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CSJ - STP7086-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7086-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7086-2021 Radicación #116585 Acta 111 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EDINSON ROJAS SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 202 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 18 de Ejecución de Penas yTUTELA 116585

EDINSON ROJAS SÁNCHEZ Medida de Seguridad de Bogotá y 9º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de enero de 2015, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a EDINSON ROJAS SÁNCHEZ a 116 meses de prisión por los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, pues para la época de los hechos ─1 nov. 2013─, la víctima era menor de edad. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPC La Picota de esta ciudad.

la víctima era menor de edad. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPC La Picota de esta ciudad. El 2 de junio de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas en favor del accionante. Asimismo, en interlocutorio del 19 de enero de 2018 le otorgó la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G del Código Penal. No obstante, en proveído del 22 de enero de 2019 el Juzgado 18 de la misma especialidad de Bogotá lo revocó. Inconforme, el accionante lo apeló y el 18 de junio de ese mismo año el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento le impartió confirmación.

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EDINSON ROJAS SÁNCHEZ Tras insistir en la concesión de la prisión domiciliaria, en decisión del 17 de junio de 2020 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la negó por expresa prohibición legal, dada la calidad de la víctima. A la par, revocó el auto del 2 de junio de 2017, a través del cual el juzgado homólogo de Florencia emitió concepto favorable para el beneficio de administrativo de permiso de hasta 72 horas y, en su lugar, lo negó por expresa prohibición legal. Tal determinación fue objeto de los recursos de

concepto favorable para el beneficio de administrativo de permiso de hasta 72 horas y, en su lugar, lo negó por expresa prohibición legal. Tal determinación fue objeto de los recursos de reposición y apelación. En auto del 14 de octubre de 2020 el Juzgado accionado no repuso su decisión y, en proveído del 5 de noviembre de 2020, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento lo confirmó en su totalidad. A juicio del accionante, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia desconocieron sus derechos al debido proceso, pues desecharon su conducta ejemplar, así como su arraigo familiar y social. En concreto, estima que cumple el 90% de las exigencias para acceder al beneficio y subrogado pretendidos. Su pretensión, es que a través de esta vía excepcional se le otorguen de inmediato.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 26 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a los accionados.

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EDINSON ROJAS SÁNCHEZ Tanto el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá como el 9º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento solicitaron que se niegue la protección constitucional reclamada, en razón a que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. Precisaron que las decisiones criticadas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa y jurisprudencia aplicable.

que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. Precisaron que las decisiones criticadas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa y jurisprudencia aplicable. Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. El accionante impugnó el fallo. Para el efecto insistió en los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de EDINSON ROJAS SÁNCHEZ al negarle el sustituto de la prisión domiciliaria, así

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EDINSON ROJAS SÁNCHEZ como el beneficio del permiso administrativo de hasta 72 horas, pues a juicio de éste, cumple los requisitos legales para que les sean concedidos. Para la Corte, las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas se ajustan al análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al sustituto y beneficio pretendidos. Lo anterior, por cuanto el artículo 199 de la Ley 1098

de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al sustituto y beneficio pretendidos. Lo anterior, por cuanto el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes», tales beneficios y mecanismos sustitutivos están prohibidos. En el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de las conductas desplegadas por ROJAS SÁNCHEZ era menor de edad y, por ende, no es merecedor de la aplicación de ningún subrogado o beneficio, pues se reitera existe expresa prohibición legal. Con los mismos argumentos, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial.

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EDINSON ROJAS SÁNCHEZ Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 19 de abril de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por

EDINSON ROJAS SÁNCHEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6TUTELA 116585

EDINSON ROJAS SÁNCHEZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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