CSJ - STP7137-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7137-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001023000020250040200

Radicación n.° 145143 STP7137-2025 (Aprobado acta n.°110)

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura1.

b. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si la falta de respuesta a las solicitudes de suspensión del trámite de cobro persuasivo2 presentadas el 10 de enero, 5 de febrero y 7 de

1 La acción de tutela se presentó contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cúcuta. 2 Adelantado en el marco del proceso de cobro coactivo radicado bajo el No. 54001129000020240028400.Tutela de primera instancia Radicado n.°145143

CUI: 11001023000020250040200

HÉCTOR ARENAS CEBALLOS 2 marzo de 2025 por HÉCTOR ARENAS CEBALLOS3 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho

vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,

STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC

SU-522-2019 y T-532-2020).

4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta informó que, mediante oficio del 8 de mayo de 2025, atendió las solicitudes del accionante y le indicó que “esta Oficina le informa que se dará por terminado el radicado 54001129000020240028400 por orden judicial, se ordenará

3 Actúa en nombre propio y como representante legal para asuntos judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A.Tutela de primera instancia Radicado n.°145143

CUI: 11001023000020250040200

3 Actúa en nombre propio y como representante legal para asuntos judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A.Tutela de primera instancia Radicado n.°145143

CUI: 11001023000020250040200

HÉCTOR ARENAS CEBALLOS 3 la devolución de la totalidad de los recursos embargados (…) En cuanto a las medidas cautelares es preciso informar que se ordenó su levantamiento a las diferentes entidades bancarias, no obstante, de existir limitación en algunos de sus productos bancarios favor informarlo a esta Oficina”.

5.- Asimismo, acreditó que notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, correspondiente al buzón electrónico juridico@segurosdelestado.com. Así se evidencia en la siguiente imagen:

6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfech o con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.°145143

CUI: 11001023000020250040200

HÉCTOR ARENAS CEBALLOS

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada

por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0E8D526FA596A23A51C36F456735C630D2CF4196610E5FA9455C8597FAC08E5D Documento generado en 2025-05-22

Tutela de primera instancia Radicado n.°145143

CUI: 11001023000020250040200

HÉCTOR ARENAS CEBALLOS

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