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CSJ - STP7149-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7149-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7149-2022 Radicación n°. 123876 Acta 126 Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la acción promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Ocaña (Norte de Santander).

A la acción tutelar se vinculó a la UNIDAD DE

CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL, al CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DECUI 54001220400020220018601

Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS SANTANDER Y ARAUCA, a Rosa Margarita Boada Rivera y demás integrantes de la lista de elegibles constituida en el Acuerdo CSJNS2021558 del 15 de diciembre de 2021, y a ROSALBA FORERO COTE, secretaria del juzgado accionado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta: “La accionante expone la siguiente fundamentación fáctica: “PRIMERO.- Hago parte de la Lista de elegibles constituida

mediante RESOLUCION CSJNS2021-094 DE NOVIEMBRE 10 DE

de Distrito Judicial de Cúcuta: “La accionante expone la siguiente fundamentación fáctica: “PRIMERO.- Hago parte de la Lista de elegibles constituida mediante RESOLUCION CSJNS2021-094 DE NOVIEMBRE 10 DE 2021 donde se declara la firmeza de unos Registros Seccionales de Elegibles, correspondientes al concurso adelantado para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca. SEGUNDO.- Mediante Acuerdo CSJNS2021-558 del 15/12/2021 el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander-Arauca, formula ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Ocaña, Lista de Elegibles para el cargo de vacante de Secretario Nominado código 261826 (la cual anexo) y en la que ocupa la posición segunda después de la Dra. Rosa Margarita Boada Rivera, a quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Ocaña procedió a nombrar en propiedad, siendo aceptado dicho nombramiento y habiendo solicitado prórroga para posesionarse en el mismo. TERCERO.- A través de correo electrónico de fecha 29 de marzo enviado a las 07:34 p.m. la Dra. Rosa Margarita Boada Rivera quien se encuentra nombrada en el cargo de Secretaria 2CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela

WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS

Rivera quien se encuentra nombrada en el cargo de Secretaria 2CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS Nominada en Propiedad que le fuera concedida prórroga para posesionarse, le informó al Juzgado accionado que ya se encontraba nombrada y posesionada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, así mismo le hizo saber al suscrito vía telefónica y por correo, que dicha posesión se formalizó el 25 de marzo del año que avanza. CUARTO.- En razón a lo anterior vía correo electrónico el día 30 de marzo de 2022 procedí a informar al Juzgado accionado de la situación comunicada por la persona que ocupaba el primer lugar que ya se había posesionado en otro despacho, solicitándole al Juzgado accionado dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 y al artículo 10 del Acuerdo 396 de 2017 emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura accionado. QUINTO.- Como respuesta a mi petición el despacho accionado mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo suscrito por la Dra. Rosalba Forero Cote en calidad de secretaria adujo: “Por lo anterior, el señor Juez, a través de la suscrita le informa que, procederá a comunicar al segundo de la lista que corresponde a usted, para lo cual, hará uso de los términos que para tal efecto describe los Art 167 y 133 de la ley 270 de 1996.” (Aporto el pantallazo)

informa que, procederá a comunicar al segundo de la lista que corresponde a usted, para lo cual, hará uso de los términos que para tal efecto describe los Art 167 y 133 de la ley 270 de 1996.” (Aporto el pantallazo) SEXTO:- En virtud de la respuesta allegada, procedí a comunicarme con el titular del despacho accionado quien manifestó darle interpretación al artículo 133 de la ley 170 de 1996 y las Circulares que informan sobre el procedimiento, entiéndase que en el Acuerdo CSJNS2021-558 del 15/12/2021 procederá a efectuar el nombramiento en el orden que continua, que para el caso es el suscrito y lo efectuará en el término de diez días conforme así lo informa la Circular 108 del 19 de julio de 2021 que da alcance a la Circular 105 de la misma fecha, ambas proferidas por el Consejo Seccional accionado. SÉPTIMO.- Se desprende entonces de lo anterior, que el titular del despacho accionado efectuará mi nombramiento como 3CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS Secretario Nominado en Propiedad de esa Unidad Judicial dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación dada por la Dra. Rosa Margarita Boada Rivera, la cual se realizó por correo electrónico el día 29 de marzo a las 07:34 p.m., entendiéndose recibido a la primera hora hábil del día siguiente, esto es a las 08:00 a.m. del día 30 de marzo del 2022.

electrónico el día 29 de marzo a las 07:34 p.m., entendiéndose recibido a la primera hora hábil del día siguiente, esto es a las 08:00 a.m. del día 30 de marzo del 2022. OCTAVO.- La interpretación dada por el titular del juzgado accionado vulnera mi derecho fundamental al trabajo, al mínimo vital y móvil y al mérito judicial, ya que me encuentro desvinculado de la Rama Judicial por traslado autorizado por otro funcionario en propiedad quien se posesionó en el cargo que venía ostentando como Juez Penal Municipal hasta el día 31 de marzo de 2022. NOVENA.- El Consejo Seccional de la Judicatura emitió mediante Circular N° 105 de 19 de Julio de 2021

“INSTRUCCIONES PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS

SERVIDORES EN LOS CARGOS VACANTES EN TRIBUNALES

SUPERIORES DE CÚCUTA, PAMPLONA Y ARAUCA Y

ADMINISTRATIVOS DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA; CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA en la cual indicó: Una vez vencido este término de ocho (8) días hábiles y no se haya manifestado el aspirante, debe proceder a nombrar el siguiente de la lista, quien también goza del término anteriormente indicado, para aceptar o declinar. Así sucesivamente, hasta agotar la Lista de Elegibles remitida. Recordemos que no hay que esperar de manera

también goza del término anteriormente indicado, para aceptar o declinar. Así sucesivamente, hasta agotar la Lista de Elegibles remitida. Recordemos que no hay que esperar de manera indefinida a que el nombrado haga un pronunciamiento, pues los términos tanto para el nominador como para el aspirante son de Ley, es decir, de obligatorio cumplimiento. DECIMO.-Fíjese honorable Juez Constitucional que las indicaciones dadas por el H. Consejo Seccional de la Judicatura expresa que el nominador “deberá proceder a nombrar el siguiente de la lista, quien también goza del término para aceptar o declinar, no establece la Circular que el Juez debe someter el nombramiento aun nuevo término inicial de art 133 de Ley 270 de 1996, aquí 4CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS yace la vulneración emanada por el accionado, cuando en su proceder desdibuja el imperativo que le asiste de nombrar al siguiente de la lista en este caso el suscrito, pero sin volver a aplicar el termino de diez días que menciona el Consejo accionado a través de la Circular 108 que da alcance a la Circular 105 corrigiendo el término de ocho (8) días por el término de diez (10) días, taxativamente plasmados en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 que el término corresponde a ocho (8) días. No siendo ello suficiente, la Circular 108 del 22 de julio de 2021, deja también en libertad al nominador al momento de

1996 que el término corresponde a ocho (8) días. No siendo ello suficiente, la Circular 108 del 22 de julio de 2021, deja también en libertad al nominador al momento de efectuar un nombramiento en propiedad, la posibilidad de tomarse los términos iniciales del art. 133 Ley 270 de 1996 nuevamente en cada uno de los nombrados que continúan en la lista allegada por lo optantes (sic) de las sedes judiciales donde se opten por las vacantes, como se viene de ver de la respuesta dada por el titular del despacho accionado.”

3. PRETENSIONES El accionante solicitó se ordene al titular del Juzgado Tercero Penal Mixto de Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña, proceda a efectuar su nombramiento en Propiedad como secretario Nominado de esa sede judicial a partir del día 31 de marzo de 2022, día siguiente a la comunicación enviada por la primera integrante de la lista para el cargo, la cual, informó estar ya posesionada en otra sede judicial”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo deprecado por WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS porque la interpretación del despacho accionado tiene fundamento normativo en el

5CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS artículo 167 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Añadió que, si bien el accionante quedó cesante desde

Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS artículo 167 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Añadió que, si bien el accionante quedó cesante desde el 31 de marzo de 2022 y acreditó unas obligaciones a cargo, “no puede concluirse la existencia de un perjuicio irremediable con su sola mención, toda vez que no se acreditó con la conducta del nominador termina siendo caprichosa o arbitraria”. Señaló que en este caso son inaplicables las Circulares 105 y 108 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander invocadas por el accionante porque carecen de fuerza reglamentaria, ni autorizan desconocer el citado artículo 167. Por lo anterior considera que el despacho accionado justificó el tomarse 18 días para hacer el nombramiento del accionante sin que ello sea una conducta caprichosa o arbitraria.

LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS lo impugnó, por considerar que allegó los soportes que acreditan el perjuicio irremediable ocasionado por la pérdida de la fuente de

6CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS subsistencia pues se encuentra desempleado y con diferentes obligaciones a cargo.

6CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS subsistencia pues se encuentra desempleado y con diferentes obligaciones a cargo. Indicó que, para la fecha de presentación de la impugnación, 25 de abril de 2022, no se ha realizado el nombramiento en propiedad. Y la fijación del término de 18 días para hacerlo por parte del juzgado accionado, desconoce sus derechos fundamentales

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cúcuta.

6. En este caso WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS solicita que se protejan sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque el Juez

Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Ocaña (Norte de Santander) no lo ha nombrado en el cargo de Secretario de Circuito nominado en propiedad, al encontrarse en primer lugar en la lista de elegibles luego de 7CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela

Secretario de Circuito nominado en propiedad, al encontrarse en primer lugar en la lista de elegibles luego de 7CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS que quien la encabezara optara por posesionarse en otro cargo en la Rama Judicial.

7. La autoridad accionada argumentó, y de igual manera lo hizo el a quo, que cuenta con 18 días para efectuar el nombramiento, ello con fundamento en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

8. Frente al particular, encontrándose el proceso para resolver la impugnación, WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS, informó que el 4 de mayo de 2022 tomó posesión como Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Ocaña ( Norte se Santander), y allegó copia de la Resolución n°007 de 21 de abril de 2022, mediante la cual el titular del despacho lo nombró como Secretario Nominado en propiedad, y copia del acta de posesión de 4 de mayo pasado.

9. Así las cosas, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela

jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. 8CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”1.

7. Para el caso, se advierte que la totalidad de la

derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”1.

7. Para el caso, se advierte que la totalidad de la pretensión del accionante, fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que fue nombrado y tomó posesión del cargo, por consiguiente, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 2 CC T-200 de 2013.

9CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela

WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS

8. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte

RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

10CUI 54001220400020220018601 Número interno 123876 Impugnación Tutela

WILSON LEONEL LINDARTE CONTRERAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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