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CSJ - STP7098-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7098-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230043701 Radicación n.° 131354 STP7098-2023 (Aprobado acta n°123) Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ha vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto no le concedió la libertad condicional.

II. HECHOS 1.- El 16 de junio de 2020, JHONATAN A VELLA G ONZÁLEZ fue condenado -con ocasión a su allanamientoa cuarenta y cinco meses deTutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ prisión por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de

Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ prisión por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con extorsión agravada, por hechos ocurridos en abril de 2019. Aunque en la sentencia le negaron los subrogados penales, se encuentra privado de la libertad en su domicilio desde el 18 de noviembre de 2019. 2.- De acuerdo con lo informado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a través de autos de 20 de septiembre de 2021, 18 de febrero, 29 de marzo y 23 de mayo de 2022, y 16 de mayo de 2023, ha requerido al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bucaramanga para que traslade a JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ de su domicilio a ese establecimiento1. 3.- Adicionalmente, con Auto de 29 de marzo de 2022, el referido Juzgado negó una solicitud de libertad condicional, debido a la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 en relación con el delito de extorsión. 4.- El 17 de mayo de 2023, JHONATAN A VELLA G ONZÁLEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al considerar que cumple con

instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al considerar que cumple con todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional. Por tanto, solicitó que se le ordene conceder dicho subrogado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 El Juzgado añadió que el accionante no ha podido ser trasladado en tanto no ha sido ubicado en su domicilio, y que el 24 de mayo de 2023 libró orden de captura.

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ 5.- El 30 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela, por cuanto (i) no hay pendiente ninguna solicitud de libertad condicional pendiente por resolver, y (ii) el 29 de marzo de 2022 el Juzgado demandado negó la única solicitud que en ese sentido radicó el accionante, decisión que no fue recurrida. 6.- El 2 de junio de 2023, el accionante impugnó la sentencia de primera instancia. En general, sostuvo que debe concedérsele la libertad condicional por cumplir los requisitos, en tanto ha estado en prisión domiciliaria hasta el momento.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y seguridad jurídica de JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ al no concederle la libertad condicional? 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ 9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo

«requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ 12.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de JHONATAN AVELLA G ONZÁLEZ, quien actúa directamente. Adicionalmente, (i) el asunto es de relevancia constitucional, ya que envuelve la discusión sobre el desconocimiento de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y seguridad jurídica por la no concesión de la libertad condicional. 13.- No obstante, (ii) la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, por las razones señaladas por el juez de tutela de primera instancia. Esto es, porque (i) no existen solicitudes de libertad condicional

condicional. 13.- No obstante, (ii) la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, por las razones señaladas por el juez de tutela de primera instancia. Esto es, porque (i) no existen solicitudes de libertad condicional pendientes por resolver por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; y (ii) la última que radicó fue denegada el 29 de marzo de 2023, la cual no fue recurrida por JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ pese a que le fue notificada a su cuenta de correo electrónico (isakes2817@gmail.com): 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ 14.- Al respecto, debe recordarse que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022, STP15281-2022 y STP1058-2023). 15.- Adicionalmente , esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de

mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última » (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023,

STP4519-2023 y STP4747-2023; y CC C-590-2005).

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e. Conclusión 16.- La Sala modificará la sentencia de primera instancia -que negó el amparopara declarar la improcedencia de la acción de tutela. Ello, debido a que si bien JHONATAN A VELLA G ONZÁLEZ pretende que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga conceda la libertad condicional, lo cierto es que (i) no existen solicitudes de libertad condicional pendientes por resolver por parte de esa autoridad judicial; y (ii) la última que radicó fue denegada el 29 de marzo de 2023, la cual no fue recurrida por el accionante pese a que le fue notificada a su cuenta de correo electrónico. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar,

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131354

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JHONATAN AVELLA GONZÁLEZ

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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