticas e inventarios muestran que algunos despachos de magistrados de otras Corporaciones judiciales cuentan con cargas de trabajo porcentualmente menores y, aun así, tienen mejores plantas de personal. Reprocharon que la reforma a la jurisdicción disciplinaria fue introducida con el Acto Legislativo 02 de 2015, por cuyo medio se crearon las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial, al tiempo que se modificaron las competencias. Posteriormente, el legislador 8CUI 11001023000020220053600

2015, por cuyo medio se crearon las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial, al tiempo que se modificaron las competencias. Posteriormente, el legislador 8CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) expidió el nuevo Código General Disciplinario, pero no previó las partidas presupuestales que garantizaran las condiciones para la aplicación de la reforma. Así las cosas, aunque la entrada en vigencia de las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 ha venido siendo aplazada, los involucrados —Congreso de la República, Gobierno Nacional y Consejo Superior de la Judicatura— no tomaron medidas para garantizar la implementación de las nuevas competencias y procedimientos, ni mucho menos, robustecieron la jurisdicción disciplinaria. Alegaron que la falta de previsión no les es imputable ni pueden asumir, en detrimento de su salud y dignidad, las consecuencias de tal omisión. Denunciaron, además, que a finales de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura amplió la planta de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – 131 cargos–. Incluyendo el fortalecimiento del órgano de control disciplinario, a sabiendas de que su competencia se trasladaría a las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial en los primeros días del mes de enero de 2021. Teniendo en cuenta lo descrito, calificaron como

trasladaría a las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial en los primeros días del mes de enero de 2021. Teniendo en cuenta lo descrito, calificaron como imposible que, con la escasa planta de personal con la que cuentan, asuman a partir del 29 de marzo de 2022, la aplicación de un nuevo procedimiento, sin dejar de tramitar los asuntos que se adelantan mediante los procedimientos 9CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) verbal de la Ley 1123 de 2007 y escritural contemplado en la Ley 734 de 2002. Igualmente, controvirtieron que el Consejo Superior de la Judicatura haya expedido un acto administrativo para regionalizar la jurisdicción disciplinaria, a fin de separar las funciones de instrucción y juzgamiento entre seccionales cercanas geográficamente. En otras palabras, respecto de un mismo proceso disciplinario, la etapa de investigación se tramitará en una Comisión Seccional mientras su juzgamiento se efectuará en otra colegiatura homóloga de la región. Así, a la carga laboral actual, se le sumarán los procesos de juzgamiento de otro distrito judicial. Razón por la cual, los magistrados accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, trabajo e igualdad. Pretenden, entonces, que se ordene a las entidades accionadas adelantar las siguientes actuaciones en un plazo

protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, trabajo e igualdad. Pretenden, entonces, que se ordene a las entidades accionadas adelantar las siguientes actuaciones en un plazo máximo de un mes, para solventar razonablemente la alta congestión y las nuevas competencias y procedimientos a asumir con la entrada en vigencia de las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021:

1. Presentar y tramitar al inicio del siguiente período legislativo un proyecto de acto legislativo que incluya a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la elección de uno de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura

10CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) para garantizar su derecho a participar en los asuntos que los afectan.

2. Presentar y tramitar al inicio del siguiente período legislativo un proyecto de acto legislativo que permita una partida presupuestal independiente para disponer de presupuesto y estructuración digna de la especialidad disciplinaria.

3. Desde su competencia, asignar partidas presupuestales independientes y suficientes que permitan la reestructuración de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en particular, la dotación de personal suficiente para adelantar labores de instrucción y juzgamiento. Para ello, reclaman la creación de cargos, como se pasa a exponer: Distrito judicial

Cargos Santander (3 despachos) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 1 oficial

Distrito judicial Cargos Santander (3 despachos) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 1 oficial mayor, 1 sustanciador, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 4 oficiales mayores, 4 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 4 citadores. Nariño (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 2 sustanciadores, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. Antioquia (4 despachos) Para cada despacho, 1 abogado asesor y, para el 04, 1 oficial mayor. Para la secretaría común, 1 oficial mayor, 3 escribientes y 1 auxiliar de sistemas. Risaralda (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. Bolívar (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 2 oficiales Para la secretaría común, 4

citadores. Bolívar (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 2 oficiales Para la secretaría común, 4 oficiales mayores, 1 escribiente, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. 11CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) mayores, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Huila (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial y 1 oficial mayor. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 2 citadores y 1 auxiliar de sistemas. Cundinamarca (3 despachos) Para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 2 oficiales mayores, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, por lo menos debe incluir, 1 secretario, 3 oficiales mayores, 4 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. Sucre (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. Tolima (Sala dual)

mayor, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores. Tolima (Sala dual) Para la Sala, 1 magistrado adicional y, para cada despacho, 1 abogado asesor, 1 auxiliar judicial, 1 oficial mayor, 1 escribiente y 1 auxiliar de sistema. Para la secretaría común, 2 oficiales mayores, 2 escribientes, 1 auxiliar de sistemas y 2 citadores.

4. Ejercer funciones de vigilancia por parte de la OIT y la Contraloría General de la República para ponerle fin a la «desigualdad y discriminación de que son objeto».

De manera subsidiaria, demandaron que:

1. De no ser procedente la creación de los antedichos cargos, prorrogar la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, hasta tanto se cuente con la planta de personal y la infraestructura necesaria para su cabal cumplimiento.

2. Si el Consejo Superior de la Judicatura opta por la regionalización de la jurisdicción disciplinaria, pretermitiendo los problemas de fondo de su funcionamiento, ordenar a las autoridades accionadas que se deje sin efectos

12CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) la correspondiente disposición o se suspenda su entrada en vigencia, hasta que se adelante el control legal respectivo. Finalmente, el 28 de marzo de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11941, a

la correspondiente disposición o se suspenda su entrada en vigencia, hasta que se adelante el control legal respectivo. Finalmente, el 28 de marzo de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11941, a través del cual creó distritos judiciales disciplinarios transitorios en el territorio nacional, para lo cual fusionó diez pares de comisiones seccionales cercanas geográficamente. Por tal motivo, se adicionaron las pretensiones que se transcriben a continuación: 1– La SUSPENSIÓN PROVISIONAL del mentado Acuerdo PCSJA22 –11941, mientras se presenta la acción de nulidad, y se proceda por el Consejo Superior de la Judicatura a una suspensión de términos en los procesos que han de someterse desde hoy al CGD, mientras se realiza la verdadera implementación del mismo, que debe contemplar en cada Comisión Seccional planta de personal que permita efectivizar la separación de roles, acatando las normas de transición de la Ley 1952, y no los improvisados términos del acuerdo especialmente en su artículo 2º, donde por lo demás se desplaza al legislador ordinario. 2– Iterar la necesidad de que todas las entidades accionadas, dentro de sus competencias preparen los proyectos de acto legislativo y de ley estatutaria que permitan que la jurisdicción de la que hacemos parte tenga asiento i) en la elección de uno de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, creando allí una nueva plaza, si fuere el caso, y ii) en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial; de otra manera seguirá

los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, creando allí una nueva plaza, si fuere el caso, y ii) en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial; de otra manera seguirá siendo una institución discriminada e ignorada. 3.– Ordenar que las plantas de personal se incrementen, cuando menos conforme lo solicitado en el libelo inicial, permitiendo que quienes laboramos en la jurisdicción disciplinaria gocemos de condiciones de dignidad e igualdad como las demás jurisdicciones, y no en condiciones discriminatorias abusivas, perfectamente injustificadas, pues es para la única jurisdicción para la que nunca hay plata, ni siquiera cuando el funcionamiento del nuevo código fue dispuesto hace ya cerca de 3 AÑOS, además porque los usuarios de la justicia disciplinaria también tienen derecho a gozar del acceso en condiciones de pronta y cumplida administración de justicia. 13CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) 4.– Finalmente, insistimos en la práctica de pruebas solicitadas desde la presentación del libelo introductorio, donde constatarán ustedes crudamente, señores Magistrados, las condiciones de inequidad para con quienes cumplimos la labor de administrar justicia en materia disciplinaria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de marzo de 2022, esta Sala admitió la demanda promovida por l os Magistrados de la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Santander, CARMELO

TADEO MENDOZA LOZANO, JOSÉ RICARDO ROMERO

demanda promovida por l os Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. Negó la medida provisional requerida por no cumplir los presupuestos establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2591 de 1991. El 25 de ese mes y año, se corrió traslado a los señores

ORLANDO PÉREZ AGUILAR, JULIETA LONDOÑO OSPINA,

KAREN JULIANA PINILLA IBÁÑEZ, MARÍA CAMILA CARO

SUÁREZ, MÓNICA ISABEL BERMÚDEZ FLÓREZ, SILVIA

JULIANA ARAQUE GARCÍA, PAULA MILENA LAMUS RÍOS , ROBINSON NEIRA ESCOBAR y KATHERINE ARDILA LEÓN, en su condición de empleados de la referida comisión, quienes coadyuvaron la acción de tutela. Posteriormente, se acumularon al presente trámite bajo consecutivo 11001023000020220053600, seis acciones de tutela con radicados 11001023000020220054600, 11001023000020220055300, 11001023000020220055400, 11001023000020220055500, 11001023000020220056700, 14CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) 11001023000020220057600, interpuestas por los

14CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) 11001023000020220057600, interpuestas por los dignatarios de Nariño, ÓSCAR CARRILLO VACA y ÁLVARO

RAÚL VALLEJOS YELA; Antioquia, YIRA LUCÍA OLARTE

ÁVILA, GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, CLAUDIA

ROCÍO TORRES BARAJAS y GLADYS RUBIELA ZULUAGA

GIRALDO; Risaralda, JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS;

Bolívar, DERYS VILLAMIZAR REALES y ORLANDO DÍAZ

ATEHORTÚA; Huila, TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y

FLORALBA POVEDA VILLALBA, y Cundinamarca,

FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ, MARTHA

PATRICIA VILLAMIL SALAZAR y JESÚS ANTONIO SILVA

URRIAGO.

Lo anterior, previa admisión de las respectivas acciones constitucionales y denegación de la medida provisional en las que se reclamó el 23, 24, 25 y 30 de marzo, y 4 y 27 de abril de 2022, excepto en la actuación bajo consecutivo

11001023000020220057600. Por tal razón, el 16 de mayo siguiente se dispuso lo propio, exclusivamente, frente al precitado asunto.

El 29 y 30 de marzo del año en curso, se presentó una nueva y similar solicitud de medida provisional, la cual se

siguiente se dispuso lo propio, exclusivamente, frente al precitado asunto. El 29 y 30 de marzo del año en curso, se presentó una nueva y similar solicitud de medida provisional, la cual se resolvió desfavorablemente en esta última fecha. Básicamente, por cuanto no se acreditó –ni se avizoró– la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritaran una respuesta inmediata. Por el contrario, se aclaró que, al entenderse como una adición de la demanda de tutela, sería resuelta al proferirse la sentencia 15CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) correspondiente y, por tanto, se ordenó correr traslado de ello a la parte pasiva de la acción. Entre tanto, se recibieron escritos coadyuvando la solicitud de protección constitucional por parte de los empleados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

del Huila, LUCEYDER DÍAZ TOLEDO, JHON ANDERSON

BENAVIDES ARANGO, DIEGO ANDRÉS DELGADO PRIETO, KELLY JOHANNA TOCORA VARGAS y CRISTIAN EXNEYDER TRIANA TRIANA, y los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare,

JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ y GUSTAVO

ADOLFO LEDESMA HENAO; Caquetá, GLORIA IZA GÓMEZ

y MANUEL ENRIQUE FLÓREZ; Cesar, ÉDGAR RICARDO

ADOLFO LEDESMA HENAO; Caquetá, GLORIA IZA GÓMEZ

y MANUEL ENRIQUE FLÓREZ; Cesar, ÉDGAR RICARDO

CASTELLANOS ROMERO, y Córdoba, MARÍA DEL

SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ

PÉREZ. El 6 de abril de 2022, en atención a la solicitud presentada por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, se le concedió el improrrogable término de dos días, para que esa entidad, si a bien lo tenía, ejerciera el derecho de contradicción y se pronunciara sobre los hechos y pretensiones, adiciones y elementos materiales de prueba allegados por la parte actora. El 5 y 6 de mayo siguiente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó la remisión por competencia de las acciones constitucionales bajo consecutivos 11001031500020220177500 y 16CUI 11001023000020220053600 Número interno 123018 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA (Acumulada) 11001031500020220182500, presentadas por los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Sucre, MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA y EMIRO ESLAVA MOJICA, y Tolima, CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES y ALBERTO VERGARA MOLANO. En consecuencia, allegadas las actuaciones al despacho, el 12 y 20 de ese mes y año se dispuso su acumulación. Mediante informe del 24 de mayo de 2022 el expediente

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