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CSJ - STP7261-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7261-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240059600 Radicación n.° 137712 STP7261-2024 (Aprobado acta n.° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Sería del caso analizar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, buena fe y el principio de favorabilidad, al mantener en el certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales la sanción disciplinaria de la que fue objeto el 31 de enero de 2018, pese aTutela de primera instancia CUI: 11001023000020240059600 Radicación n.° 137712 JOSÉ ALEJANDRO PELÁEZ ROMERO que ya transcurrieron más de cinco años, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó que se eliminó la anotación referente a la sanción disciplinaria impuesta en sentencia de 31 de enero de 2018. Lo anterior se acreditó con el certificado de antecedentes expedido el 28 de

Disciplina Judicial acreditó que se eliminó la anotación referente a la sanción disciplinaria impuesta en sentencia de 31 de enero de 2018. Lo anterior se acreditó con el certificado de antecedentes expedido el 28 de mayo de 2024, aportado por la accionada, que se puede observar en la siguiente imagen: 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240059600 Radicación n.° 137712

JOSÉ ALEJANDRO PELÁEZ ROMERO

STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante dirigida a que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial « suprimir del certificado de

4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante dirigida a que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial « suprimir del certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales la anotación prescrita y la sanción debidamente cumplida de fecha de sentencia del 31 de enero de 2018». En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240059600 Radicación n.° 137712

JOSÉ ALEJANDRO PELÁEZ ROMERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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