🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7126-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7126-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7126-2023 Radicación #130720 Acta 093 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá contra el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual le amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y debido proceso. Al tiempo que le negó el amparo de la garantía al debido proceso respecto del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías. Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—, la Cárcel y Penitenciaría deCUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Mediana Seguridad de Acacías y su respectiva área de sanidad, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario Inpec, las

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Mediana Seguridad de Acacías y su respectiva área de sanidad, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario Inpec, las Fiscalías 514 Local Unidad de Seguridad Pública-Amenazas y 230 de la Unidad de Querellables ambas de esta ciudad, el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad y Fiduciaria Central S.A, Ardiko A & S y Servicios S.A.S., así como la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 19 de junio de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento condenó a JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS a 420 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El 15 de junio de 2022 el accionante solicitó ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la redosificación de su pena. No obstante, tras advertir que carecía de competencia para resolver ese requerimiento, el 16 de ese mismo mes y año, dicha dependencia envió el asunto al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. El 21 de mayo de 2022, el demandante fue trasladado de la Cárcel de Cómbita (Boyacá) al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota. Por tal razón, en petición del 10 de agosto de 2022, le requirió al Centro de

Cómbita (Boyacá) al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota. Por tal razón, en petición del 10 de agosto de 2022, le requirió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informarle el despacho que vigila la pena impuesta en el radicado 253076108011201380047. Lo anterior, a efectos de que le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas de permiso, así como la libertad condicional.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Adujo CAMACHO CORTÉS que el 30 de noviembre de 2022 solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja otorgarle el permiso administrativo, pero no obtuvo respuesta. De otra parte, concretó que el 5 de febrero de 2023, denunció «por lesiones personales» al médico general Jair José Defez Hernández, adscrito al área de sanidad del establecimiento de reclusión La Picota, pues le practicó «un mal procedimiento». A la par, presentó queja en contra de aquel ante la «Procuraduría de Bogotá», pero desconoce los resultados de esas acusaciones. Expuso, además, que denunció amenazas contra su vida. Asunto que se indaga en el radicado (1100163011202380007) sin que lo convocaran para ampliar esos hechos. Destacó que, pese a su diagnóstico médico, «colon

indaga en el radicado (1100163011202380007) sin que lo convocaran para ampliar esos hechos. Destacó que, pese a su diagnóstico médico, «colon irritable grado II, gastritis y estreñimiento», el profesional Elkin Muñoz Rojas del establecimiento de reclusión La Picota, omitió suministrarle su dieta y, por ende, el 15 de febrero de 2023 dirigió escrito a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC— informando esa situación. Refirió que el 8 de marzo de 2023, el Inpec ordenó su traslado del centro penitenciario La Picota a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías. A causa de esa situación, «está durmiendo en el piso, presenta problemas de salud, lleva 8 años sin visita familiar, pues no cuenta con recursos económicos para sufragar a sus familiares los pasajes y hospedaje». Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud e integridad personal y, en consecuencia, las autoridades accionadas resuelvan las solicitudes de redosificación, redención de pena, así como la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas que solicitó y, además, le informen el estado de sus quejas y denuncias.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Por auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Por auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec adujo que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al demandante. Solicitó su desvinculación. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario — USPEC— refirió que el Decreto 4150 de 2011 creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal de economía mixta. Así las cosas, el 9 de febrero de 2023 esa entidad suscribió el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Central S.A. En tal virtud, dicha entidad administra los recursos que recibe del Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad y debe destinarlos para celebrar contratos con las prestadoras de servicio de salud para la atención intramural y extramural, así como vigilar la labor que desempeñen los mismos. Por último, refirió que acorde con los artículos 146 y 145 de la Ley 65 de 1993, es competencia del Inpec otorgar el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso. Por tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. Respecto del trámite de la queja contra Elkin Muñoz Rojas, guardó silencio.

de permiso. Por tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. Respecto del trámite de la queja contra Elkin Muñoz Rojas, guardó silencio. La Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023 informó que suscribió el contrato de fiducia mercantil 059 de 2023, para la contratación de la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y, por ende, actúa como administrador de los recursos del patrimonio autónomo. Respecto del suministro de alimentos, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECde manera directa celebróCUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 contrato con el proveedor de alimentos Ardiko A & S y Servicios S.A.S, el cual cuenta con nutricionista, quien es el que determina las dietas especiales de las personas privadas de la libertad. Precisó que a partir del 1° de diciembre de 2021, tiene contrato con el operador regional Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, encargado de la prestación de servicios de salud al interior del CPMS Acacías, los que incluyen atención primaria en salud —medicina general— sin previa autorización, en las instalaciones del centro carcelario, siempre y cuando el Inpec traslade al accionante al patio del área de sanidad. La Procuraduría General de la Nación informó que el 20 de febrero de 2023 remitió por competencia la queja promovida por el accionante contra el médico del área de sanidad del centro de reclusión. Asunto asignado a la

La Procuraduría General de la Nación informó que el 20 de febrero de 2023 remitió por competencia la queja promovida por el accionante contra el médico del área de sanidad del centro de reclusión. Asunto asignado a la Procuraduría 1ª Distrital de Instrucción de Bogotá con radicado E-2023-096644. El jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Inpec señaló que el 14 de abril de 2023 recibió por competencia proveniente de la Procuraduría 1ª Distrital de Instrucción de Bogotá el expediente IUS-E-2023094644, relacionado con la queja presentada por CAMACHO CORTÉS contra Jair José Défez Hernández, médico adscrito al Complejo Metropolitano de Bogotá La Picota. Así las cosas, tras advertir que el asunto no era de su resorte lo envió al área de instrucción del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Regional Central Inpec, dependencia a la cual se encuentra adscrito el mencionado establecimiento carcelario, para que, luego de surtir la indagación pertinente, emita la decisión que en derecho corresponda y proceda a informar lo actuado a esa dependencia. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que en auto del 25 de julio deCUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 2022 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ordenó la remisión por competencia del expediente

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 2022 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ordenó la remisión por competencia del expediente 25307610801120138004700 a los Juzgados homólogos de Bogotá. Explicó que acorde a las instrucciones entregadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá, entregó los expedientes al contratista para su digitalización y cargue en el aplicativo dispuesto por la Rama Judicial. No obstante, en enero de 2023 le fueron regresados sin cumplir ese cometido, dentro de los cuales estaba el del accionante. Informó que tras evidenciar que CAMACHO CORTÉS está recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, en auto del 14 de abril de 2023 el juez que vigila la condena dispuso el envío del expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar. Ese mismo día, compartió el acceso al Centro de Servicios de Acacías. El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, reiteró lo expuesto por el centro de servicios. Precisó que en auto del 14 de abril de 2023 dejó sin efectos lo dispuesto en el proveído del 25 de julio de 2022 1 y, por medio del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, remitió por competencia el expediente ante los Juzgados de esa especialidad de Acacías. Asimismo, ordenó informar al despacho que asuma la vigilancia de la condena,

por medio del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, remitió por competencia el expediente ante los Juzgados de esa especialidad de Acacías. Asimismo, ordenó informar al despacho que asuma la vigilancia de la condena, que está pendiente por resolver las solicitudes de redosificación y redención de pena, así como la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas presentado por el accionante. El Juzgado 3 de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, comunicó que el 17 de abril de 2023 le correspondió la vigilancia de la pena 25307610801120138004700. Por tanto, en esa misma fecha avocó el conocimiento del asunto, estando pendiente de resolver las solicitudes. 1 A través del cual ordenó la remisión por competencia del expediente 25307610801120138004700 a los Juzgados homólogos de Bogotá.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7 La Procuraduría 242 Judicial I Penal de Tunja detalló que frente la presunta mora en remitir el expediente a los juzgados de Acacías, acaeció un hecho superado. La Fiscalía 514 delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad de Seguridad Pública, Libertad Individual y otros de Bogotá, adujo que el 24 de enero de 2023, le fue asignada la indagación 110016300113202380007 seguida en averiguación de responsables por la presunta comisión del delito de amenazas y en la cual el accionante tiene la calidad de víctima. Por su parte, la Fiscalía 230 de la Unidad de Querellables de esta ciudad

seguida en averiguación de responsables por la presunta comisión del delito de amenazas y en la cual el accionante tiene la calidad de víctima. Por su parte, la Fiscalía 230 de la Unidad de Querellables de esta ciudad comunicó que el 24 de febrero de 2023 le correspondió la indagación 110016000050202362799, adelantada por la conducta de lesiones personales contra el médico de sanidad del Inpec Jair José Defez Hernández . Por tanto, emitió órdenes a policía judicial, entre ellas, entrevista a la víctima para que amplíe la denuncia y allegue la correspondiente incapacidad médico legal. Por último, e l representante legal de Ardiko A & S y Servicios S.A.S señaló que el médico del centro carcelario no ha remitido el caso para su verificación y, por ende, el área de nutrición carece de autorización para realizar valoración nutricional y prescribir la dieta que debe asignarse al demandante. Durante el término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio. El Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y debido proceso de JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS. El primero de ellos, vulnerado por la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, Fiduciaria Central S.A., Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

8

Penitenciarios y Carcelarios, y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

8 En consecuencia, les ordenó que en el ámbito de sus competencias y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, valoren con medicina general a CAMACHO CORTÉS junto a su historia clínica y determinen si requiere valoración con nutricionista para una dieta especial de acuerdo a sus diagnósticos. De ser procedente, de manera inmediata, remitan la autorización a Ardiko A & S y Servicios S.A.S para cita con el especialista en nutrición. Respecto del derecho a la dignidad humana, precisó que es inviable someter al demandante a dormir en el suelo. Por tal razón, requirió al director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías para que rindiera el informe pertinente, pero guardó silencio. Así las cosas, en observancia al contenido del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, tuvo como cierta tal afirmación. Le ordenó entonces, al establecimiento de reclusión que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, que le garantice un lugar digno a CAMACHO CORTÉS en el que pueda descansar. En cuanto a la garantía del debido proceso, destacó que la queja dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, ante el incumplimiento en el suministro de la dieta alimentaria al accionante, tiene sello

a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, ante el incumplimiento en el suministro de la dieta alimentaria al accionante, tiene sello de recibido del 15 de febrero de 2023 en el centro de reclusión. No obstante, la USPEC omitió informar el curso dado a ese asunto, pese a que fue requerida en dos oportunidades con ese propósito. En consecuencia, le ordenó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo le imparta el trámite pertinente a la queja instaurada por el accionante en contra del profesional Elkin Muñoz Rojas. De otra parte, exhortó al Juzgado 3 de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que priorice las solicitudes de redosificación, redención de pena y concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso presentadas por el accionante.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

9 Negó en lo demás. JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá impugnaron el fallo. El accionante, reprochó las consideraciones planteadas en el proveído del 19 de abril de 2023, a través del cual el juzgado que vigila su condena resolvió la redención de pena. Destacó que «no fueron incluidas las horas del certificado 18793358 correspondientes a febrero de 2023 cuando estuvo en La Picota».

del cual el juzgado que vigila su condena resolvió la redención de pena. Destacó que «no fueron incluidas las horas del certificado 18793358 correspondientes a febrero de 2023 cuando estuvo en La Picota». Por su parte, el apoderado general de la Cruz Roja precisó que corresponde al área de sanidad del centro de reclusión de Acacías, gestionar el trámite de traslado y materialización de la consulta por nutrición del accionante y, por ende, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Juzgado 3 de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías acreditó el cumplimiento de la exhortación efectuada por el Tribunal y, por ende, allegó copia de los autos a través de los cuales resolvió las solicitudes del accionante, con sus respectivas constancias de notificación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y debido proceso —respecto de la USPEC— del demandante se ajustan al marco jurídico aplicable y, además, no fueron controvertidos por ninguna de las partes.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

10 A través de la vía constitucional JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS censuró la presunta falta de respuesta del Juzgado que vigila su condena en resolver

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

10 A través de la vía constitucional JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS censuró la presunta falta de respuesta del Juzgado que vigila su condena en resolver las solicitudes de redosificación, redención de pena, así como la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas que solicitó . Sin embargo, durante la impugnación, controvirtió exclusivamente la legalidad de la decisión emitida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el cual resolvió la solicitud de redención de pena. Al respecto, adujo que «no fueron incluidas las horas del certificado 18793358 correspondientes a febrero de 2023 cuando estuvo en La Picota». Encuentra la Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Los medios de convicción allegados al trámite constitucional durante la impugnación, acreditaron que en proveídos del 19 de abril de 2023, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió las solicitudes de redención y redosificación de pena, así como la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso solicitados por el

3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió las solicitudes de redención y redosificación de pena, así como la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso solicitados por el demandante. A la par, se estableció que el 24 de ese mismo mes, JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS fue notificado personalmente del contenido de esas determinaciones, tal como se advierte de las constancias aportadas. En tal virtud, las razones que llevaron al accionante a promover la acción constitucional fueron satisfechas durante el trámite. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo lasCUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 11 autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. De otra parte, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá reprochó la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estimó que carece de competencia para prestar los servicios de salud requeridos

por CAMACHO CORTÉS.

El artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECla creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para

la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECla creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios de salud a todas las personas en tal situación. En desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribió el contrato de fiducia mercantil #200 de 2021, renovado el 13 de febrero de 2023 con el consecutivo #059, con la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del Inpec. Dicho consorcio, contrató a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá para la prestación servicio de salud al interior de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías a partir de enero de 2021. En ese orden, el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL, expedido el 28 de diciembre de 2020, por el Inpec y la USPEC definió los lineamientos en la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, para garantizar su implementación, continuidad, integralidad, integridad, así como los criterios de

calidad que exige la legislación vigente.CUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

12 Por tanto, allí se estableció la red de prestación de servicio de salud, como el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud y/o profesionales contratados, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia que busca garantizar la calidad de la atención en salud intramural y extramural. Respecto del concepto de referencia, ese manual señala que está relacionado con el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica, por parte de un prestador de servicio de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica, de acuerdo con el nivel de resolución de respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia, por su parte, es la respuesta que el prestador de servicio de salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. De acuerdo con lo anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud compete a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario, al Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el cual desde el 1° de julio de 2021, está a cargo de la Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos intervinientes de la red de prestación de servicio de salud conforme lo dispone el Manual Técnico

Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos intervinientes de la red de prestación de servicio de salud conforme lo dispone el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL. Por tanto, de evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de cumplir el mandato constitucional. En el caso examinado, como la orden emitida en primera instancia fueCUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 13 general para las entidades accionadas. Advierte la Sala, que el director General de la USPEC deberá ejercer lo pertinente dentro del ámbito de su competencia, esto es, realizar el control necesario para que al accionante se le otorgue el servicio de salud de forma permanente. Lo anterior, tiene fundamento en su facultad y obligación de supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con la Fiduciaria Central S.A . Además, así se ha reconocido en actuaciones similares a la presente CSJ, STP11217-2016, ago.11 de 2017, Rad. 85671 CSJ, STP 16047-2016, nov.3 de 2016 Rad. 87452, entre otras. Ante el panorama visto, la decisión de primera instancia está ajustada a derecho, por lo que será confirmada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la

Ante el panorama visto, la decisión de primera instancia está ajustada a derecho, por lo que será confirmada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado

por JOSÉ IGNACIO CAMACHO CORTÉS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 50001220400020230014801

RADICADO INTERNO 130720

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

14

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...