CSJ - STP7143-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7143-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433 STP7143-2023 (Aprobado acta n° 128) Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JESÚS SERRANO RUÍZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la solicitud de amparo contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el INPEC.
En síntesis, la parte impugnante pide la revocatoria del fallo, al considerar que el juzgado accionado no ha dispuesto la cancelación de la orden de captura que le aparece vigente en el proceso 11001600001320171504500, como consecuencia de “la revocatoria de la prisión domiciliaria”. Fue vinculada la DIJIN de la Policía Nacional y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433
JESÚS SERRANO RUÍZ
II. HECHOS 1.- El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigiló la pena acumulada de 40 meses de prisión impuesta a JESÚS
JESÚS SERRANO RUÍZ
II. HECHOS 1.- El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigiló la pena acumulada de 40 meses de prisión impuesta a JESÚS SERRANO RUÍZ con ocasión a las siguientes condenas: i) por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, por el delito de tentativa de hurto agravado y; ii) por el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá por el punible de tráfico de moneda falsificada. Radicados 11001-60-00-013-2017-15045-00 y 11001-60-00-013-2018-14805-00. 2.- El 8 de julio de 2021 ese despacho le concedió la sustitución de la pena de prisión de conformidad con el artículo 38G del Código Penal. 3.- En auto del 22 de julio de 2022, el juez vigía otorgó la libertad por pena cumplida en los radicados anteriormente citados. En esa misma fecha libró boleta de libertad e informó lo correspondiente a las autoridades encargadas de las bases de datos. 4.- JESÚS S ERRANO R UÍZ acudió a la acción de tutela para controvertir la actuación del juzgado accionado, con ocasión al radicado 11001-60-00-013-2017-15045-00. Refirió que el accionado no ha cancelado la orden de captura que obra en su contra. Igualmente, manifestó que se le concedió la prisión domiciliaria, pero aquella le fue revocada, no
cancelado la orden de captura que obra en su contra. Igualmente, manifestó que se le concedió la prisión domiciliaria, pero aquella le fue revocada, no “se le notificó en debida forma para poder recurrirla”. Solicitó “de manera inmediata al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS
DE [sic] SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., 11001600001320171504500
SE CANCELE DE MANERA INMEDIATA LA ORDEN DE CAPTURA”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433 JESÚS SERRANO RUÍZ 5.- El 6 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. 5.1.- Refirió que el actor instauró acción de tutela contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de que ese despacho judicial cancelara la orden de captura emitida en su contra. Sin embargo, la autoridad accionada informó que, mediante auto del 22 de julio de 2022, le otorgó la libertad por pena cumplida, extinguió las penas, ordenó el archivo de las diligencias y ese mismo día expidió la boleta de libertad No. 91. 5.2.- Por lo anterior, adujo que el accionado no revocó la prisión domiciliaria, ni libró orden de captura contra el demandante, ya que desde el 22 de julio de 2022 le concedió la libertad por pena cumplida y las diligencias se encuentran en el archivo definitivo desde el 20 de febrero de
domiciliaria, ni libró orden de captura contra el demandante, ya que desde el 22 de julio de 2022 le concedió la libertad por pena cumplida y las diligencias se encuentran en el archivo definitivo desde el 20 de febrero de esa anualidad, por tanto, no le podía atribuir ningún tipo de lesión a la autoridad accionada. 6.- JESÚS S ERRANO R UÍZ interpuso impugnación y pidió la revocatoria del fallo de primer grado, al considerar que la orden de captura emitida en su contra, en el radicado 11001600001320171504500 permanece vigente.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433 JESÚS SERRANO RUÍZ Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos: ¿El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lesionó el derecho al hábeas data de JESÚS SERRANO RUÍZ por, posiblemente, mantener vigente la orden de captura emitida en su contra
¿El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lesionó el derecho al hábeas data de JESÚS SERRANO RUÍZ por, posiblemente, mantener vigente la orden de captura emitida en su contra en el proceso 11001600001320171504500, como consecuencia de “ la revocatoria de la prisión domiciliaria”? 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data, luego, analizará la censura del impugnante. c. Del derecho al habeas data 10.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de información-, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020]. 4Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433
JESÚS SERRANO RUÍZ
11.- El “ poder informático ” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”.
“la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. 12.- Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d.- Caso concreto -ausencia de vulneración de derechos fundamentales 13.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que, en auto del 22 de julio de 2022, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó la libertad por pena cumplida a JESÚS SERRANO RUÍZ, con respecto a las condenas acumuladas por ese despacho y fijada en 40 meses de prisión por las sanciones impuestas en los 11001-60-00-013-2017-15045-00 y 11001-60-00-013-2018-14805-00. En esa misma fecha libró boleta de libertad e informó lo correspondiente a las autoridades encargadas de las bases de datos. 14.- De la información aportada por el juzgado, se conoce que si
En esa misma fecha libró boleta de libertad e informó lo correspondiente a las autoridades encargadas de las bases de datos. 14.- De la información aportada por el juzgado, se conoce que si bien el accionado, en proveído del 8 de julio de 2021 le concedió al 5Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433 JESÚS SERRANO RUÍZ accionante la sustitución de la pena de prisión de conformidad con el artículo 38G del Código Penal, aquella no le fue revocada. Tampoco obra prueba de que por los radicados referidos, el demandado haya emitido orden de captura. 15.- Adicionalmente, de la revisión de la respuesta otorgada por la SIJIN de la Policía Nacional y adjuntada 3 días después de la emisión del fallo de primer grado, se verifica, conforme lo informó el juez vigía demandado, que no existe ningún reporte en la base de datos por cuenta de los procesos 11001-60-00-013-2017-15045-00 y 11001-60-00-013-201814805-00, que estuvieron a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, menos la existencia de la orden de captura referida por el actor en el libelo, ni en el escrito de impugnación. 16.- En ese orden, no hay lugar a endilgar algún tipo de vulneración del derecho al habeas data al juzgado accionado, como lo refirió el A quo. e. Conclusión 17.- La Sala confirmará el fallo de primer grado al considerar que, de las pruebas aportadas a la actuación por el Juzgado 6° de Ejecución de
quo. e. Conclusión 17.- La Sala confirmará el fallo de primer grado al considerar que, de las pruebas aportadas a la actuación por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la DIJIN de la Policía Nacional, no se advierte que exista orden de captura vigente en contra de JESÚS SERRANO RUÍZ, en los radicados 11001-60-00-013-2017-15045-00 y 11001-60-00-013-2018-14805-00, como aquel lo expone en la demanda. Adicionalmente, se acreditó que, en auto del 22 de julio de 2022, el juzgado citado le otorgó la libertad por pena cumplida en los procesos referidos, por lo tanto, se insiste, no existe ningún reporte como “vigente” 6Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230184301 Radicación n.° 131433 JESÚS SERRANO RUÍZ en la base de datos que administra la Policía Nacional, es decir, que no existe lesión al derecho al habeas data. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7