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CSJ - STP7154-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7154-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7154-2022 Radicación n°. 123995 Acta 126 Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ contra el fallo STL4744-2022, proferido el 6 de abril de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción promovida contra la

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL

CIRCUITO DE CALI.CUI 11001020500020220040902

Número interno 123995 Impugnación Tutela

FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.

Del escrito inaugural, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que el accionante instauró acción de tutela contra la Dirección General del Inpec, Dirección Regional Inpec Valle del Cauca, Dirección Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Comandantes de Custodia y Vigilancia Inpec P.A.M.S. y Subdirección Bloque n.º 2 de la misma

Dirección Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Comandantes de Custodia y Vigilancia Inpec P.A.M.S. y Subdirección Bloque n.º 2 de la misma entidad, La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, para que se ordene el cumplimiento de medidas de seguridad para proteger su vida, integridad personal y salud mental, así como la realización de una inspección judicial. El asunto se asignó al Juez Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 8 de octubre de 2021, tuteló únicamente su derecho fundamental de petición y negó la salvaguarda de las demás prerrogativas. 2CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ Inconforme con la decisión, el tutelante la impugnó y, luego, el 4 de noviembre de 2021 instauró petición ante el Tribunal encausado para que se pronunciara sobre sus condiciones de reclusión, así como la seguridad y protección de sus familiares. En el trámite de segunda instancia, por medio de fallo de 24 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar al «centro penitenciario y carcelario de Jamundí – COJAM que, […] defina la procedencia o no [de su] traslado al Centro

instancia, en el sentido de ordenar al «centro penitenciario y carcelario de Jamundí – COJAM que, […] defina la procedencia o no [de su] traslado al Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada Caldas, para el cumplimiento de su pena» y lo confirmó en los demás aspectos. En criterio del tutelante, el Tribunal accionado vulnera el derecho fundamental que invoca, pues se limitó a proferir fallo de segundo grado en el trámite constitucional originario de la presente queja, pero no efectuó ningún tipo de pronunciamiento frente a su petición de 4 de noviembre de 2021, pese a que ya transcurrió el término legal respectivo. Conforme a lo anterior, solicita se proteja su prerrogativa constitucional y se ordene al juez plural accionado responder de fondo a su solicitud. De igual 3CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ forma, requirió que se ordene adoptar las medidas de protección y seguridad para proteger su vida”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo dado que la petición del accionante versó sobre aspectos relacionados con el trámite de la acción de tutela que promovió por lo que no está condicionada a los términos fijados para resolver peticiones administrativas.

Además, uno de los magistrados del tribunal accionado remitió comunicación al correo electrónico del

de tutela que promovió por lo que no está condicionada a los términos fijados para resolver peticiones administrativas. Además, uno de los magistrados del tribunal accionado remitió comunicación al correo electrónico del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido BARAHONA RODRÍGUEZ, informándole que las solicitudes de competencia de esa corporación, incluyendo las realizadas en escrito de 4 de noviembre de 2021, fueron resueltas en el fallo de tutela dictado el 24 de noviembre del mismo año. Igualmente le comunicó que las peticiones relacionadas con visitas de familiares, información sobre la comparecencia a distintos procesos y sobre hechos relacionados con la atención en urgencias odontológicas no son de su competencia por lo que dispuso que por la secretaría del Tribunal se corra traslado de las mismas a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección General del Inpec, a la Dirección Regional Inpec - Valle del Cauca, a la Dirección Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, a los Comandantes de Custodia y Vigilancia Inpec P.A.M.S. Subdirección Bloque 4CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela

FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ

No. 2 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, para que las resuelvan, lo cual se materializó el 30 de marzo de 2022. Por último, expresó que tampoco hay lugar a conceder la tutela respecto de las precitadas autoridades, porque

– Uspec, para que las resuelvan, lo cual se materializó el 30 de marzo de 2022. Por último, expresó que tampoco hay lugar a conceder la tutela respecto de las precitadas autoridades, porque desde la fecha en que se les dio traslado, no ha vencido el término máximo de 30 días para darle respuesta.

LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ lo impugnó, sin exponer argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece

5CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos

ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

7. De manera preliminar, conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

8. Ahora bien, resulta oportuno contextualizar frente a los hechos objeto de debate, que FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ promovió una acción de tutela, la cual fue radicada con el N° 76001310501120210037601 y negada en

6CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ primera instancia por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, mediante proveído de 8 de octubre de 2021. Contra la anterior decisión BARAHONA RODRÍGUEZ interpuso impugnación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali asumió el conocimiento en segunda instancia.

9. Encontrándose para resolver la alzada, el accionante, el 4 de noviembre de 2021, radicó un escrito ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el cual, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, y luego de señalar que viene siendo amenazado, intimidado y trasladado de un lugar a otro, hizo las siguientes peticiones: “Solicito obtener respuesta de fondo si el bebé que perdimos junto de mi ex mujer era un animal o un ser humano. Solicito obtener respuesta de fondo si tengo derecho de denunciar los atropellos y tratos inhumanos y degradantes y humillaciones actos de tortura y como físicos psicológicos que me ha caucionado hasta el día de hoy el INPEC. Por las corrupciones que aún pretenden ocultar.

Solicito obtener respuesta de fondo si tengo derecho de estar cerca de mi núcleo familiar. Solicito obtener respuesta de fondo si es justo que lleve 7 años sin poder ver mis 5 hijos por estar en cárceles y patios donde secuestran con las personas que aun continúa amenazándome.

cerca de mi núcleo familiar. Solicito obtener respuesta de fondo si es justo que lleve 7 años sin poder ver mis 5 hijos por estar en cárceles y patios donde secuestran con las personas que aun continúa amenazándome. Por culpa del mismo INPEC y corrupción del mismo INPEC. (sic) Solicito obtener respuesta de fondo si es justo de no poder pasar visitar en esta cárcel y zona roja para protegerlos a mi núcleo familiar más evito de saguardar(sic) mis familiares. 7CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ Solicito obtener respuesta de fondo si tengo derecho estar presente cerca de todos los procesos que aun quiero continuar voluntariamente confesar donde he sido responsable con múltiples hechos como homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos y entre otros.... durante ser partes de las A.C.C.(sic) Solicito obtener respuesta de fondo si mi vida corre peligro por parte de mis ex jefes Martin Matos y sus hermanos y padre, donde vengo colaborando con la administración de justicia, confesando todos mis delitos y sumando que la mamá de Martin Llanos me mando matar una señora el 10 de junio de 1999 he recibido muchas amenazadas por parte de estos señores.... Ojo donde han pretendido que yo Fauner hable falsos testimonios en contra de políticos y chantajear ganaderos, comerciantes, empresas y entre otros para extorsionarlos como también ex gobernadores y ex alcaldes..

donde han pretendido que yo Fauner hable falsos testimonios en contra de políticos y chantajear ganaderos, comerciantes, empresas y entre otros para extorsionarlos como también ex gobernadores y ex alcaldes.. Solicito obtener respuesta de fondo si es digno de recibir los alimentos por medio de una reja donde me encuentro... Solicito obtener respuesta de fondo, solicitar al INPEC cuáles fueron los motivos de traslado del 29 de agosto de 2015 de la Picota patio de máxima seguridad paz B. hacia (sic) la cárcel de Combita Boyacá. Solicito obtener respuesta de fondo si el INPEC puede clasificar los perfiles al modo que considere el INPEC, pasando por encima de órdenes judiciales de protección y medidas de seguridad. El INPEC las deben cumplir, como las que su H. despacho tiene que hasta la fecha. El INPEC no las está dando. Que por ningún motivo deber ser trasladado de la Picota y fui trasladado sin explicación. Solicito obtener respuesta de fondo si es justo y digno vivir sin los servicios básicos, sin luz agua potable teléfono después de las 4 PM, sin garantías de recibir los alimentos dignamente sin seguridad y cualquier interno los pase. Según lo que el INPEC le manifiesta H. Juez que todo lo están cumpliendo que vivo dignamente que mis alimentos

8CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ son acompañados con unidad de policía judicial o con argumentos (sic) dignos. Pues le están mintiendo. Solicito obtener respuesta de fondo si las medidas de seguridad que argumenta el INPEC que han impartido para protegerme mi vida e integridad, vivir con oficinas, las cuales son responsables de las amenazas entre grupos, vivir encerrado 24 horas es justo, ya que no son capaces de proteger mi vida e integridad ni capaces de garantizarme con los recibidos de los alimentos, no cuentan con una cámara ni en el patio ni ser firmicas (sic) los alimentos y aún aducen que le están dando cumplimiento donde aducen que es un patio de perfiles de altos perfiles capacitado para preservarme mi vida, pues es mentira. De día y de noche se han fugado internos de este patio y bloque de alta seguridad y aún es clasificado primer nivel 1, no hay seguridad para evitar fugas menos para garantizar mi vida e integridad. Solicito obtener respuesta de fondo si debería contar con medidas de seguridad y estar en una cárcel de máxima seguridad y extremas medidas de seguridad por el solo hecho de ser testigo del proceso del expresidente Álvaro Uribe Vélez donde sale nombrado y denunciado el Dr. Iván Cepeda y ex senadora Piedad Córdoba y el INPEC por participar y permitir reuniones clandestinas entre otras cosas […] Solicito obtener respuesta de fondo si tengo derecho que el Estado y su Hs despachos de protegerme y garantizarme mis

Córdoba y el INPEC por participar y permitir reuniones clandestinas entre otras cosas […] Solicito obtener respuesta de fondo si tengo derecho que el Estado y su Hs despachos de protegerme y garantizarme mis derechos fundamentales como protegerme mi vida e integridad obtener tratos dignos extremar medidas de seguridad en una cárcel de máxima seguridad, así mismo poder volver recibir mi nuevo familiar. Solicito obtener respuesta de fondo solicitar ante sus Hs despachos al INPEC director general, cuales fueron los motivos o situación de pedida de un diente que perdí por omisiones hubo por parte del INPEC para la perdida de mi diente. Solicito Hs despachos intercedan y protejan y me garanticen mis derechos fundamentales. Ordenar y extremas 9CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ medidas de seguridad a mi favor con copia de dichas medidas y lo que sus ordenen los Hs despachos sobre mis derechos de protección. Solicito obtener respuesta de fondo si solo con una visita virtual es suficiente para obtener unido el núcleo familiar como hijos esposa padres y demás familiares, que es más importante el contacto físico o virtual como lo pretende el INPEC conmigo que puedo ver o solicitar una virtual para ver a mis familiares. Donde queda el amor cariño y el contacto de mis hijos y esposa y demás familiares.

H. Juez solicito que le compulse copia a el Estado, a la Procuradora General y los que tengan facultades de intervenir y

queda el amor cariño y el contacto de mis hijos y esposa y demás familiares.

H. Juez solicito que le compulse copia a el Estado, a la Procuradora General y los que tengan facultades de intervenir y proteger mis derechos fundamentales, al H Magistrado de la H Corte Constitucional Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez y al Estado Colombiano ” (SIC).

10. Este libelo fue remitido en la misma fecha a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, donde estaba surtiéndose la impugnación del fallo de primera instancia.

11. En relación con la respuesta dada a esas solicitudes, revisado el expediente se advierte que mediante fallo proferido el 24 de noviembre de 2021 el Tribunal accionado expuso lo siguiente: “atendiendo a las manifestaciones del impugnante en su escrito, referente a su traslado al centro penitenciario y carcelario de la dorada caldas, se adicionará la sentencia para ordenar al COJAM que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, defina en el marco de sus competencias, la procedencia o no del traslado del accionante a dicho centro penitenciario, atendiendo a su especial situación y las

10CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ medidas de seguridad en las que se ha visto avocado a tomar”.

12. Posteriormente, en oficio de 28 de marzo de 2022, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de

FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ medidas de seguridad en las que se ha visto avocado a tomar”.

12. Posteriormente, en oficio de 28 de marzo de 2022, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali le indicó al accionante que en respuesta a la petición de 4 de noviembre de 2021 le informa lo siguiente: “Revisadas las solicitudes efectuadas en el derecho de petición, se observa que las peticiones correspondientes a esta autoridad judicial ya fueron resueltas en el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2021 con el No. 056, pues en este tras un estudio detallado se estableció que verificada la documental allegada no puede predicarse una desatención del centro penitenciario COJAM JAMUNDÍ frente a las medidas de seguridad impartidas a favor del señor BARAHONA RODRÍGUEZ, pues contrario a lo afirmado por este tanto en la acción de tutela como en el escrito allegado el 4 de noviembre de 2021, las probanzas dan cuenta de que se han adoptado medidas de seguridad con miras a lograr la protección del actor, para salvaguardar su vida e integridad personal dentro del centro de reclusión, otorgando instrucciones precisas de seguridad y cuidado a través de memorandos que reflejan lo decidido en los dos consejos de seguridad realizados a su favor, derroteros que llevaron a confirmar la sentencia de primera instancia.

Y además, dada la solicitud del accionante de ser trasladado

dos consejos de seguridad realizados a su favor, derroteros que llevaron a confirmar la sentencia de primera instancia. Y además, dada la solicitud del accionante de ser trasladado a otro complejo carcelario, se adicionó la sentencia de tutela No. 083 del 8 de octubre de 2021 en el sentido de ordenar al centro penitenciario y carcelario de JAMUNDÍ –COJAM a que en el término de 48 horas, contadas desde la notificación de la decisión, en el marco de sus competencias, defina la procedencia o no del traslado del señor FAUNER JOSE BARAHONA RODRIGUEZ al Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada Caldas, para el cumplimiento de su pena. Así las cosas, en la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021 se dio respuesta a las peticiones que le correspondían al Despacho, esto es las relacionadas con las condiciones de seguridad impartidas para la conservación de la integridad y la vida del señor BARAHONA RODRÍGUEZ, la entrega individual de alimentos con custodia y el traslado solicitado. Empero, las peticiones afines a visitas familiares presenciales, información sobre su comparecía en distintos procesos judiciales y sobre lo ocurrido en la atención de sus urgencias odontológicas no puedo ser atendido por esta instancia judicial, al no haber versado la impugnación de tutela repartida al respecto de tales puntos, no se cuenta con información para dar respuesta a tales 11CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela

versado la impugnación de tutela repartida al respecto de tales puntos, no se cuenta con información para dar respuesta a tales 11CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ peticiones, máxime si se tiene en cuenta que algunas de las solicitudes salen de la órbita de las competencias de este Juzgador. En razón a lo anterior y para que las demás peticiones del señor BARAHONA RODRÍGUEZ sean resueltas, se ordena a Secretaria de la Sala Laboral que corra traslado del escrito de derecho de petición presentado por el señor BARAHONA

RODRÍGUEZ a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la

DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, DIRECCIÓN REGIONAL

INPEC VALLE DEL CAUCA, DIRECCIÓN COMPLEJO

CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ, COMANDANTES

DE CUSTODIA Y VIGILANCIA INPEC P.A.M.S.

SUBDIRECCIÓN BLOQUE No. 2, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC para que resuelvan las peticiones en el marco de sus competencias. Con el presente comunicado damos respuesta de fondo y en derecho a su petición y quedamos prestos para colaborarle en otra oportunidad”.

13. De manera que la Corporación accionada resolvió las solicitudes que le competían en la sentencia de segunda

derecho a su petición y quedamos prestos para colaborarle en otra oportunidad”.

13. De manera que la Corporación accionada resolvió las solicitudes que le competían en la sentencia de segunda instancia y en lo demás, corrió traslado conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015.

14. Esta determinación fue puesta en conocimiento del accionante el 31 de marzo de 2022 mediante correo enviado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, donde se encuentra privado de la libertad.

15. Así las cosas, encontrándose la acción de tutela en trámite se dio trámite y respuesta a la petición presentada por FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ el 4 de noviembre pasado, por lo que respecto de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la afectación de su derecho fundamental de petición ha cesado, configurándose un

12CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ hecho superado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: “…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya

queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”1.

16. Para el caso, se advierte que la pretensión del accionante, en relación con la mencionada Corporación judicial fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda

1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 13CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ vez que le dio respuesta efectiva al comunicarle lo decidido al respecto en la sentencia de 24 de noviembre de 2021, pero además, corrió traslado de la solicitud a las demás autoridades competentes de atender los requerimientos del tutelante, de allí que respecto del Tribunal se configure el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2.

17. De igual manera, tampoco hay lugar a conceder el amparo frente a la actuación de la FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, la

DIRECCIÓN REGIONAL INPEC VALLE DEL CAUCA, la

DIRECCIÓN COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO

DE JAMUNDÍ, los COMANDANTES DE CUSTODIA Y

VIGILANCIA INPEC P.A.M.S., la SUBDIRECCIÓN BLOQUE

No. 2, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC, a quienes mediante oficios de fecha 30 de marzo de 2022 se les corrió traslado del escrito del accionante de 4 de noviembre de 2021, porque para el momento de interposición de esta acción de tutela aún no

30 de marzo de 2022 se les corrió traslado del escrito del accionante de 4 de noviembre de 2021, porque para el momento de interposición de esta acción de tutela aún no habían recibido la petición de BARAHONA RODRÍGUEZ, por lo que no puede atribuírseles mora u omisión de respuesta en tanto aún contaban con el plazo establecido en el Decreto 491 de 2020 para hacerlo. 2 CC T-200 de 2013. 14CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela

FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ

18. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero por las razones antes enunciadas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

15CUI 11001020500020220040902 Número interno 123995 Impugnación Tutela

FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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