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CSJ - STP726-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP726-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP726-2020 Radicación n.° 108558 (Aprobación Acta No. 021 ) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS ANDRÉS CIFUENTES BOLÍVAR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 22 de octubre de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.Rad. 108558 Carlos Andrés Cifuentes Bolívar Impugnación 2

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1 El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Indicó que, el 26 de julio de 2019, por correo electrónico presentó petición a la entidad accionada para que se le brindara información acerca del pago de multas en procesos penales, de la cual se dio traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pero no se dio respuesta; que, el 4 de septiembre siguiente, se envió nuevamente el escrito y la sección de Atención al Usurario de la Rama Judicial la remitió a la Dirección referida, pero «luego de transcurridos más de 60 días desde el momento

siguiente, se envió nuevamente el escrito y la sección de Atención al Usurario de la Rama Judicial la remitió a la Dirección referida, pero «luego de transcurridos más de 60 días desde el momento de formulación (…) no se advierte respuesta de fondo, clara y categórica por parte de la accionada», lo que atentaba contra su garantía constitucional.

Por lo anterior, pidió que se ordenara a la entidad brindar una respuesta pronta, clara y de fondo. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 22 de octubre de 2019, denegó la solicitud de amparo formulada en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó oficio DEAJALO19-11227 de 18 de octubre de 2019, en el que manifestó que mediante documento DEAJPRO19-5246 de 16 de octubre de 2019, le indicó al peticionario las normas que regulaban la facultad de jurisdicción coactiva para así hacer 1 Folio 43, cuaderno 1.Rad. 108558 Carlos Andrés Cifuentes Bolívar Impugnación 3 efectivos los créditos exigibles de la rama judicial y, posteriormente, se remitió a cada uno de los puntos establecidos en la petición, por lo que se configuro un hecho superado, pues queda claro que la entidad accionada ya dio respuesta, desvirtuando así el presunto hecho transgresor. Recordó que el derecho de petición se satisface con una respuesta congruente, clara y concreta con lo pretendido, de

superado, pues queda claro que la entidad accionada ya dio respuesta, desvirtuando así el presunto hecho transgresor. Recordó que el derecho de petición se satisface con una respuesta congruente, clara y concreta con lo pretendido, de allí que el sentido de la misma, esto es, positivo o negativo, no puede considerarse como transgresor de esa garantía fundamental.2 LA IMPUGNACIÓN El 20 de noviembre de 2019, CARLOS ANDRÉS CIFUENTES BOLÍVAR, interpuso recurso de impugnación, criticando que los argumentos utilizados en el fallo de primera instancia no se corresponden con la realidad fáctica ni con los precedentes jurisprudenciales Constitucionales en la materia, principalmente porque la respuesta de la autoridad accionada resulta insuficiente, incompleta y se aparta de emitir un pronunciamiento de fondo frente a los planteamientos esbozados, pues para el accionante resultan ambiguas, incompletas y evasivas las respuestas. Por ese motivo solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia , para en su lugar tutelar los derechos reclamados.3 2 Folios 43 a 46, cuaderno 1.3 Folio 51 a 54, cuaderno 1.Rad. 108558 Carlos Andrés Cifuentes Bolívar Impugnación 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS ANDRÉS CIFUENTES BOLÍVAR , contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS ANDRÉS CIFUENTES BOLÍVAR , contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasión de la respuesta brindada al accionante, debe revocarse el fallo de tutela de primera y concederse el amparo invocado como mecanismo transitorio de protección.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el accionante insiste en la necesidad de que se le responda de forma más precisa la petición presentada. Al respecto la Sala pudo constatar que la respuesta entregada por la autoridad accionada fue clara, completa, deRad. 108558 Carlos Andrés Cifuentes Bolívar Impugnación 5 fondo y congruente, debidamente sustentada y efectivamente comunicada al accionante,4 por lo cual no hay lugar a considerar que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio de protección, por lo que se confirmará el fallo de

comunicada al accionante,4 por lo cual no hay lugar a considerar que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio de protección, por lo que se confirmará el fallo de tutela impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Folio 13 y 14, Cuaderno 1.Rad. 108558 Carlos Andrés Cifuentes Bolívar Impugnación 6

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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