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CSJ - STP7105-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7105-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7105 -2023 Radicación n° 131446 Acta 128. Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Óscar Fabián Laverde Rodríguez, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 20 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados los Juzgados Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Ibagué. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Quinto Penal Municipal, Séptimo Penal del Circuito, Octavo Penal del Circuito, todos de Ibagué, Romelia Bocanegra Mosos, Procuradora Trescientos Sesenta y Uno de Ibagué, Vivian Rocío Vidales Quimbayo, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de la misma ciudad -COIBA- “Picaleña” y la Permanente Central de la Policía Metropolitana de Ibagué.Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401

ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Refirió el apoderado que, el día 8 de junio de 2022 se radicó escrito de acusación por parte de la Fiscalía en contra del señor ÓSCAR FABIAN LAVERDE RODRÍGUEZ , el cual fue asignado al JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ y se realizó audiencia de acusación el día 15 de julio de 2022, fijándose fecha para la audiencia preparatoria para el día 19 de agosto de 2022. Última fecha mencionada en la que se aplazó la audiencia preparatoria por solicitud de aplazamiento de la defensa, comoquiera que, desde el día 17 de julio de 2022, se encuentra pendiente la realización de la audiencia de control previo en búsqueda selectiva en base de datos, por lo que, se programó nueva fecha para el día 16 de septiembre de 2022, no obstante, la fiscalía aplazó la misma y se fijó nuevamente para el 11 de noviembre de 2022. El 11 de noviembre de 2022, se aplazó por parte de la defensa la audiencia preparatoria, atendiendo lo dispuesto en los literales i,j,k del artículo 8 de la ley 906 de 2004, reprogramándose para el día 27 de enero de 2023, donde se instaló la audiencia pero, se solicitó suspensión por parte de la defensa al encontrarse a la esperar de la audiencia de control posterior a una búsqueda selectiva en base de datos, se reprogramó para el día 3 de marzo de 2023.

instaló la audiencia pero, se solicitó suspensión por parte de la defensa al encontrarse a la esperar de la audiencia de control posterior a una búsqueda selectiva en base de datos, se reprogramó para el día 3 de marzo de 2023. Adujo que, de acuerdo a lo anterior, solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, siendo asignado al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ, en donde el día 03 de marzo de 2023 se llevó a cabo la respectiva audiencia alegando que han pasado más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación por lo que resulta procedente la libertad en virtud del artículo 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, a lo que la Juez negó la solicitud de libertad. Inconforme con tal decisión, el apoderado presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, asignado al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ el cual confirmó la decisión de la negativa de libertad por vencimiento de términos. Indicó que, se debió realizar un análisis si las prórrogas se encontraban justificadas o si podían considerarse como maniobras dilatorias como lo establece la norma, por lo que al no darse dicho análisis se configura un defecto sustantivo por la indebida aplicación de la Ley. Derivado de lo anterior, solicitó se ordene la libertad inmediata del señor

OSCAR (sic) FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ.

2Tutela de 2ª instancia nº. 131446

Derivado de lo anterior, solicitó se ordene la libertad inmediata del señor

OSCAR (sic) FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ.

2Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401 ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela mediante sentencia de 20 de abril de este año, luego de considerar razonables las decisiones proferidas por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué con función de Control de Garantías, así como la del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, de 3 y 8 de marzo de la presente anualidad -respectivamenteque negaron la solicitud de la libertad por vencimiento de términos en el proceso penal con radicado número 73001600045020220037400. Advirtió que la discusión jurídica fue estudiada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué mediante providencia de 15 de marzo de este año, en la que resolvió la acción de hábeas corpus, en la que analizó la solicitud de libertad, a la luz de las decisiones de los Juzgados con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Ibagué. Decisiones en las que adujo el actor, incurrieron en una vía de hecho al negar la libertad por vencimiento de términos “sin hacer un análisis concienzudo en cuanto a si los aplazamientos de la defensa para recolectar evidencias eran injustificados”.

hecho al negar la libertad por vencimiento de términos “sin hacer un análisis concienzudo en cuanto a si los aplazamientos de la defensa para recolectar evidencias eran injustificados”. Indicó que en dicha acción constitucional se estudió la solicitud y concluyó que las autoridades judiciales no incurrieron en una vía de hecho, comoquiera que las decisiones emitidas se sustentaron en parámetros normativos y jurisprudenciales, que no conllevan a la transgresión de garantías fundamentales. De acuerdo con lo anterior, señaló que en la providencia que resolvió el hábeas corpus ya se estudió la vía de hecho que plantea el accionante de nuevo en esta oportunidad, con lo cual pretende desconocer una decisión ya ejecutoriada e insiste en una petición caprichosa. Al punto 3Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401 ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ que, emplea la acción de tutela como una instancia adicional, al desconocer que su pretensión ya ha sido estudiada tanto por el juez natural (juez de control de garantías) como por el juez constitucional (hábeas corpus). En ese orden de ideas, recalcó que la decisión adoptada en la acción de hábeas corpus era susceptible de impugnación y que debió haber acudido a este, al no encontrarse de acuerdo con la providencia emitida, en tanto la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para estudiar la pretensión aludida. DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la parte actora quien indicó que la decisión que

tanto la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para estudiar la pretensión aludida. DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la parte actora quien indicó que la decisión que declaró improcedente el hábeas corpus si fue impugnada, pero no se le dio trámite por el Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué. A su vez, insistió en la configuración de vías de hecho en la decisión del Juez Séptimo Penal Municipal de Ibagué con función de Control de Garantías. Sobre el particular, indicó que nunca hizo un análisis tendiente a determinar que las prórrogas fueron una maniobra dilatoria. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Óscar Fabián Laverde Rodríguez, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 20 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, 4Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401 ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ mediante el cual negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Ibagué.

mediante el cual negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Ibagué. En este asunto, se sabe que en contra de Óscar Fabián Laverde Rodríguez se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal violento agravado, en el cual se impuso medida de aseguramiento intramural en audiencia concentrada celebrada el 2 de marzo de 2022. La defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, en audiencia celebrada el 3 de marzo de 2023, la negó. Esta decisión fue objeto del recurso de apelación. El conocimiento del recurso correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, quien confirmó la providencia del a quo mediante proveído de 8 de marzo de la presente anualidad. El accionante también incoó acción de hábeas corpus, la cual se resolvió el 15 de marzo de este año por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. Previo a resolver la presente impugnación se efectuó consulta del proceso penal, en la página web de la Rama Judicial, allí se evidenció que el 21 de junio de la presente anualidad el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías adelantó audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos con ocasión de una nueva solicitud del accionante. También, se constató que el pasado 7 de julio se ordenó librar boleta de libertad No. 0491 a favor de Óscar Fabián Laverde Rodríguez.

libertad por vencimiento de términos con ocasión de una nueva solicitud del accionante. También, se constató que el pasado 7 de julio se ordenó librar boleta de libertad No. 0491 a favor de Óscar Fabián Laverde Rodríguez. 5Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401 ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ De la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y su configuración en el caso concreto. La Corte Constitucional en sentencia CC SU-522/2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “carencia actual de objeto”. En esta providencia, contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la sentencia CC T-585 de 2010 indicó que existen “otras circunstancias ” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “ el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su

dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. [Resaltado de la Sala] Con base en lo anterior y acorde con la información referida en el acápite precedente, esta Sala advierte que se configura una carencia actual de objeto por situación sobreviniente. En efecto, la acción de tutela interpuesta por Óscar Fabián Laverde Rodríguez tenía como objeto deprecar su libertad por vencimiento de términos. No obstante, como ante la nueva solicitud se concedió la libertad 6Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401 ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ en audiencia celebrada el 21 de junio de la presente anualidad por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías y se ordenó librar la boleta de libertad correspondiente el pasado 7 de julio, no se requieren mayores razonamientos para inferir que, cualquier orden que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que el demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, puesto que ya le fue otorgada la libertad que con

que emita la Sala en este caso caería en el vacío o carecería de sentido, cuando la situación en la que el demandante fundamentó su pretensión de amparo ya se consolidó, puesto que ya le fue otorgada la libertad que con tanta insistencia deprecó. En virtud de lo consignado, se modificará el fallo impugnado en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaSala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 7Tutela de 2ª instancia nº. 131446 CUI. 73001220400020230030401

ÓSCAR FABIÁN LAVERDE RODRÍGUEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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