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CSJ - STP7265-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7265-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240103600 Radicación n.° 137738 STP7265-2024 (Aprobado acta n.° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Sería del caso analizar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena incurrieron en algún defecto, con la decisión de imponer sanción consistente en 5 días de arresto y 2 smlmv, por haber incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2024,Tutela de primera instancia Radicado n.° 137738

CUI: 11001020400020240103600

FIDUPREVISORA S.A. de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Radicado n.° 137738

CUI: 11001020400020240103600

FIDUPREVISORA S.A. de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Lo anterior, teniendo en cuenta que, el 21 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena informó que, por auto de 16 de mayo de 2024, decidió lo siguiente: «TERCERO: INEJECUTAR la sanción impuesta a VANESSA GALLEGO PELAEZ, en su condición de vicepresidente Jurídica de FIDUPREVISORA, en auto de fecha 2 de abril del 2024, consistente en arresto inconmutable de cinco (05) días y multa de dos (02) salarios mínimos mensuales vigentes, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia». 3.- Lo anterior, con fundamento en que se dio cumplimiento al fallo de tutela de 14 de febrero de 2024, en el sentido de dar respuesta a la petición formulada por Eli Prada Reina el 23 de noviembre de 2023. 4.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la

superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,

STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137738

CUI: 11001020400020240103600

FIDUPREVISORA S.A. 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante dirigida a que se dejara sin efectos la decisión de imponer sanción por desacato proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena a través del auto de 2 de abril de 2024, que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante la providencia de 17 de ese mismos mes. 6.- Así, consta que por auto de 16 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena decidió «INEJECUTAR la sanción impuesta a Vanessa Gallego Peláez, en su condición de Vicepresidente Jurídica de FIDUPREVISORA». Además, se constató que esa decisión fue notificada por correo electrónico el 21 de mayo de 2024, de acuerdo con la consulta en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.

Vicepresidente Jurídica de FIDUPREVISORA». Además, se constató que esa decisión fue notificada por correo electrónico el 21 de mayo de 2024, de acuerdo con la consulta en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137738

CUI: 11001020400020240103600

FIDUPREVISORA S.A.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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