🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7140-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7140-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7140-2023 Radicación n°. 130439 Acta 090 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por ÉDGAR

GARCÉS CORTÉS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO TERCERO PENAL

MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA y la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2017-03583.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230083200

Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 2

2. Manifestó el accionante ÉDGAR GARCÉS CORTÉS que el 11 de noviembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Barrancabermeja lo condenó a 75 meses de prisión como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

3. Afirmó que sin su consentimiento, su defensor instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bucaramanga.

4. Agregó que presentó desistimiento al recurso en cita, debido a que cumple los presupuestos para acceder a la libertad condicional, pero la Corporación en mención, a la fecha de presentación de la demanda de tutela,

Tribunal Superior de Bucaramanga.

4. Agregó que presentó desistimiento al recurso en cita, debido a que cumple los presupuestos para acceder a la libertad condicional, pero la Corporación en mención, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha emitido pronunciamiento alguno.

5. Sostuvo que solicitó al Juzgado demandado y a la Oficina Jurídica del centro carcelario en el que se encuentra, la concesión de la libertad, sin que se solucione su caso.

6. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y libertad y, en consecuencia, que se aceptara el desistimiento presentado.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020 por elCUI 11001020400020230083200

Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 3 Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, contra ÉDGAR GÁRCES CORTÉS. 7.1. Indicó que el 10 de marzo de 2023, recibió escrito en el que el sentenciado desistía de la alzada, por lo que se requirió al apoderado para que manifestara si avalaba la aludida petición, a lo que contestó afirmativamente el 9 de mayo del año en curso. Por ello, mediante providencia de esa misma fecha, se accedió a la pretensión del actor.

afirmativamente el 9 de mayo del año en curso. Por ello, mediante providencia de esa misma fecha, se accedió a la pretensión del actor.

8. El Secretario del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja adujo que el 11 de noviembre de 2020, condenó al hoy accionante a 75 meses de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 8.1. Afirmó que contra dicha decisión el defensor instauró recurso de apelación y las diligencias se enviaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 8.2. Refirió que en los meses de agosto y septiembre de 2022, GARCÉS CORTÉS solicitó la redención de pena, la cual fue negada en auto del 14 de diciembre del mismo año; providencia contra la que no se interpuso recurso alguno. Advirtió que, una vez regrese la actuación, será enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

9. El Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja indicó que no ha vulnerado derecho alguno al demandante y que el proceso seguido contra GARCÉS CORTÉS fue conocido por la

Fiscalía Octava Local, cuya titular se encuentra en vacaciones.CUI 11001020400020230083200 Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 4

10. El titular de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales Municipales informó que actuó en las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, luego de lo cual el expediente fue asignado a la Fiscalía Octava de dicha categoría.

11. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barrancabermeja adujo que conoció las audiencias preliminares del proceso seguido contra el hoy accionante, en las que no se afectaron las garantías fundamentales del procesado, y adujo que no le corresponde pronunciarse frente a los hechos expuestos en la solicitud de amparo.

12. La responsable de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Barrancabermeja refirió que, el 17 de febrero de 2023, remitió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de dicha ciudad una solicitud para remitir el proceso seguido contra GARCÉS CORTÉS a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, aquella autoridad informó que no era procedente, debido a que se encontraba en trámite el recurso de apelación, por lo que pidió negar la protección incoada.

13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

por lo que pidió negar la protección incoada.

13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

14. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el DecretoCUI 11001020400020230083200

Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 5 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros.

15. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

16. En el caso objeto de análisis, ÉDGAR GARCÉS CORTÉS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que había presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga un desistimiento al recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida en su contra el 11 de noviembre de 2020, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Barrancabermeja lo condenó a 75 meses de prisión por el delito de violencia

cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Barrancabermeja lo condenó a 75 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Sin embargo, al momento de presentar esta demanda de amparo, la Corporación en mención no había emitido pronunciamiento alguno.

17. Frente a tal situación, informó la Colegiatura demandada, que el 10 de marzo de 2023 recibió el escrito al que hizo alusión el accionante y, previo a decidir lo pertinente, requirió al defensor de GARCÉS CORTÉS para que informara si avalaba la aludida petición. Ante ello, el apoderado respondió en forma afirmativa, por lo que, mediante auto del 9 de mayo del año en curso, se aceptó el desistimiento.CUI 11001020400020230083200

Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 6

18. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de ÉDGAR GARCÉS CORTÉS cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión

está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.

19. Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga impartió el trámite correspondiente a la solicitud presentada por GARCÉS CORTÉS y, en providencia del 9 de mayo de 2023, aceptó el desistimiento al recurso de apelación. Desde esa perspectiva, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.

20. De manera que no hay lugar a conceder la protección invocada por ÉDGAR GARCÉS CORTÉS, por hecho superado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230083200

Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 7

21. Por otra parte, aunque el actor refirió que había presentado ante al

Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Barrancabermeja y la Oficina Jurídica del Establecimiento de Mediana Seguridad de

7

21. Por otra parte, aunque el actor refirió que había presentado ante al

Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Barrancabermeja y la Oficina Jurídica del Establecimiento de Mediana Seguridad de Barrancabermeja, solicitudes de libertad condicional, no asumió la carga probatoria que le correspondía a efecto de determinar la aludida afectación de sus derechos fundamentales, pues no aportó soporte alguno.

22. Sobre la exigencia de una carga mínima probatoria a quien solicita el amparo, a efecto de impartir una orden en sede tutelar, la Corte Constitucional ha indicado que : «quien instaure una acción de tutela por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones; tan sólo en casos excepcionales, dadas las especiales condiciones de indefensión en que se encuentra el peticionario, se ha invertido jurisprudencialmente la carga de la prueba a favor de aquél»3.

23. Por lo anterior, lo procedente en este evento es negar el amparo

solicitado por ÉDGAR GARCÉS CORTÉS. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

3 CC T – 137 de 22 de febrero de 2007.CUI 11001020400020230083200 Número interno 130439 Tutela primera instancia Édgar Garcés Cortés 8 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por hecho superado. 2°. NEGAR la protección solicitada respecto del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja y la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...