CSJ - STP7079-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7079-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7079-2023 Radicación #129928 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RICHARD ORTÍZ ENCISO contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías 7ª y 38
Seccionales, la Procuraduría Regional, la Defensoría del Pueblo Regional y la Policía Departamental, todas autoridades de San Andrés.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de febrero de 2023, RICHARD ORTÍZ ENCISO fue capturado por la Policía Nacional por el delito de hurto calificado agravado.CUI 88001220800020230000401
Número Interno 129928 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El día siguiente, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de San Andrés con Función de Control de Garantías, se realizaron las audiencias concentradas en su contra, dentro del radicado 88001600120820230004100. En ellas se legalizó su captura en situación de flagrancia, se le imputó el delito en mención y medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Denunció el actor que previo al desarrollo de tales diligencias, la Policía Nacional lo presionó para que firmara el documento en el que renunció a ser
aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Denunció el actor que previo al desarrollo de tales diligencias, la Policía Nacional lo presionó para que firmara el documento en el que renunció a ser valorado por Medicina Legal y consignara haber recibido buen trato. Luego fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN donde se le agredió físicamente y torturó para que aceptara los cargos. No fue entrevistado por un abogado, negándosele la posibilidad de informar tales situaciones. Tampoco se le permitió dar aviso de su captura a un familiar. Y luego, se le realizó una valoración médica tardía que determinó el hallazgo de lesiones y una incapacidad médico legal de 10 días. Por tales circunstancias, a su juicio, las audiencias preliminares son ilegales, irregulares y transgreden su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se dejen sin efecto y, en consecuencia, se ordene su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 21 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. La Fiscalía 2ª Seccional de San Andrés indicó que en las audiencias concentradas el demandante no hizo reparo alguno frente a los procedimientos de la Policía y la Fiscalía ni respecto de las decisiones del juez de control de garantías. Todos los detalles de su desarrollo, explicó, quedaron consignados en los respectivos informes policiales y actas judiciales. Afirmó que se garantizaron plenamente los derechos del actor.
1CUI 88001220800020230000401 Número Interno 129928
consignados en los respectivos informes policiales y actas judiciales. Afirmó que se garantizaron plenamente los derechos del actor. 1CUI 88001220800020230000401 Número Interno 129928
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. En igual sentido, la Fiscalía 38 Seccional de San Andrés solicitó negar el amparo solicitado. Informó sobre las actuaciones desarrolladas en sede de control de garantías, las cuales fueron legales. Precisó que el actor desistió voluntariamente de la valoración de medicina legal con lo cual aceptó que recibió buen trato en su captura. Dada la legitimidad del procedimiento, el juez le impartió legalidad.
Expresó que las censuras del accionante debieron ser planteadas en la sede procesal oportuna, pero no lo hizo. Por ende, no puede acudir a la tutela cuando desechó el mecanismo de defensa idóneo.
4. El juzgado 2º Penal Municipal de San Andrés con Función de Control de Garantías solicitó negar la protección constitucional. Defendió la legalidad de sus decisiones.
5. La Policía Departamental de San Andrés manifestó que las circunstancias en las que se produjo la aprehensión del accionante, y la constancia del buen trato que se le dio, quedaron consignadas en el informe de captura en flagrancia que reposa en la noticia criminal.
6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción.
Estableció que el actor no hizo uso de los mecanismos de defensa al interior del proceso penal, pues pudo recurrir las decisiones del juez penal de control de
6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción.
Estableció que el actor no hizo uso de los mecanismos de defensa al interior del proceso penal, pues pudo recurrir las decisiones del juez penal de control de garantías y/o solicitar la nulidad de las actuaciones. No obstante, no lo hizo y, por ende, no puede emplear la acción de tutela como una herramienta adicional de impugnación de las decisiones adversas.
7. El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 88001220800020230000401 Número Interno 129928 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, RICHARD ORTÍZ ENCISO pretende que se dejen sin efecto las decisiones proferidas el 10 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Penal Municipal de San Andrés con Función de Control de Garantías , por medio de las cuales declaró la legalidad de su captura, declaró formalmente efectuada la imputación y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. En primer lugar, advierte la Sala que el demandante pudo recurrir en reposición y apelación las decisiones adversas, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a los procedimientos desarrollados
manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a los procedimientos desarrollados por la policía nacional y la fiscalía, y a las decisiones censuradas. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.
En segundo orden, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. 3CUI 88001220800020230000401 Número Interno 129928 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso. Advierte la Corte, entonces, que es al interior del proceso penal en donde el accionante debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
el accionante debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por RICHARD ORTÍZ
ENCISO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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