CSJ - STP7111-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP7111-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
STP7111-2025 Radicación No. 144406 Aprobado acta No. 082
Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintic inco (2025).
VISTOS
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por OSCAR JAIME ARANGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e información.
Al tramite fueron vinculados, los Juzgados 1° Penal del Circuito de Bello -Antioquia y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de la especialidad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario – EPMSC, ambos de la referida ciudad.Tutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con lo registrado en el escrito inicial y demás información que obra en e l plenario , por hechos sucedidos el 16 de octubre de 2017, OSCAR JAIME ARANGO fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Bello, mediante sentencia del 11 de abril de 2018, a la pena de 206 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
El 15 de julio de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de
homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
El 15 de julio de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, encarga do actualmente de la vigilancia y ejecución de la sanción, profirió auto a través del cual negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.
Dicho proveído, según indica el censor en la demanda, fue apelado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, «sin respuesta al día de hoy ». De igual modo, anotó que, el mes de febrero pasado, ante dicha Corporación radicó «recordatorio… sin recibir respuesta alguna [al respecto]».
2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, imparta «orden perentoria al H. Tribunal… que de carácter pronto se sirva dar clara respuesta al recurso de apelación…Tutela de Primera Instancia
No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
que reposa en su estrado con la finalidad de tener una viable respuesta.».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 26 de marzo de 202 5, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, informó, entre otras
las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, informó, entre otras cosas, que, mediante escrito del 18 de febrero 2025, recibida en esa dependencia el 3 de marzo siguiente, OSCAR JAIME ARANGO solicitó información sobre el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el que se le negó la prisión domiciliaria.
Señaló que, una vez consultada la base de datos de esa Corporación «y observando que no se registraba actuación alguna a cargo de esta Sala Penal », por oficio n.° 0397 del 4 de marzo de 2025, requirió al juzgado en cita para que informará lo relacionado con el trámite de la impugnación, conociendo al respecto que «el penado interpuso el recurso de apelación contra el auto interlocutorio 1629 del 15 de julio de 2024, concedido en el efecto suspensivo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello -Antioquia, y no contra el auto 2198, el cual es un auto de sustanciación.».Tutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
Así, expresó que esa Corporación no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del demandante, en la medida que la solicitud que este formulara fue remitida a la autoridad competente, según previene la ley 1755 de 2015, por lo que la presente súplica resulta improcedente.
amenazado los derechos fundamentales del demandante, en la medida que la solicitud que este formulara fue remitida a la autoridad competente, según previene la ley 1755 de 2015, por lo que la presente súplica resulta improcedente.
3. Por su parte, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que, mediante auto de sustanciación 1629 del 05 de septiembre de 2024, ese despacho concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello Antioquia, contra del auto interlocutorio del 15 de julio de 2024, que negó la prisión domiciliaria al sentenciado OSCAR
JAIME ARANGO.
Agregó que, con oficio n.° 5012 del 11 de septiembre de 2024, su Centro de Servicios remitió las piezas procesales al Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello para resolver la alzada, acotando que , «el 26 de marzo de 2025, ingresa a este Despacho la providencia de Segunda Instancia del 12 de septiembre del 2024, que CONFIRMA la decisión proferida el 15 de julio de 2024, en auto que niega sustitución de prisión intramural a domiciliaria a OSCAR JAIME AR ANGO, por no cumplirse los paramentos consagrados en el ar tículo 38G del Código Penal.».
En conclusión, dijo, quien conoce y conoció la segunda instancia contra la providencia emitida el 15 de julio de 2024 fue el estrado judicial de Bello «y NO la Sala Penal del H.
Código Penal.».
En conclusión, dijo, quien conoce y conoció la segunda instancia contra la providencia emitida el 15 de julio de 2024 fue el estrado judicial de Bello «y NO la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ... ElTutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
recurso de apelación fue decidido por el citado Juzgado mediante providencia del 12 de septiembre de 2024.».
4. El Centro de Servicios Administrativos de los despachos de la especialidad, en el mismo orden dio a conocer que, con auto interlocutorio 1629 del 15 de julio de 2024 el juzgado vigía resolvió negar la sustitución de la pena privativa de la prisión por el lugar de residencia. Adujo que, mediante auto de sustanciación del 5 de septiembre de 2025 se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello , el cual, mediante auto del 12 de septiembre de 2024, resolvió confirmar la decisión adoptada por el a quo, «misma que fue notificada de manera personal el pasado 24 de septiembre de
2024».
5. La restante autoridad convocada, dentro del lapso concedido para que se pronunciara frente a la demanda, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra al Tribunal Superior
guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra al Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechosTutela de Primera Instancia
No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tien e el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas.
3. En el caso bajo estudio , OSCAR JAIME ARANGO cuestiona a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , por i) no haber emitido pronunciamiento alguno frente al recurso de apelación que interpusiera contra el auto que negó «el sustitutivo de la pena intramural por la prisión domiciliaria », proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ii) ni responder al «recordatorio» que radicara para que se le brindara información al respecto.
4. Pues bien, de cara a los señalamientos contenidos en el escrito inicial, una vez efectuada la revisión de la
de Acacías, ii) ni responder al «recordatorio» que radicara para que se le brindara información al respecto.
4. Pues bien, de cara a los señalamientos contenidos en el escrito inicial, una vez efectuada la revisión de la documentación que obra en el diligenciamiento, encuentra la Corte, en primer término, que el recurso de apelación que el penado formulara contra el proveído con el que el despacho ejecutor negó el referido sustituto , fue desatado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello, mediante auto del 12 de septiembre de 2024, decisión de la que fue notificad o el entonces recurrente el día 24 del mismo mes y año1.
1 Así se puede ver en expediente digital remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deTutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
En tal orden de ideas, no avizora esta Judicatura la transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que invocara el actor, con sustento en el hecho de no haber sido desatado el recurso de apelación que formulara contra la decisión de negarle «el sustitutivo de la pena intramural por la prisión domiciliaria», impugnación que, como es claro, no correspondía ser desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
En tal orden de ideas, el amparo deprecado en torno a la alegada omisión se negará.
Ahora bien, como se plasmó en párrafos anteriores, el
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
En tal orden de ideas, el amparo deprecado en torno a la alegada omisión se negará.
Ahora bien, como se plasmó en párrafos anteriores, el actor también le atribuye a la mencionada Corporación el hecho de no haber emitido una respuesta frente al «recordatorio» que presentara , en torno a la referida apelación.
Al respecto, se observa que en el correspondiente escrito el petente apuntó:
“Solicito información sobre recurso de subsidio de apelación enviado… en fecha de el (sic) cual es especificado sobre prisión domiciliaria, sin efecto alguno al día de hoy. Es por tal razón hoy (sic) solicito se me brinde una información sobre el estado de este recurso que es útil a mi condición de sustituto de la pena por la prisión domiciliaria.”
Acacías, carpeta «C03EjecuciónSentenciasAcacías» archivo rotulado «50Constancia NotificaciónSegundaInstancia».Tutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
En relación con el pedido del censor, el Tribunal, a través de su Secretaría, informó a la Corte lo siguiente:
“1. Por escrito de dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y recibida en esta Corporación el tres (3) de marzo de esta anualidad, el señor Oscar Jaime Arango solicita información sobre el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutor io proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que denegó le negó la prisión
el recurso de apelación interpuesto contra el interlocutor io proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que denegó le negó la prisión domiciliaria.
2. Una vez consultada la base de datos que reposa en esta Corporación y observando que no se registraba actuación alguna a cargo de esta Sala Penal, por oficio No. 0397 de cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que informará en relación con el trámite surtido al recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio No. 2198.
3. Por interlocutorio de once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) y en respuesta al requerimiento de este Corporación el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó: (…)
4. Con el interlocutorio de la referencia, allegó el oficio No. 5012 de once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual remite al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bello (Antioquia), el proceso penal No. 05212 60 00 206 2017 51391 00, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Jaime Arango.
5. Aunado a lo anterior, también se aporta el oficio No. J3 - 2483 de veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), medianteTutela de Primera Instancia
No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
de veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), medianteTutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
el cual solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bello (Antioquia): (…)”
Pese a lo anterior, tal y como lo aduce el censor, el Tribunal no ha dirigido a este replica alguna con la que conteste a su requerimiento ; tampoco acató el mandato establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 que estatuye que, «[s]i la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario».
En razón de lo anterior, la Corte concederá el amparo al debido proceso. En consecuencia, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, de no haberlo hecho, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, emita pronunciamiento a través del cual responda a la solicitud , formulada el 18 de febrero por el gestor del resguardo, en relación con la apelación que presentara contra el auto mediante el cual le fue negada la sustitución de prisión intramural por domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
mediante el cual le fue negada la sustitución de prisión intramural por domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho al debido proceso de OSCAR JAIME ARANGO, vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En consecuencia, ORDENAR a la autoridad judicial accionada que, de no haberlo hecho, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, emita pronunciamiento a través del cual responda a la solicitud, formulada el 18 de febrero por el gestor del resguardo, en relación con la apelación que presentara contra el auto mediante el cual le fue negada la sustitución de prisión intramural por domiciliaria.
NEGAR el amparo, frente a l hecho de no haber sido desatado el recurso de apelación que formulara contra el auto del 15 de julio de 2024, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A0BC52041232FB21709DCB4120B7F96E75C270A14430C333322252DCE313AC3C Documento generado en 2025-05-26
Tutela de Primera Instancia No Interno 144406 CUI 11001020400020250070800
OSCAR JAIME ARANGO
11