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CSJ - STP7100-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7100-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado No. 131589 STP7100-2023 (Aprobado acta n.°123) Villavicencio (Meta), seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de NELSON EDUARDO FORERO CASTRO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión n.o 2-.

En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la accionada con ocasión al fallo CSJ, SL6162023, 13 mar. 2023, Rad. 94820, en el que no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la negativa al pago de indemnización por despido sin justa causa, en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S.

II. HECHOSTutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100

Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 1.- NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO interpuso demanda en contra de Mexichem Resinas Colombia SAS con el fin de que se declarara que: i) el despido acecido el 27 de junio de 2018, fue sin justa causa; ii)

1.- NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO interpuso demanda en contra de Mexichem Resinas Colombia SAS con el fin de que se declarara que: i) el despido acecido el 27 de junio de 2018, fue sin justa causa; ii) entre el 7 de febrero de 2017, fecha en que la demandada tuvo conocimiento de los hechos y el día en que se terminó el nexo laboral, transcurrió 1 año, 4 meses y 20 días; y iii) ese lapso fue extemporáneo. En consecuencia, pidió que se ordenara al reconocimiento y pago de $244.007.497.89 o el mayor valor que se establezca en el proceso, por concepto de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexado. 2.- El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y sentencia del 6 de noviembre de 2019 resolvió: PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., conforme a los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, señalando como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV. 3.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación que presentó el demandante, confirmó la decisión de primer grado. 4.- NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO interpuso recurso extraordinario de Casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte –

confirmó la decisión de primer grado. 4.- NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO interpuso recurso extraordinario de Casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión n. o 2fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, Rad. 94820, no casó la sentencia de segundo grado. 2Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 5.- FORERO CASTRO, mediante apoderado, acudió al amparo para objetar la anterior sanción. En su criterio, fue despedido sin justa causa y tiene derecho al pago de la indemnización correspondiente por parte de Mexichem Resinas Colombia SAS. Refirió que la sentencia objetada carece de motivación e incurrió en un exceso ritual manifiesto y violación directa de la constitución.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- A través de auto del 26 de junio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso con radicado interno 94820; quienes se pronunciaron así: 6.1.- El magistrado ponente de la Sala accionada sostuvo que el fallo atacado no incurrió en ningún defecto específico y que de forma motivada se desecharon los cargos invocados por el accionante. 6.2.- El apoderado de Mexichem Resinas Colombia SAS pidió que

atacado no incurrió en ningún defecto específico y que de forma motivada se desecharon los cargos invocados por el accionante. 6.2.- El apoderado de Mexichem Resinas Colombia SAS pidió que se niegue el amparo, toda vez que la tutela no es una tercera instancia para revisar una decisión que ya surtió el proceso ordinario y extraordinario. Más, cuando no existe vías de hecho.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 3Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 8.- ¿La Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión no 2incurrió en algún defecto específico con la emisión de la sentencia fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, Rad. 94820, en el que no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la negativa al pago de indemnización por despido sin justa causa que fue reclamado por NELSON EDUARDO FORERO CASTRO, en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S.? 9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas

de indemnización por despido sin justa causa que fue reclamado por NELSON EDUARDO FORERO CASTRO, en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S.? 9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se 4Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más

sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 5Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. 12.- Por otra parte, no sobra advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, tratándose de la procedencia excepcional de tutela contra providencias judiciales de las Altas Cortes,

12.- Por otra parte, no sobra advertir que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, tratándose de la procedencia excepcional de tutela contra providencias judiciales de las Altas Cortes, debe satisfacerse una mayor carga argumentativa, debido al rol de esos tribunales sobre los temas de su propia competencia, y a la especialidad y condición de los jueces que ponen término a procesos que también están diseñados para la garantía de los derechos constitucionales (CC SU-917 de 2010, SU-573 de 2017, SU-050 de 2018, SU-072 de 2018, SU-086 de 2018, SU-217 de 2019, SU-573 de 2019, SU-020 de 2020, SU-146 de 2020, SU-454 de 2020, SU-138 de 2021, SU-245 de 2021, SU-257 de 2021, SU-259 de 2021, SU-286 de 2021, SU-371 de 2021 y SU-380 de 2021; criterio seguido en CSJ STP1999-2023). d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 6Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 13.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. 14.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto

autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Lo segundo, porque se propuso por el directamente afectado. 14.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos fundamentales; (ii) contra la decisión atacada y emitida en sede de casación, no procede ningún otro mecanismo judicial; y (iii) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable y oportuno. 15.- Adicionalmente (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y, (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre el caso concreto. e. Inexistencia de la configuración de un defecto específico 16.- En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera pertinente recordar que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia y que, tratándose de providencias de Altas Cortes, los demandantes deben desplegar una carga argumentativa más detallada para evidenciar la configuración del algún defecto. 17.- En este caso, la Sala negará la acción de tutela, en la medida que su carga argumentativa es deficiente para controvertir la sentencia de la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto, porque (i) no se presentaron motivos que dieran

que su carga argumentativa es deficiente para controvertir la sentencia de la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto, porque (i) no se presentaron motivos que dieran 7Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO cuenta de la posible configuración de algún defecto o causal específica de procedibilidad, y (ii) se hacen señalamientos que desconocen lo previsto en el ordenamiento jurídico, lo discutido en el proceso y lo que obra en el expediente. 18.- En este evento, NELSON EDUARDO FORERO CASTRO acudió al amparo para objetar el fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, Rad. 94820, en el que la accionada no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la negativa al pago de indemnización por despido sin justa causa, en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S. 19.- En esa decisión se analizaron los dos cargos formulados por el actor. 20.- En el primero, el demandante cuestionó, en esencia, que el Tribunal hubiese calificado de grave la causa por la cual se dio por terminado el nexo laboral. Sin embargo, frente a esa crítica la sala accionada con fundamento en la jurisprudencia manifestó que en ninguna irregularidad incurrió el ad quem, puesto que el despido obedeció a una falta grave. Al respecto dijo: […] es claro que la razón en la que fundó el empleador la terminación del contrato del actor fue en su manejo irregular de materiales en la planta, que

irregularidad incurrió el ad quem, puesto que el despido obedeció a una falta grave. Al respecto dijo: […] es claro que la razón en la que fundó el empleador la terminación del contrato del actor fue en su manejo irregular de materiales en la planta, que podía conllevar a la fuga de sustancias nocivas que podían llevar a consecuencias catastróficas como atentar contra la vida de otros trabajadores», acto que lo subsumen en las causales del artículo 62 del CST. 21.- Frente al segundo, refirió que existían defectos técnicos, así: i) En la proposición jurídica aludió a la violación de las disposiciones adjetivas, pero no la formuló como debía, es decir, como violación de medio que dio paso a la trasgresión de las normas sustanciales 8Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO denunciadas, como lo ha expuesto la Corte, entre otras sentencias la CSJ SL 15 may, 1995, rad. 7411. Ni tampoco explico cómo era de su carga, de qué manera la infracción de las citadas disposiciones adjetivas quebrantó la sustantiva, acorde con lo dicho en la sentencia CSJ SL, 2 dic. 1997, rad. 10157. ii) Incurrió en una colisión de modalidades de trasgresión legal, porque adjudicó la violación indirecta, por aplicación indebida, de las normas acusadas como trasgredidas y su vez su «falta de aplicación» soslayando que son sub-motivos incompatibles, independientes y excluyentes.

porque adjudicó la violación indirecta, por aplicación indebida, de las normas acusadas como trasgredidas y su vez su «falta de aplicación» soslayando que son sub-motivos incompatibles, independientes y excluyentes. iii) La enunciación de la prueba que se considera mal apreciada o no valorada por el juzgador, apenas indica la causa del posible error, pero no el error de hecho manifiesto o evidente que podría conducir a la violación de la ley sustancial en caso de existir realmente y de ser demostrado por el recurrente, al que le es imperativo exponer, de manera clara, qué es lo que ellas acreditan, en contra de lo inferido por el Tribunal, y cómo incidieron tales fallas en el yerro evidente denunciado. Lo cual no hizo el interesado. iv) Se denunció la demanda y la contestación de esta, como no estimadas, pero no estructuró una teoría sobre su incidente en la decisión criticada, como lo enseña, entre otras la sentencia CSJ SL3818-2020. v) Se refirió a los testimonios, pero tal medio de convicción no es prueba calificada en casación, y su examen solo es posible cuando se acredite previamente un error de hecho protuberante con un medio que sí tiene tal connotación (documento auténtico, la confesión judicial, o la inspección judicial). (CSJ SL9012-2017). 9Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO vi) Pese a encaminar el cargo por la vía fáctica, incursionó en temas jurídicos tales como los relativos a la confianza legítima como expresión

Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO vi) Pese a encaminar el cargo por la vía fáctica, incursionó en temas jurídicos tales como los relativos a la confianza legítima como expresión de la buena fe; carga de la prueba y la ausencia de calificación de la gravedad de la falta por parte del juez. vii) Sustentó el cargo en la ausencia de la prueba del RIT achacándole a la parte demandada una orfandad probatoria que hacía imposible constatar y calificar la gravedad de la falta, sin embargo, a la Sala le era vedado revisar el expediente en aras de establecer la falta de un elemento probatorio, (sentencia CSJ SL, 12 oct. 2005, rad. 25835), además, esa probanza se encontraba aportada en el expediente. viii) No se atacaron todos los razonamientos esenciales en los cuales se soportó la decisión impugnada. 22.- Igualmente, la Sala accionada precisó que el actor conocía los procedimientos de los materiales que se debían instalar en los equipos de acuerdo a las normas y especificaciones que requieren; admitió, que, “dentro de los materiales solicitados, pidió una válvula «Hanssen», porque tienen un catálogo de Hanssen y en el correo del Ingeniero Masson, describió que esa debía ser la válvula a solicitar, pero que las válvulas que recibió fueron marca «Danfoss»; al ser interrogarlo del porqué había indicado en la remisión de entrega de dicha válvula al almacén que la válvula recibida era Hanssen, expuso que pensó que

válvulas que recibió fueron marca «Danfoss»; al ser interrogarlo del porqué había indicado en la remisión de entrega de dicha válvula al almacén que la válvula recibida era Hanssen, expuso que pensó que eran Hanssen, pero eran Danfoss; su error fue no haber revisado bien; como supervisor, su responsabilidad era que se efectuaran con calidad, con las especificaciones la instalación de equipos y materiales y, el riesgo asociado de su función en el no cumplimiento de especificaciones en los materiales «es que algo falle, pase un accidente o un incidente». 10Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO 23.- Sin embargo, destacó, que la sustentación del recurso no identificó argumento alguno que buscara derrotar en su totalidad los anteriores raciocinios, y dejó libre de ataque aquellos fundamentos que sirvieron de soporte a la decisión. 24.- Ante este panorama, se advierte que la accionada resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada y justificada en la normatividad y la jurisprudencia que rige la materia y las pruebas recaudadas durante el proceso, a partir de lo cual determinó que el despido del actor no fue injustificado y, por tanto, no había lugar a ninguna indemnización. f. Conclusión 25.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela instaurada por NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n. o 2por

f. Conclusión 25.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela instaurada por NELSON E DUARDO F ORERO C ASTRO contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n. o 2por cuanto no se evidenció la incursión en ningún defecto específico, por el contrario, se verificó que la negativa al reconocimiento y pago por despido injusto del actor obedeció a un análisis razonable y ponderado de los medios de prueba y las normas legales que regulan la materia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

11Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589 NELSON EDUARDO FORERO CASTRO Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por el apoderado de

NELSON EDUARDO FORERO CASTRO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12Tutela 1ª instancia CUI: 1 11001020400020230127100 Radicado n.o 131589

NELSON EDUARDO FORERO CASTRO

13

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