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CSJ - STP7081-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7081-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7081-2023 Radicación #130023 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción instaurada contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de la autoridad judicial accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230083401

Número Interno 130023 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En sentencia del 4 de diciembre de 2017, EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a la pena de 58 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dentro del proceso 11001600001720170707037. En el año 2019, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le concedió la libertad condicional. Expresó el accionante que ya cumplió la totalidad de la pena, no obstante, continúa teniendo problemas con la Policía Nacional en el

Expresó el accionante que ya cumplió la totalidad de la pena, no obstante, continúa teniendo problemas con la Policía Nacional en el procedimiento de verificación de antecedentes, por no contar con el paz y salvo de la pena . Por la misma razón, las entidades bancarias le impiden abrir una cuenta de ahorros, no puede ejercer el derecho al voto, trabajar ni recibir beneficios del Gobierno. Solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene a la entidad que corresponda le expida el paz y salvo por pena cumplida.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 14 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.

2. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

Informó que a través de auto del 31 de marzo de 2022, decretó la extinción de la sanción penal que le fue impuesta, ordenó el ocultamiento del proceso, ofició 1CUI 11001220400020230083401 Número Interno 130023 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA a las diferentes entidades competentes para la actualización de las bases de datos, y ordenó la expedición del paz y salvo y el archivo del expediente. En vista de la acción de tutela, el 15 de marzo de 2023 requirió a la Secretaría de su Centro de Servicios Administrativos, para verificar el trámite impartido al auto.

datos, y ordenó la expedición del paz y salvo y el archivo del expediente. En vista de la acción de tutela, el 15 de marzo de 2023 requirió a la Secretaría de su Centro de Servicios Administrativos, para verificar el trámite impartido al auto.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá expresó que, en razón a la gran carga laboral que ostenta, no había dado trámite al auto del 31 de marzo de 2022. No obstante, a causa de la tutela procedió inmediatamente a hacerlo y lo notificó a los interesados. En cuanto la decisión cobre ejecutoria en los términos de Ley, procederá a elaborar las comunicaciones respectivas para su cumplimiento.

4. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción.

Indicó que el actor debió presentar la solicitud directa ante las autoridades judiciales competentes. Sin hacerlo acudió a la tutela que, por tanto, resulta improcedente. Al margen de ello, concluyó que se configura un hecho superado, dado que el fundamento de la demanda carece de objeto tras la emisión del auto del 31 de marzo de 2022 por parte del Juzgado 24 de Penas de Bogotá, y el trámite que le está impartiendo su Centro de Servicios Administrativos. Instó al Centro de Servicios Administrativos para que efectúe las comunicaciones pertinentes y remita al actor el paz y salvo requerido.

5. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 11001220400020230083401 Número Interno 130023

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 11001220400020230083401 Número Interno 130023 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS denunció la falta de expedición del paz y salvo por pena cumplida, dentro del proceso 11001600001720170707037 que se siguió en su contra.

A través de auto del 31 de marzo de 2022, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la sanción penal que le fue impuesta al actor en la sentencia del 4 de diciembre de 2017. En consecuencia, ordenó el ocultamiento del proceso, ofició a las diferentes entidades competentes para la actualización de las bases de datos en las que registra la anotación judicial y ordenó la expedición del paz y salvo y archivar del expediente. Aunque a la fecha de la presentación de la tutela dicha determinación no se había ejecutado, a raíz del trámite constitucional el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá remitió las notificaciones a los interesados. Luego de lo cual, cumplirá las órdenes impartidas por la autoridad judicial. De todas formas, para asegurar la celeridad del trámite, el Tribunal de primera instancia instó al Centro de Servicios para que cumpla la gestión con celeridad y le entregue al actor el paz y salvo requerido.

autoridad judicial. De todas formas, para asegurar la celeridad del trámite, el Tribunal de primera instancia instó al Centro de Servicios para que cumpla la gestión con celeridad y le entregue al actor el paz y salvo requerido. Es claro, entonces, que la pretensión del accionante fue debidamente atendida por las autoridades competentes. En eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. 3CUI 11001220400020230083401 Número Interno 130023 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por EDGAR ANTONIO OCHOA

BALLESTEROS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

BALLESTEROS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

4CUI 11001220400020230083401 Número Interno 130023

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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