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CSJ - STP7305-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7305-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7305-2023 Radicación N. 132019 Aprobado según acta n° 138 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela interpuesta por RAFAEL ELÍAS FONSECA RAMÍREZ, ANA EDELMIRA GONZÁLEZ ROJAS y GABRIEL DAVID FONSECA, a través de apoderada judicial , contra la Sala de Casación Laboral por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso radicado número 15-001-31-05001-2019-00261-00.

2. En la actuación fue vinculada la secretaría de la Sala de Casación Laboral, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, la Sala LaboralCUI 11001020400020230141400

Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y las partes e intervinientes del asunto laboral en referencia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. RAFAEL ELÍAS FONSECA RAMÍREZ promovió proceso ordinario laboral, en contra del Fondo de Pensiones Obligatorias Protección, Saludcoop y la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de declarar la pérdida de capacidad laboral del 54.7%; y, en

Protección, Saludcoop y la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de declarar la pérdida de capacidad laboral del 54.7%; y, en consecuencia, se reconozca la pensión de invalidez de origen común a su favor.

4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral de Tunja, despacho que, mediante fallo del 21 de mayo de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda.

5. Impugnada la providencia en cita, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, lo confirmó y condenó en costas a la administradora de fondos y cesantías Protección S.A.

6. El 28 de septiembre de 2021, la apoderada judicial de Porvenir

(antes Protección S.A.) promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal, el cual fue concedido mediante auto del 25 de octubre de esa anualidad.

7. Acuden RAFAEL ELÍAS FONSECA RAMÍREZ, ANA

EDELMIRA GONZÁLEZ ROJAS y GABRIEL DAVID FONSECA

2CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros (estos últimos, en su calidad de cónyuge e hijo de Fonseca Ramírez), a la tutela, en razón a que, el asunto fue repartido a la Sala de Casación Laboral el 4 de mayo de 2022; sin que a la fecha haya pronunciamiento al respecto, a pesar de haberse elevado requerimiento en ese sentido. Tal situación, en

tutela, en razón a que, el asunto fue repartido a la Sala de Casación Laboral el 4 de mayo de 2022; sin que a la fecha haya pronunciamiento al respecto, a pesar de haberse elevado requerimiento en ese sentido. Tal situación, en criterio de los demandantes, vulneran sus derechos, dada la incapacidad laboral de FONSECA RAMÍREZ, quien es responsable del sostenimiento de su núcleo familiar. Por consiguiente, solicitó que, a través de este mecanismo, se ordene a la Sala accionada dar impulso al proceso; y, en atención a que RAFAEL FONSECA RAMÍREZ reúne los requisitos legales para disfrutar de su pensión de vejez, se le autorice adelantar los trámites pertinentes sin que ello signifique la pérdida de la pensión de invalidez reconocida por vía judicial en primera y segunda instancia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

8. Con auto del 14 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

9. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó lo siguiente:

3CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros 9.1. El 4 de mayo de 2022, el expediente fue repartido y puesto a disposición del despacho que, en aquel momento, se encontraba vacante, para que se pronunciaran sobre la admisión o no del recurso. 9.2. El 24 de mayo de esa anualidad, se dio respuesta a la solicitud

disposición del despacho que, en aquel momento, se encontraba vacante, para que se pronunciaran sobre la admisión o no del recurso. 9.2. El 24 de mayo de esa anualidad, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por la apoderada judicial de FONSECA RAMÍREZ, recibida el 21 de abril de 2022. En esa oportunidad, se indicó a la peticionaria que el reparto del expediente se hizo en la fecha mencionada y que correspondió al «despacho vacante de la ex Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo». Igualmente, se le comunicó a la abogada que «(…) los procesos en la Sala de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos, que para el efecto consagra artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010». 9.3. El 30 de noviembre de 2022, se efectuó el cambio de ponente, al ser nombrada como Magistrada de la Sala, a la doctora Marjorie Zúñiga Romero. 9.4. El 15 de junio de 2023, la abogada del demandante, solicitó celeridad del proceso, sin incluir la historia clínica, petición que fue respondida el 30 de junio del año en curso; sin embargo, con ocasión a la demanda de tutela, advirtió que, por error, el mensaje no salió de la bandeja de entrada, por lo que fue enviado a través de correo electrónico del 19 de julio del año en curso. 4CUI 11001020400020230141400

demanda de tutela, advirtió que, por error, el mensaje no salió de la bandeja de entrada, por lo que fue enviado a través de correo electrónico del 19 de julio del año en curso. 4CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros

10. Por su parte, una Magistrada de la Sala de Casación Laboral informó que, mediante auto de 19 de julio de 2023, admitió el recurso de casación y corrió traslado a la recurrente, por el término legal. En dicho proveído informó que, culminado el traslado ordenado, se efectuará el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de desvinculación que presentó Saludcoop Entidad Promotora de Salud

Organismo Cooperativo en Liquidación. Adicionalmente, indicó que con oficio OSSCL Nro. 36971 de 30 de junio de 2023, enviado el 19 de julio del mismo año, remitido al correo electrónico gilcoabogados2@gmail.com, la Secretaría de esa Corporación se pronunció acerca de la petición de celeridad presentada por la apoderada

de FONSECA RAMÍREZ.

11. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja manifestó que ese despacho adelantó proceso ordinario laboral en contra de Protección y Saludcoop, por lo que el 21 de mayo de 2021, emitió sentencia la cual fue impugnada por el demandante.

12. El representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, resaltó que tal entidad ha obrado de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, razón por la

12. El representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, resaltó que tal entidad ha obrado de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, razón por la cual no se observa conducta alguna que constituya o se erija en la violación de algún derecho fundamental o legal de RAFAEL ELÍAS FONSECA RAMÍREZ. No obstante, solicitó que, en el evento de emitir una decisión desfavorable a sus intereses, se conceda la tutela con efectos transitorios, mientras que presenta demanda ordinaria laboral a través de la cual el juez

5CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros natural y especializado en la materia resuelva definitivamente si tiene derecho o no a lo concedido.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RAFAEL ELÍAS

FONSECA RAMÍREZ, ANA EDELMIRA GONZÁLEZ ROJAS y

GABRIEL DAVID FONSECA, contra la Sala de Casación Laboral.

14. En el asunto, la parte actora se queja de la presunta inactividad de la Sala demandada, en dar trámite al recurso extraordinario promovido

GABRIEL DAVID FONSECA, contra la Sala de Casación Laboral.

14. En el asunto, la parte actora se queja de la presunta inactividad de la Sala demandada, en dar trámite al recurso extraordinario promovido en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Tunja. De igual forma, expuso que, solicitó la celeridad de la actuación, sin que tal requerimiento haya sido contestado.

15. En atención con el problema jurídico planteado, se precisa lo

siguiente: 6CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros 15.1. Conforme lo refiere expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que lo s términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Igualmente, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 15.2. Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas

ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 15.3. No obstante, la tardanza de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y T-945A-2008], ha indicado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos establecidos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el 7CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de

mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 15.4. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente 8CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros

fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente 8CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

16. En el asunto, los actores estiman vulnerados sus derechos por la presunta “inactividad” de la Sala demandada en resolver el recurso extraordinario, por lo que solicitan dar impulso a la actuación.

Adicionalmente, se quejan de la omisión de contestar la petición de celeridad elevada por la apoderada judicial ante la Corporación querellada. 16. 1. Frente a este aspecto, de los medios de prueba aportados se observa que, concedida la alzada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, el expediente fue repartido por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral al despacho que en su momento se encontraba vacante y el 30 de noviembre de 2022, se efectuó el cambio de ponente, al nombrar nueva Magistrada. 16.2. Con auto del 19 de julio de 2023, aprobado en Sala de la misma fecha y notificado el 21 de julio del año en curso; es decir en el transcurso del trámite constitucional, el despacho de la Magistrada ponente admitió el recurso de casación y dio traslado al recurrente por el término legal, en dicho proveído se informó que, culminado el traslado ordenado, se efectuará el pronunciamiento respecto de la solicitud de desvinculación

el recurso de casación y dio traslado al recurrente por el término legal, en dicho proveído se informó que, culminado el traslado ordenado, se efectuará el pronunciamiento respecto de la solicitud de desvinculación que presentó Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo en Liquidación. 16.3. Con oficio OSSCL número 36971 de 30 de junio de 2023, enviado el 19 de julio del mismo año, al correo electrónico gilcoabogados2@gmail.com, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral 9CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros se pronunció acerca de la solicitud de celeridad presentada por la apoderada del FONSECA RAMÍREZ.

17. Por lo anterior, es claro que, con ocasión al trámite la Corporación accionada no solo dio respuesta al requerimiento de impulso procesal; sino además examinado el recurso de casación promovido por el interesado, con proveído del 19 de julio del 2023, aprobado en Sala lo admitió y dio traslado al recurrente, a fin de que se pronuncie sobre la demanda.

En ese contexto, puede afirmarse que el hecho que dio origen a la queja constitucional cesó, por lo que, frente a esas particulares pretensiones se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

18. Ahora, en cuanto a la petición de autorizarse por medio de este

queja constitucional cesó, por lo que, frente a esas particulares pretensiones se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

18. Ahora, en cuanto a la petición de autorizarse por medio de este mecanismo, adelantar los trámites pertinentes al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin que ello signifique la pérdida de la invalidez, tal requerimiento no es competencia de esta instancia, por lo que no se hará pronunciamiento al respecto.

19. Bajo tales consideraciones esta Sala negará el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

V. RESUELVE

10CUI 11001020400020230141400 Radicado interno 132019 Tutela primera instancia Rafael Elías Fonseca Ramírez y otros 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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