CSJ - STP7146-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7146-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468 STP7146-2023 (Aprobado acta n° 128) Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soachacontra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró la carencia actual de objeto en la acción impulsada contra la Dirección
Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. En síntesis, la parte impugnante pide la revocatoria del fallo, al considerar que el accionado no respondió la segunda solicitud consignada en el escrito del 9 de febrero de esta anualidad, en la cual pidió la asignación urgente de “ un fiscal para la etapa de juicio de los delitos contra la vida a nivel Circuito”.
II. HECHOSTutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801
Radicación n.° 131468 MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS 1.- MANUEL F ELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soacharefirió que el 9 de febrero de 2023, él y otros funcionarios, radicaron petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en la que solicitaban la creación de un despacho de
funcionarios, radicaron petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en la que solicitaban la creación de un despacho de Fiscalía para etapa del juicio para los delitos contra la vida en el municipio de Soacha, entre otros, pero a la fecha de presentación de la demanda no había obtenido ninguna respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 7 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto. 2.1.- Refirió que, en el trámite de la acción, la parte demandada informó que el 21 de abril de 2023 inició el trámite para acceder al requerimiento de la creación de una fiscalía, diligencias que terminaron el 23 de mayo. 2.2.- Igualmente, expuso que en Resolución 00685 del 23 de mayo fue creado el “Despacho 06 de la Unidad Seccional de Soacha”, como fue requerido por la parte actora, adicionalmente, aquella fue notificada de esa determinación el 31 de mayo de los corrientes, cuando ya había sido admitida la acción constitucional, lo cual configura la carencia actual de objeto. 3.- MANUEL F ELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soachaimpugno el fallo y pidió la revocatoria del fallo.
Manifestó que la petición fue respondida parcialmente, toda vez que el demandante guardó silencio sobre la solicitud de asignación urgente de 2Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468
MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS
demandante guardó silencio sobre la solicitud de asignación urgente de 2Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468 MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS “un fiscal para la etapa de juicio de los delitos contra la vida a nivel Circuito”.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos: ¿La Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca lesionó el derecho de petición de MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soachapor la posible omisión en responder, la segunda solicitud consignada en el escrito del 9 de febrero de esta anualidad, en la cual pidió la asignación urgente de “un fiscal para la etapa de juicio de los delitos contra la vida a nivel Circuito”. 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho de petición y analizará las censuras del
accionante. 3Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468
MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS
c. De derecho de petición 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
8.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 9.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. d. Caso concreto 10.- En escrito del 9 de febrero de esta anualidad, MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soacha-, con otras personas, radicó solicitud ante Dirección Seccional de Fiscalías de
10.- En escrito del 9 de febrero de esta anualidad, MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS -Procurador 221 Judicial I Penal de Soacha-, con otras personas, radicó solicitud ante Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en el cual hizo dos peticiones, así: 4Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468
MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS
1. Solicitud creación de nuevos despachos de Fiscalía, etapa de juicio para el municipio de Soacha [Cundinamarca] como consecuencia de la creación de nuevos juzgados en el municipio. 2.- Solicitud urgente de asignación de un Fiscal para los delitos contra la Vida nivel Circuito. 11.- Luego de admitida la presente acción, esto es, el 30 de mayo de esta anualidad, la accionada emitió respuesta al anterior requerimiento. 12.- En oficio DSC-20370 la demandada, inicialmente, transcribió las solicitudes consignadas en el párrafo 10 de esta decisión. Luego, refirió: […] En este orden, se procede a dar respuesta al asunto, en los siguientes términos: Respecto del primer punto, cabe destacar que, atendiendo a su requerimiento, esta Dependencia realizó el proyecto de la resolución mediante la cual se pretendía CREAR el despacho 06 de la Unidad Seccional de Soacha -Cundinamarca, mismo, que fue enviado a la Dra. Luisa Fernanda Obando Guerrero, Delegada para la Seguridad Territorial [E], con el fin de obtener su visto bueno […].
Una vez allegado el visto bueno, [esto fue el 23 de mayo de la presente
Guerrero, Delegada para la Seguridad Territorial [E], con el fin de obtener su visto bueno […]. Una vez allegado el visto bueno, [esto fue el 23 de mayo de la presente anualidad] esta Dirección Seccional, de manera inmediata enumeró y fechó, el mentado proyecto, quedando en firme la Resolución No. 00685 de 23 de ayo de 2023 “Por medio de la cual se CREA el despacho 06 de la Unidad Seccional de Soacha-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, notificada en la misma calenda a los interesados […]. De esta forma, se da respuesta a su solicitud, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 13.- En ese orden, si bien el accionado se pronunció sobre la primera solicitud contenida en el escrito del 9 de febrero, incluso, accedió a la creación de la unidad de fiscalía requerida por la parte actora, guardó silencio sobre el segundo requerimiento y relacionado con la designación urgente “de un Fiscal para los delitos contra la Vida nivel Circuito ” el cual, de hecho, en criterio de esta Sala, es condición de procedibilidad para el funcionamiento material y efectivo de la unidad de fiscalía recién creada. 5Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468 MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS 14.- Así las cosas, esta Sala encuentra que le asiste razón a la parte recurrente, toda vez que la contestación emitida por la accionada fue parcial y dejó de resolver uno de los requerimientos planteados por la parte actora, lo cual sin duda lesiona el derecho de petición. e. Conclusión
recurrente, toda vez que la contestación emitida por la accionada fue parcial y dejó de resolver uno de los requerimientos planteados por la parte actora, lo cual sin duda lesiona el derecho de petición. e. Conclusión 15.- Se revocará el fallo de primer grado, al determinarse que, en oficio del 30 de junio de 2023, la accionada respondió parcialmente, las solicitudes contenidas en el escrito del 9 de febrero suscrito por la parte actora y otros, toda vez que guardó silencio, sobre el segundo requerimiento, esto es, la designación urgente “ de un Fiscal para los delitos contra la Vida nivel Circuito”. 16.- En consecuencia, se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se concederá el amparo al derecho de petición en favor del actor. Por ello, se le ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca que, dentro del lapso de cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la segunda solicitud consignada en el escrito del 9 de febrero de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo al derecho de petición en favor de MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS. 6Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468
el amparo al derecho de petición en favor de MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS. 6Tutela segunda instancia CUI: 25000220400020230026801 Radicación n.° 131468 MANUEL FELIPE BONILLA ARIAS En consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca que, dentro del lapso de cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la segunda solicitud consignada en el escrito del 9 de febrero de 2023. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7