🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7158-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7158-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7158-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129672 Acta No. 087 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO contra el fallo de tutela proferido el 28 de febrero de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Fiscalía 3° Especializada contra el Terrorismo, por la presunta vulneraciónTutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, acceso a la administración de justicia, buen nombre y libertad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, adelanta contra JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO el proceso penal No. 11001600009720150057400 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, concierto para delinquir y peculado por uso, que en la actualidad se encuentra en desarrollo de la audiencia de juicio oral.

2. El accionante acude en tutela, al asegurar que en la actuación

para delinquir y peculado por uso, que en la actualidad se encuentra en desarrollo de la audiencia de juicio oral.

2. El accionante acude en tutela, al asegurar que en la actuación referida han sido desconocidos sus derechos fundamentales. Como sustento sostiene que: i) En la audiencia de imputación de cargos que tuvo lugar entre los días 30 de abril y 1 de mayo de 2015, la Fiscalía 3° Especializada contra el Terrorismo no delimitó los hechos jurídicamente relevantes de los delitos que le fueron atribuidos, lo que ha generado que durante 8 años se enfrente a un proceso penal sin tener claridad de los hechos por los que se sigue el mismo y lo que le ha impedido preparar una adecuada defensa. ii) En las audiencias de formulación de imputación y acusación, se le proporcionó información al juez que solo debía conocer en el juicio oral. iii) En la audiencia de formulación de acusación realizada el 4 de junio de 2016, la Fiscalía modificó la imputación fáctica, circunstancia que, además de estarle vedada, lo hizo sin precisar los hechos

2Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO jurídicamente relevantes, pues únicamente señaló que le fueron incautados 8000 cartuchos de guerra calibre 5.56 mm, sin indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que le fueron encontrados, pues, no fue capturado en flagrancia y jamás le encontraron material de guerra. iv) Algunas de los elementos materiales probatorios, evidencia

de tiempo modo y lugar en que le fueron encontrados, pues, no fue capturado en flagrancia y jamás le encontraron material de guerra. iv) Algunas de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida solicitadas por la Fiscalía, son impertinentes e inútiles, razón por la que en memorial enviado el 16 de septiembre de 2020 al correo electrónico del despacho, solicitó su inadmisión, exclusión y rechazo, a lo que le respondieron que dichas postulaciones serían resueltas en audiencia, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Lo anterior porque en el curso del juicio oral el Juez optó por rechazar de plano dicha solicitud, tras explicar que la oportunidad para oponerse a las postulaciones probatorias es la audiencia preparatoria. Así, muestra inconformidad con que el juez accionado no se pronunciara de fondo sobre las solicitudes de inadmisión, exclusión o rechazo de los medios de prueba aportados por la Fiscalía y contrario a ello, adelantara el juicio oral con elementos que resultan manifiestamente inconducentes, impertinentes e inútiles.

3. Pretende, en consecuencia, que, en amparo de las garantías constitucionales quebrantadas, i) se ordene al despacho accionado inadmitir y excluir todas las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria en su contra ii) se compulsen copias contra todas las autoridades que han conocido y/o intervenido en el proceso penal referido y, iii) se le absuelva de los cargos formulados.

preparatoria en su contra ii) se compulsen copias contra todas las autoridades que han conocido y/o intervenido en el proceso penal referido y, iii) se le absuelva de los cargos formulados. 3Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, expuso que conoce del proceso penal No. 1100160000097201500574 seguido en contra de JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO y otros, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, que, en la actualidad, se encuentra pendiente de continuar la audiencia de juicio oral que fue programada para los días 16 y 17 de marzo de 2023.

Narró que, el demandante, en la etapa de juicio oral, solicitó al despacho la inadmisión, exclusión y rechazo de los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, postulación que fue rechazada en el curso del juicio oral por haber precluido la oportunidad para presentarla, esto es, la audiencia preparatoria.

2. La Fiscalía 3° de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, se opuso a la prosperidad del amparo en lo

audiencia preparatoria.

2. La Fiscalía 3° de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, se opuso a la prosperidad del amparo en lo que a dicha dependencia respecta, pues, no es la competente para pronunciarse sobre la admisión de los medios de prueba, no ha incurrido en irregularidad o arbitrariedad que amerite la compulsación de copias en su contra y, es competencia del juez de conocimiento decidir si debe ser condenado o absuelto de los delitos por los que fue acusado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

4Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, tras advertir que no hizo uso de los mecanismos ordinarios para obtener el pronunciamiento que pretende a través del presente mecanismo, pues, debió elevar las solicitudes de inadmisión, exclusión o rechazo de los medios de prueba solicitados por la Fiscalía en la audiencia preparatoria. Agregó que, la acción de amparo es improcedente para ordenar la compulsa de copias pretendida por el accionante y finalmente, añadió que, por encontrarse el proceso penal seguido en su contra en curso, es allí donde debe definirse si hay lugar a su absolución. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO , quien considera que la decisión adoptada frente a la solicitud de inadmisión, exclusión y rechazo de los medios de prueba elevados por la

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO , quien considera que la decisión adoptada frente a la solicitud de inadmisión, exclusión y rechazo de los medios de prueba elevados por la Fiscalía, carece de motivación, lo que torna procedente la acción de amparo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 5Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO Problemas jurídicos Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los presupuestos generales para su viabilidad contra actuaciones judiciales, especialmente el de subsidiariedad, en relación con el proceso penal No. 1100160000097201500574 que actualmente se sigue contra JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, concierto para delinquir y peculado por uso. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia,

autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.

3. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una

6Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

4. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.

5. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P.

2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 7Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801

JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO

6. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de JOSÉ WILLIAM SEGURIA BUITRAGO, el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, adelanta el proceso penal 1100160000097201500574 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, concierto para delinquir y peculado por uso, en el que, para la fecha de radicación de la presente acción, se encontraba pendiente la culminación del juicio oral.

7. Por lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente de ser agotada la etapa de juicio oral, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.

Es entonces, al interior de dicho proceso, donde el interesado debe debatir lo relacionado a i) la inadmisibilidad de los medios de prueba solicitados por la Fiscalía, ii) la indefinición de los hechos jurídicamente relevantes y iii) su absolución, lo cual puede hacer a través de los alegatos de conclusión y eventualmente, a través de los recursos de apelación y casación contra la sentencia que se profiera en dicha actuación. Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse antes de

de conclusión y eventualmente, a través de los recursos de apelación y casación contra la sentencia que se profiera en dicha actuación. Estos mecanismos de defensa judicial deben agotarse antes de acudir al juez constitucional, pues al existir un escenario prevalente de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991.

8. Se impone precisar, finalmente, que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, por estarse ante un eventual

8Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801 JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos de inminencia, gravedad e impostergabilidad no concurren.

9. Por último, debe la Sala precisar al accionante que de estimar que las autoridades que tienen a cargo la actuación que se sigue en su contra han incurrido en faltas o delitos que amerite el inicio de una investigación disciplinaria y/o penal, tiene la posibilidad de radicar las denuncias respectivas ante las autoridades competentes, lo que no puede pretenderse a través de este mecanismo excepcional, dado que, como quedó expuesto líneas atrás, el juez constitucional intervine ante la lesión evidente de derechos fundamentales, lo que aquí no ocurre.

Por las anotadas razones, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

derechos fundamentales, lo que aquí no ocurre. Por las anotadas razones, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase 9Tutela de segunda instancia No. 129672 C.U.I. 11001220400020230049801

JOSÉ WILLIAM SEGURA BUITRAGO

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...