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CSJ - STP7175-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7175-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020240013401 Radicación n.° 137438 STP7175-2024 (Aprobado acta n° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA contra la decisión de primera instancia proferida el 17 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que decidió declarar improcedente la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Cartagena. En síntesis, el accionante acudió a la acción para objetar el fallo condenatorio emitido en su contra el 27 de febrero de 2024, al estimar que desconocía esa causa. Además, que pese a que apeló esa decisión, el recurso no había sido tramitado por el accionado.

II. HECHOSSentencia de segunda instancia CUI: 13001220400020240013401

Radicación n.° 137438 WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA 1.- WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA, mediante apoderado, acudió a la acción para exponer que se enteró por un coprocesado, que el 27 de febrero de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena emitió sentencia condenatoria en su contra. Añadió, que sin conocer el contenido del fallo lo apeló. Sin embargo, aquel no ha sido tramitado.

febrero de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena emitió sentencia condenatoria en su contra. Añadió, que sin conocer el contenido del fallo lo apeló. Sin embargo, aquel no ha sido tramitado. 2.- Pidió que se decrete la nulidad de lo actuado o, en su defecto se ordene al juzgado que imparta el procedimiento de ley al recurso vertical.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente la tutela propuesta por WILMER IBRAHIM S ILVA A MAYA. Consideró que no se agotó el requisito de subsidiariedad, en tanto, el proceso objetado está en curso. Es decir, que en esa actuación debe ventilarse la presunta irregularidad en la notificación que la parte interesada alega por esta vía. 4.- Destacó que el recurso de apelación interpuesto por el actor y su defensa en el proceso ordinario fue concedido y el asunto se encuentra en esa colegiatura. 5.- WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA impugnó la decisión. Reiteró sus reparos contra el fallo del 27 de febrero de 2024, al estimar que no fue notificado de las fases procesales. Añadió, que si bien el recurso de apelación ya fue concedido, no puede asumir las consecuencias de la condena, en razón de la irregularidad en las comunicaciones, lo cual

constituye un perjuicio irremediable. 2Sentencia de segunda instancia CUI: 13001220400020240013401 Radicación n.° 137438

WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena incurrió en un defecto procedimental por, presuntamente, no comunicarle a WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA las etapas procesales en la actuación que culminó con la sentencia condenatoria del 27 de febrero de 2024. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

3Sentencia de segunda instancia

procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

3Sentencia de segunda instancia CUI: 13001220400020240013401 Radicación n.° 137438 WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA 9.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

10.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la decisión objetada se emitió el 27 de febrero de 2024-; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es,

la tutela se hizo en un plazo razonable -la decisión objetada se emitió el 27 de febrero de 2024-; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la falta de notificación de la actuación en la que fue condenado, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 11.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En concreto, porque al interior del proceso penal que se adelanta en contra de WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA se está surtiendo el recurso de apelación contra el fallo del 27 de febrero de 2024. Es más, 4Sentencia de segunda instancia CUI: 13001220400020240013401 Radicación n.° 137438 WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA en esa oportunidad, el mencionado alegó la irregularidad que expone por esta vía. 12.- Si bien, para el momento en que se presentó el escrito tutelar -3 de abril-, el juzgado no había concedido la alzada que propuso el demandante, aquello se produjo el 5 de abril, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que deberá pronunciarse sobre la referida nulidad. 13.- Así, como el fin perseguido por el interesado mediante esta

remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que deberá pronunciarse sobre la referida nulidad. 13.- Así, como el fin perseguido por el interesado mediante esta acción, es ventilar las supuestas irregularidades en la notificación las cuales, previamente, ya puso en conocimiento del juez natural de la causa, para la Sala es claro que no se han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuenta el demandante para promover las demandas expuestas por medio de la acción constitucional. e. Conclusión 14.- En ese orden de ideas, dado que la actuación está en curso, surtiendo el trámite del recurso de apelación frente a la condena, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por

WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada. 5Sentencia de segunda instancia CUI: 13001220400020240013401 Radicación n.° 137438 WILMER IBRAHIM SILVA AMAYA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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