CSJ - STP7208-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7208-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7208-2022 Radicación n.° 124137 (Aprobación Acta No. 126 ) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PABLO ANDRÉS TORRES MURCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2022-00558.CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso y breve escrito de tutela, se entiende que, en el mes de abril de 2022, el accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición con ocasión a la solicitud de paz y salvo, elevada ante esa autoridad dentro del proceso penal 1997-06358. Alegó el accionante que, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a la fecha, no ha emitido pronunciamiento alguno dentro
penal 1997-06358. Alegó el accionante que, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a la fecha, no ha emitido pronunciamiento alguno dentro del asunto con radicación número 2022-00558. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que, mediante sentencia de 4 de mayo de 2022, esa Colegiatura declaró improcedente, por carencia actual de objeto por 2CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela hecho superado. Agregó que, el expediente fue remitido el 5 de mayo de 2022, a la Secretaría del Tribunal para que surtiera la notificación de la decisión; sin embargo, con ocasión del presente trámite tutelar, advirtieron que la notificación no se había surtido oportunamente, por lo cual, procedieron a subsanar su omisión, y, el 24 de mayo de 2022, se notificó personalmente al señor TORRES MURCIA de la decisión del 4 de mayo del presente año. 2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que, se pronunció dentro de
personalmente al señor TORRES MURCIA de la decisión del 4 de mayo del presente año. 2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que, se pronunció dentro de la acción de tutela 2022-00558, en la cual indicó que, mediante oficio del 26 de abril de 2022, expidió los paz y salvos requeridos por el actor. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por PABLO ANDRÉS TORRES MURCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
3CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora PABLO ANDRÉS TORRES MURCIA , por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no haber
En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no haber tramitado la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con ocasión a una solicitud de paz y salvos elevada ante esta última autoridad. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre
superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, por un error involuntario, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no efectuó correctamente la notificación personal al señor TORRES MURCIA respecto de la decisión proferida por el Tribunal dentro de la acción de tutela 2022-00558 ; no obstante, con ocasión a la notificación del presente tramite tutelar, fueron advertidos de dicho error, por lo que, el 24 de mayo de 2022 a las 5:20 p.m., procedieron a notificar en debida forma al accionante mediante el centro carcelario de Palmira donde se encuentra recluido. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela
RESUELVE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por PABLO ANDRÉS TORRES MURCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6CUI 11001020400020220102000 Rad. 124137 Pablo Andrés Torres Murcia Acción de Tutela 7