CSJ - STP718-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP718-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
STP718-2025 Radicación n.º 142236 (Acta n.º 011)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano JOHN ESNEIDER OSPINA RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela emitido el 15 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó sus pretensiones, por que no existe vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data por parte de los accionados.Radicación: 11001220400020240349901
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II. HECHOS
2. Los hechos y fundamentos de la acció n tienen que ver con la solicitud de amparo constitucional en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Esto, para que el accionado les ordene a las autoridades que corresponda n «la cancelación inmediata de la orden de captura proferida dentro del proceso penal No.24491-12 y se ordene actualizar las bases de datos indicando que no soy requerido por este proceso penal - y las demás consideraciones que estime el tribunal»
3. El Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 1 de octubre de 2024 avoc ó el conocimiento de la demanda .
Ordenó notificar al accionado y vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
3. El Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 1 de octubre de 2024 avoc ó el conocimiento de la demanda .
Ordenó notificar al accionado y vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Sistema de Información Operativo (SIOPER).
4. Hecho esto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el Juzgado accionado, el pasado 12 de julio de 2024, libró los oficios correspondientes para que se cancelara la orden de captura.
5. Misma situación indic ó el asistente jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se dio con el oficio 660 dirigido a la DIJIN con el que ordenó la cancelación de la captura que pesaba en contraRadicación: 11001220400020240349901
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del accionante. Para soportar eso, adjunt ó copia del oficio y su constancia de envío.
6. La Policía Nacional de Colombia -Sistema de Información Operativo (SIOPER)- guardó silencio.
III. FALLO IMPUGNADO
7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de tutela del 15 de octubre de 2024 negó lo pretendido por el accionante. Consider ó que no existían razones para demandar al accionado, pues este cumplió su carga cuando ofició a la entidad correspondiente y por ello ante ella (DIJIN) debe efectuarse la solicitud del trámite de
pretendido por el accionante. Consider ó que no existían razones para demandar al accionado, pues este cumplió su carga cuando ofició a la entidad correspondiente y por ello ante ella (DIJIN) debe efectuarse la solicitud del trámite de actualización.
IV. IMPUGNACIÓN
8. Contra la anterior decisión el ciudadano interpuso
impugnación y puso de presente los siguiente:
- Cuenta que actualmente aparece orden de captura vigente en todas las bases de datos de entidades públicas como SPOA, SIJIN, DIJIN, entre otras.
- A su vez, manifiesta que esas entidades desconocen los oficios que remitió el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas . Después de casi 6 meses no se ha cancelado la orden de captura, por lo que e stá perjudicado.
Afirma que lo han capturado en ese transcurso de tiempo porRadicación: 11001220400020240349901 John Esneider Ospina Rodríguez Impugnación Número interno 142236
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una pena que se encuentra prescrita y que «ni el juez ni la policía me solucionan».
9. Finalmente, por los reparos expuestos solicit a se revoque la decisión de primer grado y se amparen sus derechos al debido proceso y habeas data.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
a. Competencia
10. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , en concordancia con el 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación
2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , en concordancia con el 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación del fallo de tutela emitido en primera por el Tribunal Superior de Bogotá.
11. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 11001220400020240349901
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12. Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
13. En el presente asunto , el accionante acude al mecanismo constitucional para que se resguarde su derecho fundamental al debido proceso y al habeas data que vulneran las autoridades mencionadas en la impugnación.
Según la realidad fáctica que se extrae del acervo probatorio son la DIJIN y el Sistema de Información Operativo (SIOPER) q uienes amenazan los derechos fundamentales del accionante al ignorar los oficios librados
Según la realidad fáctica que se extrae del acervo probatorio son la DIJIN y el Sistema de Información Operativo (SIOPER) q uienes amenazan los derechos fundamentales del accionante al ignorar los oficios librados por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Problema jurídico
Para resolver el prob lema jurídico planteado, la Sala anuncia que debe verificarse si aún persiste la vulneración de los derechos del actor. Es claro que no hay reproche en lo actuado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Pero sí se logra ver que la Policía NacionalDirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN persiste en una transgresión de los derechos fundamentales del demandante.Radicación: 11001220400020240349901 John Esneider Ospina Rodríguez Impugnación Número interno 142236
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Ahora bien, debe hacerse una aclaración. El Sistema de Información Operativo (SIOPER) es una base de datos de la Policía Nacional, por lo que la responsabilidad de actualizar la información que repose en ella es precisamente de la Policía Nacional.
14. Así las cosas, a l examinar las pruebas , la Sala encuentra que el actor persigue demostrar que las entidades públicas no han actualizado las bases de datos con información real y cierta. En este caso, la de su situación jurídica.
15. El artículo 3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el artículo 2, numeral 1 del Decreto 0233 de 2012:
[…]
La Policía Nacional tiene la función actual de organizar,
jurídica.
15. El artículo 3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el artículo 2, numeral 1 del Decreto 0233 de 2012:
[…]
La Policía Nacional tiene la función actual de organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la C onstitución Política y a la ley, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el c ódigo de procedimiento penal.
[…]
16. Por eso, un ciudadano al que le decretaron la prescripción de la acción penal no debe soportar indefinidamente una anotación como la que está registrada a nombre el accionante.Radicación: 11001220400020240349901
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17. Adicionalmente, el derecho fundamental al habeas data y la actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales se deriva del artículo 15 de la Constitución Política. Una forma concreta es en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información recogida en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Por eso es i mprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación de esos datos se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
recogida en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Por eso es i mprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación de esos datos se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
17.1 La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del aludido derecho, cuando se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. En estos eventos, es el mecanismo principal para la protección de los derechos, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T531/13).
17.2 Por tal motivo, la Sala no comparte los argumentos de la primera instancia, dada la persistencia clara de las amenazas a las garantías superiores del actor.
17.3. Esto , en cuanto el Tribunal en sus consideraciones le indica al accionante que, de persistir su desacuerdo, es ante la DIJIN que debe presentar la solicitud de actualización de sus datos, lo que conlleva a de jarloRadicación: 11001220400020240349901 John Esneider Ospina Rodríguez Impugnación Número interno 142236
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desprotegido, como así lo entiende la Corte Constitucional (CC T-531/13).
18. Además, si se examina el expediente , la Policía Nacional a través del (SIOPER) tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a los hechos de la tutela, oportunidad que desaprovechó y guardó silencio. Por eso, lo afirmado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
pronunciarse frente a los hechos de la tutela, oportunidad que desaprovechó y guardó silencio. Por eso, lo afirmado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá era cierto, como se debe concluir con arreglo a l principio de presunción de veracidad que rige estos asuntos constitucionales.
19. Lo anterior, a no dudarlo, desconoce los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y amenaza el de libertad del accionante, tanto que , según dice, ha sido capturado en varias oportunidades en virtud de esa desactualización.
Tales r azones son suficientes para revocar el fallo impugnado y , en su lugar , conceder el amparo de los derechos fundamentales.
20. Hecho lo anterior, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, actualice la información que reposa en sus bases de datos en relación con el proceso 11001310407019930004000, en lo que respecta a la situación de JOHN ESNEIDER OSPINA RODRIGUEZ.Radicación: 11001220400020240349901
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Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales debido proceso, habeas data y libertad de JOHN ESNEIDER OSPINA
RODRIGUEZ.
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) actualice la información que reposa en sus bases de datos en relación con el proceso 11001310407019930004000.
TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 990A6795D2D5606185746BC25AA1F19995E7D01A99BA46094E0A45A68D7757F1
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