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CSJ - STP7084-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7084-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7084-2023 Radicación #130221 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Al asunto fueron vinculados los presidentes del Consejo Seccional de Boyacá-Arauca y Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Expresó el accionante, JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO, que fue condenado a la pena privativa de la libertad de 432 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego. La vigilancia de su pena correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual mediante auto del 27 de febrero de 2020 ordenó la acumulación jurídica deCUI 11001020400020230074000

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 las penas confundiendo «[…] la fecha de los hechos con la fecha de

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 las penas confundiendo «[…] la fecha de los hechos con la fecha de promulgación de la sentencia », situación que redundó en que su pena fuera impuesta por encima de los 40 años. Inconforme con la anterior decisión la apeló. El 26 de octubre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a petición del actor, le informó el estado de la actuación. El 14 de marzo de 2023, el accionante pidió al Tribunal resolver el recurso. Sin embargo, denunció que no ha obtenido respuesta. Sin especificar su pretensión, JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO estimó vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de abril de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y, con posterioridad, estimó necesario vincular a los presidentes de los Consejos Seccional de Boyacá y Superior de la Judicatura. Mediante oficio del 25 de abril siguiente, la Secretaría de la Sala acreditó la comunicación a los interesados.

El Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja aseguró que el asunto ingresó a su despacho el 19 marzo de 2021. Mediante auto de 20 de abril de 2023, le explicó al accionante que su recurso «se encuentra en el turno uno (1) de las actuaciones de la misma naturaleza» y ordenó su comunicación. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja afirmó que a su cargo tiene la vigilancia de la ejecución de las penas

naturaleza» y ordenó su comunicación. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja afirmó que a su cargo tiene la vigilancia de la ejecución de las penas acumuladas impuestas al accionante, respecto de 5 procesos adelantados en suCUI 11001020400020230074000

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 contra. Por lo demás, dijo que el 27 de febrero de 2020 resolvió solicitud de acumulación jurídica de penas, la cual se encuentra en trámite de apelación, por lo que no ha quebrantado garantías fundamentales. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. El Consejo Superior de la Judicatura, además de reclamar su desvinculación dentro del presente asunto, pidió declarar su improcedencia ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, por no ser el mecanismo adecuado para obtener el pronunciamiento judicial requerido por el accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, mediante auto del 20 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja respondió de fondo el requerimiento de impulso procesal presentado por JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO, a través del cual le

En el presente asunto, mediante auto del 20 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja respondió de fondo el requerimiento de impulso procesal presentado por JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO, a través del cual le informó que su proceso se encuentra en el turno uno y sería objeto de revisión el proyecto de decisión. Se verificó que esa respuesta se encuentra en trámite de notificación. Resulta palmario que la solicitud presentada el 14 de marzo de 2023, cuya desatención reclama el peticionario, es un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Carta Política y la Ley 1437 de 2011CUI 11001020400020230074000

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4 Ahora bien, si lo que pretende el accionante es censurar la presunta mora en la que ha incurrido dicha autoridad para resolver la apelación que allí cursa, es necesario precisar que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia y que la mora se produce un perjuicio irremediable. (CSJ STP5707–2014, reiterado en

CSJ STP13870-2021).

En el caso examinado, advierte la Sala que si bien el Tribunal no ha resuelto el caso puesto a consideración, también lo es que es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función,

CSJ STP13870-2021).

En el caso examinado, advierte la Sala que si bien el Tribunal no ha resuelto el caso puesto a consideración, también lo es que es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues conforme lo aseguró, para la solución de los asuntos, se ha respetado estrictamente su orden de llegada. Con todo, tal y como lo informó la Corporación judicial accionada el proceso se encuentra en turno uno de revisión, pendiente de aprobación, por lo que su publicación y enteramiento están próximos a materializarse. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Tunja.CUI 11001020400020230074000

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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