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CSJ - STP7124-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7124-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7124-2023 Radicación n°. 131854 Acta 131 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL , la FISCALÍA 96

SECCIONAL y el JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, todos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción probatoria, igualdad y «principio de congruencia en el proceso penal acusatoriodignidad humana».

Al presente trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal rad.: 05001-60-00206-2017-04532-00.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001020400020230135500

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

2 Del texto de la demanda y el expediente se extracta que NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ, fue condenado el primero (1º) de abril de 2019, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado a la pena

el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión. El 28 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del a quo. Contra el fallo de segunda instancia no se presentó recurso extraordinario de casación. En firme la decisión, se remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ, presentó demanda de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, los que considera quebrantados con la sentencia condenatoria proferida en su contra. Afirma, en ese sentido que no contó con la oportunidad procesal de controvertir las pruebas que fundaron la condena, se vulneró su derecho de defensa y el proceso a su parecer, no fue imparcial. Pide, por esas razones, que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas por la vía de amparo. El escrito de tutela fue radicado ante la Corte Constitucional, que lo remitió por competencia a la Sala de Casación Penal el 5 de julio del año en curso.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI: 11001020400020230135500

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

3 Mediante auto del 7 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

3 Mediante auto del 7 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. El Juzgado 19 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Medellín, aseveró que revisado el “ sistema de gestión Siglo XXI y el libro radicar que lleva el despacho” , le correspondió el proceso identificado con el numero 050016000206201704532 por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, por el cual fue condenado Ramírez Vélez. Decisión que fue objeto de apelación. Al considerar que, no hay lugar a que haya “ incurrido en acción u omisión alguna, constitutiva de maniobra injustificada que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales ”, solicita su desvinculación del trámite. El Fiscal 169 Delegado de la Unidad de delitos contra la vida y la integridad personal de Medellín en representación de la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, afirmó que no puede aducirse que al accionante se le vulneró el debido proceso cuando tuvo a la mano los mecanismos de defensa en cada una de las etapas procesales. Además, la demanda incumple la inmediatez, por lo que el amparo no está llamado a prosperar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín narró el trámite surtido en segunda instancia al interior del proceso. Afirmó que no hay vulneración a

que el amparo no está llamado a prosperar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín narró el trámite surtido en segunda instancia al interior del proceso. Afirmó que no hay vulneración a los derechos fundamentales de NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ ni incurrió en vía de hecho, por lo menos en lo que implica a esa entidad. Por esa razón solicita denegar la acción de tutela. Vencido el término para contestar, los demás vinculados guardaron silencio.CUI: 11001020400020230135500 Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

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IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Fiscalía 96

Seccional y el Juzgado 19 Penal Del Circuito con Función de Conocimiento, todos de la Ciudad de Medellín. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su

protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI: 11001020400020230135500

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

5 Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca

funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso concreto. En el asunto bajo examen NÉSTOR RAÚL RAMÍREZ VÉLEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, el proceso penal que se adelantó en su contra y que repercutió en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmara la decisión condenatoria proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Sostiene que tal procedimiento y la subsiguiente declaración de responsabilidad resultaron violatorias de sus derechos fundamentales, por «indebida valoración probatoria». Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la demanda, como quiera que no cumple los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad.

aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la demanda, como quiera que no cumple los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, s e demostró en el expediente que el fallo de segunda instancia que confirmó la condena impuesta fue proferido el 28 de noviembreCUI: 11001020400020230135500 Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

6 de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, y la demanda de tutela se interpuso el 23 de mayo de 2023, vale decir, poco menos de cuatro (4) años después. Ahora bien, sobre la condición de inmediatez como requisito de procedencia de la tutela, la Corte Constitucional ha determinado que, en ocasiones, un plazo superior a seis (6) meses puede llegar a considerarse como prudencial para interponer la acción, siempre y cuando haya razones que fundamenten la tardanza, como lo dijo en fallo T-517/09. Pero también ha dicho la jurisprudencia constitucional que la razonabilidad del plazo no es un concepto estático y debe atender a las circunstancias de cada caso concreto (T-163/17 y T-301/17). Así, pacíficamente ha manifestado esa Alta Corporación que le compete al juez de amparo identificar si, «con base en las condiciones particulares del accionante», existen motivos válidos que justifiquen la demora en la presentación de la solicitud de tutela, pues « la inactividad del actor no puede

al juez de amparo identificar si, «con base en las condiciones particulares del accionante», existen motivos válidos que justifiquen la demora en la presentación de la solicitud de tutela, pues « la inactividad del actor no puede calificarse prima facie como ausencia de inmediatez» (fallos T-649/16 y SU-189/12). Adicionalmente, en el fallo SU-108/2018, el Alto Tribunal dijo que ese requisito puede entenderse superado: “Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es decir, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación de sus derechos continúa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violación de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protección inmediata.” Sin embargo, el accionante no ofrece algún argumento para explicar su tardanza para presentar la demanda, por lo que al no cumplir NÉSTOR RAÚLCUI: 11001020400020230135500 Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

7 RAMÍREZ VÉLEZ esa carga argumentativa, resulta necesario declarar improcedente el amparo solicitado. En cuanto al requisito de subsidiariedad, se demostró en el expediente, que el fallo de segunda instancia fue proferido el 28 de noviembre de 2019 y contra el mismo procedía el recurso extraordinario de casación, sin que se

En cuanto al requisito de subsidiariedad, se demostró en el expediente, que el fallo de segunda instancia fue proferido el 28 de noviembre de 2019 y contra el mismo procedía el recurso extraordinario de casación, sin que se hiciera uso del mismo. Al respecto, ha insistido la Sala, que el recurso extraordinario de casación es la vía idónea para debatir los temas del proceso penal, bajo los parámetros de motivación correspondientes, pero que, en todo caso, verifica tanto la legalidad como la constitucionalidad del proceso adelantado, al punto que, en sede de casación, de existir alguna irregularidad en el trámite que no se alegue, puede ser remediada de oficio por la Sala de Casación Penal. Sobre esta omisión el accionante tampoco presenta argumentos que puedan escudar su incuria y falta de diligencia, por lo que, se repite, se incumple con el requisito de subsidiariedad. Así las cosas, se impone declarar improcedente el amparo invocado , se recuerda, ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en el ejercicio de la tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVECUI: 11001020400020230135500

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

8 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

Número interno 131854 Tutela primera instancia Néstor Raúl Ramírez Vélez

8 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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