🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7138-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7138-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7138-2023 Radicación n°. 130393 Acta 090 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por

GERMÁN JAVIER OSSA CHAVARRO, contra la SALA DE

DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso NI. 91682.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230081000

Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 2

2. GERMÁN JAVIER OSSA CHAVARRO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

3. Para el efecto argumentó que presentó demanda ordinaria laboral con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad entre él y la Administradora Colombiana de Pensiones y que las empresas Activos S.A. y Colombiana de Temporales Sociedad Anónima, actuaron como intermediario, por el período comprendido entre el 8 de abril de 2014 y el 31 de enero de 2017.

4. Indicó que, como consecuencia de lo anterior, debía declararse la terminación del contrato sin justa causa y ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales.

5. Refirió que la actuación fue asignada al Juzgado 27 Laboral del

4. Indicó que, como consecuencia de lo anterior, debía declararse la terminación del contrato sin justa causa y ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales.

5. Refirió que la actuación fue asignada al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 13 de marzo de 2019 absolvió a las demandadas; decisión que apelada, fue confirmada el 26 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

6. Sostuvo que inconforme con el fallo de segundo grado, instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en forma

negativa a sus intereses por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en providencia CSJSL3644 del 18 de octubre de 2022.

7. Afirmó que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues no valoró en debida forma las pruebas allegadas a laCUI 11001020400020230081000

Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 3 actuación y además, no tuvo en consideración la decisión CSJSL8662020, que sirvió de base para fundamentar la demanda de casación.

8. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se dejara sin efecto la sentencia CSJSL3644-2022 y en su lugar, se casara el fallo de segundo grado y se accediera a sus pretensiones.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 4 de la

accediera a sus pretensiones.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral luego de hacer alusión a los argumentos expuestos en la providencia objeto de controversia, refirió que no vulneró derecho alguno al actor y lo que pretende el demandante es revivir un debate ya concluido, por lo que se debía negar la protección invocada.

10. El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá sostuvo que conoció el proceso adelantado a instancias de OSSA CHAVARRO, en el que se emitió sentencia contraria a las pretensiones de OSSA CHAVARRO, por lo que se instauró el recurso de apelación y las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que hubieran sido devueltas.

11. El Jefe de la oficina jurídica de Colpensiones luego de indicar los Decretos que dieron origen a dicha entidad, refirió que no vulneró las garantías del actor, por lo que en su caso, no hay lugar a emitir orden alguna.CUI 11001020400020230081000

Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 4

12. El apoderado de la sociedad Activos S.A.S solicitó negar la protección invocada, al considerar que la Sala accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor.

13. El representante de Soluciones Laborales Corporativas S.A.S. indicó que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues la decisión

protección invocada, al considerar que la Sala accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor.

13. El representante de Soluciones Laborales Corporativas S.A.S. indicó que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues la decisión objeto de controversia se emitió hace 6 meses y se acudió a la acción de tutela como una tercera instancia, por lo que no se cumplen los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales.

CONSIDERACIONES

14. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GERMÁN JAVIER

OSSA CHAVARRO.

15. De la acción de tutela contra providencias judiciales. 15.1. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, haCUI 11001020400020230081000

Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 5

Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, haCUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 5 venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 15.2. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 15.3. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 15.4. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. 15.5. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido

derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. 15.5. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; (ii) defecto 1 Ibídem. 2 “ que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”.CUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 6 procedimental absoluto3; (iii) defecto fáctico4; (iv) defecto material o sustantivo5; (v) error inducido6; (vi) decisión sin motivación7; (vii) desconocimiento del precedente8 y (viii) violación directa de la Constitución. 15.6. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten los defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados.

16. Análisis del caso concreto. 16.1. En el presente caso, el ciudadano GERMÁN JAVIER OSSA CHAVARRO cuestiona por vía de tutela la decisión CSJSL3644-2022

los específicos antes mencionados.

16. Análisis del caso concreto. 16.1. En el presente caso, el ciudadano GERMÁN JAVIER OSSA CHAVARRO cuestiona por vía de tutela la decisión CSJSL3644-2022 emitida el 18 de octubre de 2022, a través de la cual la Sala de

Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que había confirmado el fallo del 13 de marzo de 2020 del Juzgado 27 Laboral del Circuito que había negado sus pretensiones. 16.2. Sobre el particular, advierte la Sala que se trata de un asunto 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 7 “que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la

legitimidad de su órbita funcional”. 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 7 de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, contemplados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. 16.3. Además, el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues la decisión objeto de controversia se emitió en sede de casación, se indicaron los fundamentos del amparo y no se cuestiona un fallo de tutela. 16.4. Frente al presupuesto de la inmediatez, se tiene que la demanda de tutela se presentó en un término razonable, -dado que la providencia objeto de controversia data del 18 de octubre de 2022 y se acudió al amparo constitucional en abril de 2023-, por lo que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 16.5. No obstante, el fondo del asunto no permite la intervención del juez de tutela, pues revisada la providencia que es motivo de inconformidad, no puede concluirse que aquella constituya una vía de hecho en los términos que lo planteó el actor, como que de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo. 16.6. Lo anterior, porque revisada la decisión CSJSL3644-2022 no

no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo. 16.6. Lo anterior, porque revisada la decisión CSJSL3644-2022 no se advierte ninguna afectación que haga procedente la intervención del juez constitucional, en tanto al resolver el recurso extraordinario de casación instaurado por OSSA CHAVARRO, la autoridad demandada indicó que, aunque existían deficiencias en la formulación del primer cargo planteado por el hoy accionante, se podía comprender y determinó que:CUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 8 (…) se entenderá que lo que quiso plantear el recurrente es la violación medio de normas sustantivas, cometida a través de la infracción directa de una disposición de orden procesal, pues la «infracción indirecta» no existe como vía ni como submotivo o modalidad en el ordenamiento procesal del recurso extraordinario de casación en materia laboral. En ese sentido, dado que el planteamiento equivoca los términos propios de este trámite, estos deben ser considerados de manera que se avengan con el interés de la parte que los exhibe, sin sobrepasar los linderos de las normas que regulan el debido proceso que es propio de esta fase extraordinaria de la litis. 16.7. En desarrollo de dicho planteamiento, refirió la Sala accionada que el Tribunal Superior de Bogotá no había incurrido en violación directa del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que dicha norma fue la que precisamente tuvo en consideración la aludida Corporación al resolver el recurso de apelación.

del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que dicha norma fue la que precisamente tuvo en consideración la aludida Corporación al resolver el recurso de apelación. 16.8. Además, sostuvo que para analizar la tesis del demandante se tendría que acudir a la sustentación de la apelación, lo que implicaría el estudio por la vía indirecta, pues OSSA CHAVARRO afirmó que se había presentado un «desacierto en la valoración probatoria», pero sin exponer cuál fue el error, pues se limitó a indicar que atacó los tópicos inherentes al proceso», lo que no generaba una demostración de un error fáctico. 16.9. Igualmente, refirió que los argumentos expuestos por vía de casación se habían planteado como un alegato de instancia y que en todo caso, sin exceder en la laxitud de dicha Sala, al analizar el recurso de apelación no se observaba irregularidad alguna, dado que «no se observa que el Tribunal haya desconocido los puntos propuestos al plantear el recurso de alzada, más bien, los entendió con amplitud y, por ello, no violóCUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 9 el artículo 66A del CPTSS, pues comprendió rectamente el contenido de la crítica al fallo inicial». 16.10. Refirió que si el fallo no fue favorable a los intereses de OSSA CHAVARRO no fue porque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá hubiese dejado de estudiar puntos del recurso, sino que no obraban pruebas que demostraran la existencia un contrato laboral con Colpensiones.

OSSA CHAVARRO no fue porque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá hubiese dejado de estudiar puntos del recurso, sino que no obraban pruebas que demostraran la existencia un contrato laboral con Colpensiones. 16.11. Luego, la Sala accionada revisó el segundo cargo formulado y encontró que el recurrente no especificó cuáles eran las pruebas que el Ad quem no apreció o lo hizo de manera errónea, toda vez que mencionó un contrato entre Colpensiones y Misión Temporal Ltda., sociedad que no era parte en el proceso, pero sin especificar «qué opinión se formó el juzgador a través de esa prueba, ni cuál era la incidencia de una correcta apreciación de dicho elemento demostrativo en el marco del conflicto planteado frente a otras empresas de servicios temporales, por lo que su enunciación en el ataque no lleva a probar ninguno de los errores fácticos supuestamente cometidos por la sala de instancia». 16.12. Adujo que la fundamentación del cargo se limitaba a repetir las alegaciones realizadas en las instancias y aunque invocó la vía indirecta por aplicación indebida de varias normas, introdujo un debate jurídico, relacionado con «el tiempo que, según la ley, puede subsistir una vinculación laboral a través de empresas de servicios temporales (…) lo que implica la desviación del planteamiento». Finalmente, concluyó:CUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 10 … si se hubiese demostrado algún error con pruebas hábiles, de todos modos quedaron ausentes de estudio los argumentos de orden probatorio

Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 10 … si se hubiese demostrado algún error con pruebas hábiles, de todos modos quedaron ausentes de estudio los argumentos de orden probatorio relativos a que el recurrente prestó servicios para Colpensiones, pero como trabajador de las empresas de servicios temporales demandadas, que ejecutaron sus contratos dentro de términos legalmente estipulados y con solución de continuidad entre ellos, conforme a la documental visible entre «folios 563 a 884 y 978 a 1066», pero como esas pruebas no fueron objeto de análisis en los cargos —y así lo apuntó la segunda empresa opositora—, se debe concluir que no se acometieron las razones fácticas íntegras de la sentencia, lo que impide su prosperidad.

17. Con tal panorama, advierte la Sala que no es procedente conceder la protección invocada, pues quedaron claras las razones por las

cuales la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral no casó el fallo de segunda instancia y no se evidencia procedente la intervención del juez constitucional, pues la decisión en cita se emitió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, sin que le corresponda al juez de tutela entrar a emitir un nuevo juicio de valor diferente al efectuado por el juez natural, como lo pretende el accionante. En ese orden, lo procedente es negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

efectuado por el juez natural, como lo pretende el accionante. En ese orden, lo procedente es negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230081000 Número interno 130393 Tutela primera instancia Germán Javier Ossa Chavarro 11 1°. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...