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CSJ - STP7259-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7259-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240099600 Radicación n.° 137645 STP7259-2024 (Aprobado acta n° 133) Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por la AGENCIA DE

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

En síntesis, el representante de la entidad considera que la autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso de su representada, al amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de AMADOR LEÓN YUNDA como prepensionado en el trámite de tutela bajo radicado n° 76001310901420240001801 y ordenar su reintegro a la planta de personal en provisionalidad. Al presente trámite se ordenó vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Colfondos S.A., el Juzgado 14° Penal del Circuito de Cali, AMADOR L EÓN Y UNDA, G USTAVO N ARANJO C ÁRDENAS, y las partesTutela de primera instancia Radicado n.° 137645

CUI: 11001020400020240099600

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO intervinientes en primera y segunda instancia en la acción de tutela n° 76001310901420240001800.

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, AMADOR LEÓN YUNDA laboró en la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO desempeñando el cargo de «Analista, Código T2, Grado 6»

1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, AMADOR LEÓN YUNDA laboró en la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO desempeñando el cargo de «Analista, Código T2, Grado 6» desde enero de 2017 hasta noviembre de 2023. Su desvinculación, fue producto de los resultados del proceso de selección efectuado por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo No. 354, en el que el implicado no fue incluido en la lista de elegibles al no tener el puntaje necesario. 2.- El 22 de febrero de 2024, AMADOR L EÓN Y UNDA interpuso acción de tutela en contra de la AGENCIA DE R ENOVACIÓN DEL TERRITORIO, aduciendo que se desconoció su calidad de prepensionado y su estabilidad laboral reforzada, toda vez que, en el momento de su desvinculación tenía 62 años y le faltaban menos de 100 semanas para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. 3.- El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado 14° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, que el 7 de marzo de 2024 decidió «negar por improcedente» el amparo. Sin embargo, el 23 de abril de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en segunda instancia revocó la decisión y otorgó el amparo. 3.1.- Contrario a lo manifestado en la primera instancia, el Tribunal consideró que era necesario flexibilizar el requisito de subsidiariedad, toda vez que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo para garantizar la estabilidad laboral reforzada, puesto que, esta

consideró que era necesario flexibilizar el requisito de subsidiariedad, toda vez que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo para garantizar la estabilidad laboral reforzada, puesto que, esta 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO es alegada por personas que generalmente se encuentran en «condición de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a quienes el Estado debe una especial protección constitucional». 3.2.- Agregó dicha Corporación, que en tanto «Amador León Yunda cumple el requisito de edad, pues tenía 62 años al momento de la desvinculación, y le faltan 90,57 semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez», tiene la calidad de prepensionado, por lo que gozaba de estabilidad laboral reforzada que era necesario proteger por medio del amparo constitucional. 3.3.- Lo anterior, al evidenciar que, en la medida de sus posibilidades, la entidad accionada para ese momento no acreditó con suficiencia la adopción de acciones afirmativas para garantizar la estabilidad laboral reforzada de AMADOR LEÓN YUNDA. Pues, aunque se remitieron distintos oficios mediante los que se requería a distintas entidades la reubicación de personal, no fue posible «determinar si su envío fue previo, o posterior a la desvinculación del accionante, vulnerándose así el proceso establecido respecto de la garantía de la

entidades la reubicación de personal, no fue posible «determinar si su envío fue previo, o posterior a la desvinculación del accionante, vulnerándose así el proceso establecido respecto de la garantía de la estabilidad laboral reforzada». 3.4.- En consecuencia, al observar que, pese a su condición especial LEÓN YUNDA fue desvinculado de la entidad, la Sala resolvió lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR en su integridad el fallo de tutela No. 021 del 7 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali (…) SEGUNDO: TUTELAR la garantía de la estabilidad laboral reforzada de Amador León Yunda, en su calidad de prepensionado, en contra de la Agencia de Renovación del Territorio. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO TERCERO: ORDENAR a la Agencia de Renovación del Territorio, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, nombrar en provisionalidad en el «Analista, Código T2, Grado 6» o en un cargo de igual jerarquía o equivalencia, a Amador León Yunda, siempre que exista la vacante. En caso de que al momento de la notificación de esta decisión no exista cante (sic) en el cargo referido, o en uno de igual jerarquía o equivalencia, la entidad queda con la obligación de comunicar de manera inmediata a Amador León Yunda cuando surja la vacante. Al efecto, deberá

no exista cante (sic) en el cargo referido, o en uno de igual jerarquía o equivalencia, la entidad queda con la obligación de comunicar de manera inmediata a Amador León Yunda cuando surja la vacante. Al efecto, deberá rendir ante el Juez de primera instancia un informe trimestral sobre los movimientos en la planta de personal que incluya no solo el cargo «Analista, Código T2, Grado 6», sino aquellos de igual jerarquía o equivalencia. Esa vinculación podrá limitarse al tiempo necesario para que Amador León Yunda cumpla las semanas mínimas de cotización requeridas para obtener la Garantía de Pensión Mínima (1.150 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad). En caso de que la accionante cumpla con ese requisito antes de que surja una vacancia definitiva para su nombramiento en provisionalidad, la entidad no estará obligado a realizar tal vinculación porque la garantía de estabilidad laboral reforzada a su favor no tendría efectos materiales ya que se habría consolidado su derecho a la pensión de vejez. 4.- Por lo anterior, la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO interpone la presente acción de tutela. Considera la entidad que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con la sentencia de tutela proferida el 23 de abril de 2024 desconoció el precedente jurisprudencial establecido «para gozar de la condición de prepensionado y, a partir de ese error, concedió el amparo al accionante y vulneró el derecho al debido proceso de la ART».

«para gozar de la condición de prepensionado y, a partir de ese error, concedió el amparo al accionante y vulneró el derecho al debido proceso de la ART». 4.1.- Destaca que, en la decisión censurada se desconoció el precedente jurisprudencial CC SU-003 de 2018, toda vez que, la calidad 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO de prepensionado se adquiere cuando «al servidor público le deben faltar tres años o menos para acreditar ambos requisitos para obtener el derecho a la pensión de vejez, esto es edad y semanas de cotización». Así, como AMADOR L EÓN Y UNDA ya cumplía con el criterio de la edad de pensión para el momento en que se dio su desvinculación, no tenía dicha calidad. Sobre este asunto, agrega que, «la protección de prepensionado no puede ampliarse, luego de que el servidor ha cumplido con la edad para habilitarlo a cumplir con las semanas que le hagan falta». 4.2.- El representante de la entidad, adicionó que contrario a lo manifestado por el Tribunal «la Agencia de Renovación del Territorio sí implementó o ejerció acciones afirmativas a favor de Amador León Yunda», por lo que surgía errado decir lo contrario. Además, frente a la duda sobre la remisión de los oficios adjuntados, era deber de la entidad accionada requerir y preguntar sobre el asunto, no obstante «prefirió no constatar esa situación».

Yunda», por lo que surgía errado decir lo contrario. Además, frente a la duda sobre la remisión de los oficios adjuntados, era deber de la entidad accionada requerir y preguntar sobre el asunto, no obstante «prefirió no constatar esa situación». 4.3.- Finalmente, la acción de tutela menciona que la decisión atacada no motivó en debida forma las razones por las que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la jurisdicción contenciosa administrativa no es idóneo para la garantía de los derechos de AMADOR LEÓN YUNDA, puesto que este «no demostró que se le haya causado un perjuicio irremediable que sea inminente, urgente y grave que amerite la protección constitucional». 4.4.- Por consiguiente, peticionó: «revocar en su totalidad el fallo de segunda instancia y, en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO 5.- El 16 de mayo de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.

6.- El 17 de mayo de 2024, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio a conocer que el 23 de

pretensiones del accionante.

6.- El 17 de mayo de 2024, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio a conocer que el 23 de abril de 2024 se revocó la sentencia de primera instancia que había negado por improcedente el amparo deprecado por AMADOR LEON YUNDA. 6.1.- Señaló el magistrado, «que el fallo discutido y aprobado en Acta No. 178 del 23 de abril de 2024, por unanimidad, así como el trámite surtido en segunda instancia, no desconoció o vulneró garantías y derechos de la entidad aquí accionante» , en tanto para su adopción se tuvieron en cuenta diversos «pronunciamientos de la Corte Constitucional, en relación con la garantía de la estabilidad laboral reforzada, [por lo que] se arribó a las conclusiones allí esbozadas». 6.2.- Así, ante «la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la Agencia de Renovación del Territorio – ART, [consideró que] la presente acción constitucional se torna improcedente». En igual sentido, remitió la providencia censurada. 7.- El 20 de mayo de 2024, el Juzgado 14° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali informó que avocó el conocimiento de la tutela interpuesta por AMADOR LEÓN YUNDA. Señaló, que el 7 de marzo de 2024 profirió decisión en primera instancia con el sentido de negar el amparo, no obstante, el 23 de abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó.

de 2024 profirió decisión en primera instancia con el sentido de negar el amparo, no obstante, el 23 de abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO 7.1.- Luego de dicho recuento procesal, el despacho solicitó que «se DECLARE IMPROCEDENTE la presente acción constitucional, por lo que no existe vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de esta Dependencia Judicial, toda vez que el tramite tutelar se encuentra ajustado a los términos de Ley». Asimismo, remitió el enlace del expediente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde establecer si la decisión de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali del 23 de abril de 2024, que amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de AMADOR L EÓN Y UNDA como prepensionado, vulnera el derecho al debido proceso de la AGENCIA DE

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 7Tutela de primera instancia

prepensionado, vulnera el derecho al debido proceso de la AGENCIA DE

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

CUI: 11001020400020240099600

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO 10.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 12.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 13.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 13.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

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AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 14.- En el presente caso, la AGENCIA DE R ENOVACIÓN DEL TERRITORIO cuestiona la acción de tutela bajo radicado n° 76001310901420240001801, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que el 23 de abril de 2024 amparó la garantía de la

TERRITORIO cuestiona la acción de tutela bajo radicado n° 76001310901420240001801, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que el 23 de abril de 2024 amparó la garantía de la estabilidad laboral reforzada de AMADOR LEÓN YUNDA en su calidad de prepensionado, al evidenciar que en el momento de la desvinculación laboral del implicado, este tenía la edad para acceder a la pensión de vejez y le faltaban tan solo 90,57 semanas de cotización. 15.- Al respecto, en términos generales, la entidad accionante asegura que la decisión adoptada vulnera su derecho al debido proceso, en tanto desconoce los precedentes jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada, calidad de los prepensionados y acciones exigibles a las entidades para la garantía de lo ya mencionado. 16.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza en la que se profirieron mandatos que considera que la afectan. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 17.- Además, en la actualidad la decisión de tutela atacada se encuentra ante la posible revisión de la Corte Constitucional, toda vez que

tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 17.- Además, en la actualidad la decisión de tutela atacada se encuentra ante la posible revisión de la Corte Constitucional, toda vez que el expediente se radicó ante dicha Corporación el 3 de mayo de 2024. 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

CUI: 11001020400020240099600

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

e. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO en tanto el ataque se encuentra dirigido contra una decisión de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO Segundo. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

CUI: 11001020400020240099600

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 137645

CUI: 11001020400020240099600

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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