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CSJ - STP7142-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7142-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7142-2022 Radicación n°. 123784 Acta 126 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el representante legal de LYRIC

ACQUISITION I LLC, contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS 59

PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y 15 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en las acciones de tutela Nos. 202201061 y 2021-00202.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 2

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante que el 6 de agosto de 2021, el compositor musical Omar Antonio Gelles Suárez solicitó a la entidad Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - Sayco, que le suministrara unos documentos en los que constaba información sobre explotación de obras musicales de su autoría, al igual que documentación contable y contratos suscritos entre Sayco y la empresa Prodemus S.A.S., titular de « los derechos patrimoniales de autor de una serie de obras musicales entre las cuales se incluían obras de la autoría del señor Gelles Suárez».

contable y contratos suscritos entre Sayco y la empresa Prodemus S.A.S., titular de « los derechos patrimoniales de autor de una serie de obras musicales entre las cuales se incluían obras de la autoría del señor Gelles Suárez».

2. Afirmó que en agosto de 2019, Prodemus S.A.S. cedió la totalidad de la «posición contractual sobre su catálogo de obras musicales» a la entidad que representa.

3. Adujo que el 14 de septiembre de 2021, la sociedad Sayco le remitió a Gelles Suárez varios documentos y le informó la imposibilidad de revelar información confidencial de terceros, entre otros, de LYRIC ACQUISITION I LLC.

4. Agregó que inconforme con la respuesta otorgada, Omar Antonio Gelles Suárez instauró acción de tutela, la cual fue asignada al Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, que el 6 de enero de 2022, concedió la protección y ordenó a Sayco remitir a Gelles Suárez «información de carácter confidencial y sometidos a reserva».CUI 11001020400020220090000

Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 3

5. Indicó que Sayco impugnó dicha decisión, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 15 de febrero siguiente, confirmó el fallo de primer grado.

6. Sostuvo que la sociedad Sayco consideró que al mencionado trámite no se había vinculado a todos los interesados, por lo que instauró acción de tutela contra los Juzgados en cita.

6. Sostuvo que la sociedad Sayco consideró que al mencionado trámite no se había vinculado a todos los interesados, por lo que instauró acción de tutela contra los Juzgados en cita.

7. Dicha actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo del 4 de abril del año en curso, declaró improcedente el amparo por falta de legitimidad por activa de parte de Sayco.

8. Refirió que el 11 de abril de 2022, Sayco le informó que los Juzgados 15 y 59 en cita ordenaron la entrega de documentación confidencial al allí accionante Gelles Suárez.

9. Afirmó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues tenía interés en el resultado de las acciones de tutela conocidas por las accionadas y no pudo ejercer el derecho de contradicción.

10. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas suspender losCUI 11001020400020220090000

Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 4 efectos de las decisiones emitidas el 6 de enero, 15 de febrero y 4 de abril de 2022.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

11. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció la demanda de tutela presentada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, contra los Juzgados 15

Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció la demanda de tutela presentada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, contra los Juzgados 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, trámite al que se vinculó a Omar Antonio Gelles Suárez, accionante en la tutela No. 2021-00202, tramitada por dichos despachos. Adujo que en fallo del 4 de abril del año en curso, consideró que la aludida entidad no estaba legitimada en la causa, pues acudía en defensa de derechos de terceros y además, estaba pendiente la selección del fallo para eventual revisión ante la Corte Constitucional. Afirmó que LYRIC ACQUISITION I LLC no hizo parte dentro del aludido trámite constitucional, no por omisión, sino porque al momento de integrar el contradictorio se vinculó a las partes en la acción de tutela conocida por los Juzgados accionados. Agregó que la empresa hoy demandante no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar cuál era la circunstancia constitutiva de fraudeCUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 5 que hiciera procedente el amparo invocado, por lo que pidió negar la solicitud de tutela.

12. La Juez 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que el aquí accionante no alegó la ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada fraudulenta que hiciera viable el amparo solicitado.

12. La Juez 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que el aquí accionante no alegó la ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada fraudulenta que hiciera viable el amparo solicitado.

Además, en el fallo de segunda instancia se negó la nulidad planteada por Sayco, entidad respecto de la cual se indicó que «sí pretendía alegar reserva del legajo, debía darles trámite a las solicitudes de insistencia planteadas por el accionante», sin que hubiera ordenado la entrega de algún documento en particular. Pidió negar el amparo invocado, debido a que no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra un fallo de la misma naturaleza y porque la orden se centró en contestar de «forma clara, oportuna, precisa y completa» , por lo que bien pudo Sayco alegar la reserva de los documentos e iniciar el trámite respectivo, a lo que se suma que el hoy demandante pudo solicitar ante la Corte Constitucional la selección del fallo y además acudir al mecanismo de insistencia.

13. El Oficial Mayor del Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá refirió que a dicho despacho le fue asignada la acción de tutela presentada por Omar Antonio Gelles Suárez, contra laCUI 11001020400020220090000

Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 6 Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, por la afectación al derecho de petición. Refirió que mediante fallo del 6 de enero del año en

Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 6 Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, por la afectación al derecho de petición. Refirió que mediante fallo del 6 de enero del año en curso, se concedió el amparo, el cual fue confirmado el 15 de febrero siguiente por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento, sin afectar los derechos del demandante. Indicó que el 25 de marzo del presente año contestó la demanda de tutela tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue declarada improcedente el 4 de abril de la presente anualidad.

14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

15. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

16. De la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza.CUI 11001020400020220090000

Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 7 16.1. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. 16.2. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que por excepción, es viable

puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. 16.2. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectadaCUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 8 no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe

de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. 16.3. Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, « “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableció, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con

posterioridad a la sentencia.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 9 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. (negrillas fuera del texto original). Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar la situación que ha juicio del accionante ha vulnerado sus derechos fundamentales.

17. De la acción de tutela No. 2022-01061. 17.1. En el presente caso, el representante legal de la sociedad LYRIC ACQUISITION I LLC, cuestiona por vía de tutela el trámite impartido a la acción de tutela No. 202201061, pues considera que debió ser vinculado al contradictorio, por lo que es procedente el análisis, dado que se cuestiona una situación acaecida con anterioridad al fallo de tutela, para lo que se debe tener en consideración lo siguiente: 17.1.1. El apoderado de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, promovió acción de tutela en contra de los Juzgados 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 59 Penal del Circuito de

Compositores de Colombia – Sayco, promovió acción de tutela en contra de los Juzgados 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en procura del amparo de losCUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 10 derechos de defensa y debido proceso, en virtud de la acción de tutela No. 2021-00202. 17.1.2. La actuación fue radicada bajo el No. 202201061 y asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez-, que el 23 de marzo de 2022 avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a Omar Antonio Gelles Suárez, quien fungía como demandante en el expediente 2021-00202 y ordenó el traslado de la demanda a los accionados y al vinculado. 17.1.3. Mediante fallo del 4 de abril de 2022, la Corporación en mención declaró improcedente el amparo invocado, al considerar en primer término que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, no se encontraba legitimada en la causa por activa, pues se invocaba la protección de los derechos de Prodemus Ltda o Prodemus S.A.S. Además, porque no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que el Juzgado 59 Penal del Circuito

invocaba la protección de los derechos de Prodemus Ltda o Prodemus S.A.S. Además, porque no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, debido a que el Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento, el 17 de marzo de 2022, había remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, por lo que Sayco podía acudir a la alta Corporación y solicitar la revisión o acudir al mecanismo de insistencia.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 11 17.1.4. Dicha decisión no fue impugnada y se encuentra pendiente de remisión a la Corte Constitucional. 17.1.5. Ante tal realidad, considera la Sala que no hay lugar a conceder el amparo invocado por el representante de LYRIC ACQUISITION I LLC, en esencia, porque no se requería su vinculación al contradictorio en el citado trámite constitucional. Lo anterior, debido a que en la tutela 2021-00202 que tramitaron los Juzgados en cita no había sido vinculada ni tampoco se había proferido orden en su contra y no se advierte, ni explicó el demandante haber acudido a dichas autoridades a solicitar la nulidad del trámite constitucional. 17.1.6. Adicionalmente, advierte la Sala que so pretexto de una presunta nulidad por falta de vinculación, lo que cuestiona el apoderado de la sociedad accionante es el

17.1.6. Adicionalmente, advierte la Sala que so pretexto de una presunta nulidad por falta de vinculación, lo que cuestiona el apoderado de la sociedad accionante es el contenido de la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con lo que pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, dado que, se puede concluir de sus argumentaciones, que lo que verdaderamente pretende es que en dicha actuación se conceda el amparo invocado. Pero, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio frausCUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 12 omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, lo cual no fue acreditado en el presente caso, como lo señaló la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 17.1.7. Además, evidencia la Sala que el representante de LYRIC ACQUISITON I LLC puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, una vez sean remitidas las diligencias a dicha Colegiatura y tal y como lo

de LYRIC ACQUISITON I LLC puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, una vez sean remitidas las diligencias a dicha Colegiatura y tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20151, en el evento en que el expediente no fuera seleccionado por el Alto Tribunal Constitucional para su revisión, el hoy accionante puede insistir en el estudio del caso particular2, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. 17.1.8. De otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional, por lo que lo procedente es negar el amparo solicitado. 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.2 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 13

revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 13

18. De la acción de tutela No. 2021-00202. 18.1. El representante legal de LYRIC ACQUISITION I LLC, también cuestiona el trámite impartido dentro de la acción de tutela No. 2021-00202, presentada por Omar Antonio Gelles Suárez contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, por no haber sido vinculado al contradictorio. 18.2. Al respecto debe indicar la Sala en primer término, que aunque por vía de tutela ya se había discutido dicha actuación, la cual fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -radicado 2022-01061, analizada en el acápite anterior-, no se cumplen los presupuestos para ser considerada una actuación temeraria, los cuales son: identidad de partes, de causa y de objeto, respecto de los que ha dicho la Corte Constitucional: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las

de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar3. 3 CC T-556/10.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 14 Lo anterior, porque en la citada actuación 2022-01061, el accionante era la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco y en la presente es LYRIC ADQUISITION I LLC, por lo que se realizará el análisis respectivo, para lo cual, se debe tener en cuenta que: 18.3. El señor Omar Antonio Gelles Suárez, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco. 18.3.1. La actuación fue asignada al Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, bajo el radicado No. 2021-00202. 18.3.2. Mediante auto del 23 de diciembre de 2021, el Juzgado en cita, asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada. 18.3.3. En fallo del 6 de enero de 2022, el despacho en mención, resolvió: PRIMERO. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición, a

ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada. 18.3.3. En fallo del 6 de enero de 2022, el despacho en mención, resolvió: PRIMERO. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición, a favor del Sr. OMAR ANTONIO GELLES SUÁREZ (…) contra la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 15

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO, o quien haga sus veces, que dentro del término de CINCO (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, responda de una forma, clara, oportuna, precisa y completa, de acuerdo con la pretensión No. dos de la Acción tutelar. 18.3.4. Dicha decisión fue impugnada por la Sociedad en mención, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento, que en fallo del 15 de febrero del año en curso, negó la nulidad planteada por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, al considerar que la cuestión objeto de revisión por el juez constitucional giraba en torno a las peticiones presentadas por el allí accionante ante la aludida entidad y su no resolución, por lo que no se requería vinculación de terceros.

Adicionalmente, indicó que la citada Sociedad estaba legitimada por pasiva, pues ante ella el accionante había

resolución, por lo que no se requería vinculación de terceros. Adicionalmente, indicó que la citada Sociedad estaba legitimada por pasiva, pues ante ella el accionante había presentado las solicitudes que no fueron contestadas integralmente ni se impartió el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sobre la insistencia en caso de reserva. Finalmente, tales diligencias fueron remitidas el 17 de marzo de 2022, a la Corte Constitucional. Con tal panorama, considera la Sala que tampoco existió la irregularidad mencionada por el accionante, pues claramente se pudo establecer que la demanda se instauróCUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 16 contra Sayco por la afectación del derecho de petición y además, no se emitió ninguna orden a la empresa hoy demandante. Así las cosas, frente a dicho trámite tampoco hay lugar a conceder la protección invocada, dado que, se reitera, no se advierte que resultara necesaria la vinculación de LYRIC ADQUISITION I LLC al aludido trámite constitucional. A lo anterior se suma que, la sociedad aún puede acudir a la Corte Constitucional y solicitar la revisión del fallo e incluso acudir al mecanismo de insistencia, como se dejo dicho en el acápite anterior, sin que hubiera procedido a ello. De manera que, lo procedente en este caso es negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

De manera que, lo procedente en este caso es negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220090000 Número interno 123784 Tutela primera instancia Lyric Acquisition I LLC 17 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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