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CSJ - STP7134-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7134-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7134-2022 Radicación n° 124175 Acta No. 123 Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por ANDREE FERNANDO CORREA VEGA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciapor la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y petición.CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega LA DEMANDA Los hechos que sustentan la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:

1. Señala el demandante que desde el 31 de enero de 2022 allegó los documentos al correo institucional

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co para la expedición de la tarjeta profesional “para el correcto y debido ejercicio de la abogacía”.

2. Según la información reportada en la plataforma de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se enteró que desde el 20 de abril de 2022 se expidió el referido documento, estando a la espera que el mismo sea enviado a su domicilio.

3. Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se le ordene a la entidad accionada se remita a su domicilio el documento en mención.

RESPUESTAS

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informa:

entidad accionada se remita a su domicilio el documento en mención.

RESPUESTAS

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informa: 2CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega

1. Que Andree Fernando Correa Vega solicitó la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional.

Petición debido a la cual le fue asignada la tarjeta profesional de abogado No. 382195, remitiéndose la documentación respectiva al contratista para la elaboración del plástico. Ese documento, indicó, fue recibido en la Unidad el 26 de mayo de 2022 y, será remitido el 27 de ese mes a través del servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor.

2. Precisa que, en todo caso, el peticionario puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional y descargarla a través del servicio de “Certificado de

Vigencia”.

3. Allega copia del oficio remitido al demandante, a través del cual le informa sobre el trámite impartido a su petición.

4. Con base en lo anotado, considera que no se ha comprometido ningún derecho fundamental, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1.

solicita se niegue el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1.

3CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, la inconformidad del actor radica en la no expedición y remisión de la tarjeta profesional de abogado a su domicilio, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, documento que, indica, requiere para el ejercicio de la profesión.

4. Al respecto debe precisarse que, conforme con la información que obra en autos, la entidad accionada mediante acta de 8907 del 20 de abril de 2022 1, efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de Andree Fernando

mediante acta de 8907 del 20 de abril de 2022 1, efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de Andree Fernando Correa Vega, asignándole la tarjeta profesional 382195, 1 Anexo 2. Acta No. 8907 de 2022.pdf 4CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega remitiéndose, en consecuencia, la documentación pertinente al contratista para la elaboración del plástico. También que, tal situación le fue comunicada al libelista en oficio del 26 de mayo de 2022 2, a través del cual se le precisó, el trámite impartido a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, el número asignado y la remisión de la información pertinente al contratista para la elaboración del plástico, advirtiéndole que, una vez recibido el mismo, sería le remitido a su domicilio. Además que en el mismo escrito, se le ilustró al demandante sobre el procedimiento para acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta, dando cuenta que no era necesario la tarjeta profesional en físico para ejercer su profesión. De otra parte, se conoció que la Unidad3, una vez recibió la tarjeta el 26 de mayo, hizo el envío del documento aludido al domicilio registrado por el petente –carrera 19A No. 6-34 de Valledupar-, para lo cual allegó planilla RA373279363CO del 28 de mayo último4.

la tarjeta el 26 de mayo, hizo el envío del documento aludido al domicilio registrado por el petente –carrera 19A No. 6-34 de Valledupar-, para lo cual allegó planilla RA373279363CO del 28 de mayo último4. Luego, pese a que no hay constancia de que el destinatario lo recibió, aparece claro, que solo le resta esperar a que se materialice su entrega por el servicio de 2 Anexo 4. Respuesta Dr Andree Fernando Correa Vega. pdf 3 Ante requerimiento del despacho ponente para conocer de su afirmación sobre el envío del documento. 4 Trazabilidad382195 Tutela.pdf 5CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega correo, lo cual, en todo caso, no le impide de forma alguna el ejercicio de su profesión, ya que, mientras recibe el documento físico puede acreditar la condición de abogado con la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, como así le fue indicado por la autoridad accionada.

5. Lo señalado, entonces, descarta el compromiso de los derechos fundamentales que demanda el accionante, pues todo permite concluir que la entidad accionada adelantó el trámite que corresponde para la inscripción como abogado de Correa Vega y la expedición de la tarjeta profesional

382195. Sin que además, se advierta compromiso de garantía fundamental alguna por la no entrega física de la tarjeta profesional, porque, como ya se explicó, Andree Fernando Correa Vega ya fue inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia y

fundamental alguna por la no entrega física de la tarjeta profesional, porque, como ya se explicó, Andree Fernando Correa Vega ya fue inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia y para acreditar tal calidad basta con la certificación de vigencia de la misma, luego la no tenencia del plástico se torna intrascendente y por tanto sus argumentos atinentes con la imposibilidad de ejercer la profesión resultan infundados.

6. Lo señado es suficiente para denegar el amparo, pues no se advierte compromiso de ningún derecho fundamental que haga necesaria la intervención del juez de tutela.

6CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por Andree Fernando Correa Vega. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7CUI: 11001023000020220072100 N.I. 124175 Tutela Primera instancia Andree Fernando Correa Vega

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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