CSJ - STP7266-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7266-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7266-2021 Radicación n.° 117309 (Aprobación Acta No.151) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHON EDWAR LESME CANEDO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que, el día 16 de abril de 2021, realizó el trámite en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNApara la expedición de la Licencia Temporal de Abogado. Resaltó que, si bien, el 3 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el recibo de la documentación, a la fecha, no ha sido expedida su licencia temporal; vulnerándose, por consiguiente, sus garantías constitucionales, al no poder acceder a oportunidades laborales. Agregó que, el 6 de mayo de 2021, remitió petición a los correos electrónicos:
garantías constitucionales, al no poder acceder a oportunidades laborales. Agregó que, el 6 de mayo de 2021, remitió petición a los correos electrónicos: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando agilidad en el trámite de expedición de la licencia temporal, e información del estado actual del mismo, sin obtener respuesta alguna a su solicitud. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas, y se ordene expedir 2CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela inmediatamente su Licencia Temporal de Abogado. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, el 4 de junio de 2021, le asignó al accionante la Licencia Temporal de Abogado No. 27.284, mediante Acta No. 8073 de 2021; la cual se encuentra en trámite de remisión a la dirección suministrada por el señor
LESME CANEDO.
Agregó que, “de igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o
trámite de remisión a la dirección suministrada por el señor
LESME CANEDO.
Agregó que, “de igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia de los citados documentos.” Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó ser desvinculado del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JHON EDWAR LESME CANEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JHON EDWAR LESME CANEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de JHON EDWAR LESME CANEDO, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por las autoridades accionadas, al no haber emitido, a la fecha, su Licencia Temporal de Abogado, lo cual le ha impedido ejercer su profesión. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose 4CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
Acción de Tutela innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de junio de 2021, mediante Acta de Registro No. 8073 de la misma fecha, le asignó al señor LESME CANEDO la Licencia Temporal de Abogado No. 27.284; la cual se encuentra en trámite de remisión a la
Registro No. 8073 de la misma fecha, le asignó al señor LESME CANEDO la Licencia Temporal de Abogado No. 27.284; la cual se encuentra en trámite de remisión a la dirección suministrada por este. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es 5CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela negar el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHON EDWAR LESME CANEDO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6CUI 11001023000020210059300 Rad. 117309 Jhon Edward Lesme Canedo Acción de Tutela
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7