CSJ - STP7085-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7085-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7085-2023 Radicación # 130236 Acta 074 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de NIDIA VALENCIA DE OSPINA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 25 Seccional de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de julio de 2022, el apoderado judicial de NIDIA VALENCIA DE OSPINA solicitó a la Fiscalía 25 Seccional de Cali información sobre el estado de la investigación 760016099165202061232 que se adelanta en contra de su poderdante por el delito de fraude procesal. Tal pedimento loCUI 76001220400020230004901
Radicado 130236 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 reiteró el 29 de agosto y 21 de diciembre siguiente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (16 ene. 2023) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
La Fiscalía 25 Seccional de Cali informó que el 23 de enero de 2023 emitió respuesta de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al apoderado judicial de la demandante a través del correo electrónico autorizado para tal fin. Le indicó que el expediente se encuentra en turno para revisar los actos de investigación realizados por la policía judicial para así tomar la decisión correspondiente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Determinó que la pretensión de NIDIA VALENCIA DE OSPINA fue resuelta por el despacho fiscal accionado durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. La demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 76001220400020230004901
Radicado 130236
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de NIDIA VALENCIA DE OSPINA presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 25 Seccional de Cali le dé respuesta a la petición presentada el 28 de julio de 2022 -reiterada el 29 de agosto y 21 de diciembre de 2022-,
VALENCIA DE OSPINA presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 25 Seccional de Cali le dé respuesta a la petición presentada el 28 de julio de 2022 -reiterada el 29 de agosto y 21 de diciembre de 2022-, por medio de la cual solicitó información sobre el estado de la denuncia interpuesta en su contra. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 23 de enero de 2023 la autoridad judicial accionada respondió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. Le informó a la accionante lo relacionado con el trámite impartido hasta el momento en la indagación
760016099165202061232. La comunicación le fue notificada a la parte interesada, en la misma fecha, al correo electrónico autorizado para tal fin.
Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 76001220400020230004901 Radicado 130236
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el
Radicado 130236
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de NIDIA VALENCIA DE
OSPINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria