CSJ - STP7274-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7274-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP7274-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137144 Acta No. 146
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se resuelve la acción instaurada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Civil; las autoridades, partes e intervinientes del proceso penal 76001600019920120030301; la Unidad Residencial Mixta El Dorado, la administradora y presidente de esa PH, señores Yolanda Miranda Labrada y Arley Borrero Vargas, y los abogados Camilo Andrés Saavedra y Doris Irlanda Ceballos.CUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo que se logra extraer del extenso escrito de corrección de la demanda y de la información aportada en el expediente, JOHN JAIRO SERNA GUISAO acude a la acción de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales por los siguientes motivos:
1. Se queja de una presunta mora judicial en la que estaría incurriendo la Sala de Casación Civil en el trámite y resolución de la acción de tutela con radicado en línea 1797199 del 4 de diciembre de 2023,
1. Se queja de una presunta mora judicial en la que estaría incurriendo la Sala de Casación Civil en el trámite y resolución de la acción de tutela con radicado en línea 1797199 del 4 de diciembre de 2023,
«EN ARAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO
PROTEGER JUDICIALMENTE HABLANDO AL CARTEL DE FALSOS
TESTIGOS EN EVIDENTE APLICACIÓN DEL NEFASTO PARA UN
SISTEMA DEMOCRATIVO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
INSTITUCIONAL».
2. Da a entender que la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal vulneró sus derechos fundamentales al no tramitar o pronunciarse respecto del escrito radicado el 10 de abril de 2024 en las acciones constitucionales 2023-02418, 2024-0033100, 2024-00400, en el que recusa a dos de sus integrantes por «SU DEMOSTRADO MAL
ACTUAR PROCESAL CRIMINAL EN MODO “BOMBEROS” DEL CARTEL DE TUTELAS CALI (…) «TRAIDORES DEL JURAMENTO DEL ART. 122 CN Y CON ELLO TRAIDORES DE LA PATRIA ART. 455 (…)».
3. Sugiere que la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la emitida el 23 de octubre de 2019 por el Juzgado 21 Penal del Circuito con FunciónCUI 11001023000020240046700
Tutela 1ª Instancia No. 137144 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 3 de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada , (i) se fundamentó en
Tutela 1ª Instancia No. 137144 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 3 de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada , (i) se fundamentó en pruebas falsas e ilícitas «fruto del árbol prohibido», como los testimonios rendidos por «el cartel de falsos testigos» y la compulsa de copias que dio origen a la investigación, y (ii) es el resultado de una actuación judicial que se adelantó al margen del procedimiento establecido en el estatuto procesal penal, pues, además de otras anomalías, fue declarado contumaz por un juez de garantías recusado y sin que se demostrara su renuencia a comparecer al proceso; la fiscalía lo investigó por una supuesta falsa denuncia contra el cartel de falsos testigos que opera en Cali y lo acusó sin definir los hechos jurídicamente relevantes; el juez de conocimiento incurrió en irregularidades en la audiencia preparatoria; y todas las autoridades que intervinieron en el proceso (como magistrados, jueces, fiscales y procuradores) se concertaron con el fin de favorecer al cartel de falsos testigos, a través de la emisión de una sentencia condenatoria en su contra por un delito que no cometió.
4. Señala que la Unidad Residencial Mixta El Dorado, la administradora y presidente de esa PH, junto con un grupo de abogados y funcionarios judiciales, conforman, son clientes o han colaborado para los fines de un cartel de tutelas que se constituyó en Cali para «arreglar» el sentido de las decisiones judiciales. Dijo que existen «MAS DE 703
fines de un cartel de tutelas que se constituyó en Cali para «arreglar» el sentido de las decisiones judiciales. Dijo que existen «MAS DE 703 ARREGLOS JUDICIALES TECNICOS CORRUPTOS ALCANZADOS POR EL CARTEL DE TUTELAS DE CALI CON UN SOLO CLIENTE V.I.P UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO …» . Además, hizo alusión a varios radicados de procesos judiciales en que intervino el supuesto cartel, mencionó con nombre propio a los funcionarios cognoscentes de esos asuntos y los incriminó de «acordar» «DE FORMA
CRIMINAL TANTO EL SENTIDO DEL FALLO COMO LA COMPULSA
DE COPIAS A LA CONTRAPARTE».CUI 11001023000020240046700
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4 De acuerdo con lo expuesto se deduce que el tutelante pretende, en lo sustancial, (i) que se ordene a la Sala de Casación Civil resolver la acción de tutela con radicado en línea 1797199; (ii) que se ordene a la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal tramitar o pronunciarse en torno a la recusación presentada en las acciones de tutela atrás identificadas; (iii) que se deje sin efecto el proceso penal seguido en su contra y que culminó con sentencia condenatoria , y (iv) que se compulsen copias penales contra el supuesto cartel de tutelas.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
su contra y que culminó con sentencia condenatoria , y (iv) que se compulsen copias penales contra el supuesto cartel de tutelas. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de proveídos del 20 y 30 de mayo del año en curso, el magistrado ponente, en aras de no obstaculizar el acceso a la administración de justicia del promotor del amparo y en uso de los poderes que le otorga el ordenamiento jurídico como juez constitucional, admitió la acción de tutela en atención a los reparos que logró identificar como presuntamente vulneradores de derechos fundamentales en el escrito de corrección de la demanda (los relatados en el acápite correspondiente) y ordenó correr traslado a las accionadas, así como vinculó a quienes podrían tener alguna responsabilidad en la transgresión alegada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente tutela, por cuanto involucra a dos Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001023000020240046700
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2. Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean
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2. Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley
(Arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. De acuerdo con lo que se logró determinar del escrito de corrección de la demanda, JOHN JAIRO SERNA GUISAO orienta la acción a que, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordene a la Sala de Casación Civil resolver la tutela con radicado en línea 1797199.
Frente a esta pretensión, las evidencias aportadas al expediente demuestran que dicha acción constitucional se sometió a reparto el 4 de diciembre de 2023 con el radicado 11001020300020230480900; se admitió el 23 de abril de 2024, después de que se resolvieran los impedimentos allí manifestados; y se resolvió a través de sentencia del 30 de abril siguiente por parte de la autoridad accionada. Se tiene, a su vez, que el fallo se notificó por la Secretaría de la Sala
impedimentos allí manifestados; y se resolvió a través de sentencia del 30 de abril siguiente por parte de la autoridad accionada. Se tiene, a su vez, que el fallo se notificó por la Secretaría de la Sala accionada a las partes e intervinientes y que el 24 de mayo siguiente, con ocasión a la impugnación del también aquí accionante, las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia.CUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144
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Este recuento descarta que la Sala de Casación Civil de la Corte y su Secretaría hayan incurrido en alguna conducta, activa u omisiva, vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, en tanto impartieron el trámite de rigor a la tutela de su interés y lo notificaron de la sentencia adoptada. Por tanto, el amparo pretendido no está llamado a prosperar.
4. Del contenido de la demanda de tutela y las pruebas aportadas, la Sala tampoco encuentra de qué manera se vulneraron los derechos fundamentales del actor en relación con las recusaciones formuladas -el 10 de abril de 2024contra dos integrantes de la Sala de Casación Penal en las acciones constitucionales 2024-00331, 2023-02418,
2024-00400. Lo que se advierte, por el contrario, es que, a través de autos del 16, 17 y 18 de abril del año en curso, los magistrados ponentes de esas causas le explicaron en términos claros que la recusación, además de ser
17 y 18 de abril del año en curso, los magistrados ponentes de esas causas le explicaron en términos claros que la recusación, además de ser extemporánea -pues se formuló después de que asumieron y decidieron las acciones de tutela y que el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisiónno hubiese producido los efectos queridos por ser una figura inviable en este tipo de actuaciones constitucionales, según lo prevé el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991: «En ningún caso será procedente la recusación». Esto, de suyo, descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales que el accionante le pretenda atribuir a los funcionarios judiciales demandados.CUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144
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5. Finalmente, se tiene que JOHN JAIRO SERNA GUISAO también orienta la acción a (i) señalar que las autoridades que conocieron e intervinieron en el proceso penal seguido en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada violaron sus garantías procesales y sustanciales, y (ii) denunciar a un supuesto cartel de tutelas de Cali.
Por tanto, pretende que se deje sin efecto lo actuado en la causa que se siguió en su contra y se compulsen copias penales contra quienes integran el presunto cartel de tutelas. No obstante, la actuación informa que en pasadas oportunidades el actor promovió varias acciones de tutela contra las mismas partes, por
se siguió en su contra y se compulsen copias penales contra quienes integran el presunto cartel de tutelas. No obstante, la actuación informa que en pasadas oportunidades el actor promovió varias acciones de tutela contra las mismas partes, por iguales razones y pretensiones, y con fundamento en hechos y reproches similares a los que expone en el presente mecanismo de amparo. Respecto del proceso penal se tiene que en sentencia STP171912023, proferida por la Sala Primera de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2023, se declaró improcedente el amparo invocado por incumplimiento del requisito de inmediatez y, además, al no advertirse configurada ninguna causal específica para su procedencia excepcional contra actuaciones y providencias judiciales, pues, a partir de lo actuado en la causa cuestionada, se encontró probado, entre otras cosas, que (i) la sentencia del Tribunal Superior de Cali se fundó en las pruebas legalmente aportadas al juicio, la ley y la jurisprudencia aplicable al caso, y (ii) que la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada contra la decisión de segunda instancia, no solo porque el actor omitió desarrollar el cargo con sujeción a la lógica del recurso, sino porque no demostró la afectación sustancial a la estructura del proceso o a sus garantías fundamentales.CUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144
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8 En tanto en fallo STC4985-2024 la Sala de Casación Civil de esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre los reparos planteados por
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8 En tanto en fallo STC4985-2024 la Sala de Casación Civil de esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre los reparos planteados por el actor frente al proceso que se adelantó en su contra, por cuanto ya habían sido estudiados en acciones de tutelas previas. En relación con los señalamientos incriminatorios contra un presunto cartel de tutelas de Cali, se advierte que la Homóloga Civil los estudió en la STC4985-2024, dado que en la demanda que conoció, el accionante también solicitó «la compulsa de copias para que se investigue. en debida forma penal y disciplinariamente el demostrado nauseabundo entramado de corrupción judicial “técnica” existente desde la década pasada en la jurisdicción de Santiago de Cali el cual en los últimos diez años ha contaminado entre otros más de 150 despachos judiciales en la jurisdicción constitucional promiscua de Cali con clientes V. I. P. por vía de ejemplo casuístico actual Unidad Residencial Mixta El Dorado con más de 703 “arreglos” judiciales “técnicos” corruptos alcanzados entre los años 2016/2023». Así las cosas, ante la existencia de providencias judiciales en las que jueces de tutela analizaron las mismas censuras aquí planteadas, el actor tiene el deber de atender y acatar lo allí resuelto y esta Sala debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento al respecto, conforme con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De lo contrario, podría desconocer el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, más aún cuando la
de emitir algún pronunciamiento al respecto, conforme con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De lo contrario, podría desconocer el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, más aún cuando la STP17191-2023 fue excluidas de revisión ( Cfr. T10039414) y la Sala de Casación Laboral está surtiendo el trámite de la impugnación presentada contra la STC4985-2024. La Sala no le impondrá a JOHN JAIRO SERNA GUISAO la sanción por temeridad prevista en el artículo 25 ídem, por no contar en este momento con elementos de juicios suficientes para determinar con plenoCUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 9 convencimiento que su propósito con la interposición de varias acciones de tutela por los mismos hechos es defraudar a la Administración de Justicia. No obstante, compulsará copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, en el marco de sus competencias, inicien las investigaciones a las que haya lugar por el presunto abuso del mecanismo constitucional de tutela, y por sus reiteradas afirmaciones irrespetuosas, injuriosas, calumniosas contra varios servidores públicos, jueces y magistrados de tribunales, de la Corte Suprema de Justicia y de otras corporaciones de cierre que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, pese a que su formación profesional como abogado le permite conocer y comprender el comportamiento y lenguaje que debe adoptar y
compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, pese a que su formación profesional como abogado le permite conocer y comprender el comportamiento y lenguaje que debe adoptar y utilizar cuando se dirige ante los funcionarios judiciales. Esta orden de copias resulta necesaria, además de lo atrás dicho, al verificarse su desobediencia al llamado de atención realizado por la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal en la sentencia STP17191-2023, que lo exhortó para que se abstuviera, no solo de interponer acciones de tutela insistentes, sucesivas y temerarias con fundamento en los mismos hechos planteados contra los funcionarios que por diferentes motivos conocieron o han conocido del proceso penal seguido en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, sino de utilizar un lenguaje irrespetuoso contra las autoridades públicas: EXHORTAR a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones de tutela insistentes, sucesivas y temerarias con fundamento en los mismos hechos aquí estudiados, en contra de las diferentesCUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 10 autoridades que por diferentes motivos han conocido o conocen de su caso, como también de persistir en el uso de lenguaje irrespetuoso.
6. En conclusión, se negará el amparo invocado respecto de la Sala de Casación Civil y los magistrados de la Homóloga Primera de Decisión de Tutelas, en lo demás se declarará improcedente la acción de
6. En conclusión, se negará el amparo invocado respecto de la Sala de Casación Civil y los magistrados de la Homóloga Primera de Decisión de Tutelas, en lo demás se declarará improcedente la acción de tutela y se ordenará la compulsa de copias a que se ha hecho alusión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado frente a la Sala de Casación Civil y los magistrados de la Sala Primera de Decisión de Tutelas, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. En lo demás, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. TERCERO. EXPEDIR copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, en el marco de sus competencias, inicien las investigaciones contra JOHN JAIRO SERNA GUISAO, a las que haya lugar, por el presunto abuso del mecanismo constitucional de tutela, y por sus reiteradas afirmaciones irrespetuosas, injuriosas y deshonrosas contra varios servidores públicos, jueces y magistrados de tribunales, de la Corte Suprema de Justicia y de otras corporaciones de cierre que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales.CUI 11001023000020240046700
compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales.CUI 11001023000020240046700 Tutela 1ª Instancia No. 137144
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CUARTO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
EULISES TORRES
Conjuez