CSJ - STP7152-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7152-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7152-2023 Tutela de 2ª instancia No. 127735 Acta No. 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante RODOLFO MORENO BERNAL, contra el fallo proferido el 08 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, en la acción promovida contra la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
RODOLFO MORENO BERNAL
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. RODOLFO MORENO BERNAL, promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, sana convivencia, a no ser desterrado.
2. El señor RODOLFO MORENO BERNAL , residente en la Vereda Parroquia Ventaquemada Boyacá Colombia, señala que ha acudido ante la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas en la ciudad de Tunja, a denunciar diferentes hechos constitutivos de conductas punibles de los que ha sido víctima, de forma persistente, repetida y que generan una amenaza permanente para su vida.
a denunciar diferentes hechos constitutivos de conductas punibles de los que ha sido víctima, de forma persistente, repetida y que generan una amenaza permanente para su vida. De igual forma, al tratarse de disputas con sus vecinos, ha acudido a la Policía Nacional y la Inspectora de Policía de dicho municipio, a fin de que, en aplicación de la Ley 1801 de 2016, de forma preventiva se logren establecer unas condiciones de convivencia permanentes.
3. Se extrae de los anexos de la demanda e informes allegados, la existencia de las siguientes noticias criminales, en las que el actor funge como
denunciante y/o víctima: CUI Fiscalía Denunciado Ultima actuación 150016099163201900671 Fiscalía 19 Seccional Agentes de la Policía Nacional a quienes identificó con las placas 195180-165719 27 de enero de 2020, fueron remitidas las diligencias a la justicia penal militar 150016099163202250178 Fiscalía 17 Delegado Rosa María Quiroga Amado Orden a policía judicial en término de cumplimientoTutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
RODOLFO MORENO BERNAL
3 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883 Fiscalía 35 Seccional Averiguación de responsables Programa metodológico con órdenes a policía judicial 150016099163202150381 Fiscalía 35 Seccional Averiguación de responsables Se solicitó medida
responsables Programa metodológico con órdenes a policía judicial 150016099163202150381 Fiscalía 35 Seccional Averiguación de responsables Se solicitó medida de protección a la Policía Nacional. En actos de investigación. 150016099163202152295 Fiscalía 35 Seccional Wilman Alcibíades Jiménez Vallarez Se solicitó medida de protección a la Policía Nacional. En desarrollo de actos de investigación. 158616000129201900026 Fiscalía 13 seccional Contra servidores públicos Darío Alejandro García Cifuentes y Otros Informe de investigador de campo del 18 de julio de 2022 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089 Fiscalía 40 seccional En averiguación Activa – indagación 150016099163202050491 Fiscalía 22 Delegada Luis Alejandro Reina López Archivo del 30 de septiembre de 2022 158616000129202050040 Fiscalía 5 Delegado Diana Cristina Bohórquez Gómez Desarchivo del 25 de mayo de 2022. El 31 de agosto se recibe información encontrándose en estudio.
4. Refiere el actor que las acciones por él desplegadas ante las autoridades correspondientes no presentan resultados evidentes, pues las conductas en contra de su integridad personal y su propiedad siguen ocurriendo de forma recurrente.
5. En este contexto, solicita la protección de su derecho a la vida, a la
correspondientes no presentan resultados evidentes, pues las conductas en contra de su integridad personal y su propiedad siguen ocurriendo de forma recurrente.
5. En este contexto, solicita la protección de su derecho a la vida, a la sana convivencia, “ a no ser desterrado ”. En consecuencia, pretende que se resuelvan los asuntos penales que se adelantan dentro de los radicados Nos. 150016099163201900671, 150016099163202250178, 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883, 150016099163202150381, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089, 150016099163202050491 y 158616000129202050040.Tutela 2° Instancia No. 127735
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4 ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó conocimiento del asunto, y ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, a la Personería Municipal de Ventaquemada, y a las Fiscalías Quinta Especializada, Veintiuno Seccional, Trece Seccional, Veintiocho Local, Veintidós Local, Quinta Local, Cuarenta Seccional, Treinta y Cinco Seccional y Diecisiete Seccional, todas de Tunja y al Juzgado 191 de Instrucción Penal y Policial de la misma ciudad.
Cuarenta Seccional, Treinta y Cinco Seccional y Diecisiete Seccional, todas de Tunja y al Juzgado 191 de Instrucción Penal y Policial de la misma ciudad. Posterior a la declaratoria de nulidad, por auto de 13 de febrero de 2023 se dispuso vincular al Juzgado 191 de Instrucción Penal y Militar de Tunja, a Luis Alejandro Reina López, José Leonidas López Aguilar, Nelson Eduardo Santos Estepa, Diana Cristina Bohórquez Gómez, Gloria Liliana Orjuela Cadena, Soledad Puron Rodríguez, Luis Hernando Valero Montenegro, Dairo Alejandro García Cifuentes, Guillermo Cruz Valderrama, Luz Mery Rodríguez Moreno, Blanca Yaneth Calvera Gómez, Wilman Alcibíades Jiménez y Rosa María Quiroga Amado. Los accionados y vinculados, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 19 Seccional de Administración Pública de Tunja informó que, consultado el SPOA, advirtió que conoció de la noticia criminal No. 150016099163201900671, por presuntas conductas desplegadas por agentes de la Policía Nacional a quienes el denunciante identificó con las placas 195180 y 165719.
Que luego de desarrollado el programa metodológico, el 27 de enero de 2020, resolvió remitir las diligencias a la justicia penal militar para que continuara con el conocimiento.Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
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continuara con el conocimiento.Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
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2. La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Tunja, expuso que, por medio de comunicación de 28 de julio de 2021, respondió petición a RODOLFO MORENO BERNAL, relacionada con las actividades desplegadas al control de la minera ilegal en el municipio de
Ventaquemada. De igual forma, señala que el señor RODOLFO MORENO BERNAL cuenta con medida de protección, la cual se está haciendo efectiva a través de visitas realizadas por miembros de la Policía Nacional, a quienes el tutelante se abstiene de recibir.
3. La Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja señaló que, el 07 de marzo de 2022, recibió por reasignación la noticia criminal No. 150016099163202250178, en razón de la reubicación de la Fiscalía 44 Seccional. La indagación cursa por el delito de falsa denuncia contra la personería del Municipio de Ventaquemada en cabeza de Rosa María Quiroga
Amado. Que se encuentra pendiente de las órdenes a policía judicial a fin de obtener entrevista del señor RODOLFO MORENO BERNAL e inspección a la carpeta con noticia criminal 150016099163202150774 que cursa en la Fiscalía 35 Seccional de Tunja, las cuales se encuentran en término de cumplimiento, por lo que una vez se reciba el informe respectivo se tomarán las determinaciones correspondientes.
35 Seccional de Tunja, las cuales se encuentran en término de cumplimiento, por lo que una vez se reciba el informe respectivo se tomarán las determinaciones correspondientes.
4. El Coordinador de la Unidad de Seguridad Pública y Salud Pública, en apoyo de la Fiscalía 35 Seccional de Tunja , relacionó que ante dicha delegada se adelantan la indagación 158616000129202150003 a la cual se acumuló la noticia criminal 150016099163202151883, por tratarse de los mismos hechos, por el delito de amenazas, siendo denunciante y víctima el accionante, la que se encuentra en desarrollo de actos de investigación en arasTutela 2° Instancia No. 127735
CUI 15001220400020220054701 RODOLFO MORENO BERNAL 6 de establecer el autor o autores de los hechos. Aclara que el accionante cuenta con medida de protección vigente. Mencionó la noticia criminal No. 150016099163202150381, reasignada el 26 de agosto de 2022, por el delito de amenazas, y destacó que se solicitó medida de protección a favor de MORENO BERNAL. En la actualidad en etapa de indagación. También, reseñó la indagación No. 150016099163202152295, reasignada el 26 de agosto de 2022, en contra de Wilman Alcibíades Jiménez. Expuso que en la misma también cuenta con medida de protección vigente y está en desarrollo de actos de investigación. Citó los radicados Nos. 150016099163202151338,
Expuso que en la misma también cuenta con medida de protección vigente y está en desarrollo de actos de investigación. Citó los radicados Nos. 150016099163202151338, 150016099163202154723, 150016099163202255737, que fueron acumulados a la noticia criminal 150016099163202150774, en la que funge como denunciante Rosa María Quiroga Amado, por el delito de amenazas, en contra
de RODOLFO MORENO BERNAL.
5. La Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja manifestó que conoce de la indagación No. 158616000129201900026, la que se encuentra en estado activa, contra los servidores públicos Darío Alejandro García Cifuentes y otros por los presuntos delitos de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y calumnia, derivados de hechos ocurridos el 04 de marzo de 2019 en Ventaquemada y Tunja, cuya última actuación data del 18 de julio de 2022 con la presentación del informe de investigador de campo, pendiente de reprogramar reunión de seguimiento y evaluación de los resultados.
6. La Fiscalía 40 Seccional del Medio Ambiente de Tunja aludió que tramita la actuación No. 150016099163202051045, conexa a la No.Tutela 2° Instancia No. 127735
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tramita la actuación No. 150016099163202051045, conexa a la No.Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701 RODOLFO MORENO BERNAL 7 150016099163202051089, por tratarse de hechos similares, encontrándose activo el primer radicado, denuncia promovida por RODOLFO MORENO BERNAL. Indica que luego de desarrollado el programa metodológico, “la información sobre los lugares donde se adelanta la minería ilegal en zonas de paramo, resulta ser incipiente, pues no es posible determinar la procedencia del carbón de donde toma registros de video de vehículos transportando el mineral, así mismo, no es posible establecer si efectivamente es de la zona de especial protección ecológica denominada Páramo de Rabanal”, sin embargo, la actuación se encuentra activa. En igual sentido, describe los resultados obtenidos en otras investigaciones que generaron aprehensión de personas e incautación de elementos vinculados con la explotación de carbón mineral (150016000132202200838 y 150016099163202151352).
7. La Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Municipales de Tunja describió la actuación procesal acaecida al interior de la noticia criminal No. 150016099163202050491, seguida contra Luis Alejandro Reina López por el delito de daño en bien ajeno, siendo denunciante RODOLFO MORENO
BERNAL.
Agregó que profirió orden a policía judicial, una vez recibido el informe
delito de daño en bien ajeno, siendo denunciante RODOLFO MORENO
BERNAL.
Agregó que profirió orden a policía judicial, una vez recibido el informe por parte del investigador, el 30 de septiembre de 2022, dispuso el archivo de la investigación por la imposibilidad de ubicar o establecer el sujeto activo de la conducta.
8. La Personería del Municipio de Ventaquemada sostiene que no ha realizado intervención alguna en los procesos adelantados por la Fiscalía.
9. La Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja comunicó que conoció de la investigación No. 158616000129202000044 por el delito de lesiones personales contraTutela 2° Instancia No. 127735
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8 RODOLFO MORENO BERNAL, siendo querellante Julia Mercedes López y víctima su esposo Humberto Rubiano. Declaró que, el 08 de junio de 2022, la denunciante manifestó su deseo de desistir, por lo que, el 10 de junio de 2022, procedió a archivar la actuación.
10. La Fiscalía 5 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados exteriorizó que adelanta una actuación penal que se encuentra en fase de indagación y que se halla radicada bajo el número 158616000129202050040, la que tuvo origen en la noticia criminal instaurada por el ciudadano RODOLFO MORENO BERNAL, por el delito de prevaricato por acción en que pudo haber incurrido la Inspectora de Policía del Municipio
158616000129202050040, la que tuvo origen en la noticia criminal instaurada por el ciudadano RODOLFO MORENO BERNAL, por el delito de prevaricato por acción en que pudo haber incurrido la Inspectora de Policía del Municipio de Ventaquemada, Diana Cristina Bohórquez Gómez, con motivo de la tramitación y expedición de la respectiva resolución que puso fin al asunto ventilado dentro del proceso verbal abreviado radicado bajo el número 2017035. Luego de discurrir en el acontecer procesal al interior de la mencionada indagación, aclaró que, el 25 de mayo de 2022, se ordenó el desarchivo de la actuación y se libró nueva orden de policía judicial. Encontrándose en la actualidad en turno para realizar estudio a los elementos materiales probatorios acopiados con la finalidad de adoptar el paso a seguir, esto es, si esos elementos fueron suficientes o no para acreditar la existencia y la tipicidad de la conducta denunciada o si se requiere de algún otro elemento probatorio para tener claridad de los hechos investigados.
11. La Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá precisó ser una dependencia de carácter administrativo, que solo puede hacer seguimiento a las investigaciones que los fiscales adelantan, en atención a la autonomía de los funcionarios, quienes son los encargados de adoptar las decisiones procesales.Tutela 2° Instancia No. 127735
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12. La Fiscalía 21 Seccional de Tunja indicó que la investigación con el radicado No. 150016099163201900671, por denuncia instaurada por
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12. La Fiscalía 21 Seccional de Tunja indicó que la investigación con el radicado No. 150016099163201900671, por denuncia instaurada por RODOLFO MORENO BERNAL por el delito de abuso de autoridad, en la cual se adelantaron actos de indagación y se remitió la causa a la justicia penal militar para que continuara el conocimiento.
13. La Inspección de Policía de Ventaquemada manifestó que adelantó el proceso verbal abreviado No. 2017-035 iniciado por RODOLFO MORENO BERNAL contra Luis Alejandro Reina, por el procedimiento del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, multando al último ciudadano mencionado al determinar que tuvo un comportamiento contrario a la convivencia según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 ibídem pero sin aplicar el numeral 14 del artículo 111 al considerar que no se configuraba.
Que, por lo anterior, RODOLFO MORENO BERNAL denunció a la inspectora Diana Cristina Bohórquez Gómez, por el delito de prevaricato por acción, correspondiendo al número de radicado 158616000129202050040, en el cual le fue notificado el archivo de las diligencias, no obstante, de manera posterior el aquí accionante presentó solicitud de desarchivo. Añade que por situaciones persistentes de problemas del señor RODOLFO MORENO BERNAL con la comunidad, se valoró por un médico, quien determinó que debía ser remitido al Hospital San Rafael para valoración psiquiátrica.
14. El Juzgado 191 Penal de Instrucción Penal Militar , afirmó que
RODOLFO MORENO BERNAL con la comunidad, se valoró por un médico, quien determinó que debía ser remitido al Hospital San Rafael para valoración psiquiátrica.
14. El Juzgado 191 Penal de Instrucción Penal Militar , afirmó que adelanta indagación preliminar No. 958 de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley 522 de 1999, a efectos de establecer la ocurrencia del hecho y la procedibilidad de la acción penal por los hechos puestos en conocimiento por la Fiscalía 19 de Administración Pública de Tunja No. 150016099163201900671.Tutela 2° Instancia No. 127735
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10 Señaló que dispuso la apertura de la investigación el 4 de febrero de 2020, ha adelantado actividades probatorias y la investigación está avanzando conforme a los términos legales.
15. La Procuraduría 242 Judicial I de Tunja, estableció que los hechos son ajenos al conocimiento del despacho y solicita su desvinculación.
16. La Procuraduría 173 III Penal de Tunja , anotó que no se registra ninguna solicitud del accionante RODOLFO MORENO BERNAL en esa dependencia.
17. La señora Soledad Puron Rodríguez , vinculada, indiciada en el radicado No. 158616000129201900026 adelantado por la Fiscalía 13 Seccional de Tunja manifestó que asistió a audiencia de formulación de imputación en dos
radicado No. 158616000129201900026 adelantado por la Fiscalía 13 Seccional de Tunja manifestó que asistió a audiencia de formulación de imputación en dos ocasiones, el 13 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023, pero que la misma no se efectuó.
18. La vinculada Luz Mery Rodríguez Moreno, refirió que fungió como apoderada de RODOLFO MORENO BERNAL, renunciando al poder otorgado al ser agredida verbalmente por el mencionado.
19. Guillermo Cruz Valderrama consignó que fue designado como defensor público en el proceso seguido por el delito de fraudulenta internación en clínica, en el que representa a Dairo Alejandro García Cifuentes.
20. Nelson Eduardo Santos Estepa, apoderado del aquí tutelante, sostuvo que conoció a RODOLFO MORENO BERNAL por una llamada del Hospital San Rafael, al acudir lo encontró esposado en una camilla en contra de su voluntad y que al realizar una misión de trabajo con investigador privado concluyó que el actor no agredió a nadie, sino que en repetidas ocasiones había denunciado por minería ilegal e hizo cerrar unas porquerizas.Tutela 2° Instancia No. 127735
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11 Cita varios eventos de agresión por parte de la comunidad del municipio de Ventaquemada a RODOLFO MORENO BERNAL y afirma que la vida del mismo se encuentra en peligro. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,
de Ventaquemada a RODOLFO MORENO BERNAL y afirma que la vida del mismo se encuentra en peligro. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia de 8 de marzo de 2023, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal de RODOLFO MORENO BERNAL. En consecuencia, ordenó al Juzgado 191 Penal Militar que en el término de dos meses contados a partir de la notificación de la providencia, proceda a efectuar el trámite indicado en el artículo 455 de la Ley 522 de 1999, es decir, determinar si en el asunto puesto a su consideración, es procedente abrir investigación o proferir auto inhibitorio. A su vez, ordenó a la Fiscalía 35 Seccional de Tunja que proceda a hacer efectiva la medida de protección ordenada dentro del proceso No. 15861600012920215003 acumulado a la noticia criminal No. 1500160991632020151883, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 de la Constitución, el artículo 114 numeral 6 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia T-355 de 2016. Encontró que en este asunto, el accionante solicita la protección de su derecho al debido proceso, alegando que las autoridades judiciales dentro de las denuncias presentadas no adelantan las actuaciones legales correspondientes para resolver a su favor las investigaciones, situación que afecta además sus derechos a la vida y a la sana convivencia, ya que se siguen presentando en su contra hechos constitutivos de conductas punibles por actuaciones realizadas
para resolver a su favor las investigaciones, situación que afecta además sus derechos a la vida y a la sana convivencia, ya que se siguen presentando en su contra hechos constitutivos de conductas punibles por actuaciones realizadas por las personas denunciadas, que son sistemáticos, recurrentes y que generan una amenaza continúa para su vida y bienes.Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
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12 Destacó que frente a los hechos denunciados, se adelantan por parte de las Fiscalías locales y seccionales Especializadas de Tunja, las diferentes indagaciones de las conductas denunciadas, dentro de los términos y etapas dispuestas por la ley, algunas de las cuales se encuentran en estado activo y en etapa de indagación, donde se cumplen las órdenes impartidas a la Policía judicial para investigar los hechos, otras que han culminado con el archivo de las diligencias, sin que se adviertan omisiones o un actuar arbitrario dentro de las decisiones adoptadas o el trámite adelantado, que dé lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Expuso que no es posible controvertir mediante la interposición de una acción de tutela las determinaciones tomadas por las autoridades judiciales dentro del marco de sus competencias y los procesos que adelantan, pues no solo tal situación escapa de la órbita del juez constitucional, sino que además constituye un incumplimiento al principio de subsidiariedad del mecanismo constitucional, al no agotarse los mecanismos ordinarios de defensa con los que cuenta el accionante dentro de las distintas actuaciones judiciales, por tanto
constituye un incumplimiento al principio de subsidiariedad del mecanismo constitucional, al no agotarse los mecanismos ordinarios de defensa con los que cuenta el accionante dentro de las distintas actuaciones judiciales, por tanto declaró improcedente el amparo respecto de las actuaciones efectuadas por las Fiscalías Quinta Especializada, Veintiuna Seccional, Veintiocho Local, Veintidós Local, Quinta Local, Cuarenta Seccional, Treinta y Cinco Seccional y Diecisiete Seccional todas de Tunja. Además, amparó los derechos a la vida e integridad personal de RODOLFO MORENO BERNAL, ordenándole a la Fiscalía 35 Seccional de Tunja hacer efectiva la medida de protección, teniendo en cuenta los señalamientos que hizo el abogado del tutelante de que sufrió agresiones en su humanidad y en sus bienes por parte de los vecinos del sector en que reside. LA IMPUGNACIÓNTutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
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13 Fue propuesta por el accionante, que exteriorizó su inconformidad con el fallo de primera instancia, insistiendo en los hechos y premisas propuestas en la demanda. Añadió que las aseveraciones realizadas por la Fiscalía 22 Delegada carecen de veracidad, pues asegura que el 22 de abril del cursante se llevó a cabo audiencia de conciliación dentro de la noticia criminal No. 150016099163202050491, a la que asistió el denunciado y su defensor, de la
cabo audiencia de conciliación dentro de la noticia criminal No. 150016099163202050491, a la que asistió el denunciado y su defensor, de la cual allega formato de no conciliación suscrito por los asistentes. En ese sentido, advierte que la causal invocada para el archivo de las diligencias, imposibilidad de ubicar o establecer sujeto activo de la conducta , demuestra una falta de garantías en la investigación. De manera adicional, refirió que, bajo el principio de subsidiariedad o independencia, en el marco de las amenazas en las noticias criminales Nos. 150016099163202150384, 150016099163202152295, 158616000129202300001 y 150016099163202312042 la Fiscalía violó el derecho a un proceso público por fallas evidentes en las labores propias del ente acusador. Insistió en actuaciones fraudulentas por parte de los accionados en las causas referidas en el escrito de tutela y anotó que el Tribunal se equivocó al negar por improcedente la acción de tutela desconociendo los vicios de procedimiento evidentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CompetenciaTutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701
RODOLFO MORENO BERNAL
14 De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la
primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, o si, por el contrario, el tutelante RODOLFO MORENO BERNAL, cuenta con el proceso ordinario para satisfacer sus pretensiones. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada paraTutela 2° Instancia No. 127735
proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada paraTutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701 RODOLFO MORENO BERNAL 15 sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
3. De la información recopilada en el trámite de la acción se establece que RODOLFO MORENO BERNAL , por medio del presente mecanismo constitucional, tiene pretensiones relacionadas con el impulso y decisión a su favor de las causas Nos. 150016099163201900671, 150016099163202250178, 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883, 150016099163202150381, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089, 150016099163202050491 y 158616000129202050040, considerando que las autoridades judiciales accionadas, vulneran sus derechos fundamentales con la tardanza en adoptar decisiones de fondo en relación con las investigaciones citadas en las que funge como denunciante y/o víctima.
Las pretensiones de las denuncias presentadas por RODOLFO MORENO BERNAL se dirigen a solicitar protección a su integridad, a sus
como denunciante y/o víctima. Las pretensiones de las denuncias presentadas por RODOLFO MORENO BERNAL se dirigen a solicitar protección a su integridad, a sus bienes y al cese de la minería ilegal. Advierte la Sala que respecto de las causas Nos. 150016099163202250178, 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089, 150016099163202050491 y 158616000129202050040, se evidencia que se encuentra en etapa de indagación, en ejecución de órdenes a policía judicial libradas por el funcionario a cargo. Ante la existencia de otros mecanismos, en este caso, el proceso penal, por ende, los cuestionamientos que se presentan en este trámite constitucionalTutela 2° Instancia No. 127735 CUI 15001220400020220054701 RODOLFO MORENO BERNAL 16 deben formularse y resolverse al interior de los mismos, por ser esos los escenarios naturales de discusión y porque el carácter residual de la acción de tutela impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. Las pretensiones del actor deben ser presentadas al interior de los procesos que actualmente adelantan las distintas fiscalías, por lo que, desde el punto de vista de la subsidiariedad, era evidente la improcedencia del amparo.
ordinarias. Las pretensiones del actor deben ser presentadas al interior de los procesos que actualmente adelantan las distintas fiscalías, por lo que, desde el punto de vista de la subsidiariedad, era evidente la improcedencia del amparo. Bajo este contexto, la acción de tutela es ostensiblemente improcedente, porque no se cumple la exigencia de subsidiariedad, que limita la procedencia cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (Artículos 86 de la Constitución Política y 6 del De