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CSJ - STP722-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP722-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 722 (Aprobación Acta No. 144) Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por LUZ ELENA MORENO SERNA , en calidad de agente oficiosa de FREIVIN ANDRÉS MORENO contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, el Institucional Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y los «Juzgados Ejecución de Penas de Bogotá», si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de maneraRad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. LUZ ELENA MORENO SERNA, en calidad de agente oficiosa de FREIVIN ANDRÉS MORENO, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, que considera vulnerados debido a su condición de interno en el

Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. En síntesis, afirma que, debido a la crisis sanitaria actual generara por el virus Covid-19, las personas privadas de la

considera vulnerados debido a su condición de interno en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. En síntesis, afirma que, debido a la crisis sanitaria actual generara por el virus Covid-19, las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de riesgo, lo cual requiere una intervención inmediata del Estado con la finalidad de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

2. Mediante auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de amparo interpuesta contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, el Institucional Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y los «Juzgados de Ejecución Penas de Bogotá».

De igual forma , ordenó vincular a Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – COIBA Picaleña.

3. El pasado 18 de mayo fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal

2Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación Superior del Distrito Judicial de Bogotá, consideró que existen otros mecanismos ordinarios a disposición del accionante para el cumplimiento de las pretensiones esbozadas en el escrito de tutela, por lo cual en el presente asunto no se cumple con el carácter subsidiario y residual de este mecanismo.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta

esbozadas en el escrito de tutela, por lo cual en el presente asunto no se cumple con el carácter subsidiario y residual de este mecanismo.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación, se evidencia que el juez de tutela de primera instancia no vinculo al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de la vigilancia de la sanción impuesta

a FREIVIN ANDRÉS MORENO.

Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó en su providencia lo siguiente: La agente oficiosa del accionante, cuando subsanó su tutela, ni siquiera informó el Despacho que vigila la condena de su hijo, y según lo informó el Centro de Servicios, con sus datos no registra radicado alguno, como tampoco anexó copia de solicitud de libertad que haya radicado ante la autoridad competente y que estuviera en mora por ser resuelta. Por tanto, si esa es su pretensión, deberá acudir al mecanismo ordinario establecido por la Ley y no a la tutela porque por su carácter subsidiario y residual, el juez constitucional no tiene competencia para resolverla. No obstante, luego de revisar el sistema de consulta de procesos de la pagina de web de la Rama Judicial, así como los hechos narrados en el escrito de impugnación, se evidencia que la autoridad judicial competente es el Juzgado 3Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente

los hechos narrados en el escrito de impugnación, se evidencia que la autoridad judicial competente es el Juzgado 3Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, entidad cuya vinculación es necesaria debido a los argumentos esbozados por la impugnante.

5. LUZ ELENA MORENO SERNA, en calidad de agente oficiosa de su hijo FREIVIN ANDRÉS MORENO , reitera de manera vehemente en su escrito de impugnación como, a su criterio, la autoridad competente para determinar si se encuentra una plena garantía y protección de los derechos fundamentales de su hijo, al interior del centro de carcelario donde está recluido, es el mencionado juzgado de ejecución.

Dicho argumento no resulta desproporcionado, toda vez que ciertamente esta es una de las funciones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 65 de 1993: ARTÍCULO 51. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.   El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. En los establecimientos donde no existan permanentemente jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad estos deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.

establecimientos donde no existan permanentemente jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad estos deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que le sean asignados. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:

1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.

4Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación Por ello, en aras de obtener una solución completa a las pretensiones buscadas en el escrito, es necesario la vinculación de esta entidad, con la finalidad de que rinda los informes requeridos por la actora.

6. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.

(Textual). Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés

corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se 5Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1

pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1

7. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del mismo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por LUZ ELENA MORENO SERNA, en calidad de agente oficiosa de FREIVIN ANDRÉS MORENO, a partir del fallo de primera instancia 1 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras. 6Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación del 18 de mayo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

del 18 de mayo de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Rad. 722 Luz Elena Moreno Serna, en calidad de agente oficiosa de Freivin Andrés Moreno Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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