🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7206-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7206-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP7206-2026 Radicación n.º 154205 (Acta n.º 133)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1, resuelve la acción interpuesta po r Oscar Humberto Marquez Contreras , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Defensoría del Pueblo (nacional y seccional Cúcuta) 1, especialmente la Coordinación de la Unidad de Casación 2. Por medio de la tutela denuncia la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

1 A través de los defensores Wilson Pinzon Moros y Graciela Fernández Marique.

2 Representada por Felipe de la Espriella.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

2

A la presente actuación se vinculó a todas las autoridades partes e intervinientes en la causa penal con radicado n.° 540016001238201900622.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con el plenario, se extraen como

hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

2. El 22 de octubre de 202 4, el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta condenó a Marquez Contreras por la comisión de l

hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

2. El 22 de octubre de 202 4, el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta condenó a Marquez Contreras por la comisión de l delito de violencia intrafamiliar agravado. Impuso la pena de 6 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

3. El 24 de noviembre de 202 5, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia condenatoria. El defensor de Marquez Contreras interpuso el recurso extraordinario de casación el 3 de diciembre de

20253.

4. La Secretaria del tribunal informó que el término para sustentar el recurso «iniciaría en diciembre 11 de 2025 y vencía en febrero 13 de 2026». Luego, informó al despacho

3 La secretaria del tribunal «informó a las partes interesadas que el término para interponer el recurso de casación iniciará el 3 de diciembre de 2025 y concluiría en diciembre de 10 de 2025.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

3

que no recibió ningún pronunciamiento.

5. El 25 de marzo de 2026, el Tribunal declaró desierto el recurso de casación porque no se sustentó. Contra esta determinación, Marquez Contreras solicitó la prórroga4 para sustentar el recurso de casación y refirió el recurso de reposición contra esa decisión.

el recurso de casación porque no se sustentó. Contra esta determinación, Marquez Contreras solicitó la prórroga4 para sustentar el recurso de casación y refirió el recurso de reposición contra esa decisión.

6. Sostuvo que por situaciones administrativas de la Defensoría del Pueblo no se asignó un profesional «experto en casación» , omitiendo la sustentación en término de recurso. Argumentó que la demora en presentar la sustentación del recurso obedeció al trámite interno que se surte en el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

7. Además, resaltó que esa novedad no le fue comunicada por la entidad accionada. El abogado adscrito a ese sistema público le indicó que una vez interpuesto el recurso se asignaba un profesional de la Unidad de Casación para verificar su procedencia. Esto se da automáticamente , sin que le correspondiera realizar ningún trámite. De ahí que, solo hasta la notificación del auto de 25 de marzo de 2026, a través del cual el tribunal declaró desierto el recurso, se enteró de esa novedad.

8. El 4 de marzo de 2026, un abogado designado por el accionante interpuso «recurso de reposición », cuestionando la decisión de no conceder la casación. Sostuvo «que se debe

4 Misma que identificó también como recurso de súplica para ampliación de términos.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

4

garantizar la defensa técnica y el acceso a la administración de justicia, justificando la omisión en que el anterior defensor

Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

4

garantizar la defensa técnica y el acceso a la administración de justicia, justificando la omisión en que el anterior defensor público había remitido el caso a la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo para su asignación».

9. El 5 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta decidió no reponer la decisión

censurada. Para ese efecto, expuso lo siguiente:

El Despacho advierte que la solicitud de habilitar o conceder un "nuevo término". Al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, los términos procesales son perentorios, improrrogables y preclusivos.

Las vicisitudes administrativas internas de la Defensoría del Pueblo para la asignación de un caso a su Unidad de Casación, o el cambio de apoderado judicial por un abogado de confianza, no constituyen fuerza mayor ni causal legal habilitante para revivir, suspender o prorrogar etapas procesales que ya se encuentran fenecidas. El derecho a la defensa técnica debe ejercerse con estricta sujeción a los cauces y tiempos diseñados por el legislador. En consecuencia, al no haberse presentado la demanda de casación dentro de la oportunidad legal (que expiró en febrero 13 de 2026), es un imperativo legal mantener incólume la declaratoria de deserción fundamentada en el inciso segundo del artículo 183 ibidem

10. Por otro lado, respecto del recurso del defensor, argumentó que las dinámicas que se deban surtir al interior

incólume la declaratoria de deserción fundamentada en el inciso segundo del artículo 183 ibidem

10. Por otro lado, respecto del recurso del defensor, argumentó que las dinámicas que se deban surtir al interior de la Defensoría no afectan los términos legales para sustentar el recurso de casación . Además, advirtió que ni siquiera se solicitó prórroga para presentar la sustentación extemporáneamente.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

5

11. En ese sentido, el actor Oscar Humberto Marquez Contreras acudió a este mecanismo constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales. Así, pretende que:

[…]] se ordene que de manera URGENTE, INMEDIATA Y PRIORITARIA a la entidad […] TRIBUNAL SUPERIOR CUCUTA

SALA PENAL, DEFENSOR PUBLICO […] PAG DE LA REGIONAL

NORTE DE SANTANDER C ÚCUTA PROGRAMA PENAL

GENERAL Y […] COORDINADOR DE LA UNIDAD DE CASACION

proceda SÚPLICA PARA QUE CONCEDA NUEVOS TERMINOS

PARA LA SUSTENTACION RECURSO EXTRAORDINARIO DE

CASACION POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL YA QUE LA

DEFENSORIA DEL PUEBLO NORTE DE SNATANDER Y NACIONAL SOLICITO EL RECURSO EXTR AORDINARIO DE CASASION Y NO LO SUSTENTO EN LOS TERMINOS DE LEY; a la suscrita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la sentencia de tutela (sic).

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

la suscrita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la sentencia de tutela (sic).

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

12. La acción de tutela interpuesta por Oscar Humberto Marquez Contreras correspondió por reparto, mediante acta del 26 de marzo de 2026. Sin embargo, con auto del 27 de marzo de esta anualidad se requirió al actor para aclarar la demanda. Marquez Contreras, con memorial del 17 de abril de 2026, subsanó el escrito tutelar.

13. Así, el 20 de abril de 2026 esta Sala avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

14. En contestación, se recibieron los siguientes informes:Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

6

15. El Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta pidió la desvinculación por falta de legitimación por pasiva, pues las pretensiones son tendientes al trámite del recurso de casación interpuesto por el defensor público. También, explicó que la Procuraduría Gen eral de la Nación no tiene competencia en vigilar el funcionamiento de la Defensoría

Pública.

16. El oficial mayor del Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta relató los antecedentes procesales de la causa seguida contra Marquez Contreras. Finalmente, solicitó que se niegue la acción de tutela porque el despacho no vulneró los derechos

Función de Conocimiento de San José de Cúcuta relató los antecedentes procesales de la causa seguida contra Marquez Contreras. Finalmente, solicitó que se niegue la acción de tutela porque el despacho no vulneró los derechos fundamentales del actor.

17. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta indicó que no vulneró ningún derecho fundamental de actor. Por el contrario, se ciñó estrictamente a los mandatos de la Ley 906 sobre la perentoriedad y preclusividad de los términos procesales. Así, pidió que se declare improcedente el amparo.

17.1. Lo anterior, porque la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y no puede ser utilizada para corregir errores, omisiones o la falta de diligencia de las partes dentro de un proceso judicial.

18. Por su parte, el defensor regional de categoría municipal indicó que la defensa técnica asumida al inicio del proceso penal siempre fue activa. Mostró que interpuso elTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

7

recurso extraordinario de casación porque, en su criterio, consideró injustificada «la pena impuesta y la orden de captura». Sin embargo, su sustentación dependía exclusivamente de la «Coordinación de la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo». Por eso, con correo electrónico del 3 de diciembre de 2025 solicitó «reparto defensor público – recurso extraordinario de casación». Al respecto mostró:

19. El profesional administrativo y de gestión de la Defensoría Regional de Bogotá manifestó que «por una

del 3 de diciembre de 2025 solicitó «reparto defensor público – recurso extraordinario de casación». Al respecto mostró:

19. El profesional administrativo y de gestión de la Defensoría Regional de Bogotá manifestó que «por una lamentable confusión administrativa y error involuntario, originada en la licencia de maternidad de la auxiliar administrativa de la unidad de defensa pública, no se realizó oportunamente la asignación d el expediente del actor». De ahí, que no se asignó un profesional experto en sustentación del recurso debidamente interpuesto.

20. En ese sentido, rogó «conceder el amparo y restablecer el término concedido por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para no ahondar en la afectación de losTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

8

derechos fundamentales del señor Oscar Humberto Marquez Contreras». Para ese efecto, el 21 de abril de 2026, asignó un defensor público de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición, que, de amparar las prerrogativas, deberá sustentar el recurso extraordinario.

21. Una vez fenecido el término otorgado, no arribaron otros pronunciamientos al trámite.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

22. Esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por Oscar Humberto Marquez Contreras. Es así porque el actor demanda actuaciones que comprometen a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta de quien es su superior funcional. Tal facultad está señalada en el numeral

instaurada por Oscar Humberto Marquez Contreras. Es así porque el actor demanda actuaciones que comprometen a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta de quien es su superior funcional. Tal facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).

23. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitarTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

9

un perjuicio irremediable5.

Problema jurídico

24. A la Sala le corresponde determinar si la Defensoría del Pueblo vulneró el derecho al debido proceso y de defensa de Oscar Humberto Marquez Contreras por no asignar un defensor de la Unidad de Casación para sustentar dentro del término legal el recurso extraordinario de casación.

25. En atención a lo planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad

(generales y específicos), que impl ican una carga para la

la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que impl ican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

26. Los primeros se concretan en que:

  1. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o

5 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

10

determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; vi) no se trate de sentencias de tutela.

27. Los específicos implican la demostración de, por lo

menos, uno de los siguientes vicios:

  1. defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido);

menos, uno de los siguientes vicios:

  1. defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional); viii) violación directa de la Constitución (CC C 590/05).

25.

28. Por ende, en atención a la presunción de acierto yTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

11

legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los mencionados requisitos específicos de procedibilidad.

Análisis del caso concreto

29. La Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial , con base en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción incorporados al expediente constitucional.

30. Frente a los presupuestos de carácter general:

a) Tiene relevancia constitucional porque involucra los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

30. Frente a los presupuestos de carácter general:

a) Tiene relevancia constitucional porque involucra los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

b) Está acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses, pues el auto censurado es del 25 de febrero de 2026 y el actor acudió a la tutela el 26 de marzo de 2026.

c) Se trata de una irregularidad procesal que tiene un defecto decisivo lo cual amerita estudiar el fondo del problema planteado.

d) Identificó el hecho que generó la presunta vulneración.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

12

e) No se dirige contra un fallo de tutela.

f) En cuanto al requisito de subsidiariedad no se satisface. Esto, porque el actor tuvo la posibilidad de promover el recurso de queja subsidiario a la reposición contra el auto del 25 de marzo de 2026 que declaró desierto el recurso de casación. Ello, según la regla fijada por la Sala de Casación Penal en la providenci a CSJ AP, 22 abr. 2013, rad. 39.056.

31. Así, la Sala en principio podría declarar la improcedencia de la solicitud, pues el accionante únicamente solicitó la prórroga para sustentar el recurso de casación e interpuso recurso de reposición y dejó de lado el recurso de queja. Sin embargo, se flexibilizará teniendo en cuenta que se alega la posible ausencia de defensor público en ese

solicitó la prórroga para sustentar el recurso de casación e interpuso recurso de reposición y dejó de lado el recurso de queja. Sin embargo, se flexibilizará teniendo en cuenta que se alega la posible ausencia de defensor público en ese momento procesal y el agravio a los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

32. La Sala evidenció que, mediante auto del 25 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de

Distrito Judicial del Cúcuta determinó:

Habida consideración de que contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 24 de noviembre de 2025 con ponencia de la suscrita, el defensor del procesado, doctor Wilson Pinzón Moros, interpuso recurso extraordinario de casación, se impone efectuar las siguientes precisiones

El término legal para sustentar el referido medio de impugnación inició en diciembre 11 de 2025 y feneció en febrero 13 de la presente anualidad, sin que el apoderado judicial presentara la correspondiente demanda. El inciso segundo del artículo 183 delTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

13

Código de Procedimiento Penal dispone que: “si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”.

En ese orden, al haber vencido en silencio el término concedido para la sustentación del recurso extraordinario previamente interpuesto por la defensa, se impone su declaratoria de deserción, con la advertencia de que contra esta decisión procede

En ese orden, al haber vencido en silencio el término concedido para la sustentación del recurso extraordinario previamente interpuesto por la defensa, se impone su declaratoria de deserción, con la advertencia de que contra esta decisión procede el recurs o de reposición, en los términos previstos por la disposición citada.

33. De lo expuesto, el actor alegó el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Supo tardíamente que la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo no había designado defensor que sustentara el recurso de casación .

Concretamente, cuando e l tribunal de instancia le notificó que no concedió la pr órroga de sustentación del recurso extraordinario de casación. Ese fue el motivo para que no se sustentara en el término concedido desde el 11 de diciembre de 2025 al 13 de febrero de 2026.

34. En ese sentido, la Sala estudiará el derecho a la defensa técnica en cabeza de la Defensoría del Pueblo y verificará su actuación en el proceso penal de Marquez

Contreras.

Defensa técnica en cabeza de la Defensoría del pueblo.

35. En la CSJ STP4769 del 27 de abril de 2023 , radicado1300846, se precisó que las obligaciones de la Defensoría Pública están reguladas en el artículo 1.° de la

6 Magistrada ponente Myriam ávila RoldánTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

14

Ley 941 de 2005.

6 Magistrada ponente Myriam ávila RoldánTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

14

Ley 941 de 2005.

36. En est a normativa se explica que el Sistema Nacional de Defensoría Pública tiene como finalidad «proveer el acceso de las personas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales».

37. Además, el servicio del sistema se debe regir por los principios de oportunidad, gratuidad, calidad y responsabilidad, según los artículos 5º, 6º, 7º y 8º ejusdem.

La Corte Constitucional7 señaló que:

en virtud del artículo 29 de la Constitución, el derecho de defensa técnica, exige que “el sindicado se encuentre representado por un defensor idóneo, esto es, de una persona con suficientes conocimientos de derecho que está habilitada para afrontar con una adecuada solvencia jurídica las vicisitudes que de ordinario se presentan en el proceso, de manera que pueda asegurarle una defensa técnica y la oportuna y eficaz protección de sus derechos fundamentales . Ello naturalmente supone que la actuación del def ensor no sólo debe ser diligente, sino eficaz , lo cual sólo puede garantizarse o ser el resultado de su propia formación profesional, pues de esta depende su habilidad para utilizar con propiedad los medios e instrumentos de defensa que el estatuto procesal respectivo ha instituido en la búsqueda de una decisión ajustada al derecho y a la justicia.

formación profesional, pues de esta depende su habilidad para utilizar con propiedad los medios e instrumentos de defensa que el estatuto procesal respectivo ha instituido en la búsqueda de una decisión ajustada al derecho y a la justicia.

38. El deber de los defensores, sean públicos o de confianza, es velar por la protección de los derechos del procesado con una intervención oportuna y de calidad que permita agotar de manera satisfactoria los medios de defensa

7 Sentencia t-1212 de 2023 aplicando el antecedente SU -044 de 1995Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

15

judicial. Sin embargo, la responsabilidad de los abogados es de medio y no de resultado. La efectividad de su intervención queda supeditada a la discrecionalidad de las autoridades judiciales y/o administrativas, pero en cualquier circunstancia el abogado ha de responder por la pertinentica y suficiencia de sus gestiones.

39. En cuanto a la intervención de los abogados de la Defensoría del Pueblo en los procesos penales, es necesario destacar que, en principio, no es posible exigirles el agotamiento de los recursos ordinarios o extraordinarios. Así es, porque en cada proceso penal el defensor público podrá adecuar sus actos procesales a una estrategia defensiva activa o pasiva, según convenga más a los intereses del procesado.

Actuación de la Defensoría del Pueblo en el proceso penal de Marquez Contreras – sustentación del recurso de casación-.

40. Oscar Humberto Marquez Contreras estuvo asistido por un profesional del derecho adscrito a la

Actuación de la Defensoría del Pueblo en el proceso penal de Marquez Contreras – sustentación del recurso de casación-.

40. Oscar Humberto Marquez Contreras estuvo asistido por un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo. Es más, el defensor público fue quien interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta del 24 de noviembre de 2025, pues encontró aspectos controvertibles en las decisiones de instancia, los cuales discutiría en la sustentación.

41. Según el actor, su abogado le comunicó que acudió al recurso de casación, a través de memorial del 3 deTutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

16

diciembre de 2025. Luego, le explicó que la sustentación correspondía a otra área de la entidad accionada, trámite que se realizaría internamente.

42. En efecto, el 3 de diciembre de 2025, la Defensoría del Pueblo Regional Cúcuta envió el expediente al coordinador de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad para analizar la viabilidad de la sustentación del recurso extraordinario.

43. El coordinador manifestó, en virtud de este trámite de tutela, que se presentó «una lamentable confusión administrativa y error involuntario, originada en la licencia de maternidad de la auxiliar administrativa de la Unidad de defensa pública, [por lo cual] no se realizó oportunamente la asignación del expediente del señor OSCAR HUMBERTO

MARQUEZ CONTRERAS».

de maternidad de la auxiliar administrativa de la Unidad de defensa pública, [por lo cual] no se realizó oportunamente la asignación del expediente del señor OSCAR HUMBERTO

MARQUEZ CONTRERAS».

44. Por esto, el tribunal de instancia, con auto del 25 de febrero de 2026, declaró desierto por falta de sustentación, momento hasta cual, el actor tuvo conocimiento de la situación.

25. De ahí que, el 3 de marzo siguiente, Marquez Contreras8, acudió ante el órgano colegiado para dos cosas:

  1. solicitar prórroga para sustentar su alzada. Para ese efecto, manifestó que la Defensoría le comunicó una falta en

8 A través de un abogado de confianza, quien suscribió poder únicamente para esa actuación.Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

17

el trámite administrativo. Por esta razón, no ejerció debidamente su representación.

  1. Interponer recurso de reposición contra el auto que declaró desierto su recurso.

26. La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó las pretensiones, en auto del 5 de marzo siguiente . En este, argumentó la preclusividad de términos dispuest a en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

27. Así, l a Sala anticipa la necesidad de proteger los derechos fundamentales del actor. Al respecto, se extrae que el asunto de Marquez Contreras estuvo sumido por la Defensoría del Pueblo en un escenario de incertidumbre y parálisis administrativa al interior de esa entidad. De ahí que

derechos fundamentales del actor. Al respecto, se extrae que el asunto de Marquez Contreras estuvo sumido por la Defensoría del Pueblo en un escenario de incertidumbre y parálisis administrativa al interior de esa entidad. De ahí que no se materializó su defensa técnica, pues no se adjudicó el asunto a ninguna dependencia para el estudio de viabilidad de la casación o de la respectiva sustentación.

28. Lo anterior, porque desde el 3 de diciembre de 2025 el defensor público municipal remitió el asunto a la coordinación de la unidad de casación en la Defensoría Pública. Esa delegada, solo 3 meses después, (según informe rendido en esta tutela) asignó un defensor público de esa unidad para cumplir con la carga defensiva en el recurso extraordinario de casación.

29. Así, la Sala destaca tres aspectos:Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

18

  1. El análisis de viabilidad del recurso de casación en el caso del actor estuvo paralizado por aproximadamente tres meses a instancias de la Defensoría del Pueblo.
  1. Una vez, el actor se enteró de la situación acudió ante el tribunal de instancia para pedir prórroga del término para la sustentación de su recurso de casación . Asimismo, interpuso recurso de reposición contra la declaratoria de deserción. Solicitudes que no prosperaron.

iii). No exist e en el expediente de tutela información sobre el resultado del estudio de viabilidad. Pero lo cierto es que la entidad accionada, en informe allegado a esta sede , comunicó que el 21 de abril de 2026 asignó un defensor para

iii). No exist e en el expediente de tutela información sobre el resultado del estudio de viabilidad. Pero lo cierto es que la entidad accionada, en informe allegado a esta sede , comunicó que el 21 de abril de 2026 asignó un defensor para la sustentación de este, si se concedía la presente acción de tutela.

30. Bajo estos aspectos, se tiene que el funcionamiento del Sistema Nacional de la Defensoría Pública, como cualquier otra entidad o institución del Estado, tiene directrices y procedimientos internos para la gestión de sus asuntos. Pero de ese rasgo no es posible que obstáculos en la gestión de los deberes institucionales justifiquen la tardanza en la prestación del servicio con afectación de la garantía del derecho a una defensa técnica.

31. Es más, la Corte Constitucional ha establecido que la Defensoría del Pueblo no puede aducir ni siquiera justificaciones de carácter presupuestal para abstenerse de cumplir con esta misión institucional (T-471 de 2003).Tutela de primera instancia Número interno 154205

CUI: 11001020400020260093700

Oscar Humberto Marquez Contreras

19

32. En ese sentido, razones de capacidad financiera no constituyen obstáculo real para garantizar el servicio de re

Consultar sobre este documento ...