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CSJ - STP7258-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7258-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 50001220400020240014001 Radicación n.° 137626 STP7258-2024 (Aprobado acta n° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderado

judicial, por SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE contra la decisión de tutela de primera instancia proferida el 16 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que decidió declarar improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, presunción de inocencia y libertad. En síntesis, el impugnante argumenta que la decisión del 5 de marzo de 2024 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio que rechazó de plano su solicitud de nulidad, incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los hechos y las razones expuestas para demostrar las deficiencias de la formulación de imputación.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

CUI: 50001220400020240014001

desconocimiento de los hechos y las razones expuestas para demostrar las deficiencias de la formulación de imputación.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

CUI: 50001220400020240014001

SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE

II. HECHOS 1.- En contra de SANTIAGO A LEXANDER D ÍAZ C ALLE y otras personas, se sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple y abigeato. 2.- El 6 de diciembre de 2023, se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio. En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público formuló tres solicitudes de aclaración al escrito de acusación. En concreto, solicitó lo siguiente: (i) establecer la existencia de circunstancias de atenuación en relación con el delito de secuestro simple; (ii) precisar las razones por las cuales se configura el delito de abigeato en modalidad de tentativa y, por último; (ii) establecer de la manera en que se atribuyó la forma de participación criminal a los acusados. 3.- Teniendo en cuenta lo anterior, la defensa solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación. Argumentó que existen inconsistencias en cuanto a la relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos investigados y que no están claros los hechos jurídicamente relevantes. Asimismo, argumentó que la aclaración de la acusación no subsana las imprecisiones

modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos investigados y que no están claros los hechos jurídicamente relevantes. Asimismo, argumentó que la aclaración de la acusación no subsana las imprecisiones de la imputación, comoquiera que son actos procesales diferentes. 4.- El Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio rechazó de plano la solicitud de nulidad. En términos generales, argumentó que la defensa, antes de solicitar la nulidad, debió pedir la aclaración de los aspectos confusos que supuestamente contenía la imputación. Finalmente, 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE precisó que la formulación de imputación es un acto de mera comunicación contra el cual no procede la solicitud de nulidad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 16 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la solicitud de amparo. Argumentó que el rechazo de la nulidad no se advierte caprichoso o arbitrario. Al contrario, afirmó que la decisión se ajusta a los lineamientos procedimentales de la Ley 906 de 2004. Además, concluyó que no se evidencia vulneración de derechos fundamentales del accionante.

6.- El apoderado de SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. En términos generales, reiteró su inconformidad con la

6.- El apoderado de SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. En términos generales, reiteró su inconformidad con la determinación de los hechos jurídicamente relevantes de la imputación.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la decisión del 5 de marzo de 2024 del Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio que rechazó de plano la solicitud de nulidad de la defensa incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los hechos y las razones expuestas para demostrar las deficiencias de la formulación de imputación. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii)

9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv)

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las

de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el actor no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En

derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el actor no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 14.- En términos generales, la inconformidad del accionante es que la formulación de imputación no fue clara respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los delitos investigados. Asimismo, aseguró que los hechos jurídicamente relevantes no están debidamente delimitados. 15.- Lo anterior, justamente, es el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE. En ese sentido, al interior del trámite existen otros escenarios procesales en los cuales se podrá discutir la materialidad de la conducta punible y la 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE responsabilidad penal del acusado. El debate que se surtirá en el juicio oral está relacionado con el motivo de nulidad que alegó la defensa, y es allí donde se deberá establecer la ocurrencia del delito y la intervención del acusado en su realización. 16.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses del procesado. En el mismo sentido,

16.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses del procesado. En el mismo sentido, también podrá, incluso, cuestionar los hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación. 17.- Así las cosas, con el propósito de proteger el proceso de dilaciones y evitar traumatismos en su curso, la autoridad judicial accionada decidió rechazar de plano la solicitud de nulidad. Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente. e. Conclusión 18.- Con base en estas consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia. En realidad, la solicitud de amparo no satisface el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal está en curso y en su interior el accionante puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137626

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas.

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SANTIAGO ALEXANDER DÍAZ CALLE RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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