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CSJ - STP7144-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7144-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP7144-2025 Radicación No. 144570 Aprobado acta No. 082

Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso disciplinario 050012502000202401937, así como las Secretarías de las Salas accionadas.Tutela de primera instancia Número interno 144570 CUI 11001023000020250030900

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ presentó queja disciplinaria contra el abogado David Álvarez Guerra que se adelanta bajo el radicado antes citado.

El asunto correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que, mediante providencia del 19 de noviembre de 2024, ordenó la terminación anticipada del proceso.

El quejoso interpuso recurso apelación que fue concedido y remitido a la Comisión Nacional de Disciplina judicial.

Afirma que han transcurrido más de 44 días sin que el asunto se hubiese resuelto, lo cual califica como un perjuicio irremediable.

concedido y remitido a la Comisión Nacional de Disciplina judicial.

Afirma que han transcurrido más de 44 días sin que el asunto se hubiese resuelto, lo cual califica como un perjuicio irremediable.

No presenta una solicitud explícita.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 02 de abril de 2025, la Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la s autoridades accionadas y vinculados.Tutela de primera instancia Número interno 144570 CUI 11001023000020250030900

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ

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1. Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial refirió que el 12 de marzo de 2025 emitió decisión de segunda instancia. Defendió su legalidad.

2. El procurador 113 Judicial II Penal de Medellín afirmó la existencia de un hecho superado. Además, indicó que los resultados fueron favorables al accionante.

3. El abogado David Álvarez Guerra, tras calificar la conducta procesal del accionante, solicitó declarar improcedente el amparo.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

5. Durante el trámite se recibió memorial del demandante en el que copió una respuesta enviada al Consejo de Estado para que obrara dentro de l trámite de tutela 11001-03-15-000-2025-01423-00, pues informó que presentó una acción de tutela que allí fue inadmitida. H izo referencia y envió copia de la providencia del 12 de marzo pasado y pidió que se sancione al disciplinable.

presentó una acción de tutela que allí fue inadmitida. H izo referencia y envió copia de la providencia del 12 de marzo pasado y pidió que se sancione al disciplinable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela porque involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.Tutela de primera instancia Número interno 144570

CUI 11001023000020250030900

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ

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2. Resulta innegable la falta de prosperidad de la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, cuando ha cesado la acción u omisión que se denuncia como conculcadora de derechos.

En los trámites del amparo constitucional dicho fenómeno procesal se conoce como «hecho superado» (art. 26, Decreto 2591 de 1991). Este implica que cualquier pronunciamiento del juez constitucional caería en el vacío porque ha desaparecido la razón de ser de la solicitud, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

3. Tal fenómeno devino en el presente asunto. Los medios de prueba enseñan que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió el auto del 12 de marzo de 2025 en el cual revocó la providencia del 19 de noviembre de 2024 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía, que ordenó la terminación anticipada de la actuación del abogado

David Álvarez Guerra.

revocó la providencia del 19 de noviembre de 2024 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía, que ordenó la terminación anticipada de la actuación del abogado David Álvarez Guerra.

Además, al menos durante el trámite constitucional, se advierte que la decisión fue notificada al hoy accionante.

Luego, se superó la situación que originó la demanda de amparo constitucional, no otra que una presunta mora judicial en la emisión de la decisión de segunda instancia.Tutela de primera instancia Número interno 144570 CUI 11001023000020250030900

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ

5 En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora, dado que el accionante informó que presentó otra demanda de tutela ante el Consejo de Estado en la cual al parecer cuestiona el auto del 12 de marzo pasado, se remitirá copia de esta decisión a esa Corporación para que obre dentro del radicado respectivo: 11001-03-15-000-202501423-00.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto del amparo reclamado por FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

por FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR copia de esta decisión al Consejo de Estado para que obre dentro del expediente 11001-03-15-000-202501423-00.Tutela de primera instancia Número interno 144570

CUI 11001023000020250030900

FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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