🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7182-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7182-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7182-2024 Radicación n°. 137685 Acta 134 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por RICHARD ANDRÉS HURTADO IDROBO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2012-21289.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 2

2. RICHARD ANDRÉS HURTADO IDROBO, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y libertad.

3. Para el efecto argumentó que el 16 de diciembre de 2014, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali le impuso 168 meses de prisión, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; decisión que apelada, fue modificada el 20 de octubre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en el sentido de imponerle 96 meses de prisión.

4. Agregó que mediante auto del 30 de agosto de 2023, el Juzgado

Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en el sentido de imponerle 96 meses de prisión.

4. Agregó que mediante auto del 30 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le revocó la libertad condicional, por lo que instauró los recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa a sus intereses, el primero el 15 de diciembre de 2023 y el segundo en auto del 15 de abril de 2024, por la Corporación accionada.

5. Afirmó que el Tribunal demandado incurrió en vía de hecho, dado que la libertad condicional se le había otorgado desde el 22 de agosto de 2018 y para el momento en que se presentó su revocatoria, habían transcurrido 5 años y 8 días, por lo que la sanción penal se encontraba prescrita y por ende, no era procedente emitir orden de captura en su contra.

6. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos en mención y en consecuencia, que se dejara sin efecto el auto proferido el 15 de abril de 2024.CUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 3

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto emitido el 30 de agosto de 2023, a través del cual el Juzgado demandado revocó al accionante la libertad condicional;

instaurado contra el auto emitido el 30 de agosto de 2023, a través del cual el Juzgado demandado revocó al accionante la libertad condicional; decisión confirmada el 15 de abril de 2024, por lo que se atiene a lo expuesto en dicha providencia.

8. El Procurador 70 Judicial II Penal que actúa ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cali refirió que el accionante no le atribuyó ninguna afectación a los derechos fundamentales.

9. El Juez Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali refirió el trámite adelantado en primera y segunda instancia contra el actor y concluyó que la demanda no versa sobre las actuaciones allí adelantadas, por lo que no emitiría pronunciamiento sobre el particular.

10. La Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó las decisiones emitidas respecto de HURTADO IDROBO e indicó que respecto a la declaratoria de prescripción no se ha presentado solicitud ni que se encuentre pendiente de resolver.

11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 4

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra

la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

13. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 13.1. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 13.2. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.CUI 11001020400020240100300 Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 5

que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.CUI 11001020400020240100300 Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 5 13.3. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. 13.4. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 2005, los cuales son: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando 1 Ibídem.CUI 11001020400020240100300 Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 6 sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución. 13.5. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

14. En el presente evento, RICHARD ANDRÉS HURTADO IDROBO cuestiona por vía de tutela e l auto proferido el 15 de abril de 2024, mediante el cual, la Sala accionada, confirmó el auto del 30 de

14. En el presente evento, RICHARD ANDRÉS HURTADO IDROBO cuestiona por vía de tutela e l auto proferido el 15 de abril de 2024, mediante el cual, la Sala accionada, confirmó el auto del 30 de agosto de 2023, en el que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali revocó la libertad condicional que le había concedido.

15. Sobre el particular, evidencia la Sala que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues HURTADO IDROBO alega la presunta afectación de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y libertad, contemplados en los artículos 15, 29 y 30 de la Constitución Política.

16. Además, el demandante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues contra el auto proferido en segunda instancia no procede ningún recurso en tanto se emitió por vía de apelación; la demanda de tutela se presentó en un término razonable, -dado que la providencia objeto de controversia data del 15 de abril de 2024- , se plasmaron los fundamentos delCUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 7 amparo, no se cuestiona un fallo de tutela y se discute una irregularidad que, eventualmente, podría ser sustancial.

17. Así las cosas, procede la Sala a analizar de fondo la situación

Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 7 amparo, no se cuestiona un fallo de tutela y se discute una irregularidad que, eventualmente, podría ser sustancial.

17. Así las cosas, procede la Sala a analizar de fondo la situación planteada, a efectos de determinar si se afectaron las garantías fundamentales del demandante.

18. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el 15 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al resolver el recurso de apelación instaurado contra la revocatoria de la libertad condicional, refirió en primer término que el 2 de febrero de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de la misma ciudad, le concedió a HURTADO IDROBO la libertad condicional, previa suscripción de la diligencia de compromiso en la que se obligaba, entre otros, a «observar buena conducta», con un período de prueba de 37 meses y 9 días.

19. No obstante, refirió que: «(…) se encuentra acreditado que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali en sentencia del 20 de febrero de 19 (sic), condenó al señor Richard Andrés Hurtado Idrobo por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, a 112 meses de prisión, por hecho (sic) ocurridos el día 22 de agosto de 2018. Condena que vigila el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encontrándose actualmente privado de la libertad por cuenta de dicho proceso desde

ocurridos el día 22 de agosto de 2018. Condena que vigila el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encontrándose actualmente privado de la libertad por cuenta de dicho proceso desde el 22 de agosto de 2018, fecha en la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención carcelaria por parte del Juzgado 25 Penal Municipal de Cali, lo que habría interrumpido el período de prueba de la pena anterior que vigila el Juzgado 5° de Penas de Cali, por lo que tampoco habría prescrito esa condena que fue impuesta en sentencia del 16 de diciembre de 2014 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali, ya que no lo estaría purgando. Lo que pone en evidencia que encontrándose en período de prueba el señor Richard Andrés Hurtado Idrobo cometió otro delito, lo que deCUI 11001020400020240100300 Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 8 hecho implica que desconoció una de las obligaciones impuestas, la de “2. Observar buena conducta”».

20. Adicionalmente, refirió la Sala accionada que le correspondía al Juez Quinto de Ejecución de Penas de Cali verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y al realizar dicho análisis determinó que durante el período de prueba, HURTADO IDROBO cometió otros delitos, por lo que era procedente la revocatoria del subrogado penal otorgado.

21. Frente al planteamiento de la defensa relativo a que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal y/o

por lo que era procedente la revocatoria del subrogado penal otorgado.

21. Frente al planteamiento de la defensa relativo a que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal y/o sanción penal, sostuvo, luego de hacer alusión a dichas figuras, que la primera de ellas no se configuró porque el hoy demandante había sido condenado por los delitos contra el patrimonio económico y la seguridad pública, cuya sentencia se encontraba en firme y además: «(…) tampoco (sic) operado causal alguna que amerite declarar la prescripción de la pena, ello debido a que el señor Richard Andrés Hurtado Idrobo se encuentra precisamente cumpliendo la pena impuesta, aunque disfrutando del beneficio de libertad condicional, sometido por tanto a las obligaciones impuestas al momento de la concesión de tal beneficio, siendo claro en consecuencia que en Estado no declinó el ejercicio del cumplimiento de la pena, por el contrario se encontraba en ejercicio pleno del poder punitivo. En esas circunstancias el transcurso del tiempo así se supere el término de 5 años, no determina la prescripción de la pena, ya que en ningún momento las autoridades correspondientes han declinado el cumplimiento de esa sentencia de condena».

22. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió confirmar el auto del 30 de agosto de 2023, en el que se revocó la libertad condicional que se le había concedido a RICHARD ANDRÉS

HURTADO IDROBO.CUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 9

libertad condicional que se le había concedido a RICHARD ANDRÉS

HURTADO IDROBO.CUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 9

23. Dichas razones fueron las que tuvo en consideración la demandada y no le corresponde al juez de tutela, so pretexto de una presunta afectación de derechos fundamentales, entrar a emitir una decisión diferente y favorable a las pretensiones del accionante.

24. Con tal actuación, el demandante convierte el mecanismo de amparo en una tercera instancia en la que pretende que se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad y fueron emitidas en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política.

25. De manera que, lo procedente en este evento es negar la protección invocada por RICHARD ANDRÉS HURTADO IDROBO, a través de apoderado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020400020240100300 Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 10 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240100300

Número interno 137685 Tutela primera instancia Richard Andrés Hurtado Idrobo 11

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...