CSJ - STP7264-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7264-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 STP7264-2024 (Aprobado acta n.° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LEIDY VIVIANA GUEVARA A PONTE contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana.
En síntesis, la accionante evidencia un error en la información consignada en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la Rama Judicial, respecto del proceso penal No 76001310400320050035700, en tanto la persona condenada, Angela Ximena Cabrera Bautista, es identificada con su número de cédula (67.045.043) y el correcto es 67.045.023. Adujo que esta situación afecta su vida en el ámbito laboral pues perdió su empleo y se le ha dificultado
encontrar otro.
II. HECHOSTutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400
Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE 1.- El 22 de abril de 2024, la actora formuló una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que se corrigiera en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la Rama Judicial, la información respecto de la persona condenada en el proceso penal 76001310400320050035700, Angela Ximena Cabrera Bautista, puntualmente, en el número de cédula pues por un error de digitación aparece la suya 67.045.043 siendo lo correcto 67.045.023. El Consejo Superior de la Judicatura no resolvió esa solicitud. 2.- La actora promovió acción de tutela al considerar que con dicho error se le están vulnerado sus derechos fundamentales, y ha causado una afectación en el ámbito laboral pues, por esa razón, fue despedida de su trabajo y se le ha dificultado encontrar un nuevo empleo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 20 de mayo de 2024, se admitió la acción de tutela y dispuso, correr traslado de la demanda y sus anexos a la autoridad accionada.
Posteriormente, por auto de 24 de mayo de 2024, dispuso la vinculación del Juzgado 703 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle). En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 3.1.- El Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo
del Juzgado 703 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle). En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 3.1.- El Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura, pidió que se desvincule del trámite constitucional por existir falta de legitimación en la causa por activa. En ese sentido, señaló que la información de los procesos judiciales es proporcionada directamente por los despachos judiciales, en este caso, la información objeto de cuestionamiento fue suministrada por el Juzgado 703 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 2Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE 3.2.- Informó que la petición a la que hace referencia la actora no fue radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura, y que de acuerdo con la consulta en el Sistema Oficial de CorrespondenciaSIGOBIUS, se pudo establecer que fue radicada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali. 3.3.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que la vigilancia de la condena impuesta a Angela Ximena Cabrera Bautista estuvo a cargo un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, y que actualmente son 12 despachos judiciales. 3.3.1.- De acuerdo con lo anterior, señaló que el 27 de mayo de 2024
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, y que actualmente son 12 despachos judiciales. 3.3.1.- De acuerdo con lo anterior, señaló que el 27 de mayo de 2024 se ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali para que remitiera copia del proceso 76001310400320050035700 para determinar si existía algún error en la identificación de la condenada. Al respecto, informó que, al digitalizar el expediente, se pudo constatar que a través de la Sentencia No 161 de 31 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali se condenó a Angela Ximena Cabrera Bautista identificada con la cédula de ciudadanía No 67.045.043. 3.3.2.- En ese marco, confirmó lo manifestado en el escrito de tutela en torno a los datos que reposan en la página web de la Rama Judicial para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. No obstante, precisó lo siguiente: «s i bien esta Secretaría tiene la facultad de corregir los datos personales de los condenados, ello ocurre en virtud de orden ejecutoriada, impartida por Juez de la República, lo que a la fecha brilla por su ausencia». 3Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE 3.3.3.- Finalmente, indicó que la accionante no ha formulado ninguna petición ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
3.3.3.- Finalmente, indicó que la accionante no ha formulado ninguna petición ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3.4.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pidió que se desvincule de trámite constitucional, pues a su juicio la petición de la actora debe resolverla el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 5.- Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana de LEIDY V IVIANA G UEVARA A PONTE, con la información sobre el proceso penal No 76001310400320050035700, puntualmente, en el número de cédula de quien fue condenada en el mismo Angela Ximena Cabrera Bautista, que registra en el sistema de Consulta
de Procesos Nacional Unificada (CPNU). c.- Análisis del caso concreto 4Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE 6.- LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE, solicita que se amparen los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana los cuales considera vulnerados por el error en el sistema de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial, al incluir su número de cédula (67.045.043) como identificación de Angela Ximena Cabrera Bautista condenada dentro del proceso penal 76001310400320050035700 y que, según su relato, se identifica con la cédula de ciudadanía No 67.045.023. 7.- Al respecto, a partir de la información proporcionada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Sala evidencia que dentro del proceso referido se profirió sentencia condenatoria No 161 de 31 de octubre de 2005 contra Angela Ximena Cabrera Bautista y en esa providencia se identificó con la cédula de ciudadanía No 67.045.043. Así se evidencia en la siguiente imagen: 5Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE 8.- Conforme con lo anterior, la Sala evidencia que la cédula de ciudadanía No 67.045.043 se estableció como identificación de la condenada Angela Ximena Cabrera Bautista en la sentencia No 161 de 31
8.- Conforme con lo anterior, la Sala evidencia que la cédula de ciudadanía No 67.045.043 se estableció como identificación de la condenada Angela Ximena Cabrera Bautista en la sentencia No 161 de 31 de octubre de 2005 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por lo que, contrario a lo expuesto por la actora, no es un error de digitación que pueda endilgarse al Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de sus competencias legales en relación el aplicativo del sistema de consulta de procesos que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales. 9.- Es decir, la información sobre el proceso penal No 76001310400320050035700 en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) refleja lo expresado en la sentencia condenatoria de 31 de octubre de 2005 contra Ximena Cabrera Bautista. 6Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE Así, las modificaciones sobre lo expresado en dicho fallo, incluso errores de digitación, solo los puede efectuar la autoridad judicial que lo profirió. 10.- De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que la actora acudió a la acción de tutela sin antes haber formulado los reproches aquí expuestos, ante la autoridad judicial que profirió la sentencia en la que se identifica a la condenada con su número de cédula, respecto del cual pretende su corrección. 11.- En este punto, resulta importante precisar que el Centro de
expuestos, ante la autoridad judicial que profirió la sentencia en la que se identifica a la condenada con su número de cédula, respecto del cual pretende su corrección. 11.- En este punto, resulta importante precisar que el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ en la contestación de la demanda mencionó una petición que aparece relacionada en el Sistema Oficial de CorrespondenciaSIGOBIUSque habría sido radicada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, sin embargo, la actora no hizo referencia a esa solicitud y tampoco existe evidencia de sobre su contenido y radicación, por lo tanto, no existen elementos suficientes para efectuar un estudio al respecto. 12.- Es decir, para emplear el mecanismo de protección constitucional para reclamar el amparo de los derechos fundamentales invocados, es necesario que la accionante acuda primero al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali que profirió el fallo de 31 de octubre de 2005 contra Angela Ximena Cabrera Bautista identificándola con la cédula de ciudadanía No 67.045.043. Luego, frente a la actuación desplegada por dicha autoridad, la actora podría interponer una acción de tutela en caso de que considere que con la misma se causa una vulneración de sus derechos fundamentales. 13.- Por lo tanto, la Sala considera que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad. Al respecto, debe precisarse que conforme lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela 7Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400
de la subsidiariedad. Al respecto, debe precisarse que conforme lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela 7Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE se caracteriza por ser un mecanismo excepcional y subsidiario, por lo tanto, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el presupuesto de la subsidiariedad, indica que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela, atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. e. Conclusión 14.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela al encontrar que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad. Ello, porque la accionante interpuso la acción de tutela sin antes haber reclamado ante la autoridad judicial que profirió la sentencia contentiva de error que pretende sea corregido, con lo que desconoce el carácter residual y subsidiario del mecanismo de protección constitucional, pues, como se explicó en precedencia, antes de acudir al juez constitucional para pedir que se corrija el error en la citada providencia debe, primero, acudir ante la autoridad que la profirió.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la
el error en la citada providencia debe, primero, acudir ante la autoridad que la profirió.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela por las razones expuestas. 8Tutela primera instancia CUI: 11001023000020240060400 Radicado n.o 137733 LEIDY VIVIANA GUEVARA APONTE Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9