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CSJ - STP7083-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7083-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7083-2023 Radicación # 130146 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA contra la Secretaría General y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 25 de diciembre de 2022

RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA le solicitó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: «Se [le] remitan la totalidad de actos administrativos que se encuentren vigentes, que se hayan expedido por esta honorable corporación (circulares, acuerdos, etc.), omitiendo los actos electorales.CUI 11001023000020230038700 Radicado 130146

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2 En caso de que no tengan disponible esta información (…) se [le] indique expresamente las razones por las que aún no se tiene claridad sobre los actos administrativos expedidos por la corporación que permanecen vigentes. Además, de manera subsidiaria, se [le] envíe la totalidad de actos administrativos expedidos a partir del 4 de julio de 1991». Afirmó que a la fecha de la presentación de la demanda (10 abr. 2023) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición.

administrativos expedidos a partir del 4 de julio de 1991». Afirmó que a la fecha de la presentación de la demanda (10 abr. 2023) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a las autoridades accionadas que le suministren respuesta a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 12 de abril de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del mismo día, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.

2. El presidente de la Corte Suprema de Justicia afirmó que en virtud de la circular PCSJC22-18 del 12 de diciembre de 2022 solicitó al Centro de Documentación Judicial de la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura el bloqueo de recepción y envío de mensajes del correo electrónico institucional presidencia@cortesuprema.gov.co durante el periodo de vacancia judicial comprendido desde el 20 de diciembre deCUI 11001023000020230038700

Radicado 130146 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 ese año hasta el 10 de enero de 2023. Por ende, durante ese lapso no se recibió ninguna solicitud.

3. Por su parte, la secretaria de esta Corporación Judicial se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Precisó que de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 107 del Decreto 1660 de 1970 vigente por remisión del artículo 204 de la Ley 270 de 1996, los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero

con lo establecido en el literal b del artículo 107 del Decreto 1660 de 1970 vigente por remisión del artículo 204 de la Ley 270 de 1996, los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, son de vacancia judicial, razón por la cual la petición se recibió una vez culminado este tiempo, es decir el 11 de enero de 2023. Informó que mediante oficio OSG0132 del 20 de enero de 2023 dio respuesta íntegra, oportuna y congruente a lo solicitado por el demandante. Le informó que dado lo genérico y abstracto de la solicitud, y los términos en los que la formuló, es imposible resolverla. El pedir la totalidad de actos administrativos expedidos desde el 4 de julio de 1991 , implicaría reproducir aquellos de carácter particular de diversa índole emitidos en trámites y procesos administrativos. La indefinición de lo requerido comprendería incluso actuaciones de servidores judiciales tanto activos como inactivos que pueden eventualmente llegar a tener el carácter de reserva de acuerdo al artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. Asimismo, le indicó que la información pretendida no está disponible en una base de datos genérica que permita descargar los archivos o remitir el enlace para que pueda ser consultada. Lo anterior, con ocasión a la composición y estructura organizacional de la Corporación. Por tanto, le solicitó que precisara la petición identificando e individualizando los actos administrativos que necesita.CUI 11001023000020230038700 Radicado 130146

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Por tanto, le solicitó que precisara la petición identificando e individualizando los actos administrativos que necesita.CUI 11001023000020230038700 Radicado 130146

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4 Como prueba, allegó copia de la contestación y del correo electrónico a través del cual notificó al peticionario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Secretaría General y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA denunció la falta de respuesta a la petición formulada el 25 de diciembre de 2022 dirigida a obtener copia de todos los actos administrativos expedidos desde el 4 de julio de 1991. Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que mediante oficio OSG0132 del 20 de enero de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia respondió de fondo la petición relacionada

Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que mediante oficio OSG0132 del 20 de enero de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia respondió de fondo la petición relacionada en la demanda, y cumplió con los presupuestos de claridad y congruencia que estructuran el derecho fundamental de petición. Lo anterior, sin importar que la respuesta no sea positiva, pues ello no constituye presupuesto necesario para tener por satisfecha la garantía superiorCUI 11001023000020230038700 Radicado 130146 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 invocada, siempre que la negativa se fundamente consistentemente, como acontece en el caso. Según la información allegada al trámite por parte de la autoridad accionada, la petición del actor fue recibida en esa dependencia el 11 de enero de 2023 y contestada el 20 del mismo mes. En ese orden, la solicitud fue respondida dentro del término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Se estableció que esa contestación se remitió al correo electrónico que el peticionario dispuso para tal fin, esto es, r.a.r.n.peticiones@gmail.com. Como resultado se concluye que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición. Así las cosas, como se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la acción de tutela es improcedente. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la

las cosas, como se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la acción de tutela es improcedente. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA contra la Secretaría General y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001023000020230038700

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2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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