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CSJ - STP7192-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7192-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP7192-2023 Radicación n° 131398 Acta No 128 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Dean Pedder, mediante apoderada, frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal; las Fiscalías 7 y 45 Seccional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica, todos de la misma ciudad, y la Comisaría Cuarta de Familia barrio Guabal de Cali; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia.CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder

LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo consisten en los siguientes:

1. Dean Pedder se encuentra privado de la libertad desde el 23 de marzo de 2023, fecha en la cual, en el marco del proceso penal con radicado No. 47001600101820230071, fue legalizada su captura, se

marzo de 2023, fecha en la cual, en el marco del proceso penal con radicado No. 47001600101820230071, fue legalizada su captura, se imputó cargos en su contra por la conducta de violencia intrafamiliar agravada y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta. Cuestiona la apoderada del actor, que en esas audiencias este fue identificado con el número de cédula de extranjería No. 346.229, a pesar de que él se identifica en Colombia con Pasaporte Británico No. 536624575, puesto que su cédula de extranjería perdió vigencia el 30 de abril de 2022. Razones por las cuales, critica la legalidad del proceso penal 20230071 así como la privación de la libertad del accionante.

2. Asimismo, en la demanda se señala que ese proceso se adelanta en razón de la denuncia interpuesta por la presunta víctima, Fanny Johanna Morales Quesada, ciudadana a quien el mismo 23 de marzo del año que avanza, se le practicó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, examen del cual devino el informe pericial de clínica forense No. UBSAT – DSMA 010112023.

2CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder Al respecto, se queja la parte accionante de que el Instituto omitió realizar una prueba de sangre para comprobar el consumo de alcohol o

2CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder Al respecto, se queja la parte accionante de que el Instituto omitió realizar una prueba de sangre para comprobar el consumo de alcohol o alguna sustancia alucinógena en la quejosa, lo que resultaba necesario porque ella confesó, el 31 de marzo posterior, ante la Comisaría Cuarta de Familia del Barrio El Guabal de Cali, que el día de los hechos consumió vino. Conforme con lo anterior, la defensa de Dean Pedder, solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, que fue negada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta en audiencia de 2 de mayo de 2023.

3. De otra parte, se afirma que la defensa del actor, el 5 de mayo de 2023 solicitó ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta la nulidad del proceso penal y la inmediata libertad de aquel, sin obtener respuesta de ese juzgado, a pesar de que existe un perjuicio irremediable para Pedder debido a que se encuentra privado de la libertad de manera ilegal.

4. De igual forma señala que Fanny Johanna Morales Quesada está investigada en el proceso penal rad. 471896001024202310337 por la presunta comisión del delito de falsa denuncia , por hechos ocurridos dentro del radicado No. 47001600101820230071 aunado a que perdió la custodia de su hijo, el menor S.M.M., de quien tiene la carga mensual de pagar una la cuota alimentaria por valor de $516.000.

dentro del radicado No. 47001600101820230071 aunado a que perdió la custodia de su hijo, el menor S.M.M., de quien tiene la carga mensual de pagar una la cuota alimentaria por valor de $516.000.

5. Con fundamento en tales hechos, la libelista solicita la protección de los derechos fundamentales de Dean Pedder y que, en consecuencia, se

emitan las siguientes determinaciones: 3CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder 5.1. Que se ordene a los Juzgados Segundo y Quinto Penales Municipales con Función de Control de Garantías, a la Fiscalía 45 Seccional de Santa Marta, a la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, todos de Santa Marta, decretar la nulidad e ineficacia de cada uno de los actos procesales de la causa penal rad. 47001600101820230071, que se sigue en contra de Dean Pedder, o bien, que se disponga su archivo definitivo. Asimismo, que, en consecuencia, de ello, se ordene su libertad inmediata. 5.2. Que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, decretar la nulidad del informe pericial de clínica forense No. UBSAT – DSMA 010112023. 5.3. Que se ordene a la Comisaría Cuarta de Familia barrio Guabal de Cali, que decrete la nulidad del trámite rad. 117, llevado a cabo con

5.3. Que se ordene a la Comisaría Cuarta de Familia barrio Guabal de Cali, que decrete la nulidad del trámite rad. 117, llevado a cabo con ocasión de la solicitud de medida de protección postulada por Fanny Johanna Morales Quesada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, declaró improcedente la solicitud de amparo, en relación con la mayoría de sus pretensiones, pero accedió parcialmente a la protección del derecho fundamental al debido proceso del actor, para lo cual, resolvió: «PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Dean Pedder, en contra de Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, Magdalena, Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Magdalena, Fiscalía 45 Seccional de Santa 4CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder Marta, Magdalena, Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, Comisaría Cuarta de Familia del barrio Guabal de la ciudad de Cali, Valle del Cauca y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, Magdalena, con respecto a la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra por la consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia .

SEGUNDO. - AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor

nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra por la consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia .

SEGUNDO. - AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Dean Pedder, en consecuencia, ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia realice el reparto correspondiente a la solicitud de libertad presentada por el señor Dean Pedder y le asigne la actuación a un juzgado penal municipal competente.» (Énfasis del texto). Para llegar a esas determinaciones, el Tribunal vertió la siguiente argumentación:

1. Determinó declarar improcedente la acción de tutela, en síntesis, porque el proceso penal que se adelanta en contra del interesado se encuentra en curso, lo cual desconoce la naturaleza subsidiaria y residual del mecanismo de amparo. 1.1. En ese entendido, destacó que con respecto a la solicitud para que se decrete la nulidad de distintos elementos probatorios, por considerarlos ilegales, tales como «el acta de derechos del imputado, del acta de solicitud de defensoría del informe ejecutivo FPJ-3 de Marzo 23 de 2023, del Formato Único de Noticia Criminal FPJ-2 de marzo 23 de 2023, del formato de remisión por competencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar /Comisaría de Familia de fecha de Marzo 23 de 2023, informe pericial de clínica forense No.

UBSAT – DSMA 010112023 de fecha 23 de marzo de 2023 realizado a la Señora

de Familia de fecha de Marzo 23 de 2023, informe pericial de clínica forense No. UBSAT – DSMA 010112023 de fecha 23 de marzo de 2023 realizado a la Señora Fanny Johanna Morales Quesada por parte del Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta ”; la competencia para pronunciarse acerca de dicha solicitud corresponde al Juez con función de Conocimiento en el marco de la audiencia preparatoria o concentrada, según corresponda. 5CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder 1.2. Ello, en virtud de sus facultades frente a las solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los elementos materiales probatorios solicitados por las partes como pruebas. Función que no detenta el Juez de Control de Garantías, salvo las circunstancias establecidas por la jurisprudencia (CSJ Rad. 26.310 de 16 de mayo de 2007). 1.3. Para el caso, como se trata de un trámite abreviado, el procesado y su defensa, podrán solicitar la exclusión o el rechazo de las pruebas en la audiencia concentrada, que se fijó por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, para el 15 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 542 del C.P.P. 1.4. Similar análisis realizó con respecto a la pretensión de la parte demandante atinente a que se anule el proceso porque el juez de control de

para el 15 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 542 del C.P.P. 1.4. Similar análisis realizó con respecto a la pretensión de la parte demandante atinente a que se anule el proceso porque el juez de control de garantías identificó al actor con un número de documento distinto al que se encuentra en su pasaporte británico, en la medida que las postulaciones acerca de la existencia de nulidades, puede sostenerla en la referida audiencia concentrada. 1.5. Asimismo, concluyó la misma ausencia de procedencia con respecto a la pretensión de que se archive el proceso penal rad. 47001600101820230071, pues dicha facultad radica en la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal (Arts. 79 C.P.P. y 250 Superior), autoridad que determinó adelantar el proceso y radicar escrito de acusación, pues determinó que en el presente caso sí existen motivos o circunstancias fácticas que permiten la caracterización del delito, o indican su posible existencia. 6CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder 1.6. De igual manera, frente a las audiencias preliminares de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento y a la solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, realizadas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, frente a

realizadas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, frente a las primeras la defensa del accionante no interpuso recursos ordinarios y con respecto a la referida revocatoria, desistió de esa solicitud. 1.7. Conforme a tal razonamiento, concluyó el Tribunal que la improcedencia de la acción «se extiende a las demás solicitudes de nulidad de las diligencias practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Comisaria Cuarta de Familia del barrio el Guabal de Cali, estas últimas relacionadas con las medidas de protección a la víctima alegada, pues no existe fundamento alguno para dejar sin efectos los mecanismos adoptados por esa entidad para evitar riesgos en la persona de la denunciante ».

2. En segundo lugar, como la parte accionante indicó que presentó una solicitud de libertad ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, y ese despacho remitió la postulación el 5 de mayo de 2023 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de esa ciudad con el objeto de que se sometiera a reparto ante esos juzgados; atendiendo a que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de Santa Marta guardó silencio, amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, para ordenar a esa dependencia, realice la correspondiente designación.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la apoderada del accionante en dos memoriales, principal y complementario, en los cuales mostró su

ordenar a esa dependencia, realice la correspondiente designación.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la apoderada del accionante en dos memoriales, principal y complementario, en los cuales mostró su 7CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder inconformidad con respecto, únicamente, a la declaratoria de improcedencia de su solicitud de que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, anule «el Informe Pericial de Clínica Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 de marzo 23 de 2023 practicado a Fanny Johanna Morales Quesada». Alegó que el Tribunal omitió pronunciarse acerca de la respuesta presentada en este trámite por esa autoridad, y tras citar los artículos 33 a 36 de la Ley 938 de 2004, indicó que no hubo análisis de la Corporación de primer grado acerca de si se efectuó o no prueba de toxicología en sangre, requerida por la Fiscalía, con el objeto de verificar pericialmente «las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a dicho ente a otorgar 35 días de incapacidad a la presunta víctima, igualmente el registro fotográfico practicado, el examen clínico pormenorizado, historia clínica de psicología y psiquiatría, en especial cuando la mencionada señora en diligencia previa – remisión de la Fiscalía General de la Nación a la Comisaría Cuarta de Familia del

psiquiatría, en especial cuando la mencionada señora en diligencia previa – remisión de la Fiscalía General de la Nación a la Comisaría Cuarta de Familia del Barrio El Guabal de Cali Expediente No. 117 el 31 de marzo de 2023 – confesó haber consumido vino y haber insultado moralmente al señor Dean Pedder y presuntamente haber perdido el conocimiento.» De igual manera, insiste, dejó de analizar el A quo que la referida autoridad, de forma irregular, identificó en el referido informe al procesado «con PAS 346229» cuando en el oficio remisorio se relacionó ese número como su cédula y, además, el suyo corresponde al pasaporte No.

536624575. Asimismo, lo identificó como Dean Peddel , siendo que su nombre es Dean Pedder. De manera que, indicó, «el pasaporte… al que hace mención el informe pericial… no corresponde a mi poderdante».

De otro lado, omitió también que ese informe no es susceptible de recursos, así como el hecho que la denunciante faltó a la verdad al referirse 8CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder acerca del consumo de alcohol, insultos y pérdida del conocimiento, todo lo cual fue omitido por el Instituto demandado. Agregó a todo lo anterior, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, no presentó respuesta en esta acción de tutela, lo que da lugar a que se aplique la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la demanda, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

respuesta en esta acción de tutela, lo que da lugar a que se aplique la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la demanda, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso concreto, frente a la impugnación, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el actor Dean Pedder, a través de su apoderada, en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y

9CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, autoridad que emitió el Informe Pericial de Clínica Forense UBSAT -DSMA-010112023 practicado a Fanny Johanna Morales Quesada el 23 de marzo de 2023, respecto el cual pretende el accionante que, a través de esta acción de tutela, se ordene su anulación en el marco del proceso penal rad. 47001600101820230071. De cara a tal debate, la Corte anticipa que confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción sumaria en razón de la insatisfacción del denotado principio de la subsidiariedad, al consistir, el proceso llevado contra el actor, en un trámite que está en curso.

4. De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. 4.1. De acuerdo con lo consignado en el escrito de tutela y en la impugnación del fallo de primer grado, se advierte que el accionante Dean Pedder cuestiona por vía constitucional el trámite que se la ha impartido a la causa penal 47001600101820230071 , adelantada en su contra por la presunta comisión del punible de violencia intrafamiliar agravada, y en la cual funge como denunciante la ciudadana Fanny Johanna Morales

Quesada. El libelista, a través de su apoderada, centra su reproche en el hecho de que el informe pericial de clínica forense practicado a la presunta víctima el 23 de marzo de 2023 contiene irregularidades que conllevan a

Quesada. El libelista, a través de su apoderada, centra su reproche en el hecho de que el informe pericial de clínica forense practicado a la presunta víctima el 23 de marzo de 2023 contiene irregularidades que conllevan a su anulación, que conciernen a: i. la identificación del procesado porque se relaciona con un número de pasaporte y un nombre de pila que no corresponde a sus datos personales; ii. la ausencia de prueba toxicológica de sangre a la examinada ; y iii. que el 31 de marzo de esta anualidad, la 10CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder denunciante reconoció que el día de los hechos consumió vino, ofendió al procesado y perdió el conocimiento. Circunstancias que, indica la recurrente, al no haber sido debatidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, en ejercicio del derecho a la defensa en esta sede, conllevan a la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En ese sentido, tras revisar el contenido del expediente, la Sala advierte que la petición de amparo no está llamada a prosperar, en la medida que, en efecto, no se advierte satisfecho el principio de subsidiaridad que rige al trámite de tutela, las razones son las siguientes: 4.2. Sea lo primero recordar que, de tiempo atrás, la jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente

4.2. Sea lo primero recordar que, de tiempo atrás, la jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. 4.3. Ahora bien, en el caso concreto se advierte que el interés del actor se orienta a que, por vía de tutela, un Juez de la República proceda a invalidar el Informe Pericial de Clínica Forense UBSAT -DSMA-010112023 de 23 de marzo de 2023, practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Básica de Santa Marta, a Fanny Johanna Morales Quesada; ello, al interior del trámite penal distinguido con el radicado 47001600101820230071. 11CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder No obstante, en el caso sub examine no se encuentra acreditado que el interesado o su defensa, hubieran agotado ya todos los medios de defensa ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que cuentan para proponer, ante las autoridades competentes, la discusión que ahora se trae en sede constitucional. En efecto, de acuerdo con lo reportado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, en el referido proceso penal se asignó como fecha para la realización de la

ahora se trae en sede constitucional. En efecto, de acuerdo con lo reportado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, en el referido proceso penal se asignó como fecha para la realización de la audiencia concentrada de que trata el art. 542 del C.P.P. para el 15 de junio de 2023. Y requerido el juzgado para que actualizara esa información, este expuso mediante correo electrónico del 11 de los corrientes, que la referida diligencia no pudo llevarse a cabo porque la defensa del procesado no asistió, disponiéndose nueva fecha para ese propósito, esta es, el 22 de junio de 2023. Asimismo, que llegado ese día tampoco fue posible efectuar la audiencia y se aplazó por solicitud de la defensora pública del actor, programándose para el próximo 2 de agosto de 2023, por lo que «no se han evacuado ninguna de las etapas de audiencia concentrada y, en tal sentido, no se ha presentado solicitud probatoria sobre el informe pericial que se señala como tampoco existe decreto del Despacho».

Quiere decir lo anterior, que para ese instante del trámite, no ha tenido lugar la audiencia concentrada referida dentro del trámite cuestionado, lo cual significa que el proceso penal, en cuyo marco se pretende la invalidación del Informe Pericial de Clínica Forense UBSAT -DSMA-01011-2023 de 23 de marzo de 2023 practicado a Fanny Johanna Morales Quesada, se encuentra en curso, de modo que le subsisten los 12CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder

Morales Quesada, se encuentra en curso, de modo que le subsisten los 12CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder diversos medios de defensa ordinarios en virtud de los cuales, la parte accionante puede buscar la declaración que acá solicita. Luego, razón le asiste al Tribunal al indicar que, de acuerdo con el canon citado 542 del C.P.P., en dicha audiencia, una vez efectuada la enunciación de las pruebas por la fiscalía, el actor y su defensa podrán presentar sus argumentos y reparos en relación con la exclusión o rechazo del referido medio, al igual que con respecto a la validez del proceso (si así lo llegaren a considerar), tal como lo establecen los numerales 8°, 10° y 11° de dicha norma; y con la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto que eventualmente decrete el medio de convicción a favor del ente acusador, en caso de que sea admitido por el juez. Establece el denotado artículo: ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a:

1. Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447.

advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447.

2. Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia.

3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.

4. Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito.

5. Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 337 y 538.

De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

6. Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el

13CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.

7. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

Dean Pedder descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.

7. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

8. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia.

9. Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.

10. Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad.

11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes.

12. El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia.

13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en

propuestas en una única providencia.

13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.

PARÁGRAFO. Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física significativo que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. Bajo ese entendido, el actor y su representación judicial cuentan con la posibilidad de acudir, al interior del proceso penal, a realizar ante los jueces competentes las postulaciones que acá han sido efectuadas, en torno a las supuestas irregularidades que deprecan acerca del informe pericial cuestionado. Así, les asiste la posibilidad de recurrir las decisiones allí adoptadas, respecto de dicho medio probatorio; inclusive, cuentan con la posibilidad de insistir en sus razonamientos, mediante los alegatos de conclusión, el agotamiento del recurso de apelación, ora con la 14CUI: 47001220400020230012401 N.I. 131398 Impugnación tutela Dean Pedder interposición del extraordinario de casación contra una eventual decisión condenatoria, métodos de defensa que se ofrecen idóneos para provocar de la judicatura un pronunciamiento de cara a las inconformidades que se dice tener respecto al trámite ordinario surtido contra Dean Pedder.

condenatoria, métodos de defensa que se ofrecen idóneos para provocar de la judicatura un pronunciamiento de cara a las inconformidades que se dice tener respecto al trámite ordinario surtido contra Dean Pedder. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Y es que actuar de m

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