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CSJ - STP7104-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7104-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7104 -2023 Radicación n° 131430

Acta: 128.

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Aleksandar Zlatkovic, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 5 de junio de 2023, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá , el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600001720220394500.CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y las actuaciones procesales, fueron reseñados el a-quo constitucional de la siguiente manera: “Aleksandar Zlatkovic manifestó a través de su apoderado que fue capturado el 15 de mayo de 2022 en el aeropuerto El Dorado por

“Aleksandar Zlatkovic manifestó a través de su apoderado que fue capturado el 15 de mayo de 2022 en el aeropuerto El Dorado por presuntamente llevar sustancias estupefacientes en su equipaje, momento en desde el cual no ha contado con la presencia de un traductor de su lengua -serbia-. Explicó que, el proceso penal está a cargo del Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá bajo el radicado No. 11001600001720220394500 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Indicó que, al interior del proceso se ha dicho que maneja varios idiomas, pero ello no es cierto, por esa razón solicitó la nulidad de todo el proceso a lo cual no se le dio el trámite correspondiente y no se otorgó recurso alguno. Reiteró que, no tiene el manejo de los idiomas de inglés y español, sino únicamente del serbio circunstancia que ha sido desconocida desde el momento en que se formuló imputación en su contra. Consideró que, el actuar del Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso; solicitó se ordene declarar la nulidad de toda la actuación procesal y disponer su libertad inmediata. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2023, negó el amparo

actuación procesal y disponer su libertad inmediata. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2023, negó el amparo deprecado por Aleksandar Zlatkovic. Ello, por cuanto no se acreditó la presunta vulneración al debido proceso deprecada, pues se pudo 2CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic determinar que en el trascurso del proceso, el acusado se encontró acompañado de distintos intérpretes, ya que en primer lugar fue asistido por la señora Martha Lucia Morales Cañón en calidad de traductora certificada y posteriormente por el intérprete oficial Carlos Leonardo Lozada y si bien la traducción no se realizó a su idioma oficial, si fue realizada en inglés uno de los idiomas que expresó entender. Asimismo, señaló que también ha sido asistido por defensores de confianza, “que han sido asistidos por los intérpretes para el asesoramiento legal que se requiere en el devenir del proceso penal cuando así ha sido requerido”. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, a través de apoderado judicial, quien solicitó revocar el fallo de primer grado, pues, persiste en la presunta vulneración al debido proceso, para tal fin señaló: (…) Ha solicitado este apoderado que se garantice el derecho mínimo que es el de nombrar un traductor oficial del idioma SERBIO, que es la lengua natural del procesado, pero se le ha negado este derecho fundamental.

(…) Ha solicitado este apoderado que se garantice el derecho mínimo que es el de nombrar un traductor oficial del idioma SERBIO, que es la lengua natural del procesado, pero se le ha negado este derecho fundamental. No podemos decir, que el (sic) ha vivido en Barcelona y que habla y entiende perfectamente el español, cuando en las mismas audiencias esta (sic) demostrado que no lo entiende y mucho menos el ingles (sic) que dice que lo aprendió en la películas y no lo escribe. De igual forma el (sic) siempre ha manifestado NO COMPRENDER , (sic) lo cual hace que no se entienda para el procesado por lo que se le esta (sic) juzgando. (…) CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la 3CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub examine, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Aleksandar Zlatkovic a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 5 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

negó el amparo promovido de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Lo anterior, por cuanto a juicio de la parte actora, dentro del proceso penal Nº. 11001600001720220394500, al acusado se le estaría vulnerando su derecho al debido proceso, en tanto que en las actuaciones procesales adelantadas no ha sido asistido por un traductor oficial que hable su idioma de origen, en este caso el serbio, pues, Zlatkovic no comprende, los dialectos español e inglés. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley. Así, entonces, resulta conveniente señalar que esta Sala de 4CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP144042018).

determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP144042018). De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales1 y especiales 2, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para 1 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional ; (ii) que se cumpla con el presupuesto de

de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional ; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.2 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 5CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. En el caso bajo estudio, se advierte que la presente acción constitucional no satisface el principio de subsidiariedad tal como pasa a explicarse. Esta Sala debe recordar que l a jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial

a explicarse. Esta Sala debe recordar que l a jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). Ahora bien, en el caso concreto, según lo fijado en el expediente tutelar, se advierte que a Aleksandar Zlatkovic se le está adelantando una actuación penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , despacho en el que se adelantó audiencia preparatoria el 14 de junio de la presente anualidad, en la cual se resolvió la solicitud probatoria propuesta por las partes, decisión que fue apelada por parte de la defensa, y que actualmente se encuentra a la espera que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá se pronuncie sobre el recurso presentado. 6CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic Por lo cual, y siguiendo el hilo conductor de la actuación reprochada por el acusado, hoy accionante, se percibe que la misma se encuentra en curso , en la medida en que ni siquiera ha concluido la

Por lo cual, y siguiendo el hilo conductor de la actuación reprochada por el acusado, hoy accionante, se percibe que la misma se encuentra en curso , en la medida en que ni siquiera ha concluido la primera instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento de la actuación del fallador ordinario, pues como se expresó en anterioridad la actuación se encuentra aún en fase de juicio. Por ese motivo, el demandante cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior de la prenombrada actuación la validez de las audiencias o la distinta práctica o valoración probatoria, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Adicionalmente, en el evento de resultar la sentencia de primer grado contraria a los intereses del implicado, bien puede interponer los recursos de oposición dispuestos en el ordenamiento jurídico para tal fin, pues se itera, que deberá el fallador natural de la actuación penal, el encargado de definir tales circunstancias. Permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Resulta inadecuado que la demandante proceso ejecutivo laboral y – concomitantementepromueva acción de amparo, para provocar indebidamente al juez constitucional a que se pronuncie de fondo acerca de su anhelada pretensión. 7CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic

indebidamente al juez constitucional a que se pronuncie de fondo acerca de su anhelada pretensión. 7CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» ; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Además, la Sala no advierte alguna situación particular que habilite la intervención extraordinaria del juez de tutela, pues lo cierto es que, si bien el juzgado de conocimiento declaró extemporánea la nulidad solicitada por la defensa, porque no se propuso en la audiencia de acusación que es el momento procesal para ello, sino la audiencia preparatoria, sí se detuvo en verificar que al procesado -hoy accionantese le haya garantizado el derecho de traducción, es decir, el mismo despacho, precisamente por tratarse de un proceso en curso, conjuró la verificación de garantías fundamentales. Puntualmente, en la audiencia del 9 de mayo del año en curso, señaló: (…) Trasladados los anteriores postulados normativos y jurisprudenciales al presente asunto, y en atención al trámite procesal surtido, verifica el despacho que durante el devenir procesal surtido dentro de la actuación penal de la referencia se le ha garantizado el derecho a la defensa, en su

presente asunto, y en atención al trámite procesal surtido, verifica el despacho que durante el devenir procesal surtido dentro de la actuación penal de la referencia se le ha garantizado el derecho a la defensa, en su componente material y técnico, al señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC, realizando lo ingente para evitar las barreras comunicativas que pueden derivarse de su condición de ciudadano extranjero, a través de la designación, primigeniamente, de un defensor público designado por el Estado para su representación – defensa técnicay la asistencia de un traductor acreditado en el manejo del idioma inglés con una basta experiencia que hace parte de los auxiliares de justicia, en la medida que desde el mismo momento de su captura éste indicó que entendía el idioma inglés, ello en garantía de su defensa material. 8CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic (récord 00:04:55) la juez deja constancia que el capturado entiende el español toda vez que desde antes de iniciar la audiencia le estaba haciendo ver unos derechos que tiene. MARTHA LUCIA MORALES, interprete judicial desde el año de 1993, con resolución del Ministerio de Justicia. (récord 00:06:45) la señora juez le pone de presente que tiene el derecho de asistir a la audiencia o de renunciar a estar presente, ante lo cual, sin intervención de la intérprete, éste procede a indicar que nunca

de asistir a la audiencia o de renunciar a estar presente, ante lo cual, sin intervención de la intérprete, éste procede a indicar que nunca renunciará, ante lo cual la funcionaria judicial deja constancia de que el capturado entiende lo que se está manifestando en la audiencia , en la medida que responde a las afirmaciones que realiza la funcionaria judicial, evidenciándose que el capturado emplea términos del idioma español para intervenir frente a lo manifestado por la judicatura. (récord 00:07:45) ante la actitud reticente mostrada por el capturado para la instalación de la audiencia y presentación de las partes, en donde advierte que no comprende por qué en dos días nadie le ha colaborado para la asignación de un defensor por medio de la embajada, ante lo cual se le informa que esa circunstancia será explicada por su defensor, con la colaboración de la traductora. (récord 00:08:48) la judicatura pone de presente que el capturado se encuentra asistido por un abogado designado por la República de Colombia con el cual se surtirán las audiencias. (récord 00:11:18) la traductora advierte que éste le indica que entiende inglés y español pero que no sabe defenderse legalmente en esos idiomas. La traductora afirma haberle preguntado si entendía el idioma porque en el reporte de policía se consigna que éste había manifestado si entender el idioma inglés y español. (récord 00:18:56) el custodio deja constancia que el capturado refiere

el reporte de policía se consigna que éste había manifestado si entender el idioma inglés y español. (récord 00:18:56) el custodio deja constancia que el capturado refiere que no quiere escuchar y que no quiere estar escuchando, previo cuestionamiento de la judicatura refiere que la manifestación la efectuó en el idioma español. (récord 00:19:47) la señora juez deja constancia que el ciudadano de nacionalidad Serbia de manera expresa ha manifestado al patrullero custodio de la estación aeroportuaria en español que no va a estar presente en a audiencia, es decir, que está renunciando al derecho a estar en la audiencia, lo que no implica la vulneración de derechos legales o constitucionales, por cuanto esta asistido por un abogado escrito a la Defensoría Pública y con la participación de una traductora adscrita al Ministerio de Justicia; sin embargo, la funcionaria judicial dispuso que se diera curso a la audiencia efectuando la respectiva traducción en garantía de los derechos del ciudadano extranjero, quien se rehusaba a escuchar la audiencia, instando al custodio que, pese a ello, mantuviera el dispositivo móvil encendido, conectado a la audiencia y al pie del capturado para que este así no desee pueda escuchar la diligencia, así se tape los oídos. 9CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic (récord 00:28:09) el señor fiscal dejó expresa constancia que para efectos de evitar futuras nulidades por irrespeto los derechos del capturado, de

Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic (récord 00:28:09) el señor fiscal dejó expresa constancia que para efectos de evitar futuras nulidades por irrespeto los derechos del capturado, de acuerdo con el Informe de Captura éste indicó que hablaba poco español pero que entendía perfectamente el inglés. Asimismo, el policía que lo reseñó dejó constancia que el indiciado hablaba español. De igual manera hago ver que en el informe de arraigo el capturado da a conocer que reside en la ciudad de Barcelona. De acuerdo con copia del pasaporte ingresó a Colombia el 25 de abril, intentó salir el 15 de mayo, permaneció 20 días en un país en donde no se habla Serbio y donde el idioma oficial no es el inglés, de suerte que es valido inferir que en esos 20 días entendió y se hizo entender en el idioma español. (…) Para la audiencia de formulación de imputación que se surtió el 17 de mayo de 2022 se designó como defensor de confianza al doctor Milton César Augusto. (récord 01:22:59) manifiesta el imputado no aceptar su responsabilidad. En la etapa de juzgamiento se advirtió que: En ese escenario procesal, pudo advertir esta instancia que el señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC en todas y cada una de las diligencias mantuvo una comunicación fluida con la auxiliar de la justicia designada para la traducción – MARTHA LUCIA MORALES - de quien se pone en tela de juicio su idoneidad para desempeñar tal labor, a propósito de las apreciaciones subjetivas que en el

con la auxiliar de la justicia designada para la traducción – MARTHA LUCIA MORALES - de quien se pone en tela de juicio su idoneidad para desempeñar tal labor, a propósito de las apreciaciones subjetivas que en el escenario de otra actuación penal en la que participó emitió la comunidad a través de diferentes redes sociales, donde se le cuestionó su labor de interprete, afirmando, incluso, que la validez de lo actuado en esa causa estuvo en riesgo, por lo que fue removida del asunto y remplazada por otro interprete, también, que hace parte de la lista de auxiliares de justicia, siendo el mismo que nos prestó colaboración en este causa en la sesión de audiencia pasada, el señor CARLOS LEONARDO LOZADA . Lo cual considera relevante para el devenir procesal en esta causa, siendo uno de los fundamentos de la invalidación propuesta. Pues bien, debe señalar esta juez que llama la atención la entrevista aportada por la defensa como soporte de su pretensión, en la medida que el acusado afirma “tuve dos audiencias más después de eso, con una señora traductora de inglés, que también fue horrible, incluso tuve que corregir a esa mujer varias veces, y yo ni siquiera hablo ingles tan bien, y tuve que corregir a alguien que trabaja para la corte” , lo cual permite colegir que tiene total conocimiento y manejo tanto del idioma español como del inglés, al punto de corregir una traducción que se estaba efectuando del idioma español al inglés, no de otra manera se explica que haya tenido tal entendimiento para asegurar que la interpretación de la auxiliar de la justicia estaba errada. Aunado a ello, de las diferentes intervenciones efectuadas por el señor

idioma español al inglés, no de otra manera se explica que haya tenido tal entendimiento para asegurar que la interpretación de la auxiliar de la justicia estaba errada. Aunado a ello, de las diferentes intervenciones efectuadas por el señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC quedó en evidencia el empleo de términos propios del idioma español, el entendimiento de las directrices impartidas por la funcionaria judicial que presidió las audiencias preliminares 10CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic concentradas, puntualmente la de legalización de captura, al punto que la señora juez dejó constancia de ello, la comunicación sostenida en el idioma español con el policía custodio , de lo cual se dejó constancia. En la fase de conocimiento, la conversación adelantada con la representante del ente acusador con miras a llegar a un acuerdo la cual se llevó a cabo en el idioma español, como lo advirtió la delegada fiscal a propósito de la petición de nulidad, el hecho de que la defensa indicara querer entrevistarse con su prohijado luego de sustentar su pretensión indicando no ser necesario el acompañamiento del traductor por cuanto éste lo entendía. Ahora bien, destaca esta instancia judicial que desde la fase preliminar se ha discutido la comprensión o no que pueda tener el señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC del idioma inglés, y en la etapa de juzgamiento, también, zanjándose tal debate en cada uno de los escenarios en que ha tenido lugar dejándose expresa constancia, como se reseñó, la juez que presidió las

ZLATKOVIC del idioma inglés, y en la etapa de juzgamiento, también, zanjándose tal debate en cada uno de los escenarios en que ha tenido lugar dejándose expresa constancia, como se reseñó, la juez que presidió las audiencias preliminares concentradas, incluso, en garantía del derecho a la defensa material y técnica, suspendió la sesión luego de agotarse la audiencia de legalización de captura con el objeto de que se adelantara por parte de la fiscalía en asocio con la traductora lo ingente ante el Consulado de Serbia para la designación de un profesional del derecho que maneje el Serbio, idioma nativo del señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC y/o un traductor de esa lengua, como, insistentemente, lo reclamaba éste, sin que se hubiese obtenido asistencia en ese sentido por parte de la oficina consular, sin embargo, como se reseñó dentro del plenario militaban piezas procesales que dan cuenta de la manifestación expresa efectuada por el señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC ante los funcionarios de policía judicial de dominar el idioma inglés y comprender el español. Ante lo cual, se continuó con las diligencias al punto que, en la audiencia de formulación de imputación, estando asesorado por su defensor de confianza del que, recordemos, afirmó en la entrevista aportada por la defensa haber sido contratado por su hermano: La siguiente audiencia fue al día siguiente, creo que era muy tarde. Tal vez alrededor de 10 u 11. Y solo en esa o en la próxima audiencia apareció mi abogado, el que contrató mi hermano, y no el que me estaba incriminando.

La siguiente audiencia fue al día siguiente, creo que era muy tarde. Tal vez alrededor de 10 u 11. Y solo en esa o en la próxima audiencia apareció mi abogado, el que contrató mi hermano, y no el que me estaba incriminando. Y, bueno, después de eso me trasladaron aquí a la cárcel. Oportunidad procesal en la que el togado no advirtió ninguna barrera de comunicación que le impidiera, o bien, darse a entender con su prohijado a través de la traductora, o bien que el capturado no comprendiera el acto de comunicación que estaba realizando la fiscalía, ningún reparo se formuló, al punto que el señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC expresamente manifestó no aceptar los cargos imputados, luego ello permite colegir que entendía claramente lo que estaba aconteciendo en la audiencia. Ahora bien, en la fase de juzgamiento, se tiene que en la sesión de audiencia de formulación de acusación celebrada el 19 de diciembre de 2022, la defensa, si bien, indicó frente al traslado del artículo 339 del CPP, que 11CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic posiblemente se configuraba una irregularidad de lo actuado en sede preliminar, dado que su defendido le había referido no haber contado con la asistencia de un traductor en las audiencias, siendo la oportunidad procesal establecida legalmente para ello, se quedó en un mero enunciado, si se tiene en cuenta que ante tal manifestación el juez que presidió esa

la asistencia de un traductor en las audiencias, siendo la oportunidad procesal establecida legalmente para ello, se quedó en un mero enunciado, si se tiene en cuenta que ante tal manifestación el juez que presidió esa audiencia recalcó que revisada la actuación se evidenciaba que si había sido asistido, ante lo cual el profesional del derecho doctor CESAR JAIME TORRES VELA, que valga decir, es el que actualmente ejerce la defensa técnica del señor ALEKZANDAR ZLATKOVIC y que propuso la nulidad, guardó total pasividad, no presentó formalmente la petición de nulidad anunciada. (…) Negrillas fuera del texto original. Lo considerado conduce a declarar la improcedencia del amparo deprecado, máxime cuando no está demostrada la producción de un perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC T-0302015), a efectos de estimular la intromisión del juez constitucional en este evento (CC C-5902005; CC T-332-2006; y CSJ STP9341-2022). En esas condiciones, se modificará el fallo impugnado que negó el amparo; en su lugar, se declarará improcedente por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. Finalmente, se ordenará que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor para la traducción oficial de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción. 12CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430

urgente de un traductor para la traducción oficial de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción. 12CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido que, en lugar de negar el amparo, la acción de tutela se DECLARA

IMPROCEDENTE.

SEGUNDO: ORDENAR que, por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación urgente de un traductor para la traducción oficial de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción.

TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13CUI: 11001220400020230176202 Tutela de 2ª instancia nº 131430 Aleksandar Zlatkovic

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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