CSJ - STP7230-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7230-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP7230-2023 Radicación N.° 131984 Acta 138 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SEBASTIÁN SILVA MARTÍNEZ contra la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230139400
Número Interno 131984 Proceso de tutela Sebastián Silva Martínez 2 SEBASTIÁN SILVA MARTÍNEZ afirma que, el 6 de junio del 2023, elevó un derecho de petición ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de correo electrónico, en el que pidió: “[Q]ue [sic] se expidiera constancia de la fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad y confirmada el día 12 de octubre de ese mismo año por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 110016000000201400476”. No obstante, aduce que, a la fecha de formulación de la tutela, no ha obtenido respuesta a ese requerimiento. Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitir respuesta de manera
ha obtenido respuesta a ese requerimiento. Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitir respuesta de manera clara y de fondo a la petición elevada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó, en su respuesta, que el 6 de junio de 2023 recibió la solicitud de emisión de constancia ejecutoria por parte del accionante dentro del proceso penal No. 11001-60-00000-2014-00476-01. Señala igualmente, que una vez finalizado el trámite con la emisión de la sentencia de segunda instancia dentro de ese asunto, fue devuelto al Juzgado de Conocimiento el 8 de febrero de 2018. Por lo anterior, refiere que no contaba con la decisión y debió realizar varias labores para localizarla, pues se encontraba en las copias delCUI 11001020400020230139400 Número Interno 131984 Proceso de tutela Sebastián Silva Martínez 3 archivo de esa Colegiatura y el lugar ha sufrido varios percances a causa de la lluvia, lo cual ha generado daño en algunos archivos, como el aquí requerido para dar respuesta a la petición del accionante. No obstante, anotó que mediante oficio del 14 de julio de 20231 dio respuesta a la petición que echa de menos el actor y, en consecuencia, le envió a SEBASTIÁN SILVA MARTÍNEZ, por correo electrónico, la constancia ejecutoria solicitada, dando así cumplimiento a lo pedido por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
envió a SEBASTIÁN SILVA MARTÍNEZ, por correo electrónico, la constancia ejecutoria solicitada, dando así cumplimiento a lo pedido por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 Oficios No.0684 T8-LCHL Respuesta a Petición – EjecutoriaSecretaria Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI 11001020400020230139400 Número Interno 131984 Proceso de tutela Sebastián Silva Martínez 4 En el asunto bajo examen, SEBASTIÁN SILVA MARTÍNEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolver la petición elevada el 6 de junio del 2023, en la que requería que
cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolver la petición elevada el 6 de junio del 2023, en la que requería que se expidiera constancia de la ejecutoria de la sentencia emitida dentro del proceso penal No. 11001-60-00000-2014-00476-01. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues la accionada ya se pronunció de manera favorable sobre su solicitud de expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia dictada dentro del proceso penal No. 11001-60-000002014-00476-01. En ese sentido, la accionada aportó la trazabilidad de la respuesta emitida, donde se observa que el accionante fue debidamente notificado el viernes 14 de julio de 2023 a las 14:47, al correo electrónicoCUI 11001020400020230139400
emitida, donde se observa que el accionante fue debidamente notificado el viernes 14 de julio de 2023 a las 14:47, al correo electrónicoCUI 11001020400020230139400 Número Interno 131984 Proceso de tutela Sebastián Silva Martínez 5 contacto@danielcardona.com.co, mismo que está consignado en la demanda de tutela para efectos de notificaciones2. Así, como dicha respuesta le fue debidamente notificada al actor, tal como se vio en la práctica probatoria del presente trámite constitucional, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. ii) NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2 Reporte de envío de respuesta a través de correo electrónico y anexo de la constancia expedida.CUI 11001020400020230139400
Número Interno 131984 Proceso de tutela Sebastián Silva Martínez 6
CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria