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CSJ - STP7220-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7220-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP7220-2026 Radicación n.°154221 (Acta n.° 133)

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1 resuelve la impugnación formulada por el accionante JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN, contra la sentencia de tutela del 25 de febrero de 20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de resguardo al debido proceso, que habrían vulnerado los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 27 de marzo de 2026.Impugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá en sentencia de primera instancia:

John Fredy Hernández Garzón dijo que el 02 de marzo de 2023 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió permiso para trabajar fuera de su domicilio en el restaurante denominado “Doña Paty”.

John Fredy Hernández Garzón dijo que el 02 de marzo de 2023 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió permiso para trabajar fuera de su domicilio en el restaurante denominado “Doña Paty”.

Refirió que se Juzgado el 10 de noviembre de 2025 le revocó la prisión domiciliaria por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los horarios autorizados de trabajo, la no permanencia dentro del perímetro previamente fijado y la salida del área autorizada del 10 al 14 de mayo de 2025.

Afirmó que contra esa decisión presentó recurso de apelación “con apoyo de apoderado judicial” y el “08 de enero de 2025” el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió “equivocadamente” el expediente para que se resolviera el recurso, al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, además, sin resolver sobre la libertad condicional y sin valorar las pruebas “que explican el incidente”.

Aseguró que el competente para resolver el recurso de apelación contra el auto de 10 de noviembre de 2025 es el Tribunal Superior de Bogotá conforme al artículo 34 de la Ley 906 de 2004 por lo que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “envió de forma defectuosa el recurso de apelación”.

Agregó que el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió sin tener competencia además que no tuvo en cuenta las explicaciones que presentó sin que el hecho que su empleadora fuera su

Agregó que el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió sin tener competencia además que no tuvo en cuenta las explicaciones que presentó sin que el hecho que su empleadora fuera su progenitora sea suficiente “para descartar la justificación en la tiempo (sic) complementario en el penado”.

Solicita se ampare su derecho constitucional fundamental al debido proceso ante la tramitación equivocada del recursoImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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de apelación, porque no se resolvió sobre su libertad condicional ni se valoraron las pruebas.

III. FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 25 de febrero de 2026, negó la solicitud de resguardo . En atención a que el accionante cuestionó tres aspectos, el Tribunal los abordó de la siguiente

manera:

3. En primer lugar, frente a la supuesta falta de competencia del juzgado de conocimiento para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que revocó la prisión domiciliaria, el Tribunal precisó que el trámite aplicable se encuentra regulado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.

3.1. Dicha dispo sición establece que las decisiones adoptadas por el juez vigía en materia de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante la autoridad que dictó la condena.

3.2. A partir de tal lineamiento, le hizo saber al demandante que no se configuró la irregularidad

sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante la autoridad que dictó la condena.

3.2. A partir de tal lineamiento, le hizo saber al demandante que no se configuró la irregularidad procedimental que alegó, pues el Juzgado 14 Penal del Circuito era el competente para pronunciarse en segunda instancia sobre la revocatoria del sustitutivo.Impugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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4. En segundo lugar, frente al supuesto defecto fáctico, el Tribunal desestimó dicha falencia. Encontró que las decisiones se fundamentaron en el informe que rindió el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual – CERVI. Dicho documento dio cuenta del incumplimiento a las condiciones que se le impuso al sentenciado para ser acreedor de la prisión domiciliaria, pues realizó desplazamientos en horarios y lugares no permitidos.

4.1. Asimismo, el Tribunal encontró que las autoridades demandadas también examinaron las explicaciones ofrecidas por el accionante de las que se destacó lo siguiente:

Del 11 de marzo, 10 y 11 de mayo de 2025. El condenado señaló que salió a comprar medicamentos para su hija enferma y a la tienda a conseguir algunos víveres, pero no probó esta situación con recibos, facturas, “certificación laboral de su esposa”, por lo que consideró que “Hernández Garzón va y viene a su antojo”

Del 13 de marzo de 2025. No fue creíble que “por aburrimiento” haya cambiado el camino a su lugar de

laboral de su esposa”, por lo que consideró que “Hernández Garzón va y viene a su antojo”

Del 13 de marzo de 2025. No fue creíble que “por aburrimiento” haya cambiado el camino a su lugar de residencia toda vez que él sabía de cuál era la zona en la que podía movilizarse sin que fuera posible que la cambiara caprichosamente.

Del 12 de marzo de 2025 señaló que John Fredy Hernández Garzón no presentó excusas sino que lo hizo su progenitora y propietaria del restaurante en el que se le autorizó a trabajar, persona que indicó que ese día por fuerza mayor, requirió la presencia de John Fredy debido a que se rompió un tubo de agua y necesitaba que él comprara los repuestos. La Juez consideró que era una situación de fuerza mayor de Doris Garzón y no de su hijo por lo que le correspondía a ella solucionarlos “no con la presencia de su hijo en horarios de trabajo no autorizados por el Juzgado”.

Del 9 al 14 de mayo de 2025 la mamá de John Fredy Hernández Garzón fue quien presentó la excusa “porImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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imprevistos relacionados con el restaurante (falta de personal e incremento de ventas)” lo que hizo necesaria su presencia en turno doble. Frente a esta la Juez reiteró que el trabajo le fue autorizado en un horario y que cualquier cambio debía informarse al despacho sin que empleador y empleado estuvieran en la capacidad de variar las condiciones sin previa autorización.

el trabajo le fue autorizado en un horario y que cualquier cambio debía informarse al despacho sin que empleador y empleado estuvieran en la capacidad de variar las condiciones sin previa autorización.

4.2. Adicionalmente, subrayó que los despachos demandados tuvieron en cuenta que el informe del CERVI goza de la presunción de legalidad y que JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN no aportó ninguna prueba con la entidad suficiente para controvertirlo. En efecto, no acreditó la urgencia médica alegada ni la imposibilidad de que terceros atendieran dicha situación. Agregó que el sentenciado no informó oportunamente tales eventualidades al juez que vigila su pena , sino que realizó esa labor ante la verificación de los incumplimientos.

5. En tercer lugar, en lo concerniente a la supuesta omisión del pronunciamiento sobre la libertad condicional, el Tribunal verificó que el juez de ejecución había requerido al establecimiento carcelario la documentación necesaria para desatar dicha solicitud. Precisó que la ausencia de decisión de fondo obedeció a la necesidad de contar con la resolución de segunda instancia sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria.

IV. IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. Su disenso consistió en que, a su juicio, la decisiónImpugnación de tutela Número interno 154221

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de primer grado no realizó un análisis suficiente pues se centró en «la ausencia de soportes documentales que

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de primer grado no realizó un análisis suficiente pues se centró en «la ausencia de soportes documentales que acreditaran las circunstancias expuestas, sin considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos ni los demás elementos disponibles que podían aportar claridad».

7. Indicó que las autoridades demandadas debían efectuar un «análisis de proporcionalidad» en la medida que la revocatoria de la prisión domiciliaria «genera un alto impacto» a su condición, razón por la cual la decisión debía armonizarse con el principio de resocialización de la pena.

8. En este sentido solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado , el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Requirió la intervención para que se emitiera el pronunciamiento de fondo respecto de su solicitud a la libertad condicional.

9. Mediante un escrito adicional, el promotor de la acción sostuvo que sí informó oportunamente al juez de ejecución sobre las novedades relacionadas con la realización de horas extra. También lo puso al tanto de las situaciones de fuerza mayor derivadas del estado de salud de su hija menor de edad. Afirmó que lo hizo en fechas 15 y 19 de marzo. Asimismo, reprochó qu e la autoridad que vigila su pena, mediante auto del 24 de marzo de 2026 , negó la postulación de libertad condicional , desconociendo que su comportamiento ha sido ejemplar y orientado a la resocialización.Impugnación de tutela Número interno 154221

pena, mediante auto del 24 de marzo de 2026 , negó la postulación de libertad condicional , desconociendo que su comportamiento ha sido ejemplar y orientado a la resocialización.Impugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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V. CONSIDERACIONES

10. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

11. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.

12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.

2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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13. Atendiendo a los argumentos plantados en la impugnación, la Sala advierte que el asunto puesto a consideración contiene dos problemas jurídicos a resolver:

(i) Establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó al negar la solicitud de amparo interpuesta por JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN. O si, por el contrario, es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión atribuida a los Juzgados 24 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. (ii) Determinar si en sede de impugnación el actor puede introducir nuevas pretensiones distintas a las planteadas en la demanda de tutela.

14. Para resolver el asunto puesto en consideración, la

Sala procederá de la siguiente manera:

(i) efectuará el estudio aplicable al análisis de la procedibilidad de tutela contra providencias judiciales y

(ii) precisados los anteriores criterios, analizará el caso concreto.

Tutela contra providencia judicialImpugnación de tutela

procedibilidad de tutela contra providencias judiciales y

(ii) precisados los anteriores criterios, analizará el caso concreto.

Tutela contra providencia judicialImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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15. La Corte Constitucional ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. En la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carác ter específico, relacionados con la procedencia del amparo sentencia CC C– 590 de 2005.

16. E n relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben

acreditarse, en su orden, los siguientes:

  1. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
  1. se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
  1. se cumpla el requisito de la inmediatez;
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que seImpugnación de tutela Número interno 154221
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que seImpugnación de tutela Número interno 154221

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impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;

  1. el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
  1. no se trate de sentencias de tutela.

17. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

  1. Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
  1. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido.
  1. Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria.
  1. Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales.Impugnación de tutela Número interno 154221

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  1. Error inducido: que la decisión judicial se haya

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  1. Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;
  1. Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la determinación.
  1. Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.

18. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revis ión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

Caso en concreto.

Del primer problema jurídico

19. Para resolver este asunto, se hace necesario

precisar la siguiente información:

(i) Con proveído del 23 de junio de 2022 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la prisión domiciliaria al actor.Impugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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(ii) Mediante auto del 02 de marzo de 2023 el juez vigía le concedió permiso para trabajar y el 22 de mayo siguiente le ordenó la instalación de un mecanismo de vigilancia electrónica.

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(ii) Mediante auto del 02 de marzo de 2023 el juez vigía le concedió permiso para trabajar y el 22 de mayo siguiente le ordenó la instalación de un mecanismo de vigilancia electrónica.

(iii) A través postulación del 7 de julio de 2025 HERNÁNDEZ GARZÓN solicitó libertad condicional. Mediante auto del 16 de julio del mismo año, el juzgado de abstuvo de dar trámite en razón a los informes del CERVI en los que se conoció los incumplimientos de los compromisos del actor y ordenó el trámite del artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

(iv) Con decisión del 10 de noviembre de 2025 revocó la prisión domiciliaria al considerar que incumplió la obligación de permanecer en su domicilio y en su lugar de trabajo. El sentenciado recurrió la determinación.

(v) Por auto del 2 de febrero de 2026 el Juzgado de conocimiento confirmó la decisión recurrida.

20. Establecido lo anterior, para efectos del análisis constitucional, la Sala centrará su examen en la decisión que adoptó el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 2 de febrero de 2026 porque fue la que zanjó la controversia. Además, los pronunciamientos emitidos enImpugnación de tutela Número interno 154221

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la negativa de la concesión del beneficio integran una unidad jurídica indivisible.

21. La demanda analizada satisface los denominados

Jhon Fredy Hernández Garzón

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la negativa de la concesión del beneficio integran una unidad jurídica indivisible.

21. La demanda analizada satisface los denominados

presupuestos de carácter general, porque:

  1. Tiene relevancia constitucional, porque involucra el derecho fundamental al debido proceso.
  1. El demandante carece de otros medios de defensa porque contra la decisión objeto de censura no proceden recursos.
  1. Se encuentra acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses; se reitera que la decisión objeto de reproche data del 2 de febrero de 2026 y la tutela se interpuso el 11 de febrero de 20264.
  1. No se trata de una irregularidad procesal que tenga un defecto decisivo en la providencia.
  1. Identificó el hecho que generó la presunta vulneración.
  1. No se dirige contra un fallo de tutela.

4 Conforme obra en el acta de reparto del trámite efectuado en primera instancia archivo rotulado 06. Acta de repartoImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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22. Resulta elemental aclararle al demandante que la prosperidad del amparo pende de la existencia de vicio o defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.

23. Pues bien, la inconformidad que plantea el actor se circunscribe a la revocatoria de l sustitutivo de prisión

defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.

23. Pues bien, la inconformidad que plantea el actor se circunscribe a la revocatoria de l sustitutivo de prisión domiciliaria. A juicio del actor, la determinación adoptada por las autoridades judiciales desconoció su proceso ejemplar de resocialización y no valoró «el contexto en el que ocurrieron los hechos ni los demás elementos disponibles que podían aportar claridad». Asimismo, adjuntó dos capturas de pantalla en las que acreditó haber comunicado al juez de ejecución las razones por las cuales incumplió su compromiso de reclusión en su domicilio.

24.Entonces, en primera medida, el actor no precisó cuales medios suasorios inobservados le resultarían favorables en la causa de su interés . Asimismo, se hace evidente que los planteamientos del actor consisten en requerir una valoración distinta de los elementos ya examinados por las autoridades judiciales sobre el incumplimiento y las razones ofrecidas.

25. Téngase en cuenta que HERNÁNDEZ GARZÓN no señaló una falencia atribuible a los razonamientos de la decisión reprochada . Por su parte, los argumentos que plantea buscan reabrir un debate adicional en el que se tenga en cuenta aspectos impropios del análisis, como su procesoImpugnación de tutela Número interno 154221

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de resocialización , a fin de perseguir un pronunciamiento que sea favorable a sus intereses.

26. Como lo reseñó el juez plural constitucional de

Jhon Fredy Hernández Garzón

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de resocialización , a fin de perseguir un pronunciamiento que sea favorable a sus intereses.

26. Como lo reseñó el juez plural constitucional de primer grado, las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas valoraron tanto los informes allegados por el CERVI así como las explicaciones del sentenciado . A partir de esos elementos concluyó razonablemente que estas no resultaban suficientes para justificar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria.

27. De otro lado, aunque el interesado acreditó haber remitido comunicaciones dirigidas al juez de ejecución sobre las eventualidades que se le presentaron, estas no desvirtúan el incumplimiento ni acreditan que tales salidas hayan sido autorizadas por la autoridad competente.

28. En ese sentido, la sustracción del régimen de reclusión domiciliaria configuró una vulneración a los compromisos del sustituto, de manera que se ofrece razonable la determinación adoptada por las autoridades accionadas.

29. En ese orden, el criterio adoptado por los jueces de instancia se aviene a la jurisprudencia aplicable y a los principios que gobiernan la ejecución de la pena.

Segundo problema jurídicoImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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30. En la alzada, JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN reprochó que el juez no concediera su solicitud de libertad condicional. No obstante, dicho pedimento no se realizó en la demanda de tutela.

30. En la alzada, JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN reprochó que el juez no concediera su solicitud de libertad condicional. No obstante, dicho pedimento no se realizó en la demanda de tutela.

31. Al respecto, se le indica al accionante que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular el objeto del litigio ni para plantear solicitudes ajenas a las inicialmente presentadas.

32. Téngase de presente que el fin de esta sede es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado.

Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados.

33. En consecuencia, no es dable que, en sede de segunda instancia, esta Sala atienda a las nuevas pretensiones que intenta hacer valer el interesado.

34. En conclusión, no es viable la protección al derecho constitucional invocado por JHON FREDY HERNÁNDEZ GARZÓN, pues no se advierte ninguna vulneración. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de TutelaImpugnación de tutela Número interno 154221 Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

Radicado 11001220400020260077301 Jhon Fredy Hernández Garzón

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N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E0214C65E832335CEEEA526D97C2E7A8280CAA7D77C34F204312877A5E9B431E Documento generado en 2026-05-07

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