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CSJ - STP7174-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7174-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP7174-2020 Radicación n.° 1348/111265 Acta n.° 152 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por CRISTIÁN GABRIEL PERILLA GARCÍA, quien acude como agente oficioso de JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, frente a la decisión proferida el 12 de junio de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual denegó la acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Unidad de Servicios Penitenciarios yTutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ Carcelarios [USPEC] y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante, luego de hacer una exposición de la actual situación carcelaria por cuenta del Covid-19, indica que, el señor JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, se encuentra recluido actualmente en el Establecimiento Carcelario “Las Heliconias” de Florencia y que éste presentó una solicitud de prisión domiciliaria a la cual anexó prueba documental de las afecciones de salud que padece pero que la misma fue despachada desfavorablemente. Agrega que, el interno padece cefalea vascular, cefalea crónica y

a la cual anexó prueba documental de las afecciones de salud que padece pero que la misma fue despachada desfavorablemente. Agrega que, el interno padece cefalea vascular, cefalea crónica y epilepsia y que dicho centro penitenciario no cuenta con las medidas de salud adecuadas para el manejo de su enfermedad ni con personal humano e implementos necesarios para afrontar un probable contagio de Covid-19. Por tanto, pretende el amparo de los derechos fundamentales del señor JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ y, en consecuencia, solicita se otorgue por vía tutelar, la sustitución de detención en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia denegó el amparo al advertir que CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA carecía de legitimidad para incoar acción de tutela como agente oficioso de JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, en tanto, no había elemento de juicio que lleve a determinar que dicha persona se encuentre en una situación excepcional que le imposibilite acudir directamente a la acción constitucional. 2Tutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ LA IMPUGNACIÓN CRISTIAN G ABRIEL P ERILLA G ARCÍA informó que existen muchos inconvenientes en virtud de la pandemia declarada por el Covid-19, al interior de la Institución en la cual se encuentra privado de la libertad JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ

muchos inconvenientes en virtud de la pandemia declarada por el Covid-19, al interior de la Institución en la cual se encuentra privado de la libertad JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ lo cual le impide redactar e interponer el escrito de tutela, con mayor razón cuando se encuentra asilado y sin ningún contacto con el exterior.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si CRISTIAN GABRIEL PERILLA G ARCÍA está legitimada para acudir a la acción de tutela como agente oficiosa de su esposo JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, quien está privado de la libertad en la cárcel «Las Heliconias» de Florencia.

2. La legitimidad por activa 2.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante

3Tutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien

señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. 4Tutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

  1. Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

3. En este caso CRISTIAN G ABRIEL P ERILLA G ARCÍA versalitas acude como agente oficioso de JOSÉ A LEXANDER DÍAZ DÍAZ, aludiendo que este está privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario «Las Heliconias» de Florencia, institución que mantiene en asilamiento a los reclusos en virtud del estado de emergencia declarada por el Gobierno Nacional por la pandemia generada por el Covid-19, aspecto que le imposibilita al mencionado acudir por sí mismo en busca de la protección de sus derechos fundamentales. Incluso, puso de presente, que desconoce el estado de salud de su cónyuge y las condiciones en las que se encuentra, precisamente, por las restricciones a las que está sometido actualmente.

Al respecto, se debe señalar que, no es posible pasar por alto la coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de conocimiento público, que desde hace algunos unos meses, la pandemia por Covid-19 azota el mundo: hoy en día, se registran alrededor de 14.567.109 contagiados y más de 607.187 fallecidos. Colombia no ha sido ajena a ella: en nuestro país, los contagiados ascienden a 197.278 y los muertos ya son 6.736. Precisamente, por esa situación las medidas gubernamentales no se han hecho esperar y se dispuso,

nuestro país, los contagiados ascienden a 197.278 y los muertos ya son 6.736. Precisamente, por esa situación las medidas gubernamentales no se han hecho esperar y se dispuso, 5Tutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ entre ellas, el aislamiento del país y el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio nacional, situación nunca vista en la historia moderna, todo con el fin de prevenir y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus. Tales medidas preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, así como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias, éstas últimas restringieron las visitas y el contacto de los reclusos con personal ajeno a esos centros. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable que los familiares de los privados de la libertad agencien los derechos de éstos, toda vez que las difíciles circunstancias por las que atraviesan los internos, incluso, en materia de salud y vida, pueden dificultarles el ejercicio directo de las acciones orientadas a la protección de sus derechos. En suma, contrario a lo señalado por el cuerpo

internos, incluso, en materia de salud y vida, pueden dificultarles el ejercicio directo de las acciones orientadas a la protección de sus derechos. En suma, contrario a lo señalado por el cuerpo colegiado de primera instancia, se torna legítima en este caso el amparo incoado por CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA para comparecer al trámite constitucional como agente oficioso de

JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ.

6Tutela de 2ª Instancia n.°1348 JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia, y, en su lugar, se declarará que le asiste legitimación por activa a PERILLA GARCÍA para interponer la acción de tutela en favor de DÍAZ D ÍAZ, por tanto, se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de primera instancia, para que de trámite al amparo. Asimismo, sería conveniente que el A quo procediera a vincular al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el que de acuerdo con lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], es la entidad encargada de brindar los servicios médicos que requiere la parte accionante para afrontar las enfermedades que lo aquejan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Revocar la decisión de primera instancia, y,

aquejan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Revocar la decisión de primera instancia, y, en su lugar, declarar que le asiste legitimación por activa a CRISTIAN GABRIEL PERILLA GARCÍA para interponer la acción de tutela como agente oficiosa de JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ.

Segundo: Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

7Tutela de 2ª Instancia n.°1348

JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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