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CSJ - STP7078-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7078-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7078-2023 Radicación #130194 Acta 074 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CHAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

Trámite al que fueron vinculados la secretaría Judicial de esa Corporación, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de mayo de 2022 el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá conCUI 11001020400020230073200

RADICADO INTERNO 130194

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Función de Conocimiento condenó a RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CHAVARRO a la pena de 66 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa

CHAVARRO a la pena de 66 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa determinación por la defensa, el 13 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Adujo el accionante que pese al tiempo trascurrido, más de 8 meses desde que fue confirmada la sentencia por el Tribunal, esa Corporación judicial ha omitido efectuar el trámite para remitir el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de la condena. Estimó que tal incorrección, vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que de manera inmediata sea enviado el expediente a la mencionada autoridad, «pues se le está impidiendo acceder a los beneficios administrativos y subrogados penales a que tiene derecho en su calidad de condenado».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 13 de abril de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante auto del 20 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.

La Fiscalía 237 Local del Grupo de Individualización y Judicialización y la Personería Delegada Para Asuntos Penales de esta ciudad informaron que carecen de competencia para resolver las pretensiones de la demanda y, por ende, solicitaron su desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, el despacho del Magistrado Ricardo Mojica Vargas

ende, solicitaron su desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, el despacho del Magistrado Ricardo Mojica Vargas comunicó que el 13 de junio de 2022 confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante de la cual anexó copia.CUI 11001020400020230073200

RADICADO INTERNO 130194

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento detalló el trámite de la actuación y precisó que el 17 de abril de 2023 recibió vía correo electrónico copia del proceso digital, el cual también fue enviado a la secretaría común del Centro de Servicios Judiciales de Convida, para remitirlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad por competencia. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió que el 17 de abril de 2023 ingresó a esa dependencia el proceso 11001600001920210401601 seguido en contra del accionante. Por tal razón, aclaró que dará el trámite administrativo correspondiente acorde a la prioridad que se le imprime a los asuntos con personas privadas de la libertad. Solicitó se niegue la demanda, pues no puede atribuírsele ninguna falta de diligencia. Durante el término del traslado no fueron allegadas más respuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Justicia Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que el 17 de abril de 2023 la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente 11001600001920210401601 al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Lo anterior, a efectos de que agoten el trámite administrativo pertinente y, luego de ello, esa última dependencia, lo envíe alCUI 11001020400020230073200

RADICADO INTERNO 130194

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Es evidente, eso es claro, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento

configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CHAVARRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CUI 11001020400020230073200

RADICADO INTERNO 130194

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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