CSJ - STP7288-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7288-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7288-2024 Radicación n° 137981 Acta 145. Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Luis Zorro Vargas , contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia e igualdad. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, las partes y demás intervinientes en el proceso penal con radicado n.° 15693220800320200004800, y los conjueces designados por el Tribunal en esa causa. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 2 Del libelo de tutela, de la información que obra en el sistema de Consulta de Procesos y las respuestas allegadas, se verifica que el 14 de enero de 2020 , ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, la Fiscalía le imputó cargos a Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en su calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, por el delito de concusión, consagrado en el artículo 404 del Código Penal. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto
Duitama, por el delito de concusión, consagrado en el artículo 404 del Código Penal. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, bajo el radicado n.º 15693220800320200004800. Mediante auto AP1161-2022, del 23 de marzo de 2022, esta Corporación declaró fundado el impedimento para tramitar el proceso, manifestado por una de las magistradas integrantes de la Sala de decisión1. Más adelante, en proveído del 4 de noviembre del mismo año, la Sala de Conjueces del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, conformada para tal efecto, declaró fundado el impedimento expresado por los demás integrantes de Sala 2. En consecuencia, se ordenó continuar el trámite en Sala de Conjueces. Una vez conformada la Sala de Conjueces, en el curso del proceso penal, a Luis Zorro Vargas y a su hijo Óscar Olmedo Zorro se les negó el reconocimiento judicial de víctimas del punible por el que está siendo procesado Brijaldo Vargas. No obstante, las decisiones fueron apeladas y actualmente se está surtiendo el trámite ante esta Corporación. Luis Zorro Vargas acudió al presente trámite constitucional, pues estimó que la autoridad accionada ha desconocido sus derechos. Manifestó
1 Gloria Inés Linares Villalba 2 Luz Patricia Aristizábal Garavito, Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique Gómez Ángel.Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 3 que el 29 de enero de 2024 radicó derecho de petición ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con el propósito de obtener información acerca del procedimiento legal y las actas de designación de los conjueces Hernando López López, José Fernando Corredor Niño y Camilo Alfonso González Gómez. En tal sentido, pidió copias de las actas de asignación, de las actas de reparto y asignación y del procedimiento realizado. Asimismo, indicó que pidió que se le informara si los conjueces nombrados adelantaron procesos como litigantes ante el Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama, si conocen al procesado Germán Eduardo Brijaldo Vargas, o si tienen algún vínculo personal o comercial con él o con su defensa. Igualmente, indagó si los conjueces nombrados en la causa adelantaron procesos o litigaron ante la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, en los despachos de los magistrados Gómez Ángel, Eurípides Montoya, Linares Villalba y Aristizábal Garavito, o si tienen algún vínculo profesional, comercial o familiar con los mencionados funcionarios. El accionante argumentó que han pasado más de 5 meses y no ha recibido respuesta alguna por parte de la Sala Única del Tribunal de Santa
algún vínculo profesional, comercial o familiar con los mencionados funcionarios. El accionante argumentó que han pasado más de 5 meses y no ha recibido respuesta alguna por parte de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo de Boyacá, lo cual afecta el debido proceso y la administración de justicia dentro del radicado penal n.° 15693220800320200004800, en el cual es víctima y denunciante. Sostuvo que ha realizado la solicitud porque teme por la transparencia e idoneidad en el nombramiento de los tres conjueces, y que es su deber, como ciudadano, verificar que su nombramiento se haya realizado de acuerdo con la ley, así como la idoneidad moral y académica para desempeñar su rol.Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 4 Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo brindar respuesta de fondo a la solicitud elevada el 29 de enero de 2024. INTERVENCIONES Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Un empleado de la dependencia manifestó que recibió el memorial suscrito por el accionante y realizó el pase al despacho del conjuez ponente Hernando López López, el 29 de enero de 2024. Agregó que mediante Oficio Penal 551 de fecha 30 de mayo de 2024, se contestó la petición de Luis Zorro Vargas y
y realizó el pase al despacho del conjuez ponente Hernando López López, el 29 de enero de 2024. Agregó que mediante Oficio Penal 551 de fecha 30 de mayo de 2024, se contestó la petición de Luis Zorro Vargas y Óscar Olmedo Zorro al correo ingenierooscarolmedo@gmail.com, aportado en el escrito. Conjuez ponente Camilo Alfonso González Gómez . Afirmó que, según los anexos, Luis Zorro Vargas envió la petición al correo repartoprotun@cendoj.ramajudicial.gov.co el 26 de mayo, y esta fue remitida a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, y luego a la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Destacó que el 30 de mayo se dio respuesta a la solicitud, por lo que no era cierto que la misma hubiera sido elevada hace 5 meses. Sostuvo que, desde el correo ingenierooscarolmedo@gmail.com, se han enviado varios memoriales,Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 5 recusaciones y acciones de tutela, que son firmados por Luis Zorro Vargas, por su hijo Óscar Zorro, y en ocasiones de forma conjunta. Conjuez ponente Hernando López López. Enfatizó en que se ha dado respuesta a todas y cada una de las peticiones formuladas por el actor y su hijo. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. La apoderada de la entidad pidió ser desvinculada de
se ha dado respuesta a todas y cada una de las peticiones formuladas por el actor y su hijo. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. La apoderada de la entidad pidió ser desvinculada de la causa por falta de legitimación pasiva. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo desconoció los derechos fundamentales de Luis Zorro Vargas, al no dar respuesta a la solicitud elevada el 29 de enero de 2024, con la que buscaba obtener información acerca del proceso identificado con radicado penal 15693220800320200004800, seguido contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas por el delito de concusión. La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se corroboró que la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud del accionante. Para abordar lo esbozado, laTutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 6 Sala expondrá brevemente los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiará el caso en concreto.
Luis Zorro Vargas 6 Sala expondrá brevemente los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiará el caso en concreto.
1. Carencia actual de objeto por hecho superado.
La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.3 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.4 Tal figura se presenta
3 CC T-358 de 2014 4 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020.Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 7 bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.5
2. Caso concreto 2.1. Luis Zorro Vargas manifestó que, desde el 29 de enero de 2024, presentó solicitud ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo ; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, la misma no había sido resuelta. 2.2. Como aspecto preliminar, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política (petición), esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de debido proceso, en su componente de postulación, que tiene cabida dentro del canon 29 Superior. Por lo tanto, su ejercicio
virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de debido proceso, en su componente de postulación, que tiene cabida dentro del canon 29 Superior. Por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. 5 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 8 2.3. Aclarado lo anterior, de los anexos aportados por el accionante y las respuestas otorgadas por las convocadas, se desprende que han sido tres las solicitudes radicadas por el actor, en distintas fechas, a saber: el 29 de enero, el 29 de febrero y el 26 de mayo. En todos los escritos, el actor ha reiterado el contenido de la postulación que apunta a: “asunto: art 23 cn solicitud de información del procedimiento legal actas de asignación de los conjueces Hernando López López, José Fernando Corredor Niño, Camilo Alfonso González Gómez, de nombramiento de conjueces en la sala penal de esta corporación esto con el fin de revisar el procedimiento legal de asignación de nombramiento de los conjueces del radicado Proceso penal 15693220800320200004800 contra German (sic) Brijaldo Vargas tribunal de sta (sic) rosa (sic) de Viterbo Boyacá donde soy víctima y denunciante. Copias de las actas de reparto y asignación de los mencionados conjueces al radicado Proceso penal 15693220800320200004800 contra
víctima y denunciante. Copias de las actas de reparto y asignación de los mencionados conjueces al radicado Proceso penal 15693220800320200004800 contra German (sic) Brijaldo Vargas tribunal de sta (sic) rosa (sic) de Viterbo Boyacá Copia del proceso realizado por esta corporación para la asignación de los mencionados conjueces al radicado Proceso penal 15693220800320200004800 contra German (sic) Brijaldo Vargas tribunal de sta (sic) rosa (sic) de Viterbo Boyacá.” 2.4. De la respuesta que brindó el conjuez Camilo Alfonso González Gómez, se evidencia que el 30 de mayo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo contestó la solicitud de Zorro Vargas, mediante Oficio Penal No. 055, en los siguientes términos: «La ley 270 mediante el ARTÍCULO 61. DE LOS CONJUECES. Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos paraTutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 9 desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones. Los conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de éstos. Esta Corporación mediante acuerdo 004 de febrero de 2022 y acuerdo
Los conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de éstos. Esta Corporación mediante acuerdo 004 de febrero de 2022 y acuerdo No 009 de mayo de 2023, acordó integrar la lista de conjueces vigente para la fecha conforme a lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 1265 de 1970 así:
NOMBRE DEL CONJUEZ ACUERDOS
HERNANDO LOPEZ (sic)
LOPEZ (sic)
ACUERDO 004 DE FEBRERO
DE2022
JOSE (sic) FERNANDO
CORREDOR NIÑO
ACUERDO 009 DE MAYO DE
2023
CAMILO ALFONSO GONZALEZ (sic) GOMEZ (sic)
ACUERDO 009 DE MAYO DE
2023 El nombramiento se realiza por el Presidente de la Sala Única del Tribunal Conforme a las Actas de Sorteo y Acta de Posesión así: NOMBRE DEL CONJUEZ ACTAS DE SORTEO (incluye procedimiento asignación conjueces) Y
ACTAS DE POSESION
HERNANDO LOPEZ (sic)
LOPEZ (sic)
ACTA DE SORTEO DE 11 DE
JULIO DE2022 Y ACTA DE POSESION
(sic) DEL 12 DE JUNIO DE 2022
JOSE FERNANDO
CORREDOR NIÑO
ACTA DE SORTEO 05 Y ACTA
DE POSESION (sic) DE FECHA 08 DE
MAYO DE 2023
CAMILO ALFONSO
JOSE FERNANDO
CORREDOR NIÑO
ACTA DE SORTEO 05 Y ACTA
DE POSESION (sic) DE FECHA 08 DE
MAYO DE 2023
CAMILO ALFONSO GONZALEZ (sic) GOMEZ (sic)
ACTA DE SORTEO 07 Y ACTA
DE POSESION (sic) DE FECHA 18 DE
MAYO DE 2023 Y ACTA DE POSESION
(sic) DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024
Anexos»Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 10 El anterior oficio fue enviado en la misma fecha, al correo ingenierooscarolmedo@gmail.com aportado por el accionante. A la citada comunicación, además, se anexaron los siguientes documentos: «2.- Acuerdo 004 de febrero de 2022 y acuerdo 009 de fecha mayo de 2023. 3.- Acta de sorteo 11 de julio de 2022 y acta de sorteo 05 y 07» En cuanto al contenido de la respuesta brindada a la postulación, la Sala destaca que la autoridad accionada emitió una respuesta de fondo, toda vez que los puntos descritos en las solicitudes del 29 de enero, el 29 de febrero y el 26 de mayo, fueron abordados en su totalidad. Sobre este aspecto, se destaca que el actor sostuvo en su demanda que, además de las copias y proceso del trámite de designación de conjueces, también pidió información sobre el vínculo existente entre los conjueces y el procesado, y los conjueces y los magistrados integrantes de
que, además de las copias y proceso del trámite de designación de conjueces, también pidió información sobre el vínculo existente entre los conjueces y el procesado, y los conjueces y los magistrados integrantes de la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, que se declararon impedidos. No obstante, en los anexos de la demanda no se evidenció tal solicitud, pues se insiste en que las 3 postulaciones de las que tuvo conocimiento esta Sala, contenían la información que fue discriminada en precedencia (párr. 2.3.). Bajo los anteriores presupuestos, se constata que el oficio remitido por la accionada abordó de forma clara y congruente los puntos deprecados por el accionante.Tutela de 1ª instancia No. 137981 CUI 11001020400020240112100 Luis Zorro Vargas 11 2.5. A la luz de lo expuesto, para la Sala resulta claro que, al momento de dictar la providencia de primera instancia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo ya había resuelto la postulación formulada por Luis Zorro Vargas. En consecuencia, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la convocada. 2.6. A modo de conclusión, la Sala declarará que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte
2.6. A modo de conclusión, la Sala declarará que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.