CSJ - STP7154-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7154-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP7154-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137588 Acta No. 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO señala que en su contra cursa un proceso penal por la presunta autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, cuyo número deCUI 11001020400020240097300
Tutela de 1ª Instancia No. 137588 SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO radicado es 110016099069-2019-03855. Indica que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, la cual se mantiene al día de hoy.
2. Refiere que el proceso fue conocido por el Juzgado 58 Penal
del Circuito de Bogotá D.C., despacho que, en sentencia del 24 de marzo de 2021, decidió condenar al accionante a la pena principal de 192 meses de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También negó la concesión de cualquier beneficio o subrogado penal.
3. Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el Juzgado 58 Penal del Circuito de
Bogotá D.C. y correspondió por reparto, desde el 5 de mayo de 2021, al
3. Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el Juzgado 58 Penal del Circuito de
Bogotá D.C. y correspondió por reparto, desde el 5 de mayo de 2021, al despacho del magistrado Dr. Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
4. Manifiesta que al momento de interposición de la acción de tutela el recurso de apelación no ha sido resuelto, trascurriendo casi 37 meses y causando una mora judicial injustificada. Señala que la situación ha causado gravísimas consecuencias a sus derechos a la libertad y presunción de inocencia, y que se ha superado de manera ostensible lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, que contempla el término de 15 días para resolver el recurso.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 9 de mayo del presente año se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. con el fin 1CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588 SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO de que se ejerciese el derecho de defensa y se pronunciase sobre los hechos que sirven como fundamento a la solicitud de amparo. En correo del 17 de mayo del presente año, el Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
que sirven como fundamento a la solicitud de amparo. En correo del 17 de mayo del presente año, el Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. informó que dentro del proceso con radicado 11001 60 99069 2019 03855 01, seguido contra Samer David Hernández Romero por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, se fijó fecha de audiencia de lectura del fallo de segunda instancia para el jueves 30 de mayo de 2024, de manera virtual a las 4:00 p.m. En el mensaje de datos se aclaró que el Despacho soporta una gran congestión laboral. Que en la actualidad cuentan con más de 600 procesos ordinarios (Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000; procesos de Ejecución de Penas, incidentes de reparación integral, entre otros), a lo que se suma el enorme reparto de acciones de tutela de primera y segunda instancia que a diario ingresan, asuntos de primera instancia y otros. Se cuenta con solo tres personas colaboradoras lo que humanamente impiden que los casos se puedan resolver en menor tiempo. Para demostrar lo señalado, se adjuntó copia del auto del 14 de mayo del presente año mediante el cual se fija la fecha y hora para resolver el recurso interpuesto por el accionante y dictar sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 2CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588 SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5, del Decreto 1069 de 2015 las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con fundamento en lo anterior, esta Sala es competente para conocer las acciones de tutela dirigidas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. al actuar como su superior funcional. Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si el Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. vulneró los derechos fundamentales de SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado 58 Penal del Circuito de Bogotá D.C. El caso concreto La carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde “su razón de ser” debido a la “alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos”1. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío o, en otras palabras, carecería de efectos. Al respecto, la Corte Constitucional que el juez de tutela no es “ un
presunta vulneración de los derechos”1. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío o, en otras palabras, carecería de efectos. Al respecto, la Corte Constitucional que el juez de tutela no es “ un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, 1 Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2022 3CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588 SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO consumados o ya superados ”2. Ello es así dado que la acción de tutela “tiene un carácter eminentemente preventivo más no indemnizatorio ”3 de modo que la intervención del juez de tutela solo será procedente cuando sea necesario desde un punto de vista constitucional. Uno de los escenarios para que opere la carencia actual de objeto es el hecho superado, el cual se presenta cuando “ aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna ”4. En otras palabras, se configura cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera la orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. En estos casos, el juez debe verificar que “ (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente ”5. La Corte Constitucional ha insistido en que la pretensión debe ser satisfecha de
tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente ”5. La Corte Constitucional ha insistido en que la pretensión debe ser satisfecha de manera voluntaria por los accionantes dentro del proceso. En el caso concreto, se tiene que, mediante auto del 14 de mayo del presente año, el Despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. fijó fecha de audiencia de lectura del fallo de segunda instancia para el jueves 30 de mayo de 2024, de manera virtual a las 4:00 p.m. Para demostrar lo señalado, se adjuntó copia del citado auto, en el cual se establece lo siguiente: 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 3 Corte Constitucional, Sentencia SU-255 de 2013 4 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019 4CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588 SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, se convoca a audiencia de lectura de fallo dentro del proceso seguido contra Samer David Hernández Romero, la cual se realizará de MANERA VIRTUAL, a través del aplicativo Microsoft Teams, el jueves treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro (04:00) de la tarde”. Atendiendo a que la pretensión elevada en la acción de tutela se dirige
treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a las cuatro (04:00) de la tarde”. Atendiendo a que la pretensión elevada en la acción de tutela se dirige a ordenar “al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Penal, que, en un tiempo razonable y prudencial, en el que se estudie y examine los cargos formulados en el recurso de apelación, se proceda a proferir sentencia de segunda instancia ”; y evidenciándose que la autoridad judicial accionada emitió auto fijando la fecha de audiencia para resolver el recurso interpuesto por el accionante, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. De esta forma, esta Sala considera que, de manera voluntaria, la autoridad accionada satisface de manera plena las pretensiones del accionante al fijar fecha de audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto y dictar sentencia de segunda instancia. Es precisamente en dicho espacio en el cual se verá cumplido lo pretendido por SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO, poniendo fin también a la mora judicial injustificada señalada en el escrito de tutela. Por lo anterior, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente caso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588
SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5CUI 11001020400020240097300 Tutela de 1ª Instancia No. 137588
SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO
1. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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